Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 23/10/2008

3. Otras disposiciones

Empresas Públicas

Resolución de 31 de julio de 2008, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, Oficina de Rehabilitación Integral de Barriadas del Polígono Sur de Sevilla, por la que se desestima la solicitud de regularización formulada sobre la vivienda correspondiente al Grupo SE-0902, finca SC_0301.

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Examinado el expediente de regularización incoado a petición de doña Matilde Bermudo Sánchez, referido a la vivienda sita en Escultor Sebastián Santos, núm. 5-8-2A, Sevilla (41013), por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:

ANTECEDENTES

1. La interesada formuló en tiempo y forma solicitud de regularización de su situación en la vivienda de promoción pública en régimen de arrendamiento, finca SC_0301 correspondiente a la matrícula SE-0902, al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, por la que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título, de las viviendas que componen el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, Barriada Martínez Montañés, del Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

2. La interesada no ha presentado toda la documentación señalada en el apartado 2 del artículo 5 de la Resolución de 17 de octubre de 2005 para acceder a la regularización, por lo que, con fecha 28 de julio de 2006, se le requirió para que aportara la documentación preceptiva conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días, trámite que no ha sido cumplimentado en su totalidad.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I. Competencia.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía como titular de las viviendas de promoción pública es competente para resolver de conformidad con el apartado 4 del artículo 5 de la Resolución de 17 de octubre de 2005. En virtud del artículo 3, apartado 1, del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver, atribuyéndose el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referido al patrimonio transferido.

II. Legitimación.

Está legitimado activamente el interesado al ser ocupante de hecho de una vivienda de promoción pública descrita en los antecedentes, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como propietaria.

III. Procedimiento.

La Resolución de 17 de octubre de 2005 establece en su artículo 2º, apartado 1, un plazo de presentación de solicitudes que se extenderá desde el día 4 de noviembre de 2005 hasta el 4 de mayo de 2006, ambos inclusive, con objeto de que aquellos ocupantes de las viviendas que componen el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, Barriada Martínez Montañés, promoción integrada en el Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que carezcan de título legal y bastante para su ocupación, puedan solicitar su regularización.

El artículo 1 de la Resolución posibilita a los ocupantes de viviendas, que conforman el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, que carezcan de título legal y bastante para ello, la regularización de su situación mediante la adjudicación de la vivienda en régimen de arrendamiento o en régimen de comodato, dependiendo de si el edificio en el que se ubica la vivienda ha sido rehabilitado o, en el momento de emitirse la presente Resolución, aún no se ha concluido la reha-bilitación del mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

IV. Fondo del asunto.

El procedimiento administrativo especial de regularización de la ocupación establecido al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005 exige en su artículo 2 como requisito mínimo para la regularización, entre otros:

«Ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, con anterioridad al 3 de noviembre de 2005, teniendo desde entonces en la misma su domicilio habitual y permanente.»

Según Certificado de inscripción padronal colectivo expedido por el Jefe del Servicio de Estadísticas del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, de fecha 27 de octubre de 2006, no es hasta el 28 de noviembre de 2005 cuando se produce el alta de la solicitante en la vivienda en cuestión. Con la voluntad de que pudiera demostrar la ocupación de la vivienda cuya titularidad se solicitaba, se emitió carta de subsanación, notificada y firmada por la solicitante con fecha 28 de julio de 2006, para que aportara algún documento que acreditase la ocupación. Tras este requerimiento la solicitante aportó documentación pero que no puede ser considerada válida. Posteriormente, con fecha 23 de julio de 2008 se recibe informe policial en el que se constata que actualmente y tras diversos controles realizados en el bloque de viviendas en el que se ubica la que es objeto de esta solicitud, ésta no se encuentra habitada de manera habitual.

En su virtud, procede y

RESUELVO

Desestimar la solicitud de regularización formulada por doña Matilde Bermudo Sánchez, con DNI núm. 28827960J sobre la vivienda de promoción pública sita en Escultor Sebastián Santos, núm. 5-8-2A, Sevilla (41013), finca núm. SC_0301 correspondiente a la matrícula SE-0902, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de esta Resolución.

Esta Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 31 de julio de 2008.- El Director, P.D. (Resolución de 11.2.2005), el Gerente de la Oficina RIB Polígono Sur, Diego Gómez Ojeda.

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