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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Bujeo al Cascajal y la Costa» en su totalidad, en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Tarifa, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 28 de enero de 1941 modificada por la Orden Ministerial de fecha de 25 de mayo de 1965, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 1 de junio de 1965, con una anchura legal de 33,50 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 3 de abril de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Bujeo al Cascajal y la Costa» en su totalidad, en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz. El deslinde de la vía pecuaria está motivado por formar la misma parte de la Red de Senderos para usos turísticos recreativos dentro del Parque Natural del Estrecho, tal y como se recoge en el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por el Decreto 308/2002, de 23 de diciembre.
Tercero. Los trabajos materiales previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias se iniciaron el 11 de julio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 103, de fecha de 30 de mayo de 2007.
A esta fase de operaciones materiales se presenta una manifestación que será valorada en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 1, de fecha de 2 de enero de 2008.
A dicha Proposición de Deslinde se presentan alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 28 de julio de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Colada del Bujeo al Cascajal y la Costa» ubicada en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de operaciones materiales don Juan Villalón Ibanco, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, manifiesta que el deslinde propuesto afecta a la propiedad militar «Asentamiento Bujeo 3.º Bateria Grupo Hawk» que es un bien de dominio público estatal afecto a la Defensa Nacional, siendo esta competencia exclusiva del Estado. Por tanto, la potestad para deslindar las vías pecuarias no alcanza a deslindar aquellos tramos de éstas que discurren por el domino público estatal. Así mismo, se indica que existe peligro para el tránsito de personas y ganado, y que dicho tránsito es incompatible con el uso estrictamente militar asignado.
Se considera que lo que procedería sería solicitar formalmente por parte del Ministerio de Defensa la Modificación de Trazado, para que de esta forma no exista conflicto de competencias sobre la citada instalación militar.
En tanto en cuanto, informar que el deslinde se ha practicado conforme a la Clasificación y todo ello en el desarrollo de la competencia en la materia de vías pecuarias, que la Administración Autonómica ha asumido en virtud del artículo 57.1 letra b, de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23, apartado 1, del artículo 149 de la Constitución Española de 1978, que otorga al Estado la función de dictar la legislación básica en la materia, concretada en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
El artículo 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, define a las vías pecuarias como bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas, y en el artículo 3 de la misma Ley se establece como fin de la Junta de Andalucía, entre otros, ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias. Así mismo, el artículo 5 de la 3/1995 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la potestad administrativa de deslinde.
En la fase de exposición pública doña Yolanda Rivera González, en nombre y representación de don Rafael Montoya Peregrín, mediante el correspondiente escrito, formula diversas alegaciones. Posteriormente doña Carmen Montoya Peregrín aporta escritura pública de donación a favor don Antonio Montoya Peregrín y otros, y cédula parcelar.
Informar que la finca de titularidad de don Rafael Montoya Peregrín y doña Carmen Montoya Peregrín no se encuentra afectada por este expediente de deslinde.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 11 de junio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de julio de 2008,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Bujeo al Cascajal y la Costa» en su totalidad, en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 3.855,16 metros lineales.
- Anchura: 33,50 metros lineales.
Descripción: Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. El tramo deslindado de la vía pecuaria «Colada del Bujeo al Cascajal y la Costa» en el término municipal de Tarifa tiene una anchura legal de 33,5 metros, una longitud total de 3.855,16 metros y una superficie deslindada de 129.096,25 metros cuadrados.
Sus linderos son:
- Al Norte:
NÚM. COLINDANCIA: | REF. CATASTRAL | NOMBRE |
01 | S/R | CR DE ALGECIRAS |
- Al Sur:
NÚM. COLINDANCIA: | REF. CATASTRAL | NOMBRE |
23 | S/R | COLADA DE LA COSTA |
- Al Este:
NÚM. COLINDANCIA: | REF. CATASTRAL | NOMBRE |
02 | 44/9006 | DELEGACIÓN DE CULTURA |
03 | 44/001 | AYUNTAMIENTO DE TARIFA |
04 | 44/9004 | DIPUTACIÓN DE CÁDIZ (SERVICIO DE CARRETERAS) |
06 | 45/105 | AYUNTAMIENTO DE TARIFA |
09 | 45/103 | IGLESIAS GONZALEZ, ANTONIO |
11 | 45/9002 | AYUNTAMIENTO DE TARIFA |
13 | 45/108 | LOPEZ RAMIREZ, MARCELINO |
15 | 45/016 | AYUNTAMIENTO DE TARIFA |
17 | 45/107 | LOPEZ GARCIA, MARIA |
19 | 45/024 | COTE COTE, FRANCISCA |
15 | 45/016 | AYUNTAMIENTO DE TARIFA |
21 | 45/023 | PACHECO MUÑOZ, SEBASTIAN |
-Al Oeste:
NÚM. COLINDANCIA: | REF. CATASTRAL | NOMBRE |
02 | 44/9006 | DELEGACIÓN DE CULTURA |
04 | 44/9004 | DIPUTACIÓN DE CÁDIZ (SERVICIO DE CARRETERAS) |
06 | 45/105 | AYUNTAMIENTO DE TARIFA |
09 | 45/103 | IGLESIAS GONZALEZ, ANTONIO |
11 | 45/9002 | AYUNTAMIENTO DE TARIFA |
15 | 45/016 | AYUNTAMIENTO DE TARIFA |
18 | 45/086 | GALLEGO IGLESIAS, ALFONSO II |
15 | 45/016 | AYUNTAMIENTO DE TARIFA |
20 | 45/027 | LOPEZ GARCIA, MARIA |
15 | 45/016 | AYUNTAMIENTO DE TARIFA |
22 | 45/025 | COTE COTE, FRANCISCA |
15 | 45/016 | AYUNTAMIENTO DE TARIFA |
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Colada del Bujeo al Cascajal y la Costa» en su totalidad, en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz | |||||
Punto | X | Y | Punto | X | Y |
1I | 273677.0452 | 3995130.1263 | 1D | 273644.7706 | 3995120.7917 |
2I | 273703.0298 | 3995060.6142 | 2D | 273670.7425 | 3995051.3136 |
3I | 273719.8999 | 3994978.7373 | 3D | 273687.0891 | 3994971.9770 |
3I’ | 273720.4077 | 3994968.4952 | |||
3I’’ | 273717.7933 | 3994958.5793 | |||
4I | 273679.3358 | 3994870.4438 | 4D | 273648.6315 | 3994883.8415 |
5I | 273629.5529 | 3994756.3535 | 5D | 273597.7269 | 3994767.1806 |
6I | 273593.7362 | 3994612.7261 | 6D | 273560.0860 | 3994616.2377 |
7I | 273597.8142 | 3994500.8304 | 7D | 273564.0144 | 3994508.4481 |
8I | 273562.4823 | 3994432.9266 | 8D | 273534.6301 | 3994451.9749 |
9I | 273484.7238 | 3994344.2539 | 9D | 273455.6528 | 3994361.9124 |
10I | 273446.5754 | 3994246.4252 | 10D | 273415.0188 | 3994257.7095 |
11I | 273403.3775 | 3994113.8693 | 11D | 273371.5262 | 3994124.2491 |
12I | 273349.7513 | 3993949.3132 | 12D | 273318.4590 | 3993961.4086 |
13I | 273263.4063 | 3993757.3310 | 13D | 273231.3427 | 3993767.7115 |
13I’ | 273259.8647 | 3993740.1727 | 13D’ | 273220.5793 | 3993715.5645 |
14I | 273555.1335 | 3993486.1769 | 14D | 273450.4482 | 3993495.6228 |
14D’ | 273487.4417 | 3993488.6734 | |||
14D’’ | 273537.5041 | 3993457.6908 | |||
15I | 273601.5048 | 3993457.4786 | 15D | 273583.8753 | 3993428.9926 |
15I’ | 273611.0974 | 3993448.5171 | |||
15I’’ | 273616.5100 | 3993436.5574 | |||
16I | 273648.6717 | 3993297.8099 | 16D | 273616.4355 | 3993288.5258 |
17I | 273722.7794 | 3993083.5852 | 17D | 273692.8516 | 3993067.6282 |
18I | 273834.3577 | 3992935.7798 | 18D | 273811.4300 | 3992910.5500 |
19I | 273871.3890 | 3992913.0199 | 19D | 273851.9269 | 3992885.6601 |
20I | 273954.9328 | 3992844.6986 | 20D | 273934.7289 | 3992817.9454 |
21I | 274108.1514 | 3992738.0338 | 21D | 274091.5947 | 3992708.7416 |
22I | 274270.7012 | 3992665.2926 | 22D | 274250.8447 | 3992637.4770 |
23I | 274321.9692 | 3992610.4403 | 23D | 274297.4950 | 3992587.5653 |
23D’ | 274304.7693 | 3992581.6929 | |||
23D’’ | 274313.3832 | 3992578.0593 | |||
24I | 274465.9133 | 3992572.2729 | 24D | 274452.4685 | 3992541.1802 |
25I | 274521.9909 | 3992537.3436 | 25D | 274504.2794 | 3992508.9085 |
25I’ | 274532.4463 | 3992527.0435 | |||
25I’’ | 274537.4953 | 3992513.2625 | |||
26I | 274547.1800 | 3992439.3800 | 26D | 274514.1167 | 3992433.8623 |
27I | 274556.2984 | 3992394.4846 | 27D | 274522.1535 | 3992394.2923 |
28I | 274540.2600 | 3992310.6900 | 28D | 274507.3573 | 3992316.9876 |
28D’ | 274507.2363 | 3992305.0610 | |||
28D’’ | 274511.3015 | 3992293.8479 | |||
29I | 274596.5144 | 3992213.9657 | 29D | 274568.8591 | 3992194.8829 |
30I | 274664.8803 | 3992129.6346 | 30D | 274630.0204 | 3992119.4389 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Sevilla, 29 de septiembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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