Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 30/01/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Decreto 6/2008, de 15 de enero, por el que se regula el deporte en edad escolar en Andalucía.

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El artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes y actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades. Asimismo, el apartado 1 del artículo 52 del propio Estatuto reconoce competencia exclusiva en materia de enseñanza no universitaria, lo que comprende, entre otras atribuciones, las relativas a las actividades complementarias y extraescolares.

Por otra parte, la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, presta una atención específica al deporte en edad escolar, dedicándole el Capítulo IV del Título IV. Dicha Ley, en el apartado e) de su artículo 2, otorga a la promoción de dicho deporte la calificación de principio rector de la política deportiva de Andalucía. En correspondencia con este principio, el apartado k) de su artículo 6 atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía la ordenación, organización y programación del deporte en edad escolar, y el apartado 1 del artícu-

lo 7, atendiendo al principio de coordinación interadministrativa, determina que las entidades locales ejercerán por sí o asociadas, las competencias y funciones relativas a la promoción del deporte, especialmente del deporte de base y del deporte para todos, y la organización de actividades y competiciones para participantes en edad escolar.

El deporte, definido por la Carta Europea del Deporte como cualquier forma de actividad física que, a través de participación organizada o no, tiene por objeto la expresión o mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados en competición a todos los niveles, tiene gran importancia en el desarrollo de los niños, niñas y jóvenes. En primer lugar, por configurarse como motor para el recto desarrollo del sistema deportivo en cada uno de sus niveles, ya que representa el primer y esencial eslabón para alcanzar una continuada e idónea práctica deportiva en edades posteriores. Y, en segundo lugar, porque reporta beneficios para la salud de los niños, niñas y jóvenes, contribuye a su formación integral y desarrollo, y puede llegar a desempeñar una función preventiva e integradora de primera magnitud.

En consonancia con la línea marcada por la Carta Europea del Deporte, se identifica el deporte en edad escolar con toda actividad físico-deportiva desarrollada en horario no lectivo y realizada por los niños y niñas en edad escolar, orientada hacia su educación integral, así como al desarrollo armónico de su personalidad, procurando que la práctica deportiva no sea exclusivamente concebida como competición, sino que dicha práctica promueva objetivos formativos y de mejora de la convivencia, fomentado el espíritu deportivo de participación limpia y noble, el respeto a la norma y a los compañeros y compañeras de juego, juntamente con el lícito deseo de mejorar técnicamente.

Dada la trascendencia del deporte en el desarrollo integral de las personas, el presente Decreto tiene como finalidad principal conseguir la creación de hábitos de práctica deportiva desde edades tempranas, siguiendo así la estrategia definida por el lema "de la escuela al deporte para siempre".

Por ello, en ejercicio de la competencia de ordenación del deporte en edad escolar asignada a la Administración de la Junta de Andalucía, el presente Decreto desarrolla el Capítu-

lo IV, del Título IV de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, con el fin de fomentar, difundir e impulsar el deporte en edad escolar, garantizar la coordinación de las distintas Administraciones Públicas y agentes implicados, configurar su estructura, consagrar las directrices a que deben ajustarse los planes y programas en esta materia, que se articularán a través del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía.

En su virtud, oído el Consejo Andaluz del Deporte, de conformidad con lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, y en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de la Consejera de Salud y de la Consejera de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de enero de 2008,

DISPONGO

CAPITULO I

Aspectos generales del deporte en edad escolar

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del deporte en edad escolar, su organización, planificación y programación, y la colaboración administrativa a efectos de su adecuado desarrollo.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, este Decreto será de aplicación a todas aquellas actividades físico-deportivas que se desarrollen en horario no lectivo, en aplicación del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía, en lo sucesivo "el Plan", y sean de participación voluntaria, dirigidas a la población en edad escolar, entendida ésta como la población de edades comprendidas entre los 6 y los 18 años que resida en Andalucía.

Artículo 3 Principios Rectores.

En el marco de lo dispuesto en los artículos 2 y 43 al 45 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, el presente Decreto se inspira en los principios rectores que a continuación se citan:

a) La promoción del deporte en edad escolar por los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en sus respectivos ámbitos territoriales, mediante el fomento de su práctica.

b) La coordinación y cooperación en el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas las Administraciones Públicas competentes en materia de promoción del deporte en edad escolar y el resto de agentes implicados, integrando y adaptando sus programas y propuestas de intervención.

c) Facilitar el acceso a la práctica deportiva de toda la población en edad escolar, mediante la implantación de una oferta polideportiva y cíclica dirigida a todas las categorías, que permita el desarrollo de diversas modalidades y especialidades deportivas, a través de la competición o al margen de ésta en función de su evolución, adaptación y motivaciones.

d) La formación integral del deportista en edad escolar y el desarrollo armónico y equilibrado de su personalidad a través de la adquisición de los valores inherentes a la práctica deportiva, así como la sana utilización del ocio y la consecución de unas condiciones que posibiliten la creación en los mismos de hábitos estables y saludables de práctica deportiva.

e) El establecimiento en el ámbito del deporte en edad escolar de una oferta de actividades unificada, coherente y sistematizada, que coordine sus ámbitos de intervención, destinatarios y programas, armonice sus fases y racionalice sus calendarios.

f) La preparación de los deportistas en edad escolar y de todas las actividades deportivas programadas para los mismos, que deberán realizarse bajo la dirección y supervisión técnica de personal capacitado.

g) Que el deporte en edad escolar sea un instrumento útil para el desarrollo físico y psíquico, la mejora de la salud y bienestar, y la integración social de las personas deportistas en edad escolar que estén incluidas en grupos de atención especial reconocidos por el artículo 3 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre.

h) La mejora del nivel técnico y competitivo del deporte en edad escolar, para alcanzar las cotas más elevadas de rendimiento.

i) La promoción y desarrollo del asociacionismo en el deporte en edad escolar y, en particular, en los centros docentes.

j) La máxima difusión en los programas de deporte en edad escolar de los principios de juego limpio, respeto y consideración a todo participante, erradicando cualquier forma de violencia, racismo, discriminación y xenofobia que pudiera manifestarse.

k) La promoción y adecuación de espacios e instalaciones para la práctica de actividades físico-deportivas.

l) La igualdad de trato en el ejercicio de la actividad deportiva, teniendo en cuenta las condiciones físicas, psíquicas, sensoriales, grupo social o cualquier circunstancia que suponga una limitación a la participación de la población en edad escolar.

m) La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso a la actividad deportiva en edad escolar.

Artículo 4. Ambitos participativos del deporte en edad escolar.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, se establecen los siguientes ámbitos participativos en relación con el deporte en edad escolar:

a) Iniciación, dirigido a toda la población en edad escolar que tenga como objetivo la familiarización o toma de contacto con una o varias modalidades o especialidades deportivas. En este ámbito primarán los fines formativos y recreativos. Se desarrollará en el marco territorial municipal en espacios deportivos escolares, municipales o de clubes deportivos.

b) Promoción, dirigido a los deportistas en edad escolar que deseen participar en juegos o competiciones de ámbito municipal, con fines básicamente formativos y recreativos, teniendo como punto de partida, preferentemente, el centro educativo, y posibilitando la proyección de los deportistas en edad escolar que participen en este ámbito a los niveles provincial y autonómico.

c) Rendimiento de Base, que irá dirigido a aquellos deportistas en edad escolar interesados en desarrollar un mayor nivel deportivo. Sus objetivos serán principalmente formativos y competitivos y tendrá como punto de partida el club deportivo inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, pudiendo proyectarse a cualquier ámbito territorial.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV, del Títu-

lo IV de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, la Administración de la Junta de Andalucía, a través de las Consejerías competentes en materia de educación y de deporte, promoverá la práctica de la actividad física y el deporte en edad escolar, en los ámbitos participativos citados, a través de planes y programas específicos que tendrán carácter anual. Los deportistas en edad escolar podrán participar en los mismos sin ningún tipo de discriminación para lo cual, la Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía prevista en el artículo 16, aprobará las medidas compensatorias pertinentes.

Artículo 5. Categorías deportivas.

1. La participación de los deportistas en los planes y programas del deporte en edad escolar se estructurará en categorías deportivas atendiendo a la edad de aquellos.

2. Las categorías deportivas serán las expresadas en el Plan a que se refiere el Capítulo II.

3. Los organizadores de los programas de deporte en edad escolar, previa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, podrán adaptar las categorías deportivas en las correspondientes convocatorias, en aquellas modalidades y especialidades deportivas cuyas características especiales así lo requieran. De dicha adaptación deberá quedar constancia en los reglamentos técnicos específicos de la correspondiente modalidad deportiva.

4. Los deportistas en edad escolar podrán participar en las actividades deportivas de los ámbitos a que se refiere el artículo 4 de este Decreto, convocadas para las categorías deportivas correspondientes a una edad superior, siempre que tal posibilidad esté prevista por la normativa aplicable.

5. Atendiendo al número y a las aptitudes de los deportistas inscritos en los programas de deporte en edad escolar, cada categoría deportiva podrá dividirse en distintos niveles constituidos de acuerdo a criterios deportivos.

Artículo 6. Protección del deportista.

1. Los participantes en los programas de deporte en edad escolar, así como sus representantes legales, dispondrán de información completa sobre las características y modalidades de las actividades deportivas y su repercusión sobre la salud.

2. Se establecerán vías de coordinación con los responsables de salud de la zona a fin de que los programas se adecuen a las necesidades de salud de los grupos escolares y, especialmente, a las de menores que presenten algún problema o situación que pueda suponer limitación o riesgo para la salud.

Las vías de coordinación asegurarán, asimismo, el desarrollo de estrategias para la promoción de estilos de vida saludables entre los participantes.

3. La asistencia sanitaria a los deportistas en los ámbitos de iniciación y promoción se prestará de acuerdo con las normas reguladoras del Sistema Sanitario Público de Andalucía y mediante la cobertura de los seguros generales de asistencia sanitaria suscritos con entidades privadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre.

4. En el ámbito de rendimiento de base, la protección del deportista se articulará mediante la suscripción de los seguros a que se refieren los artículos 36 y 37 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte y del correspondiente seguimiento de salud a través del Centro Andaluz de Medicina Deportiva.

5. En la Orden conjunta a la que se refiere el artículo 11.2 de este Decreto, se establecerán las actividades y programas que quedan cubiertos por el sistema sanitario público ante la contingencia de accidente deportivo.

6. Se facilitará la compatibilidad entre las obligaciones deportivas y las académicas de los deportistas en edad escolar que sean considerados deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, de los que estén integrados en actuaciones de perfeccionamiento de las competencias para el rendimiento que promueva la Consejería competente en materia de deporte o las federaciones deportivas con la aprobación de dicha Consejería y de aquellos que formen parte de las selecciones andaluzas de las distintas modalidades deportivas en edad escolar.

Artículo 7. Dirección técnica de las actividades.

Toda práctica deportiva realizada por un deportista en edad escolar deberá desarrollarse bajo la dirección técnica de personal que esté en posesión de una de las siguientes titulaciones oficiales:

a) Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

b) Maestro especialista en Educación Física.

c) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

d) Técnico en Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural.

e) Técnico Deportivo Superior en cada una de las modalidades y especialidades deportivas.

f) Técnico Deportivo en cada una de las modalidades y especialidades deportivas.

Artículo 8. Personal colaborador.

1. Serán colaboradores del deporte en edad escolar las personas físicas, mayores de edad, que participen en los programas de deporte en edad escolar asistiendo al personal encargado de la dirección técnica.

2. El personal colaborador del deporte en edad escolar asumirá las funciones de carácter auxiliar que el organizador de la actividad deportiva o los responsables de la dirección técnica de cada centro escolar o entidad deportiva andaluza participante les encomienden de conformidad con lo dispuesto en las convocatorias de los programas de deporte en edad escolar. Dicho personal podrá ser voluntario deportivo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 55/2004, de 17 de febrero, del Voluntariado Deportivo en Andalucía, o contratado al efecto.

Artículo 9. Resolución de conflictos.

1. Existirán órganos de resolución de los posibles conflictos deportivo-competicionales en los programas de deporte en edad escolar correspondientes a los ámbitos de promoción y rendimiento base, que ejercerán su labor guiados por un espíritu preventivo y educativo y por criterios de máxima salvaguarda del interés del deportista en edad escolar.

2. En el ámbito de Promoción, la resolución de conflictos se ejercerá por los órganos y mediante el procedimiento establecido en las respectivas convocatorias.

3. En el ámbito de Rendimiento de Base se aplicará la normativa correspondiente al deporte federado.

Artículo 10. Publicidad en el deporte en edad escolar.

En el deporte en edad escolar en Andalucía estará permitida cualquier fórmula de publicidad, salvo aquella que por los medios empleados o por su contenido vulnere la libertad, integridad o cualquier otro derecho de las personas deportistas en edad escolar. En todo caso, deberá atenerse a lo dispuesto en la legislación general y sectorial de aplicación.

CAPITULO II

El Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía

Artículo 11. Contenido y aprobación.

1. El Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía estará constituido por los programas de deporte en edad escolar, promovidos a iniciativa de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales y las entidades deportivas andaluzas.

2. Para la inclusión de programas de deporte en edad escolar en el Plan, las entidades proponentes habrán de solicitarlo a la Consejería competente en materia de deporte. Con carácter anual, y a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía, prevista en el artículo 16, se aprobará por Orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de deporte, educación y salud los programas que integrarán el Plan. En dicha Orden se determinará, como mínimo, el órgano o entidad responsable de la convocatoria, organización y gestión de cada programa.

Artículo 12. Régimen de organización, desarrollo y ejecución de las actividades.

1. La organización, desarrollo y ejecución de las actividades deportivas programadas en el Plan quedará sometida al régimen establecido en su convocatoria y en los reglamentos técnicos específicos de cada modalidad deportiva que dicten sus organizadores, así como a las eventuales aclaraciones de dichos reglamentos técnicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto, así como en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

2 Los reglamentos técnicos específicos aplicables a las modalidades y especialidades deportivas desarrolladas por deportistas en edad escolar con discapacidad deberán prever las necesarias adaptaciones a las condiciones y necesidades de los mismos.

3 La participación en los programas del Plan supone el conocimiento y aceptación de las normas que configuran su régimen jurídico.

Artículo 13. Objetivos de los programas.

Los programas incluidos en el Plan atenderán a los siguientes objetivos específicos, dependiendo de los distintos ámbitos participativos del deporte en edad escolar en que se encuadren:

a) Los programas incluidos en el ámbito de iniciación irán dirigidos a:

1.º La práctica y familiarización de una o varias modalidades y/o especialidades deportivas dentro del ámbito escolar.

2.º Las actuaciones que favorezcan el conocimiento de una o varias modalidades y especialidades deportivas organizadas por entes locales, dirigidas a los deportistas en edad escolar, con el objetivo de participar en las mismas.

b) Los programas incluidos en el ámbito de promoción irán dirigidos a la organización y gestión de juegos, encuentros o competiciones, en el marco territorial tanto municipal como provincial y autonómico.

c) Los programas incluidos en el ámbito de rendimiento de base irán dirigidos a:

1.º Iniciación y progreso en el rendimiento deportivo.

2.º Selección y preparación de los deportistas andaluces en edad escolar con mayor nivel y proyección de rendimiento deportivo.

Artículo 14. Formación en valores.

El deporte en edad escolar cuidará especialmente la formación en valores de quienes participen en él, por lo que los organizadores de los programas, en todos los ámbitos, prestarán especial atención a la promoción del juego limpio, la consideración del adversario, el compañerismo entre los deportistas y el respeto a la diversidad.

Artículo 15. Evaluación del Plan.

1. La Consejería competente en materia de deporte establecerá un sistema de medida y evaluación de los programas que integran el Plan, compuesto por un conjunto de indicadores que permitan emitir un informe anual de valoración y seguimiento del mismo.

2. Corresponde a las entidades organizadoras de los diferentes programas, en colaboración con las Consejerías competentes en materia de deporte, educación y salud, establecer y facilitar aquellos datos que permitan determinar los indicadores del deporte en edad escolar en Andalucía.

3. La evaluación recogerá, al menos, datos y evolución cuantitativa de recursos humanos y materiales, implicados por programa, comparativa con años anteriores y estrategias de mejora para ejercicios posteriores.

Artículo 16. Comisiones de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía y las Comisiones Provinciales de Seguimiento, una por cada provincia, para la coordinación entre las Administraciones Públicas y entidades con programas incluidos en el Plan.

2. Las funciones de las citadas Comisiones de Seguimiento serán las siguientes:

a) Comisión de Seguimiento:

1.ª Proponer, a instancia de las correspondientes entidades organizadoras, los programas que con carácter anual integrarán el Plan.

2.ª Supervisar, coordinar, proponer, y en su caso, adoptar las medidas necesarias que aseguren el mejor desarrollo y ejecución del Plan en todo el territorio de Andalucía, coordinando las actuaciones de las Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan.

3.ª Realizar un informe anual del seguimiento del Plan.

4.ª Aquellas otras que pueda encomendarle la Consejería competente en materia de deporte.

b) Comisiones Provinciales de Seguimiento:

1.ª Supervisar, coordinar, proponer y en su caso, adoptar las medidas necesarias que aseguren el mejor desarrollo y ejecución del Plan en cada provincia.

2.ª Recoger y facilitar a la Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía la información relativa a la ejecución del Plan en su respectiva provincia.

3.ª Aquellas otras que puedan encomendarle la Comisión de Seguimiento de Andalucía o la Consejería competente en materia de deporte.

3. La composición de las Comisiones de Seguimiento se determinará por Orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de deporte, salud y educación. En ellas habrán de estar representadas la Administración de la Junta de Andalucía, las Entidades Locales, y las entidades deportivas andaluzas. El régimen jurídico de las Comisiones de Seguimiento se ajustará, en todo lo no dispuesto por sus propias normas de funcionamiento, al Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria única. Titulaciones de los responsables de la dirección técnica de prácticas deportivas.

Hasta la implantación en Andalucía de las previsiones del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, serán equivalentes, a efectos del presente Decreto, las enseñanzas y formaciones deportivas previstas en las disposiciones transitorias tercera y quinta, respectivamente, del citado Real Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, en particular, la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 14 de enero de 1999, por la que se reestructuran los Juegos Deportivos de Andalucía, Iniciación al Rendimiento Deportivo, y la Orden de 12 de julio de 2001, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte, y de Educación y Ciencia, por la que se regula el Programa Deporte Escolar en Andalucía y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2001, para la presentación de las solicitudes de inclusión en el mismo.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, a la Consejera de Salud y a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones conjuntas resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 2008

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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