Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 06/10/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de septiembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 379/2008.

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En el procedimiento de Divorcio Contencioso 379/08 seguido en este Juzgado de Primera Instancia Tres de Córdoba a instancia de doña Rosario Sánchez Ramírez contra don Salvador Villar Rey, sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 499

En Córdoba a diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres 3 de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número 379/08, a instancia de doña Rosario Sánchez Ramírez, representada por la Procuradora Sra. León Cabezas y asistida del letrado Sr. Del Pino Cañete, contra don Salvador Villar Rey, cuya situación procesal es la de rebeldía.

Fallo. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la procuradora Sra. León Cabezas, en nombre y representación de doña Rosario Sánchez Ramírez, contra don Salvador Villar Rey, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y acordando como medidas personales y patrimoniales reguladoras de la ruptura del matrimonio, al margen de las que operan por ministerio de la ley, las siguientes:

1.º Que el uso del domicilio familiar y ajuar doméstico será atribuido a la esposa.

2.º Que se establezca una pensión compensatoria a favor de la esposa en cuantía de 600 € al mes a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la esposa y que se actualizará cada primero de enero conforme al IPC.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente Resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Iltma. A. Provincial.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Salvador Villar Rey, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.- La Secretaria Judicial.

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