Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 23/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 22 de septiembre de 2008, por la que se aprueba el deslinde parcial de la agrupación de montes públicos «Grupo del Caíllo», código de la Junta de Andalucía CA-11009-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Villaluenga del Rosario, provincia de Cádiz.

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Expte. MO/00005/2007.

Visto el expediente núm. MO/00005/2007 de deslinde parcial de la agrupación de montes públicos «Grupo del Caíllo», Código de la Junta de Andalucía CA-11009-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado en el término municipal de Villaluenga del Rosario, provincia de Cádiz, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de Cádiz resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de deslinde parcial de la agrupación de montes públicos «Grupo del Caíllo» surge ante la necesidad de determinar exactamente el perímetro de la agrupación al objeto de proceder posteriormente a su amojonamiento, debido a que esta agrupación procede de la unión de varios montes públicos, no estando ninguno deslindado con anterioridad. Por lo cual hay falta de claridad en algunos tramos de linderos.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de 22 de febrero de 2007 se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 77, de 24 de abril de 2007, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 83, de 27 de abril de 2007, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde.

3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 9 de octubre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 121, de 25 de junio de 2007, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 130, de 3 de julio de 2007, y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario. Para ello se tomó como base de trabajo:

- Escrituras de compra-venta, así como los planos de los levantamientos topográficos de dichas compras, realizas por el ICONA, de cada uno de los montes pertenecientes a la agrupación.

- La descripción de linderos del expediente de inclusión en el Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Cádiz.

- Datos aportados por el Catastro de Rústica de la provincia de Cádiz.

- Datos proporcionados por los Agentes de Medio Ambiente de la zona.

4. Durante los días 9 y 23 de octubre y 7 de noviembre de 2007, se realizaron las operaciones materiales de deslinde colocando en todo el perímetro del monte un total de 192 piquetes de deslinde.

5. Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y habiendo notificado a los interesados conocidos, durante el plazo de 30 días, no se recibió reclamación alguna por parte de los interesados.

Con fecha 12 de mayo de 2008 se emite el informe preceptivo por el Servicio Jurídico Provincial de Cádiz, estableciéndose lo que a continuación se expone:

«En consecuencia, y en virtud de todas las consideraciones anteriores debe concluirse la regularidad del procedimiento seguido y la correcta propuesta de aprobación del deslinde.»

6. Habida cuenta de que el emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos y registros topográficos que obran en el expediente.

A los anteriores hechos les resulta de aplicación las siguientes normas: Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía; Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes; Ley de Montes, de 21 de noviembre de 2003, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Aprobar el expediente de deslinde parcial de la agrupación de montes públicos «Grupo del Caíllo», Código de la Junta de Andalucía CA-11009-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Villaluenga del Rosario, provincia de Cádiz, de acuerdo con las Actas, Planos e Informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y Registro Topográfico que se incorpora en el anexo de la presente Orden.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

3.º Que estando inscrito los diferentes montes públicos que conforman la agrupación con los siguientes datos registrales:

Tomo Libro Folio Finca
« 358 12 100 463
« 358 12 87 195
« 52 5 101 12
« 73
52
8
5
158
222
725
466

Una vez firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, que se proceda a la inscripción del deslinde parcial en el Registro de la Propiedad, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y, además, como lindes generales, las que a continuación se citan:

Denominación: «Grupo del Caíllo».

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.

Superficie: 608,108 ha de superficie total pública.

Término municipal: Villaluenga del Rosario.

Límites:

La agrupación de montes públicos «Grupo del Caíllo» queda dividida geográficamente en dos grupos: siendo estos los formados por los montes «Cintillo y Agua Nueva» y «Tajos de Villaluenga» (grupo situado geográficamente más al sur) y «Navazuelos Fríos y Cuesta de Fardela» y «El Reloj» (grupo situado geográficamente más al norte.

Agrupación situada geográficamente más al norte:

Norte: Término municipal de Grazalema, con el monte público «Sierra del Endrinal», perteneciente a la agrupación de montes públicos «Grupo del Endrinal» propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sur: Fincas particulares denominadas «El Encinar», «Peralta» y «Navazos del Cao».

Este: Fincas particulares denominadas «Camas del Puerco» y «El Encinar».

Oeste: Fincas particulares denominadas «Dornajo» y «Mitano».

Agrupación situada geográficamente más al sur:

Norte: Fincas particulares denominadas «El Caos» y «Navazos del Cao».

Sur: Fincas particulares y la Vía Pecuaria denominada «Cañada Real de La Manga o Campobuche».

Este: Finca particular denominada «Peralta».

Oeste: Término municipal de Benaocaz, con el monte público «Cintillo y Agua Nueva», perteneciente a la agrupación de montes públicos «El Encinarejo» propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el siguiente cuadro se muestra un resumen de todo lo referente a superficies:

CABIDAS AGRUPACIÓN DE MON
Supf. de la agrupación 442,763 ha
Supf. de la agrupación 166,192 ha
Superficie carretera A-2302 (Ubrique-Grazalema) 0,847 ha
SUPERFICIE TOTAL PÚBLICA 608,108 ha

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 22 de septiembre de 2008

María Cinta Castillo Jiménez

Consejera de Medio Ambiente

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