Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 10/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 29 de agosto de 2008, por la que se modifica la autorización de enseñanzas de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de secundaria «Tierrallana», de Aljaraque (Huelva).

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Visto el expediente tramitado por don Antonio Rodríguez-Campra Berbel, como Director General de la Entidad Centros Familiares de Enseñanza S.A., titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Tierrallana», con domicilio en C/ Abeto, s/n, Urbanización La Dehesa Golf, de Aljaraque (Huelva), solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tenía concedida por ampliación de dos unidades de educación infantil y cuatro unidades de bachillerato, según lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 26), y en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Huelva y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Resultando que los citados centros, con código 21001284, cuentan con autorización para impartir ocho unidades de educación infantil (tres de primer ciclo y cinco de segundo), seis unidades de educación primaria y cuatro de educación secundaria obligatoria.

Vistos, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación de la autorización a los centros docentes privados de educación infantil y de educación secundaria «Tierrallana», de Aljaraque (Huelva) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los mismos que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de educación infantil.

Denominación específica: «Tierrallana».

Código: 21001284.

Titular: Centros Familiares de Enseñanza, S.A.

Domicilio: C/ Abeto, s/n. Urbanización La Dehesa Golf.

Localidad: Aljaraque.

Municipio: Aljaraque.

Provincia: Huelva.

Composición resultante:

a) Educación Infantil (primer ciclo): 4 unidades.

 - Puestos escolares: 61.

b) Educación Infantil (segundo ciclo): 6 unidades.

 - Puestos escolares: 150.

Denominación genérica: Centro docente privado de educación primaria.

Denominación específica: «Tierrallana».

Código: 21001284.

Titular: Centros Familiares de Enseñanza, S.A.

Domicilio: C/ Abeto, s/n. Urbanización La Dehesa Golf.

Localidad: Aljaraque.

Municipio: Aljaraque.

Provincia: Huelva.

Composición resultante:

Educación primaria: 6 unidades.

- Puestos escolares: 150.

Denominación genérica: Centro docente privado de educación secundaria.

Denominación específica: «Tierrallana».

Código: 21001284.

Titular: Centros Familiares de Enseñanza, S.A.

Domicilio: C/ Abeto, s/n. Urbanización La Dehesa Golf.

Localidad: Aljaraque.

Municipio: Aljaraque.

Provincia: Huelva.

Composición resultante:

a) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

 - Puestos escolares: 120.

b) Bachillerato:

 - Modalidad de Ciencias y tecnología: 2 unidades.

  Puestos escolares: 56.

 - Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.

  Puestos escolares: 57.

Transitoriamente, y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes al bachillerato en la modalidad de Ciencias y Tecnología, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el centro podrá impartir en las unidades autorizadas de dicha modalidad las enseñanzas correspondientes a la modalidad de Ciencias de la naturaleza y de la salud (2 unidades para 56 puestos escolares) del bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. Los centros no podrán sobrepasar el número de puestos escolares fijados para los mismos.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La titularidad de los centros remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Huelva la relación del profesorado de los mismos con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sevilla, 29 de agosto de 2008

Teresa Jiménez Vílchez

Consejera de Educación

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