Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 16/10/2008

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 1 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por la Secretaria General Técnica al recurso de alzada interpuesto por don Salvador Benítez Gallego, en nombre y representación de Voz y Datos Almería, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Almería, recaída en el expediente 04-000087-07-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Salvador Benítez Gallego, en nombre y representación de Voz y Datos Almería, S.L., de la resolución adoptada por la Secretaria General Técnica, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a 5 de junio de 2008

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 600 €, tras la tramitación del correspondiente expediente, por incumplir medidas o requerimientos de la Administración.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior resolución, se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó que es una empresa que actúa como intermediaria entre el cliente y la operadora Orange, a ésta en cualquier caso la responsabilidad; que efectivamente no se atendió el requerimiento, pero no por voluntad, si no por la cantidad de reclamaciones que se están recibiendo; que se están adoptando medidas tendentes a la superación de ese problema, lo que debe ser tenido en cuenta para aminorar la cuantía de la sanción, como atenuante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. El artículo 71 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, denominado “Tipos de infracciones”, dispone:

“7. Serán infracciones por incumplimiento de los deberes de los sujetos inspeccionados:

2.ª Resistirse u obstruir las actuaciones de la inspección, tanto por el inspeccionado como por terceros.

3.ª Incumplir las medidas o requerimientos adoptados por la Administración, incluidas las de carácter provisional.”

Por su parte, el artículo 79, denominado “Atenuantes y agravantes”, dispone:

“1. Para determinar concretamente, dentro de los mínimos y máximos establecidos, las sanciones que procedan imponer y su extensión, se tendrán en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en los apartados siguientes.

3. Son circunstancias atenuantes:

Haber corregido diligentemente las irregularidades en que consista la infracción, colaborando activamente para evitar o disminuir sus efectos u observado espontáneamente cualquier otro comportamiento de significado análogo, con anterioridad a cualquier requerimiento o advertencia realizado por la Administración o, en su caso, en cualquier momento previo a la propuesta de resolución sancionadora.”

No dándose en el expediente las anteriores circunstancias apreciadas por la instrucción, no ha lugar tampoco a esta alegación.

Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Salvador Benítez Gallego, en representación de Voz y Datos Almería, S.L., contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Tecnica.»

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de octubre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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