Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 27/10/2008

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Resolución de 10 de octubre de 2008, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocado por la Orden de 25 de febrero de 2008.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Consejería de Educación mediante la Orden de 25 de febrero de 2008, convocó procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y el acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Finalizadas las fases de oposición y de concurso de dichos procedimientos, de acuerdo con lo establecido sobre la fase de prácticas en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, procede la regulación de la fase de prácticas del personal seleccionado mediante la convocatoria a la que se refiere el párrafo anterior.

Dada la importancia de la formación didáctica del profesorado en prácticas, en esta fase se pretende potenciar su participación en las actividades formativas, así como su integración en las tareas de los correspondientes equipos docentes y departamentos didácticos.

A la vista de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en las Bases 10.11 y 14 de la Orden de 25 de febrero de 2008, anteriormente citada, esta Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en uso de las competencias que le confiere del Decreto 121/2008, de 29 de abril, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, ha resuelto regular la fase de prácticas del personal seleccionado en dicho procedimiento selectivo de acuerdo con lo siguiente:

Primero. Realización de la fase de prácticas.

1. Deberá realizar la fase de prácticas el personal seleccionado y nombrado provisionalmente funcionario o funcionaria en prácticas al que se refiere la Orden de 29 de septiembre de 2008, por la que se hacen públicas las listas únicas del personal seleccionado de cada especialidad en los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y se le nombra con carácter provisional personal funcionario en prácticas.

2. De conformidad con lo establecido en la Base 10.11 de la citada Orden de 25 de febrero de 2008, estará exento de realizar la fase de prácticas el personal seleccionado que accede a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño desde cuerpos de funcionarios docentes clasificados en el grupo B.

Segundo. Duración y tutela de la fase de prácticas.

1. De conformidad con lo establecido en la Base 14.1 de la Orden de 25 de febrero de 2008, la fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico, que comenzará con el curso escolar 2008/09, estableciéndose para su valoración un tiempo mínimo de docencia efectiva de cuatro meses.

2. Cada funcionario o funcionaria en prácticas será tutelado por un profesor tutor o profesora tutora. El profesorado tutor de la fase de prácticas será, cuando sea posible, de la especialidad y cuerpo de la persona seleccionada o, en su caso, de un área de conocimiento afín, preferentemente, que se encuentre desempeñando la jefatura de los departamentos didácticos.

3. El profesorado tutor colaborará con la persona tutelada en la elaboración del correspondiente proyecto de trabajo, facilitando el asesoramiento necesario para su consecución y valorará la práctica de cada uno de los docentes que le hayan sido asignados.

4. La labor desempeñada por el profesorado tutor será reconocida como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente, a los efectos legalmente establecidos o que se pudieran establecer.

Tercero. Comisiones Provinciales de Evaluación de la fase de prácticas.

1. La evaluación de la fase de prácticas será realizada por Comisiones Provinciales de Evaluación que se constituirán en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las Comisiones Provinciales de Evaluación estarán compuestas por:

a) Presidencia: El Jefe o Jefa de Servicio de Inspección de Educación.

b) Vocales:

- El Jefe o Jefa de Servicio de Gestión de Recursos Humanos o persona en quien delegue.

- El Coordinador o Coordinadora Provincial de Formación.

- Asesores y Asesoras de las distintas áreas curriculares.

c) La Secretaría será desempeñada por la persona que designe la Presidencia.

3. Las funciones de las Comisiones Provinciales de Evaluación de la fase de prácticas serán las siguientes:

a) Coordinar a nivel provincial el desarrollo y evaluación de la fase de prácticas.

b) Coordinar con los responsables de formación la organización y desarrollo de las actividades formativas.

c) Elevar al Delegado o Delegada Provincial la propuesta de nombramiento de los miembros de las diferentes Subcomisiones de Valoración de centro.

d) Asesorar a las Subcomisiones de Valoración de centro.

e) Evaluar al profesorado en prácticas.

f) Elaborar un informe final en el que se incluya la valoración del proceso y sus resultados.

g) Elevar a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las actas de evaluación.

h) Otras que le puedan ser encomendadas para un mejor desarrollo de la fase de prácticas.

4. El nombramiento de los miembros de las Comisiones Provinciales de Evaluación de la fase de prácticas se realizará mediante resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos a propuesta de la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial.

Cuarto. Subcomisiones de Valoración de centro.

1. En cada uno de los centros docentes en los que se haya adjudicado destino para la realización de la fase de prácticas a las personas seleccionadas se constituirá una Subcomisión de Valoración de centro, que estará constituida por:

Presidencia: El Inspector o Inspectora de referencia.

Vocales:

- El Director o Directora.

- El profesorado tutor.

2. El nombramiento de los miembros de las Subcomisiones de Valoración de centro lo realizará el Delegado o Delegada Provincial correspondiente a propuesta de la Comisión Provincial de Evaluación.

3. Las funciones de las Subcomisiones de Valoración de centro serán las siguientes:

a) Valorar la aptitud para la docencia y la integración de los funcionarios y funcionarias en prácticas en los órganos de gobierno, de coordinación didáctica y en la comunidad educativa.

b) Asesorar a los funcionarios y funcionarias en prácticas.

c) Recoger y valorar un proyecto de trabajo elaborado por el funcionario o funcionaria en prácticas.

d) Recoger y valorar la Memoria final de la fase de prácticas elaborada por el funcionario o funcionaria en prácticas.

e) Elaborar los informes preceptivos sobre los funcionarios y funcionarias en prácticas.

f) Elevar a la Comisión Provincial de Evaluación el acta con las valoraciones de los documentos citados y las propuestas de valoración contenidas en los diferentes informes, con la propuesta de apto o no apto, según corresponda en cada caso, con su motivación.

Quinto. Constitución de las Comisiones Provinciales de Evaluación de la fase de prácticas.

1. Una vez efectuado el nombramiento de las Comisiones Provinciales de Evaluación, en el plazo máximo de diez días naturales, quienes ostenten la Presidencia de las mismas convocarán una primera sesión para su constitución. Quedarán validamente constituidas con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo uno de los ellos, necesariamente, su Presidente o Presidenta.

2. En dicha sesión se estudiará la presente Resolución y se establecerá el calendario y plan de actuación, levantándose acta de la misma.

Sexto. Constitución de las Subcomisiones de Valoración de centro.

1. El Presidente o Presidenta de la Comisión Provincial de Evaluación, en el plazo de quince días naturales contados desde su nombramiento hará la propuesta de nombramiento de los miembros de las Subcomisiones de Valoración de centro al Delegado o Delegada Provincial correspondiente.

2. Una vez efectuado el nombramiento de los miembros de las Subcomisiones de Valoración de centro, en el plazo máximo de diez días naturales, se celebrará la primera sesión para su constitución, previa convocatoria de la Presidencia. Quedarán válidamente constituidas con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo uno de los ellos, necesariamente, su Presidente o Presidenta.

3. En dicha sesión se estudiará la presente Resolución, el calendario y plan de trabajo establecido por la Comisión Provincial de Evaluación y se concretarán las actuaciones a seguir por la Subcomisión de Valoración de centro, levantándose acta de esta sesión.

Séptimo. Desarrollo de la fase de prácticas.

1. En la segunda quincena del mes de noviembre de 2008, el personal nombrado funcionario en prácticas para el curso 2008/09, mantendrá una reunión de trabajo con las respectivas Subcomisiones de Valoración de centro, en la que se informará del desarrollo de la fase de prácticas.

2. El personal funcionario en prácticas presentará, antes del 15 de enero de 2009, un proyecto de trabajo personalizado sobre el curso, área, materia o módulo a impartir y en el que se recogerán los siguientes aspectos:

a) Fundamentación pedagógica.

b) Coherencia con la normativa que desarrolla el currículo y la organización escolar.

c) La adaptación al contexto del centro.

d) La integración del proyecto en la programación del departamento didáctico.

e) Actividades a desarrollar a lo largo del curso, tanto en la labor conjunta con el equipo docente, como con el alumnado, haciendo especial referencia a las actividades extraescolares.

3. El personal funcionario en prácticas elaborará una Memoria final de la fase de prácticas, que consistirá en una descripción de las actividades realizadas durante la fase de prácticas, en la que incluirá una autovaloración. Dicha Memoria será remitida a la Presidencia de la Subcomisión de Valoración de centro antes del 15 de abril de 2009.

4. Los funcionarios y funcionarias en prácticas participarán en las actividades de formación a las que se refiere el apartado octavo de esta Resolución.

Octavo. Actividades de formación.

1. En desarrollo de lo establecido en la Base 14.4 de la citada Orden de 25 de febrero de 2008, la fase de prácticas incluirá actividades de formación. Para ello, de conformidad con las instrucciones que dicte esta Dirección General, las Delegaciones Provinciales, a través de los Centros del Profesorado, y con la participación de la Comisión Provincial de Evaluación, organizarán, desarrollarán y realizarán el seguimiento de las actividades de formación para los funcionarios y funcionarias en prácticas, cuyos contenidos básicos serán lo que se indican en el anexo de la presente Resolución.

2. La duración de las actividades de formación será de 30 horas, con una distribución de 10 horas por cada uno de los módulos que figuran en el anexo de esta Resolución.

3. Las actividades de formación de la fase de prácticas se incluirán en los correspondientes Planes de Actuación Provinciales y de los Centros del Profesorado.

4. Objetivos.

Las actividades de formación tendrán los siguientes objetivos:

a) Proporcionar información sobre la estructura y funciones de los distintos órganos de gestión que componen la Administración educativa andaluza.

b) Profundizar y actualizar conocimientos en relación con los nuevos retos y objetivos educativos, fundamentalmente aquellos que están directamente vinculados con los procesos de enseñanza-aprendizaje.

c) Desarrollar estrategias y recursos que permitan al profesorado llevar a la práctica los nuevos currículos.

d) Potenciar el trabajo colaborativo y el intercambio de experiencias como procedimientos útiles para la mejora y el desarrollo de competencias profesionales.

5. La asistencia a las actividades de formación es obligatoria para los funcionarios y funcionarias en prácticas, siendo necesaria la asistencia, al menos, al ochenta por ciento de las horas totales de la actividad para su valoración positiva. Los documentos con dicha valoración serán considerados por la Comisión Provincial de Evaluación para la evaluación de los seleccionados.

6. El personal funcionario en prácticas que no realice la totalidad de las actividades de formación, por circunstancias de fuerza mayor, debidamente acreditadas y así consideradas por esta Dirección General, podrán suplir, en su caso, la realización de dichas actividades por los trabajos formativos que estimen oportunos las Comisiones Provinciales de Evaluación.

7. Estará exento de realizar los módulos I y II de las actividades de formación, el personal funcionario en prácticas que acredite, al menos, dos años de experiencia docente previa en centros docentes públicos.

Noveno. Propuesta de la Subcomisión de Valoración de centro.

1. Concluidas las actuaciones previstas en los puntos anteriores, la Presidencia de la Subcomisión de Valoración de centro convocará a sus miembros para estudiar la documentación de cada funcionario o funcionaria en prácticas y realizar la propuesta de valoración a la Comisión Provincial de Evaluación, así como ordenar la documentación y levantar acta de la sesión de trabajo.

2. Previamente, la Subcomisión de Valoración de centro estudiará y evaluará la documentación aportada por el personal en prácticas y la información contenida en los diferentes informes.

3. La Subcomisión de Valoración de centro, antes del día 30 de abril, elevará a la Comisión Provincial de Evaluación la valoración de los funcionarios y funcionarias en prácticas, con la propuesta de apto o no apto, según corresponda en cada caso, con su motivación.

Décimo. Valoración de la fase de prácticas.

1. La Comisión Provincial de Evaluación estudiará las propuestas de la Subcomisiones de Valoración de centro y la documentación adjunta y emitirá una calificación de apto o no apto para cada uno de los funcionarios y funcionarias en prácticas. Se considerará como criterio básico para la calificación de apto, poseer las capacidades personales y la competencia profesional necesarias para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. La calificación de no apto deberá ser motivada mediante los informes que se adjuntarán al acta de calificación.

2. A los efectos de la valoración de la fase de prácticas, la Presidencia de la Comisión Provincial de Evaluación convocará una reunión antes del día 31 de mayo. Los acuerdos se considerarán válidos si asisten a la misma al menos dos tercios de sus miembros, incluida la persona que ostente la Presidencia.

3. En aquellos supuestos en los que no se haya finalizado la fase de prácticas, y previa autorización de esta Dirección General, la reunión a la que se refiere el punto anterior se llevará a cabo una vez que se realice la totalidad del período de prácticas.

4. El acuerdo sobre la calificación final que deba otorgarse al personal en prácticas se adoptará por mayoría de los miembros asistentes a la reunión. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

5. De las reuniones se levantará acta. Asimismo, se redactará un informe que deberá incluir toda la documentación de la fase de prácticas y la explicación razonada de la calificación otorgada. Este informe quedará depositado en el correspondiente Servicio Provincial de Inspección Educativa.

Undécimo. Actas de calificación final.

1. El acta para la emisión de la calificación final se confeccionará de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y será firmada por los miembros asistentes.

2. El acta de la fase de prácticas será enviada por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, antes del 10 de junio de 2009.

3. En aquellos supuestos contemplados en el apartado octavo.6 de la presente Resolución, dicha remisión se llevará a cabo una vez que se realice la totalidad del período de prácticas.

4. De acuerdo con lo dispuesto en la Base 15 de la Orden de 25 de febrero de 2008, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación del personal aprobado, remitiendo la misma al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a los efectos oportunos.

Duodécimo. Repetición de la fase de prácticas.

1. Quienes no superen la fase de prácticas, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la Orden de 25 de febrero de 2008, podrán incorporarse en el curso escolar siguiente para repetir por una sola vez dicha fase. En este caso, de resultar aptos, ocuparán el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorporen.

2. El personal que no se incorpore, o sea declarado no apto por segunda vez, perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por esta Dirección General, mediante Resolución motivada.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de octubre de 2008.- El Director General, Manuel Alcaide Calderón

ANEXO

CONTENIDOS BÁSICOS DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

Módulo I: Organización Educativa y Formación Permanente.

a) Órganos de Gestión de la Administración educativa: Presentación y funciones relacionadas directamente con la actividad docente y los centros docentes.

b) La formación permanente como elemento indispensable para mejorar la competencia profesional: Los Centros de Profesorado.

c) Prevención de riesgos laborales.

Módulo II: Desarrollo y puesta en práctica del currículo.

a) Elaboración de programaciones didácticas y de aula.

b) Estrategias metodológicas e instrumentos didácticos para la adquisición de competencias básicas por parte del alumnado.

c) El proyecto educativo como instrumento de mejora: Características y elaboración del mismo.

Módulo III: El proceso de enseñanza y aprendizaje.

a) Las tecnologías de la información y la comunicación como recurso didáctico que facilita el proceso de enseñanza y aprendizaje: Presentación de buenas prácticas y materiales de aula.

b) Dinámicas de aula: Atención a la diversidad y propuestas para el desarrollo de un clima de convivencia que facilite el proceso de enseñanza y aprendizaje.

c) Funcionamiento de los centros docentes, coordinación docente y trabajo colaborativo: Recursos para promover la comunicación y el trabajo en equipo entre quienes forman la comunidad educativa.

Descargar PDF