Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 16/10/2008

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 1 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don José Fernández Rodríguez contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Almería, recaída en el expediente S-PA-AL-000005-07.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Fernández Rodríguez de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla a 17 de junio de 2008.

Visto el recurso interpuesto, y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 16 de mayo de 2007 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería dictó una resolución por la que se impuso al recurrente una sanción por un importe de 501 euros, al considerarle responsable de una infracción a lo dispuesto en los arts. 4, 10 y 11 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales. Dicha infracción fue tipificada como falta grave de acuerdo con lo previsto en el art. 39.c) de la citada Ley 11/2003 (no mantener a los animales en buenas condiciones higiénicos sanitarias o en las condiciones fijadas por la normativa aplicable).

Los hechos que fundamentaron la resolución sancionadora fueron que el día 2.2.2007, funcionarios de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, denunciaron al recurrente, propietario de un perro de raza mestiza que respondía al nombre de “Churri”, por mantenerlo atado al pico de una mesa, sin que la longitud de la cuerda se ajuste a lo previsto en la legislación vigente, quedando constancia en fotografías tomadas por los funcionarios actuantes.

Segundo. Contra la citada resolución interpuso el interesado un recurso de alzada cuyas alegaciones, por constar en el expediente, se dan por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. En relación con las alegaciones del recurrente se ha de señalar, en primer lugar, que el art. 11.2 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales dispone que cuando los perros deban permanecer atados a un punto fijo, la longitud de la atadura será la medida resultante de multiplicar por tres la longitud del animal, comprendida entre el morro y el inicio de la cola, sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres metros.

En segundo lugar, se ha de señalar que los hechos constatados por los funcionarios de la Policía Nacional, adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, gozan de la llamada “presunción de veracidad”, en los términos previstos en el artículo 137.3 de la Ley 30/92, en relación con el art. 17.5 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. No obstante, se admiten pruebas en contra.

Pues bien en el presente expediente consta en la denuncia de la Policía Nacional que el animal se encontraba atado con una cuerda al pico de una mesa y situado sobre un cartón y una manta, disponiendo de bebedero y de recipiente para poder comer provisto de pienso (observándose en las fotografías núms. 2 y 4). Igualmente consta en la denuncia un incumplimiento en la longitud de la cuerda en relación con el citado art. 11 de la Ley 11/2003 (fotografía núm. 6). Posteriormente y como consecuencia de la negativa de los hechos por el recurrente, se procedió a ratificar la denuncia en dos ocasiones, ratificaciones en las que los agentes se vienen a ratificar en la denuncia, añadiendo que cuando ellos llegaron al animal, éste ya se encontraba atado, desconociéndose si el resto del tiempo, permanecía suelto.

Frente a ello el recurrente viene a manifestar que el animal, dada las dimensiones del habitáculo, se encontraba siempre suelto, y únicamente era amarrado temporalmente cuando alguien accedía a la habitación, bien a coger una herramienta bien a realizar alguna actividad, amarre que se produce con la propia correa de paseo y durante un breve lapso de tiempo, siendo así como ocurrió el día de la visita de la policía. Que la correa de paseo nada tiene que ver con la longitud de la cadena que exige el art. 11 de la Ley 11/2003.

Al respecto y de acuerdo con el contenido del art. 11.2 de la Ley 11/2003, se ha de señalar, en primer lugar, que queda probado que el animal se encontraba atado a un punto fijo (pico de una mesa). En segundo lugar, que la longitud de su atadura (no exigiendo el precepto señalado que se trate de una determinada materia) es inferior a los tres metros, debiéndose añadir que la correa de paseo no resulta utilizable para atar a perros a un punto fijo sino para circular por espacios públicos (art. 12 de la Ley 11/2003). Por consiguiente, resulta evidente que existe infracción al citado precepto. Todo ello sin necesidad de entrar en la consideración de si la situación del animal era permanente o no, ya que el precepto señalado lo que viene a regular es la longitud de la atadura en el caso de que el perro deba permanecer atado un punto fijo, situación que se produce incluso teniendo en cuenta las propias alegaciones del recurrente. Por otra parte, el hecho de que cuando la policía entrara el animal se encontrara amarrado, y también el hecho de coincidir el punto de amarre, precisamente, encima de una manta y el cartón (con comedero y bebedero), suponen indicios de que, además, dicha situación si no era permanente, al menos era por prolongados periodos de tiempo.

Fundamentado en todo lo anterior, hay que concluir que, en el caso que nos ocupa, los hechos imputados deben ser tenidos por ciertos, al haber sido objeto de comprobación por observación directa de los Agentes que formularon la denuncia, hechos posteriormente ratificados, y no deducir el interesado en las actuaciones hasta ahora practicadas, prueba alguna que desvirtúe la imputación de la infracción cometida.

Consecuentemente, las alegaciones realizadas deben ser rechazadas, apreciándose que existe prueba suficiente que permite apreciar una infracción tipificada como falta grave en el art. 39.c) de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José Fernández Rodríguez, confirmando la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, de fecha 16 de mayo de 2007, recaída en el expediente sancionador núm. AL-05/2007-PA (S.L.2007/55/807).

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de octubre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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