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Vista la Orden de 20 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de materiales curriculares y para el desarrollo de actividades de formación y de investigación educativa dirigidas al Profesorado de los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los Universitarios, correspondiente al año 2008.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la mencionada Orden, vista el acta de las Comisiones de Evaluación para la resolución de la convocatoria de dichas ayudas, así como la propuesta de concesión y denegación de ayudas a los solicitantes que en ellas se exponen, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio, esta Dirección General de Participación y Equidad en Educación.
HA RESUELTO
Primero. Conceder ayudas, por un total de 53.142,84 euros, para la elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos durante el curso escolar 2008-09, a los solicitantes que a continuación se relacionan:
Beneficiaria: Doña Francisca Hidalgo Repiso.
DNI: 25.312.788-T.
Importe: 3.000,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 3.000,00 euros).
Proyecto: Manual plurilingüe del alumnado.
Beneficiario: Don José Manuel García Argüello.
DNI: 09.396.193-A.
Importe: 2.300,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 2.300,00 euros).
Proyecto: Tú también cuentas.
Beneficiario: Don David Rosendo Ramos.
DNI: 28.630.755-X.
Importe: 880,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 880,00 euros).
Proyecto: Propuestas de intervención en las aulas de voluntariado en Secundaria. Acompañamiento de mayores e inmigración.
Beneficiaria: Doña María Dolores Rodríguez González.
DNI: 33.354.219-X.
Importe: 3.000,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 3.000,00 euros).
Proyecto: La mejora de la convivencia en los centros educativos: provención y prevención, resolución de conflictos y mediación escolar.
Beneficiaria: Doña Ana Martínez Fábregas.
DNI: 75.215.936-W.
Importe: 1.800,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 1.800,00 euros).
Proyecto: Recurso para la mejora de la convivencia en la escuela.
Beneficiaria: Doña Juana Luisa Sánchez Sánchez.
DNI: 31.385.444-N.
Importe total: 1.050,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 1.050,00 euros).
Proyecto: El universo sentimental.
Beneficiaria: Doña Ana Isabel Hernández Ovejero.
DNI: 51.412.079-H.
Importe: 800,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 800, euros).
Proyecto: Ser ciudadanos y ciudadanas.
Beneficiaria: Doña Lina Amaro Hernández.
DNI: 24.294.845-Z.
Importe: 4.490,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 4.490,00 euros).
Proyecto: Demotización taller de autonomía en el hogar «Entrenador de la vivienda accesible».
Beneficiaria: Doña María del Rosario Prada Fernández.
DNI: 48.879.502-V.
Importe: 4.018,72 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 4.018,72 euros).
Proyecto: Elaboración y adaptación de materiales didácticos y de estimulación multisensorial para alumno con discapacidad motórica.
Beneficiaria: Doña María José Albarrán Gómez.
DNI: 31.263.949-A.
Importe: 4.000,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 4.000,00 euros).
Proyecto: Materiales de apoyo para trabajar con alumnado con discapacidad auditiva dentro y fuera del aula.
Beneficiaria: Doña Inmaculada López Cortés.
DNI: 32.035.801-K.
Importe: 3.000,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 3.000,00 euros).
Proyecto: Elaboración de materiales para favorecer la adquisición de vocabulario en niños/as con N.E.E. en la etapa de educación infantil.
Beneficiaria: Doña Carmen Menéndez Oubiña.
DNI: 52.512.921-B.
Importe: 3.000,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 3.000,00 euros).
Proyecto: Capacitación de personas con discapacidad psíquica de alto funcionamiento para asistencia personal a personas con discapacidad.
Beneficiario: Don José Mulero Rascón.
DNI: 31.337.918-G.
Importe: 3.000,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 3.000,00 euros).
Proyecto: Programa para desarrollo de actividades de informatizadas contextualizadas e individualizadas.
Beneficiario: Don José Manuel Vilar Perea.
DNI: 44.279.873-C.
Importe: 2.680,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 2.680,00 euros).
Proyecto: Elaboración de dispositivos electrónicos para alumnos con discapacidad grave o severa.
Beneficiario: Don Guillermo Robledo Gómez.
DNI: 28.863.625-M.
Importe: 2.000,00 euros (90,90% del presupuesto, el cual asciende a 2.200,00 euros).
Proyecto: Construyendo la realidad. Comunicación, sentido y sensibilidad.
Beneficiaria: Doña Encarnación Martínez Alias.
DNI: 34.850.329-Q.
Importe: 608,12 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 608,12 euros).
Proyecto: Cuentos vivenciados y adaptados.
Beneficiaria: Doña María Isabel Trillo del Pino.
DNI: 30.797.867-Q.
Importe: 500,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 500,00 euros).
Proyecto: Un aula también para mí.
Beneficiario: Don Lorenzo Chicón Reina.
DNI: 25.300.834-Y.
Importe: 2.350,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 2.350,00 euros).
Proyecto: Propiedades características.
Beneficiaria: Doña María Encarnación Pérez Guerrero.
DNI: 52.544.044-S.
Importe: 500,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 500,00 euros).
Proyecto: Programa de habilidades sociales para el alumnado de Educación Compensatoria.
Beneficiaria: Doña Rosa María Hidalgo García.
DNI: 75.698.504-F.
Importe: 4.000,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 4.000,00 euros).
Proyecto: Criterios y pruebas para la promoción.
Beneficiario: Don José Vicente Lama Márquez.
DNI: 30.482.569-W.
Importe: 3.166,00 euros (99,97% del presupuesto, el cual asciende a 3.166,70 euros).
Proyecto: Gestión de la diversidad: Recursos y documentos de apoyo.
Beneficiaria: Doña Leticia Morillo Pascual.
DNI: 28.905.168-X.
Importe: 3.000,00 euros (100% del presupuesto, el cual asciende a 3.000,00 euros).
Proyecto: Acebuche.
Segundo. Estan excluidas las solicitudes presentadas por Doña María Dolores Navarro Pérez y Doña Luisa Ruth Rodríguez Castillo porque la actividad para la que solicitan la subvención queda fuera del ámbito de aplicación de la convocatoria de la Orden de 20 de junio de 2007.
Tercero. Aceptar la renuncia de doña Teresa Noelia Solano Garrido para el proyecto «Materiales didácticos para el desarrollo de la competencia social desde el aula-taller de convivencia y la mediación escolar».
Cuarto. Las ayudas concedidas, dirigidas al Profesorado de los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los Universitarios, tienen por finalidad la elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos, y estarán imputadas a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.0900.489.00.42F.9. Dichos materiales deberán estar en consonancia con la normativa vigente y con el artículo 2 de la Orden de convocatoria.
El plazo de ejecución de los proyectos objeto de las ayudas concedidas comienza el 1 de septiembre de 2008 y termina el 30 de junio de 2009.
Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Orden de convocatoria, el pago de la ayuda se hará efectiva en un solo pago, tras la firma de la Resolución de concesión.
Sexto. La justificación del pago se efectuará ante la Dirección General de Participación y Equidad en Educación de la Consejería de Educación antes del día 1 de octubre del año 2009, en la forma que dispone el artículo 16 de la Orden de convocatoria.
De conformidad con el artículo 18.1 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, las personas beneficiarias deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda concedida sea inferior.
De conformidad con el artículo 18.2 del mencionado Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
Las personas beneficiarias deberán aportar, para la justificación de la ayuda concedida, la siguiente documentación:
- Declaración de que las actividades realizadas han sido financiadas con la subvención y coste de las mismas.
- Desglose de cada uno de los gastos incurridos.
- Carpeta-índice que incluya los originales de todos los originales o copias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, así como facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Séptimo. De acuerdo con el artículo 15.1 de la Orden de 20 de junio de 2007, las personas beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Realizar íntegramente el proyecto conforme a los contenidos y objetivos en los que se fundamenta la subvención, en la forma y plazos establecidos en la presente Orden, y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Solicitar del Centro directivo competente autorización para modificar los conceptos presupuestarios establecidos en el presupuesto inicial, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, o, en el caso de los equipos de profesorado, para modificar la composición de los mismos por motivos justificados.
c) Justificar ante el Centro directivo competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Comunicar al Centro directivo competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Hacer constar que se ha contado con una subvención de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en el caso de que se produzca alguna difusión, comunicación o publicidad de la actividad subvencionada.
h) Someterse a las actuaciones de seguimiento y comprobación establecidas por la Consejería de Educación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
i) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
j) Cumplir con la justificación del gasto en la forma prevista en el articulo 16 de la presente Orden.
k) Ceder a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía los derechos de publicación de las actividades subvencionadas.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente Orden.
m) Comunicar a la Consejería de Educación todos aquellos cambios de domicilio que se produzcan, a efectos de notificaciones.
n) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Octavo. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) En cumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII citada Ley 5/1983, de 19 de julio, y en los artículos 14 y 15 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, según prevé el artículo 112.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en el caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
Noveno. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y al reintegro de las cantidades recibidas.
Décimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 3 de octubre de 2008.- El Director General, Manuel Gutiérrez Encina.
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