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En el recurso contencioso-administrativo núm. 521/2006, interpuesto por Endesa, Distribución Eléctrica, S.L.U., siendo la actuación administrativa recurrida la resolución de fecha 13 de marzo de 2006, mediante la que se desestima recurso de alzada contra Resolución de 24.11.2005 mediante la que se estima reclamación de don Fernando Delgado Bernal, al habérsele realizado lecturas estimadas por la compañía recurrente durante el período de un año, estando obligada a realizar una regularización semestral en base a lecturas reales y se le obliga a efectuar nueva facturación y asumir los gastos derivados de la verificación, se ha dictado sentencia por el Juzgado núm. Dos de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla con fecha 5 de noviembre de 2007, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Endesa, Distribución Eléctrica, S.L.U., contra la resolución reseñada en el antecedente primero, por ser conforme a Derecho, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."
En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 18 de mayo de 2004, de delegación de competencias (BOJA núm. 111, de 8 de junio de 2004), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de enero de 2008.- El Secretario General
Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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