Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 16/10/2008

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 2 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por la Secretaria General Técnica al recurso de alzada interpuesto por doña Concepción Gómez Portillo, en nombre y representación de Multimarcas Málaga Motor, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaida en el expediente 29-000682-06-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a doña Concepción Gómez Portillo, en nombre y representación de Multimarcas Málaga Motor, S.L. de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a 9 de mayo de 2008.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes:

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 1.000 €, tras la tramitación del correspondiente expediente, por no entregar documento de garantía, no exponer cartel de hojas de reclamaciones.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución, se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó:

- Respecto a no exponer cartel de hojas de reclamaciones, estamos de acuerdo en la respuesta.

- Respecto al documento de garantía, es cierto que no se da una información clara y precisa a los clientes, pero nunca se ha dejado de atender a un cliente.

- Que ya se ha solucionado la redacción del contrato que se entrega a los clientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero mediante la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 26.2.j) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. La actividad infractora ha quedado suficientemente probada con las actuaciones practicadas, en los términos y circunstancias expuestos en el expediente, no siendo desvirtuada por el interesado, quien no ha aportado consideraciones fácticas o jurídicas relevantes que pudieran modificar la calificación de los hechos o alterar su valoración.

La línea jurisprudencial mantenida por el Tribunal Supremo, referida a la vía jurisdiccional (recurso contencioso-administrativo), sería plenamente aplicable a la fase de recurso administrativo (recurso de alzada) en supuestos en que, como ocurre en el presente, la resolución recurrida da una exhaustiva respuesta a cada una de las argumentaciones vertidas en fase procedimental, limitándose el recurrente a reproducir en el presente recurso de alzada las alegaciones y argumentos rebatidos suficiente y adecuadamente en la resolución recurrida, sin tratar de impugnar su fundamentación.

De ahí que, en tales circunstancias, baste con hacer propias, como aquí hacemos, las argumentaciones no desvirtuadas de la resolución recurrida para desestimar sólo basándose en ellas el presente recurso de alzada, conservando, por tanto, todo su vigor argumental.

En cuanto a la subsanación de las irregularidades recordarle que ello no impide la consumación de la infracción por cuanto la finalidad y fundamento del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración radica, precisamente, en conseguir que las conductas originariamente ilegales acaben adecuándose al ordenamiento jurídico. En el momento del levantamiento del acta se comprueba la existencia de la infracción y el hecho de corregirla es un deber que ha de asumir el expedientado, como también lo es el que como profesional conozca la normativa que la afecta y la cumpla sin requerimientos.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Concepción Gómez Portillo, en representación de Multimarcas Málaga Motor, S.L. contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña».

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de octubre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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