Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 30/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura.

Decreto 5/2008, de 8 de enero, por el que se inscribe en el catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Castaño del Robledo (Huelva).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artícu-

lo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artícu-

lo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

En este sentido, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, publicada en BOJA núm. 248, de 19 de diciembre de 2007, establece en su ar-

tículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales referida a su tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo concretamente a la persona titular de la Consejería de Cultura, tal como establece el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural. La competencia final para tal declaración corresponde al Consejo de Gobierno, a tenor del artículo 1.1 de esta misma norma, conforme al artículo 9 de la mencionada Ley 14/2007.

II. Mediante Real Decreto 4046/1982, de 22 de diciembre (BOE núm. 30, de 4 de febrero de 1983), se procede a la declaración del Conjunto Histórico-Artístico de Castaño del Robledo, pasando a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Esta declaración es, por tanto, anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, no constando en la misma delimitación gráfica, y la delimitación literal, por su indefinición, puede producir inseguridad jurídica. Por esta razón, parece oportuno proceder a su revisión y actualización, estableciendo una delimitación que se ajuste a los criterios y valores contenidos en la legislación vigente.

Se pretende pues redefinir la delimitación del Conjunto Histórico de Castaño del Robledo (Huelva) a través de una delimitación tanto gráfica como literal que permita una interpretación unívoca, en el marco de reforzamiento de la seguridad jurídica.

Dicha delimitación se basa, por un lado, en criterios de coherencia, homogeneidad, integridad y unidad de la trama urbana y, por otro lado, en la variedad de elementos específicos que singularizan el conjunto y sus relaciones con el entorno.

También se ha tenido en cuenta cómo influye el propio entorno en el conjunto histórico y cómo es la relación caserío y entorno más próximo, más si tenemos en cuenta que estamos hablando de un núcleo pequeño, donde la implicación entre espacio natural y espacio construido tiene una relación muy estrecha.

Finalmente, la delimitación se apoya en la estructura de la propiedad, recogida por la Gerencia Territorial del Catastro de Andalucía Occidental, poniendo el acento sobre el concepto de unidad de uso de las parcelas, incluyendo tanto los espacios edificados como sus partes accesorias, espacios libres, patios, corrales, huertos, etc.

De este modo se quiere proporcionar una herramienta funcional para la protección de los bienes integrantes del conjunto histórico, favoreciendo así un desarrollo coherente de las intervenciones previstas en dicho conjunto y de su planeamiento urbanístico.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por Resolución de 20 de septiembre de 2006 (publicada en el BOJA núm. 198, de 11 de octubre de 2006), incoó expediente para la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Castaño del Robledo en Huelva, según la Ley de 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, han emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Huelva, reunida en sesión número 3/2007 celebrada el día 9 de marzo de 2007.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 5, de 8 de enero de 2007) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Castaño del Robledo con fecha de recepción de 4 de abril de 2007.

En la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

Terminada la instrucción del expediente, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007 y según lo dispuesto en sus artículos 27 y 28, así como con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, al que se le ha concretado un entorno de protección.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de enero de 2008,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Castaño del Robledo en Huelva, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

Tercero. Delimitar un entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que proteja los valores propios del Conjunto Histórico, abarcando los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de Delimitación y Entorno del Conjunto Histórico.

Cuarto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de enero de 2008

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

I. Justificación de la delimitación.

El Conjunto Histórico de Castaño del Robledo está compuesto por el núcleo principal del municipio, el Barrio del Calvario y por un entorno de protección que incluye el espacio que se encuentra entre ambos núcleos y que incluye el barrio del Castañar y la plaza de toros.

El núcleo está emplazado a una altitud media de 740 m sobre el nivel del mar, encajado entre sierras más altas, ocupando una zona deprimida con orientación noroeste-sureste. Las sierras que rodean Castaño del Robledo son el Cerro Picote (852 m) al norte, la sierra de Viñaperdida donde se localizan las mayores alturas de la sierra de Aracena (959 y 950 m) con marcada orientación noroeste-sureste y el cerro la Picoteja (827 m) al sur.

El núcleo de población está dividido en tres núcleos, los barrios del Calvario y del Castañar, y el núcleo principal. Estos tres núcleos aparecen de forma discontinua en el espacio, separados por suelos dedicados a distintos usos agrarios, lo que repercute ampliamente en la relación entre poblamiento y paisaje, más si tenemos en cuenta las reducidas dimensiones del caserío. El Conjunto Histórico comprende el barrio del Calvario y el núcleo principal.

La localidad debe en parte su existencia al hecho de ser el nexo entre varias poblaciones cercanas, circunstancia que aparece reflejada en su trazado urbanístico, en cuyo casco confluyen los caminos a Jabugo, Santa Ana la Real, Alájar, Fuenteheridos y Galaroza.

Con la conquista del reino de Granada y el descubrimiento de América da principio una época de florecimiento económico generalizado que se deja notar también en el aumento de la población de Castaño del Robledo, con 76 habitantes ya en 1512. Este inicio de despegue demográfico, que se afianzará durante el resto del siglo XVI, va a significar una transformación del paisaje, produciéndose una paulatina sustitución del robledal existente en torno a la aldea por las plantaciones de castaño.

Buena prueba de este momento de bonanza que experimenta Castaño del Robledo es la construcción en la primera mitad del siglo XVI de la Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol.

El emplazamiento del núcleo principal en cuesta y la disposición de los principales ejes viarios perpendiculares a las líneas de nivel, calles Arias Montano, Talero o José Calvo, condiciona que en el caserío se produzcan saltos de cotas importantes.

El caserío más antiguo de Castaño del Robledo está emplazado en las inmediaciones de la plaza El Alamo donde se encuentra la iglesia de Santiago. En la zona más antigua de la población se puede observar, en función de su emplazamiento en el núcleo, dos tipos de manzanas: Manzanas exentas rodeadas de calles y manzanas perimetrales. Las manzanas exentas ocupan un lugar más central y destacan por su irregularidad y por presentar parcelas pequeñas a dos frentes de fachada con una medianera central, superando los espacios construidos ampliamente a los libres. Las manzanas perimetrales al núcleo originario destacan por su tamaño y su carácter lineal, con pocas aperturas hacia el exterior del núcleo en la zona sureste. Están fuertemente compartimentadas en distintas parcelas de tamaño dispar que presentan el caserío alineado en el frente de fachada y un espacio libre trasero.

El viario en esta zona del núcleo destaca por su irregularidad, por su estrechez y por su abundancia en relación al número de manzanas exentas y al reducido tamaño de las mismas. El viario tiende a confluir en la plaza del Alamo y en las inmediaciones de la iglesia de Santiago donde se encuentran los únicos espacios libres de esta parte del núcleo.

Desde este núcleo primero, la población experimenta tres crecimientos; uno primero hacia el suroeste, que tiene como eje principal de crecimiento la calle Real para desembocar en la plaza de Monís Pablo. El caserío que rodea la citada plaza está ocupado por manzanas perimetrales en el núcleo con un espacio delantero construido y otro libre trasero. Un segundo crecimiento situado al noroeste del núcleo originario de la población tiene a la iglesia inacabada como centro, donde van a confluir las calles Iglesia Nueva y Sánchez Faz. En este espacio aparecen manzanas perimetrales que combinan parcelas con construcción en el frente de fachada y espacios libres traseros, con construcciones exentas en parcela y parcelas sin edificar. Un tercer crecimiento del núcleo de Castaño del Robledo es el ensanche situado más al norte. Se trata de un pequeño barrio compuesto por manzanas pequeñas exentas y perimetrales a las que se accede a través de las calles Sánchez Faz y La Fuente.

El barrio del Calvario está situado al otro lado de la carretera que comunica Fuenteheridos con la N-435. Hablamos de un pequeño núcleo que estructura cuatro manzanas en torno a la calle Ruiseñor, y compuesto por parcelas irregulares con construcciones en el frente de fachada y espacios libres traseros.

El caserío se caracteriza por tener una planta más doblado y, donde el desnivel lo permite, sótano con entrada independiente desde la calle. También aparecen algunas casas con solana. Las cubiertas son a dos aguas con teja cerámica soportada por forjados de madera con rollizo y tablazón. Debido a la pendiente, las casas combinan las alturas con aleros paralelos a la pendiente de la calle y con aleros horizontales dentro del mismo frente de manzana.

Predomina el macizo sobre el hueco en las fachadas. Son características algunas viviendas con ventanas salideras con sus respectivas rejas. En el doblado suele aparecer una ventana pequeña que normalmente está centrada respecto al acceso principal. Los acabados de las fachadas característicos son enfoscados encalados hasta el suelo que en algunos casos se han ido sustituyendo por zócalos a la tirolesa y de aplacados cerámicos. Los aleros son sencillos y vuelan sobre el plano de fachada sin molduras. También es característico que los aleros vuelen sobre la fachada soportados por el forjado de madera de la cubierta. La carpintería es de madera y con colores oscuros. Son relevantes los pavimentos empedrados en las calles.

Hay que destacar dentro de su riqueza monumental la iglesia parroquial de Santiago Apóstol y la iglesia inacabada. La construcción de la iglesia parroquial de Santiago Apóstol se atribuye a la iniciativa de Benito Arias Montano. En torno a 1697 se realizaron las obras de construcción de la torre, la Capilla Bautismal y la tribuna destinada a coro alto, dirigidas por Alonso Yáñez Romero, vecino de Castaño. En 1973 se construye la Capilla Mayor y el crucero; en el siglo XVIII, se realizó una ampliación de la primitiva tribuna, con el objeto de colocar el órgano adquirido por la parroquia. A principios del siglo XIX se construyó la actual Sacristía y la zona inmediata a ésta destinada a almacén y escaleras de acceso a la planta alta de la misma, obras que concluyeron en 1818. En 1893 fue reconstruida la Capilla Sacramental bajo el patrocinio de los esposos don Juan Martín Márquez y doña Josefa Martín Sánchez, naturales y vecinos de la villa.

La iglesia inacabada, nueva o del cementerio, de estilo neoclásico, comenzó a construirse en la periferia del casco urbano de la localidad debido al notable crecimiento experimentado por la población de Castaño del Robledo durante el siglo XVIII. José Alvarez determinó las principales características de la construcción, interpretando posteriormente sus ideas y dando las trazas del edificio Antonio Matías de Figueroa, asumiendo la dirección de las obras Januario José Longuinos Sánchez, vecino de la localidad, con Alonso Sánchez como maestro de obras. Su breve historia constructiva comienza en 1784, quedando en 1794 paralizadas las obras definitivamente. El edificio quedó sin uso hasta mediados del siglo XIX, en que empezó a utilizarse como cementerio, construyéndose numerosos nichos en las capillas laterales y enterramientos en el suelo. Hacia 1940 se construyó un nuevo cementerio en la localidad, lo que motivó el desalojo del cementerio ubicado en el interior de la iglesia.

II. Justificación del entorno delimitado.

El entorno de protección del Conjunto Histórico de Castaño del Robledo coincide con el espacio situado entre el núcleo principal y el barrio del Calvario. Es un espacio que queda enmarcado por las vías de acceso a la población y que incluye el barrio del Castañar y la plaza de toros. Dado el emplazamiento disperso de elementos (núcleos de población, plaza de toros y vías de comunicación) en un ámbito tan reducido, se pretende poner el énfasis en un espacio de posible expansión urbana para que se proceda a una correcta articulación entre los elementos citados y teniendo en cuenta el caserío, la trama viaria existente, la orografía en la que se asienta el núcleo y el paisaje que lo circunda.

III. Delimitación literal del Bien.

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto de la población de Castaño del Robledo, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano catastral vigente. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

La delimitación del Conjunto Histórico está dividida en dos sectores, que corresponden a dos zonas urbanas, el núcleo principal y el conocido como barrio del Calvario.

Primer sector. Núcleo principal.

La delimitación del primer sector, el del núcleo principal, comienza en el punto situado más al norte del mismo identificado en el plano como "0", y coincide con el vértice norte de la parcela catastral 01 de la manzana 20718, continúa con sentido horario por el límite noreste de la misma parcela hasta llegar a su vértice este, desde donde cruza la calle Fuenteheridos, hasta el vértice norte de la parcela 10 de la manzana 20704. La delimitación incluye toda la superficie de esta parcela y sigue con sentido sureste hasta su vértice este, desde donde pasa al vértice noreste de la parcela 01 de la manzana 20705, la cual se incluye dentro del Conjunto Histórico. Desde este punto sigue por sus límites noreste y sureste hasta alcanzar su vértice más meridional. Desde aquí la delimitación toma dirección suroeste coincidiendo con el límite este de las parcelas 01 y 02 de la manzana 20706. En el punto situado más al sur de la parcela 02 de la manzana 20706, la delimitación continúa a lo largo de la trasera de las parcelas 06, 05, 04, 03, 02 y 01 de la manzana 21693. Continúa la delimitación rodeando la parcela 01, última citada hasta alcanzar su vértice este para desde aquí cruzar la calle Arias Montano en sentido este hasta el vértice norte de la parcela 01 de la manzana 21694. La delimitación pasa a recorrer la trasera de la manzana 21694 hasta llegar al vértice situado más al sur de la parcela 06 de la citada manzana. Desde aquí la delimitación cruza de nuevo la calle Arias Montano (prolongación de la vía principal aunque perpendicular a esta), hasta el punto más oriental de la parcela 09 de la manzana 21692. La delimitación sigue con orientación suroeste a lo largo del límite trasero de las parcelas 09, 04 y 05 de la misma manzana hasta alcanzar el vértice más al sur de la parcela 05 citada desde donde pasa a recorrer la trasera de las parcelas 01, 02, 03, 05, 08, 09, 14, 29 y 28 de la manzana 20689 hasta llegar al vértice sureste de la parcela 28 citada desde donde la delimitación atraviesa la calle Santa Ana, hasta el vértice más oriental de la parcela 01 de la manzana 19675. La delimitación continúa por los límites este y sur de la parcela 01 citada y sur de la parcela 03 de la misma manzana hasta su vértice más al oeste, desde donde la delimitación cruza la travesía Monís Pablo hasta el vértice situado más al este de la parcela 11 de la manzana 18675, recorre el límite trasero de esta última manzana citada coincidiendo con el límite trasero de sus parcelas 11 y 10, para continuar por el límite trasero de las parcelas 02 y 01, de la manzana 18674. Una vez alcanzado el punto más occidental de la parcela 01 de la manzana 18674, la delimitación prosigue adentrándose en la manzana antes citada, con sentido noreste por el límite noroeste de las parcelas 09, 08 y 02 de la misma manzana hasta llegar al vértice situado más al norte de la parcela 02 antes citada, para desde aquí cruzar en prolongación la calle Abajo para encontrarse con el vértice situado más al oeste de la parcela 17 de la manzana 19681. La delimitación adopta, a partir de este último punto definido, el límite oeste de la parcela 17 y noroeste de las parcelas 17, 13, 11, 10, 19 y 18 y suroeste y oeste de la parcela 01 de la manzana 19681, hasta el punto situado más al norte de la parcela 01 citada, en la calle Iglesia Nueva. Desde este punto la delimitación pasa en prolongación hasta el eje de la calle Iglesia Nueva, el cual recorre hasta llegar a la altura del límite noroeste de la parcela 01 de la manzana 18707, por donde continúa, siguiendo el límite trasero de las parcelas 01, antes citada, 02 y 03 de la misma manzana 18707, hasta llegar al punto más al norte de la última parcela citada. Desde aquí la delimitación atraviesa la travesía Iglesia Nueva hasta llegar al vértice oeste de la parcela 01 de la manzana 19701, manzana a la que bordea hasta alcanzar el vértice este de su parcela 03, desde donde pasa al vértice más noroeste de la parcela catastral 02 de la manzana 20709. En este punto la delimitación toma orientación noreste para continuar por el límite trasero de las parcelas 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 11 y sentido noroeste por el límite trasero de la parcelas 21, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la manzana 20709. Continúa la delimitación por el límite noroeste de la última manzana citada hasta llegar al punto situado más al norte de la parcela 20 última citada, desde donde la delimitación atraviesa la calle Galaroza con sentido noreste hasta el vértice oeste de la parcela 08 de la manzana 20718. A partir de este punto, la delimitación coincide con el límite trasero de la manzana 20718, parcelas 08, 07, 06, 05, 03, 02 y 01, punto en el que la delimitación coincide con el punto de inicio, representado en el plano que se adjunta como punto "0".

Segundo sector. Barrio del Calvario.

La delimitación comienza en el punto situado más al norte, especificado en el plano que se adjunta con el número "1", X 173909,922, Y 4201004,899. Siguiendo el sentido de las agujas del reloj, la delimitación discurre a lo largo de límite norte de la parcela catastral 00121 del polígono 01, hasta el final del citado límite, continúa por el límite sur de las parcelas catastrales 00082 y 00084 del mismo polígono hasta llegar al límite norte de la parcela catastral urbana 01 de la manzana 17693. En este punto la delimitación continúa con orientación este por el límite norte de las parcelas 01, 02, 03 y 04 de la misma manzana, hasta llegar al vértice situado más al este de la parcela 04. En este punto la delimitación traza una perpendicular hasta el eje de la calle Soledad, para continuar por el citado eje hasta llegar al vértice suroeste de la parcela 02 de la manzana 17707. La delimitación a partir de este punto coincide con los límites oeste y norte de la manzana 17707, incluyendo todas las parcelas de esta, hasta llegar al vértice situado más al este de la parcela 01 de esta manzana, desde donde pasa en prolongación hasta el margen oeste de la carretera HV-5211, carretera que comunica el núcleo de Castaño del Robledo con el núcleo de Fuenteheridos y con la carretera Nacional N-435. La delimitación continúa con sentido sur por el margen oeste de la carretera citada hasta llegar a la altura del límite sur de la parcela catastral 00103 del polígono 01. Desde aquí la delimitación toma sentido oeste y noroeste para coincidir con los límites sur y oeste de las parcelas 00103, 00109, 00097, 00095 y 00121, del polígono 01, incluyendo en su totalidad toda la superficie de las mismas, para llegar al punto de inicio de la delimitación especificado en el plano como número "1".

IV. Delimitación literal del entorno.

La zona contemplada como entorno del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del municipio de Castaño del Robledo comprende el espacio central entre el núcleo principal de Castaño del Robledo y el barrio del Calvario. Es un espacio formado por parcelas, usos, estructuras territoriales y elementos naturales que le dan valor e integridad a la visualización del caserío considerado Conjunto Histórico. El límite del entorno está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. El entorno está delimitado en parte de su límite por el del propio Bien de Interés Cultural. La descripción literal es la siguiente:

La delimitación comienza en el punto situado más al norte de la delimitación que aparece en la cartografía como punto "A", de coordenadas UTM, X 174290,230, Y 4201128,331, en la margen oeste de la carretera HV-5211 desde este punto. Con sentido horario, atraviesa la citada carretera con sentido sureste hasta el vértice noroeste de la parcela 00024 del polígono 02, y continúa con el mismo sentido coincidiendo con el límite occidental de la parcela 00024 hasta llegar a la calle Galaroza en el vértice oeste de la parcela 08 de la manzana 20718 que denominaremos "B". Desde este punto, pasa a ser coincidente la delimitación del entorno con la del Bien de Interés Cultural, siguiendo con sentido horario hasta el punto "C", localizado en el vértice sureste de la parcela 01 de la manzana 19675, donde la delimitación deja de coincidir con la del Bien de Interés Cultural para continuar por la margen oeste de la carretera que rodea el núcleo de población catastrada como parcela 09010 dentro del polígono 02, hasta llegar a la altura del barrio de El Castañar, manzana 19663, el cual se incluye en su totalidad dentro del entorno. En el punto más al norte de la parcela 01 de la manzana antes citada, del barrio del Castañar, la delimitación retoma de nuevo la carretera en este caso por su límite sur, parcela 09010 polígono 02, hasta llegar al límite este de la parcela 00029 ocupada por la plaza de toros. El entorno incluye la citada plaza para una vez rodeada ésta volver a tomar el límite sur de la carretera, que no abandona hasta llegar a la intersección con la carretera HV-5211, carretera que cruza para pasar a su margen oeste, por donde sigue hasta el punto "D" donde se encuentra con la delimitación del Bien de Interés Cultural que, con la categoría de Conjunto Histórico, engloba al barrio del Calvario. La delimitación continúa por la margen oeste de la citada carretera hasta coincidir con el punto de inicio de la presente delimitación.

V. Delimitación gráfica.

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