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RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA
Juan A. Expósito Aznar, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villatorres, en virtud de las facultades que me confiere el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO
Aprobar las siguientes: Bases que han de regir en el concurso-oposición libre, convocado por este Ayuntamiento para la provisión en propiedad de una plaza de Encargado de Museo, vacante en la plantilla de personal laboral de esta Corporación.
Primera. Objeto de la convocatoria.
Se convoca concurso-oposición libre para cubrir una plaza de Encargado de Museo, vacante en la plantilla de personal laboral de esta Corporación, de la oferta de empleo de 2008 y que se encuentra encuadrada, como asimilados a funcionarios, en Grupo C 2.
Clase: Personal Laboral Fijo.
Denominación: Encargado de Museo.
Edad de jubilación: 65 años.
Segunda. Régimen jurídico aplicable.
Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes bases y por las siguientes disposiciones legales:
Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Publico, siendo de aplicación las disposiciones no derogadas según la Disposición Derogatoria Única. Igualmente habrá que atenerse a lo regulado en la Disposición Final Cuarta hasta que entre en vigor la legislación de desarrollo de dicho Estatuto.
Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública en Andalucía.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero.
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
R.D.L. 1/1995, Estatuto de los Trabajadores.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
a) Tener nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sean de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la Ley 17/1993.
b) Tener cumplida la edad de 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Certificado de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente en virtud de las disposiciones transitorias de la Ley 7/2007, en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Dicha equivalencia deberá de estar homologada por el órgano competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma.
d) No padecer enfermedad o detecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Cuarta. Realizarán las tareas propias de Encargado de Museo establecida en la relación de puestos de trabajo.
Quinta. Documentos a presentar.
5.1. Forma.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en el Registro General del Ayuntamiento de Villatorres o en la Secretaría de la Corporación.
Igualmente podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:
a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.
b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud; esto es, petición de participar en el proceso selectivo identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la/s plaza/s a que se opta.
c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige (lltmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villatorres).
En dicha instancia, el peticionario deberá, además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.
Las personas con minusvalia o limitaciones psíquicas o físicas compatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, pero que por ellas no les permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, podrán Solicitar en la instancia, concretándolas, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
5.2. Documentos que deben presentarse:
Las instancias deberán entregarse junto con los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b), c); y que serán los siguientes:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
2. Fotocopia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
A las instancias deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados/as conforme se determina en la base del concurso. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de Oficio a instancia de los interesados/as.
5.3. Plazo y forma de presentación de documentos.
Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Villatorres, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1 992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.
En el caso de su presentación en las Oficinas de Correos, las instancias se presentarán en las Oficinas de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezcan, con claridad, el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.
En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta, deberá comunicarse por telegrama a la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento de Villatorres, en el plazo de 5 días naturales desde que terminó el plazo de presentación de instancias.
Sexta. Derechos de examen.
Los derechos de examen serán de 30 euros, que deberán abonarse mediante pago directo en las oficinas de la Tesorería Municipal, donde se expedirá al interesado el recibo o carta de pago.
Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de Giro Postal, o Telegráfico, dirigido a la citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y la prueba selectiva a que se presenta, identificándola específicamente.
Los derechos de examen serán devueltos, previa solicitud de los interesados/as, en el supuesto de no ser admitidos/as.
En el documento de ingreso se consignará el nombre del interesado/a y la denominación de la plaza a la que se opta.
El justificante de haber efectuado el ingreso deberá acompañarse a la instancia.
Séptima. Lista de admitidos/as y excluidos/as.
Expirado el plazo de presentación de instancias, por el Alcalde Presidente se dictará Resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de su exclusión.
En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de 10 días para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión.
También se determinará, el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se verificará por sorteo, único para todas las convocatorias, según el art. 17 deI Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
La fecha de publicación de la indicada Resolución será determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de las posibles impugnaciones o recursos sobre la misma.
Asimismo, el lltmo. Sr. Presidente procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la referida lista en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992. Contra la exclusión definitiva podrán interponerse recurso de reposición potestativo ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdicional contencioso-administrativo.
Octava. Procedimiento de selección de los/as aspirantes.
El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición libre. La selección constará de dos fases: Una fase de Concurso y otra de Oposición. La fase de Concurso será previa a la de Oposición.
Los puntos obtenidos en la Fase de Concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el aspirante seleccionado. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso y su división entre tres.
Fase 1. Concurso.
El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los/as interesados/as, hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
Experiencia profesional: A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial, estableciéndose la puntuación de la siguiente manera:
Méritos profesionales.
a) Por cada mes completo o fracción de mes de servicios prestados como Encargado de Museo en la Administración Local: 0,07 puntos, por mes completo y la parte proporcional por fracción de mes.
b) Por cada mes completo o fracción de mes de servicios prestados en puesto de Encargado de Museo en cualquier otra Administración Pública o Museo Privado: 0,05 puntos, por mes completo y la parte proporcional por fracción de mes.
Con un máximo de puntuación en dichos apartados de 8 puntos.
Cursos de formación:
a) Cada una de las horas invertidas en cursos relacionados directamente con el ámbito del Museo o de la Museología: 0,003 puntos/ cada hora.
Aquellos títulos o certificados en los que no conste el número de horas obtendrán una puntuación de 0,001 puntos.
Con un máximo de puntuación en dichos apartados de 2 puntos.
Justificación de méritos alegados:
La experiencia profesional y los cursos de formación se acreditarán mediante:
Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.
Certificado de cotizaciones de la Seguridad Social acompañado del contrato de trabajo o nóminas o cualquier otro documento con fuerza probatoria.
Certificados o títulos acreditativos de las jornadas, cursos o master realizados expedidos por las Administraciones publicas o empresas u organismos que los hubieran impartido.
Fase 2. Oposición.
Hasta un máximo de 20 puntos, constando de dos ejercicios que serán eliminatorios.
Primero: Prueba profesional libremente designada por el Tribunal, relacionada con el cargo de Encargado de Museo.
Segundo: Prueba oral durante quince minutos, consistente en una batería de preguntas fijadas por el Tribunal referidas a la materias comunes y específicas que se fijan como anexo a esta convocatoria, a través de las cuales se podrá valorar la capacidad y aptitud para el desempeño del puesto de trabajo.
Calificación de los ejercicios:
Cada uno de los ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos, siendo la Calificación global la suma de las dos puntuaciones obtenidas.
Será necesario obtener una puntuación media, entre los dos ejercicios de 10 puntos, para poder superar la fase de oposición, quedando eliminado/a el/la aspirante que no alcance dicha puntuación mínima exigida.
La calificación final, será el resultado de sumar las calificaciones obtenidas en las Fases de Concurso y de Oposición
Novena. Resolución de empates.
En caso de empate, se realizará una prueba oral por parte del Tribunal relacionada con el temario anexo y el puesto a desempeñar.
Décima. Tribunal Calificador.
- Presidente: El Secretario-Interventor de la Corporación.
- Secretario: Un/a funcionario designado por el Alcalde con voz y sin voto.
- Vocales:
• Un/a funcionario designado por el Presidente de la Diputación Provincial.
• Un/a funcionario designado por la Junta de Andalucía.
• Un/a funcionario de la Corporación designado por el Alcalde.
Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación igual a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, indistintamente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria. El Tribunal podrá disponer o requerir de cuantos Asesores considere conveniente para aquellas materias que crea conveniente.
Undécima. Relación de aprobados/as, presentación de documentación y designación.
Terminada la calificación de los ejercicios y valoración de los méritos, el Tribunal publicará el nombre de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de Concurso y Oposición, que se elevará al lltmo. Sr. Presidente de la Corporación para que proceda a formular la designación como funcionario de carrera. En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.
El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General del lltmo. Ayuntamiento de Villatorres dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
Si el propuesto tuviese la condición de funcionario público o personal laboral fijo, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de que dependa acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Si el aspirante propuesto no presentase, dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las bases, no podrá ser nombrado funcionario de esta corporación, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia.
Decimo segunda. Incidencias.
El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.
En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Publico. Igualmente a la Ley 7/2007, Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales que le sean de aplicación, en cuanto no hubieran sido derogadas por la Ley 7/2007.
Base final. Recursos:
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y formas establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Temario Encargado de Museo
I Materias comunes:
1. La Constitución española de 1978. Principios generales.
2. La organización del Estado. La Corona y sus funciones.
3. El municipio. El término municipal.
4. Organización Municipal. Competencias.
5. La Función Pública Local.
6. El personal laboral. Derechos y deberes de los trabajadores al servicio de la Administración Local.
7. Derechos del ciudadano ante la Administración Pública.
II. Materias específicas:
1. Historia del Museo Cerezo Moreno.
2. Historia, composición y funcionamiento de la Fundación Francisco Cerezo Moreno.
3. Francisco Cerezo Moreno: Vida.
4. Francisco Cerezo Moreno: Obra.
5. Historia de Villatorres.
6. Funcionamiento y Gestión de la Política Cultural del Ayuntamiento de Villatorres: Patronato Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Villatorres.
7. Historia de las Políticas Patrimoniales y los museos.
8. Museología y Museografía.
9. Tipologías Museológicas.
10. Marco Legislativo e Institucional de los museos.
11. Registro, Inventario y Catalogación. Manuales Automatizados.
12. Conservación.
13. Restauración.
14. Conservación preventiva. Condiciones Ambientales y Antrópicas. Prevención, Intervención y Planificación. Restauración.
15. Semionología y Comunicación.
16. La Exposición.
17. El público. Tipos de Público. Didáctica. Evaluaciones. Los medios de Interpretación. Marketing y consumo cultural. Arquitectura para museos. Evolución y panorama actual. Museos de nueva planta y en edificios históricos.
18. El Proyecto expositivo. Producción montaje y gestión de exposiciones.
19. La teoría y la política en la gestión cultural.
20. Administración y Gestión de Museos.
21. Recursos económicos y Recursos Humanos.
22. Planificación Museística. Planes Directores y Planes Específicos.
Dese cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre y publíquese en los Boletines Oficiales que procedan.
Villatorres, 30 de septiembre de 2008.- El Alcalde, Juan A. Expósito Aznar.
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