Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 28/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 25 de agosto de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se acuerda la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de la Sierra», en el tramo desde el cruce de la misma con la carretera N-344 hasta el límite del suelo urbano con el Barrio de Los Rosales, en el término municipal de Humilladero, provincia de Málaga. VP 576/04.

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Cordel de la Sierra», en el término municipal de Humilladero, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Humilladero, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 29 de julio de 1963, publicándose en el Boletín Oficial del Estado de fecha 24 de agosto 1963, con una anchura legal de 37,61 metros.

Segundo. Por Resolución de 2 de noviembre de 2007 del Delegado Provincial de Medio Ambiente de Málaga, se inició el presente expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria de referencia, en el tramo desde el cruce de la misma con la carretera N-344, hasta el límite del suelo urbano con el Barrio de Los Rosales, en el término municipal de Humilladero.

El tramo a desafectar de la vía pecuaria de referencia, cumple las determinaciones previstas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, al tratarse de terrenos clasificados como urbanos o urbanizables por las Normas Subsidiarias del citado municipio, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Patrimonio con fecha 18 de junio de 1998.

El tramo a desafectar tiene una longitud de 673,21 metros y una anchura legal de 37,61 metros.

Cuarto. Instruido el expediente de desafectación por la Delegación Provincial de Málaga conforme a los trámites preceptivos, el mismo fue sometido a trámite de información pública, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de 15 de julio de 2008.

Quinto. Durante el período de exposición pública fueron formuladas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Con fecha 12 de agosto de 2008 la Delegación Provincial de Málaga eleva propuesta de resolución junto al expediente administrativo instruido al efecto, de la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de la Sierra», en el término municipal de Humilladero, provincia de Málaga.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Procedimiento Administrativo de desafectación, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda.2.c) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico», la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante el período de exposición pública fueron formuladas las siguientes alegaciones:

1. El Ilustrísimo Ayuntamiento de Humilladero, mediante escrito de fecha de recepción 6 de agosto de 2008, remite a la Delegación Provincial de Medio Ambiente escritos de alegaciones de los siguientes interesados: Don Manuel Esteban Cortés con NIF 25.332.307-S, que aporta copia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, recibos de suministro de agua y luz y contrato privado de compraventa; doña María del Carmen Muñoz Chías, con NIF 25.312.861-G, que aporta copia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, recibo de suministro de agua luz, y de recogida de basuras y copia de libro de familia; don Jaime López Cortés con NIF 25.306.819-B, que aporta copia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, recibos de suministro de agua, luz y de recogida de basura y contrato privado de compraventa; don Juan F.º Pérez Alcalde con NIF 25.319.895-T, que aporta copia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, recibos de suministro de agua, de recogida de basura, contrato con la Compañía Sevillana de Electricidad y contrato privado de compraventa; doña Ramona Cortés Romero con NIF 25.280.089-F, que aporta copia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, recibos de suministro de agua, luz y de recogida de basura; don Manuel Romero Luna con NIF 79.216.613-K, que aporta copia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, recibos de suministro de agua, luz y de recogida de basura y contrato privado de compraventa; don Manuel Esteban Romero con NIF 25.276.668-J, que aporta recibos de suministro de agua, luz y de recogida de basura y contrato privado de compraventa; don José Cortés Muñoz con DNI 25310971-T, que aporta copia del IBI, recibo de suministro de agua, y contrato privado de compraventa; don Juan Antonio Reyes Galindo con NIF 74.793.602-V, que aporta copia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, tasa de recogida de basura y documento de cesión de casa-vivienda; don Juan Antonio Andrades Reyes con NIF 25.303.386-M, que aporta copia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, tasa de basura, escritura pública de compraventa, en la que se menciona expresamente la falta de inscripción de la finca, contrato privado de compraventa y recibo de suministro de agua; don Felipe Cortés Cortés con NIF 25.322.600-Z, que aporta copia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, tasa de basura, recibo de suministro de agua y luz y contrato privado de compraventa; don Manuel Cortés Reyes con NIF 25.305.286-L, que aporta copia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, contrato de la Compañía Sevillana de Electricidad, contrato de suministro de agua y contrato privado de compraventa; don Antonio Cortés Heredia con NIF 25.284.836-Q, que aporta copia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, recibo de suministro de basura, aguas y contrato privado de compraventa; don Juan Miguel Zambrana Cortes con NIF 25.322.346-J, que aporta copia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, recibos de suministro de basura, aguas luz y escritura pública de compraventa, en la que se indica expresamente que la finca carece de inscripción en el Registro de la Propiedad; doña Dolores Cortés Romero con NIF 74.897.672-N, que aporta copia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, recibo de suministro de agua, luz y recogida de basuras basura, y contrato privado de compraventa; doña Antonia Cortes Romero con NIF 25.280.068-D, que aporta copia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, recibo de suministro de agua, luz y de recogida de basura, y contrato privado de compraventa; don Juan Carlos Fuentes Torres con NIF 76.436.352-S, que aporta copia de recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, recibo de suministro de agua, luz, recogida de basura y escritura pública de donación de bien inmueble, en la que se refleja la falta de inscripción en el Registro de la Propiedad de la finca, posteriormente inscrita por el Registrador de la Propiedad de Antequera; don Juan Antonio Torres Cortés con NIF 74.805.976-V, que aporta copia de recibo de suministro de agua y recogida de basura, factura de suministro de luz y documento privado de compraventa; don Manuel Fernández Alarcón con NIF 25.034.405-D, que aporta copia de recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, recibo de suministro de agua, luz y copia privada de acuerdo de cesión; doña Antonia Reyes Cortes con NIF 24.867.778-V, que aporta copia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, recibo de suministro de luz y contrato privado de compraventa; don José Antonio Esteban Cortes con NIF 74.907.212-F, que aporta copia de recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, recibo de suministro de aguas y escritura pública de compraventa en la que se indica que la finca carece de inscripción en el Registro de la Propiedad; don Felipe Cortés Cortés con NIF 74.907.227-E, que aporta copia de recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles y de escritura pública de compraventa, en la que igual que en los casos anteriores se dice que carece de inscripción; don Antonio Sanzo Romero con NIF 25.267.609-Q, que aporta copia de recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles y una sola página de lo que parece ser una escritura pública, pero se dice en la misma que no está inscrita y se solicita inscripción; don Juan Romero Reyes con NIF 79.015.731-J, que aporta copia de contrato privado de cambio y venta de vivienda; don Antonio Martín García con NIF 25.262.175-X, que aporta copia de recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, tasa de recogida de basuras, abastecimiento de agua, luz y escritura pública de descripción de resto y compraventa, en cuyo apartado «Título» se indica que fue adquirida en escritura otorgada el día 10 de marzo de 1977, posteriormente inscrita en el Registro de la Propiedad; doña María Luna Cortés con NIF 25.275.828-R, que aporta copia de recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, contrato de suministro de agua, recibo de recogida de basura, y contrato privado de compraventa; don José Mora Gallardo con NIF 24.676.960-F, que aporta copia de recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, recibo de suministro de agua, luz y de recogida de basura; don Ramón Fuentes Moreno con NIF 25.321.510-M, que aporta copia de recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, recibo de suministro de agua, luz, recogida de basuras y certificación catastral de la vivienda expedida por el Centro de Gestión Catastral y cooperación tributaria; don Antonio Cortés Reyes con NIF 25.284.834-Z, que aporta copia de recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, recibo de recogida de basura, suministro de agua y luz, y contrato privado de compraventa; don Antonio Mora Cortés con NIF 74903048-Y, que aporta copia de recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, recibo de recogida de basura, suministro de agua y luz, y contrato privado de compraventa; don Francisco Cortés Romero con NIF 74.907.211-Y, que aporta copia de recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, recibo de recogida de basura, suministro de agua y luz, y contrato privado de compraventa; don Francisco Reyes Heredia con NIF 25.262.907-Y, que aporta copia de recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, recibo de recogida de basura, suministro de agua y contrato privado de compraventa; don Antonio Jiménez Cortés con NIF 25.300.248-H, que aporta copia de recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, recibo de suministro de agua y luz y contrato privado de compraventa; doña Dolores Cortés Esteban con NIF 25.268.219-M, que aporta copia de recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, recibo de suministro de agua y escritura pública de compraventa en la que se indica que pende de inscripción el título anterior, inscrita posteriormente en el Registro de la Propiedad de Antequera en el año 2006; don Manuel Cortés Cortés con NIF 25.332.414-F, que aporta copia de recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, recibo de recogida de basura, suministro de agua luz y escritura pública de compraventa en la que se indica que la finca carece de inscripción anterior al otorgamiento de la misma. También aporta escritura pública de aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales en la que se hace mención a la misma circunstancia; don Francisco Esteban Romero con NIF 25.282.745-H, que aporta copia de recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, recibo de recogida de basura, de suministro de aguas, y documento privado de compraventa; doña Paula Ortiz Espinar con NIF 25.281.616-Q, que aporta copia de recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, recibo de suministros de agua, luz y recogida de basura y contrato privado de compraventa y don Rufo Ramos Romero con DNI 25656596-G, que aporta copia de recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.

En primer lugar alegan, que son propietarios de fincas sitas en el término municipal de Humilladero en la provincia de Málaga.

Al respecto no cabe sino manifestar que el procedimiento de desafectación no pone en tela de juicio las propiedades de los alegantes, sólo se trata de desafectar del dominio público los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito del ganado, ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de ésta Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Respecto a la prolija documentación aportada por los afectados, en primer lugar decir que el pago de impuestos municipales o la obtención de los oportunos permisos municipales para la realización de una determinada actividad no son formas adquirir el dominio, ni se trata de actos que perjudiquen al derecho de propiedad.

Con respecto a los título de propiedad aportados contestar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 1995 establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada. Así mismo, la Sentencia de 26 de abril de 1986 del Tribunal Supremo mantiene igualmente que, frente a la condición de domino público de los bienes litigiosos y su carácter «extra commercium», no puede alegarse el principio de la fe pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Por otra parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 establece que «... la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública». A ello hay que añadir que la fe pública registral no alcanza a las cualidades físicas de la finca que conste inmatriculada, pues el artículo 34 de la Ley Hipotecaria sólo cabe en cuanto a aspectos jurídicos del derecho y de la titularidad, y no sobre los datos descriptivos.

Así mismo, con una interpretación analógica, indicar que el artículo 8.4 de la Ley de Vías Pecuarias establece que la resolución aprobatoria del deslinde será título suficiente, para rectificar en tiempo y forma las situaciones registrales contradictorias con el deslinde.

Finalmente y también aplicando el instituto de la analogía contestar que, tal y como se desprende de las Sentencias del TSJ de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada núm. 870/2003, de 23 de marzo y la Sentencia núm. 168/2007, de 26 de marzo (en este mismo sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2006 y 27 de mayo de 2003), no basta con invocar un título de propiedad inscrito en el registro de la propiedad, o la posesión civil, para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde, que no queda, en principio, condicionada por los derechos preexistentes y prevalentes de propiedad alegados, todo ello sin perjuicio, no obstante, de que, aprobado el deslinde, los particulares esgriman las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia.

En segundo lugar manifiestan que no desean abonar cantidad económica alguna como consecuencia de la desafectación de la vía pecuaria «Cordel de la Pasada de Párraga».

Al respecto manifestar que respecto a las ocupaciones existentes en la vía pecuaria será de aplicación lo establecido en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuyos artículos 12 y siguientes se dispone que la Consejería de Economía y Hacienda, por medio de la Dirección General de Patrimonio, procederá a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Para finalizar indicar que existe un Convenio de cooperación entre la Dirección General de Patrimonio, la Consejería de Medio Ambiente y la Empresa Pública de Suelo de Andalucía para la gestión urbanística de suelos procedentes de tramos de vías pecuarias afectados por el planeamiento urbanístico, de 18 de enero de 2000. La Empresa Pública de Suelo de Andalucía es una entidad de derecho público creada por Decreto 262/1985, de 18 de diciembre, en cuyo artículo 5.1 se dice textualmente: «la empresa llevará a cabo las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial en ejecución de los planes de urbanismo y programas por parte de la Junta de Andalucía, mediante las actuales de promoción, preparación y desarrollo de suelo para fines residenciales, industriales, de equipamiento y de servicios».

2. Don Juan Ruiz Terrón con NIF 25.287.539-P, en alegación extemporánea de 13 de agosto de 2008, alega en primer lugar que no ha recibido notificación del procedimiento de desafectación debido a que la titularidad catastral de la finca señalada con número de colindancia 1 aparece a nombre del Sr. Enrique José Faura Sánchez, sin embargo, con fecha 8 de abril se presentó en la Gerencia Provincial de Catastro en Málaga solicitud de modificación de titularidad catastral junto a la documentación que acredita que sigue siendo el propietario registral de la mencionada finca debido a incumplimiento manifiesto del contrato privado de compraventa firmado entre el Sr. Faura y el mismo. Acredita la propiedad de la finca aportando copia del recibo de 3l Impuesto de Bienes Inmuebles, escritura pública de compraventa, en la que el Sr. Notario manifiesta ignorar la situación registral de la finca. También adjunta Nota Simple Informativa de 5 de agosto de 2008, en al que se indica que la 1.ª inscripción es de fecha de 11 de octubre de 1991.

Al respecto indicar que a la vista de la documentación aportada, en concreto de la Nota simple Informativa de 5 de agosto de 2008, se estima dicha alegación procediéndose a las correcciones oportunas en la lista de interesados.

En segundo lugar alega que considera necesaria una revisión de la documentación existente en los archivos oportunos pues existe disparidad de criterios acerca de la ubicación del eje de la vía pecuaria.

Indicar al respecto que el interesado sólo manifiesta su disconformidad, sin aportar pruebas que desvirtúen el trabajo de investigación realizado por los técnicos encargados de realizar el trazado de la porción de vía pecuaria a desafectar, que incluye el estudio, además de la propia clasificación del término municipal de Humilladero que en cuanto al eje dice textualmente que la misma «... llevando como centro la divisoria de los términos municipales de Fuente de Piedra y Humilladero...» y en la zona que afecta al alegante «.... para después continuar por el Barrio del Cerrillo; cruzar el camino provincial de Bobadilla a Mollina....» y croquis de sus vías pecuarias, todo tipo de documentación gráfica y literal tanto actual como histórica, obtenida ésta de los archivos documentales obrantes en distintos organismos, estatales y autonómicos, provinciales y municipales.

Finalmente, en tercer lugar, expone que no desea abonar cantidad económica alguna como consecuencia de la desafectación de la vía pecuaria.

Al respecto, no hemos sino remitirnos a lo contestado en apartado segundo de la alegación primera.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y demás normativa aplicable.

Vista la propuesta de desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga,

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de la Sierra», en el tramo desde el cruce de la misma con la carretera N-344, hasta el límite del suelo urbano con el Barrio de los Rosales , en el término municipal de Humilladero, provincia de Málaga, con una longitud de 673,21 metros y una anchura de 37,61 delimitada mediante las coordenadas que se relacionan a continuación.

Nº DE ESTAQUILLA X Y
1I 348470,77 4109597,22
4I 348455,01 4109524,65
5I 348442,13 4109423,80
6I 348443,20 4109405,30
7I 348439,81 4109385,75
8I 348430,51 4109353,00
9I 348417,03 4109307,89
10I 348392,97 4109216,41
11I 348379,11 4109157,42
12I 348367,61 4109107,67
13I 348366,72 4109103,80
14I 348353,97 4108990,29
15I 348356,41 4108978,01
16I 348357,09 4108968,79
17I 348355,49 4108959,69
18I 348354,19 4108955,43
19I 348348,93 4108945,26
20I 348348,23 4108943,92
Nº DE ESTAQUILLA X Y
1D 348456,57 4109610,79
2D 348454,84 4109608,46
3D 348452,84 4109603,28
4D 348436,46 4109527,84
5D 348423,26 4109424,46
6D 348424,30 4109406,38
7D 348421,45 4109389,93
8D 348412,46 4109358,26
9D 348398,92 4109312,98
10D 348374,72 4109220,95
11D 348360,80 4109161,69
12D 348349,29 4109111,91
13D 348348,15 4109106,98
14D 348334,96 4108989,49
15D 348337,97 4108974,34
16D 348338,31 4108969,73
17D 348337,51 4108965,18
18D 348336,71 4108962,56
19D 348333,75 4108956,84
20D 348331,88 4108953,23

Conforme a lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Economía de Economía y Hacienda, por medio de la Dirección General de Patrimonio, procederá a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 25 de agosto de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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