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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Sesmo», en el tramo 1.º, desde el Paraje Valle Hermoso, entre el «Camino de las Huertas» y el «Camino de la Dehesa», hasta el término municipal de Coín, en el término municipal de Alhaurín el Grande, en la provincia de Málaga, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Alhaurín el Grande, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 7 de julio de 1966, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 28 de julio de 1966, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 28 de junio de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Sesmo», en el tramo 1.º, desde el Paraje Valle Hermoso, entre el «Camino de las Huertas» y el «Camino de la Dehesa», hasta el término municipal de Coín, en el término municipal de Alhaurín el Grande, en la provincia de Málaga, dado su afección por las obras contempladas en el Plan de Mejora de Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (M.A.S.C.E.R.C.A.) Fase I, de la Consejería de obras Públicas y Transportes, en la vía pecuaria de referencia.
Mediante la Resolución de fecha de 5 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se pretendieron realizar el día 9 de noviembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 192, de fecha de 6 de octubre de 2006.
A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.
Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 141 de fecha de 20 de julio de 2007.
A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de diciembre de 2007.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Sesmo», ubicada en el término municipal de Alhaurín el Grande, en la provincia de Málaga, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentó la siguiente alegación, por parte de:
1. Don Baltasar Serón Ordóñez, alega disconformidad con el trazado, no está de acuerdo con la propuesta de deslinde por apreciarse diferencias entre la descripción literal y el croquis:
Indicar que el interesado ni concreta en que se basa la disconformidad alegada ni aporta documentación alguna que acredite la referida manifestación.
El deslinde se ha realizado en base a la descripción detallada de la vía pecuaria por el acto de Clasificación, complementada con la documentación obrante en el Fondo Documental que se incluye en la proposición de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:
- Bosquejo planimétrico, año 1870, escala 1/25.000.
- Croquis de Clasificación de Vías Pecuarias, en el término municipal de Ahaurín el Grande escala 1:50.000.
- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1/10.000, hoja núm. 1066,2-1/3-1.
- Mapas del Instituto Geográfico Nacional, escala 1/50.000, hoja núm. 1066.
- Planos del Instituto Geográfico y Estadístico, escala 1/50.000, hoja núm. 1066.
- Planos catastrales actuales del término municipal de Alhaurín el Grande, escala 1/5.000.
- Planos catastrales históricos del término municipal de Alhaurín el Grande, escala 1/5.000.
- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956.
Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000, realizado expresamente para el deslinde.
Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.
Finalmente se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.
De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación aprobada.
2. Doña Rosa Carmen Sellés Manzanares, alega inexistencia de la vía pecuaria, como propietaria de las fincas, polígono 22, parcela 29 y polígono 25, parcela 385, que según certificación registral histórica y plano histórico de la finca, en ningún momento ha existido vía pecuaria. Presenta además certificación del Ministerio de Hacienda, que certifica que entre los bienes incluidos en el Inventario General de los Bienes y Derechos del Estado, no figura que la citada finca sea de titularidad estatal.
En cuanto a la falta de existencia de la vía pecuaria contestar que la declaración de su existencia se produjo de 1966, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la de Orden Ministerial fecha 7 de julio de 1966. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.
Indicar que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad. En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995 que establece que «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio». A mayor abundamiento, hay que decir que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999 que «el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada».
3. Don Francisco Torres Farfán, alega, inexistencia de la vía pecuaria, ya que en sus títulos de propiedad no se menciona en ningún momento la misma.
Nos remitimos a lo anterior, indicar que el interesado no aporta documentación que acredite la referida manifestación.
4. Don Juan Moreno Durán, alega que aunque se le ha notificado el comienzo de las operaciones materiales en nombre de la Sociedad Servicios Inmobiliarios Camacho, S.L., en relación con la finca afectada de referencia catastral núm. 314, esta sociedad no es titular de la mencionada parcela. La misma pertenece a don José María, don Francisco Miguel, don Juan Carlos, doña M.ª Ángeles y doña M.ª de la Cruz Moreno Camacho, a quienes también representa como mandatario verbal.
Respecto a la notificación de las operaciones materiales se debe aclarar que para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una investigación a partir de los datos catastrales, para identificar los interesados en este procedimiento de deslinde.
Realizada la investigación mencionada, se constata que don Juan Moreno Durán es quien aparece en el Registro de la Gerencia Catastral como único titular de la parcela núm. 314.
No obstante, se aporta escritura de compraventa de la mencionada parcela que acredita que los titulares de la misma son don José María, don Francisco Miguel, don Juan Carlos, doña M.ª Ángeles y doña M.ª de la Cruz Moreno Camacho. A efecto de notificación, nos consta la dirección del abogado don Juan García-Alarcón Altamirado, que representa a don José María Moreno Camacho, con despacho profesional en Alameda Principal, núm. 6, 4.º izquierda, 29005, Málaga, dato que será tenido en cuenta para la notificación a este interesado de posteriores actuaciones de este procedimiento.
Con respecto al resto de titulares, don Francisco Miguel, don Juan Carlos, doña M.ª Ángeles y doña M.ª de la Cruz Moreno Camacho a efecto de notificación, nos consta la dirección de don Juan Moreno Durán, que es mandatario verbal de los mismos, en calle San Patricio, núm. 2, 29013, Málaga.
La sociedad Servicios Inmobiliarios Camacho, S.L., no es ni titular registral ni catastral por no que no procede que se le notifique actuaciones de este procedimiento.
No obstante, recordar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.
5. Don José Plaza González, alega usucapión por parte de la comunidad de regantes, ya que la acequia que linda con su parcela es de los regantes y lleva construida más de 200 años. También manifiesta que la «Vereda del Sesmo», tras cruzar el río Fahala continua por debajo del puente, sube por el arroyo Chivero y va a parar a la Casa de los Granados, pegado a la Villa los Borregos.
No se pone en duda la titularidad de la acequia, la cual una vez determinados los limites exactos de la vía pecuaria a través de este procedimiento de deslinde ocupa parte del dominio público pecuario.
La descripción del tramo de esta vía pecuaria literalmente dice lo siguiente según la Clasificación:
«Sigue la vía dirección algo al Sur por entre terrenos de huertas, naranjos, etc., del Pago Dehesa Baja, dejando por la derecha el camino Ciego, para llegar algo después al encuentro con el camino de la Dehesa. Desde este sitio una vez cruzado el camino sigue entre huertas para bajar al Río Fahala y lo atraviesa...»
En cuanto a la disconformidad de trazado alegada por el interesado, indicar que revisada la documentación obrante en el Fondo Documental que se incluye en la proposición de deslinde, documentación que se ha detallado en lo contestado a en el punto 1 en la fase de operaciones materiales de este fundamento de derecho, y como se desprende de la Clasificación del término municipal de Alhaurín el Grande, el trazado deslindado coincide con la Clasificación, en concreto en la parte que menciona el interesado después de atravesar el Río Fahala dice literalmente:
«Sigue a la Casa de Pepe Alberto, cruzando después la Carretera nueva de Coín y tomar dirección hacia el Puente de hierro por la partida de las Lomas, cruzar la carretera vieja y seguir entre ésta y el ferrocarril para pasar por la Casa de los Granados penetrando en el término municipal de Coín.»
6. Don Francisco Ramírez Plaza, en representación de doña Ana Plaza González, alega disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, ya que ha escuchado de su padrino que la vereda sube a la casa de los Granados por Las Lomas.
El interesado no aporta documentación que acredite lo manifestado, ni desvirtúe el trazado propuesto por la Administración.
7. Don Diego Benítez Rueda, alega propiedad y expropiación de la finca afectada en el supuesto de que el deslinde se aprobase, en tal caso, deberían de abonarle algo por el terreno deslindado.
El interesado no aporta documentación que acredite la propiedad.
De conformidad con el art. 2 de la Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el art. 7 de la citada Ley define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por otra parte el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de determinar un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes.
8. Don Alfonso Pérez González, alega usucapión, ya que la casa de su propiedad afectada por el deslinde tiene más de 100 años. También alega que las acequias de riego de la zona que pertenecen a la comunidad de regantes tienen más de 200 años.
En relación a la usucapión o prescripción adquisitiva alegada indicar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable el objeto del deslinde es determinar los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada. En este sentido la Sentencia de fecha de 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso Administrativo, dice lo siguiente:
«En efecto, el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo.»
No basta pues, con invocar una usucapión o cualquier otro derecho de propiedad, para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde, que no queda, en principio, condicionada por los derechos de propiedad preexistentes a la clasificación de la vía pecuaria alegados, todo ello sin perjuicio, de que el recurrente pueda ejercer las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia.
9. Don José Ruiz Zea, disconformidad con el trazado, alega que según sus antepasados que eran ganaderos, la «Vereda del Sesmo» una vez llegaba al río Fahala discurría todo el alveo del río, cruzaba por debajo del Puente de Hierro y seguía por el alveo de río Fahala hasta el arroyo del Chivero, donde existía una calera. Una vez llegado al arroyo del Chivero, continúa por el alveo del mismo por Las Lomas de arriba y pasaba por la casa del «Cojito», que sigue en pie, a buscar la «Casa de Antonio García» por toda la cuerda hasta el Camino Alto y de aquí al «Caserón de los Granados» y limítrofe con el término municipal de Coín.
Que todo este recorrido se lo explicó su padre que era ganadero y también guarda de la Partida de Las Lomas, entre 1927 y 1931, al que acudieron representantes de la Dirección General de ganadería para determinar el trazado de la vía pecuaria.
Indicar que revisada la documentación obrante en el Fondo Documental que se incluye en la proposición de deslinde, documentación que se ha detallado en lo contestado a en el punto 1 en la fase de operaciones materiales de este fundamento de derecho, y como se desprende de la Clasificación del término municipal de Alhaurín el Grande, el trazado deslindado coincide con la Clasificación, en concreto en la parte que menciona el interesado dice literalmente:
«... Tomar dirección hacia el Puente de Hierro por la partida de Las Lomas, cruzar la carretera vieja y seguir entre ésta y el ferrocarril para pasar por la Casa de los Granados penetrando en el término municipal de Coín.»
10. Doña Elisa Rueda González, alega inexistencia de la vía pecuaria, ya que en sus títulos de propiedad no se menciona en ningún momento la misma, por lo tanto no autoriza la expropiación de su finca.
El interesado no aporta documentación que acredite lo manifestado.
En cuanto a la inexistencia de la vía pecuaria nos remitimos a lo contestado en el punto 2 a doña Rosa Carmen Sellés Manzanares, en la fase de operaciones materiales de este fundamento de derecho.
En cuanto a la expropiación mencionada, nos remitimos a lo contestado en el punto 7 a don Diego Benítez Rueda, en la fase de operaciones materiales de este fundamento de derecho.
11. Don Antonio González Serrano, alega inexistencia de la vía pecuaria, ya que según sus títulos de propiedad no aparece que la finca colindante con vía pecuaria, sino con un camino.
Nos remitimos a lo contestado en el punto 2 a doña Rosa Carmen Sellés Manzanares, en la fase de operaciones materiales de este fundamento de derecho.
Con posterioridad a la fase de operaciones materiales se presentó la siguiente alegación por parte de:
12. Don Juan Castillo Benítez, inexistencia de la vía pecuaria, cree que su que su finca no está afectada por la misma.
Estudiada esta alegación y revisado el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata que efectivamente no se encuentra su finca directamente afectada por el presente procedimiento de deslinde. Por lo que se eliminará de la base de datos de este procedimiento de deslinde.
13. Doña Carmen Ruiz Zea, alega inexistencia de vía pecuaria, no tiene conocimiento de ninguna vía pecuaria que afecte a su propiedad.
Estudiada esta alegación y revisado el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata que efectivamente no se encuentra su finca directamente afectada por el presente procedimiento de deslinde. Por lo que se eliminará de la base de datos de este procedimiento de deslinde.
En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:
14. Don José Muñoz Cabrera, alega:
- En primer lugar inexistencia de la vía pecuaria y disconformidad con el trazado de la misma.
En cuanto a la inexistencia de la vía pecuaria, nos remitimos a lo contestado en el punto 2 a doña Rosa Carmen Sellés Manzanares, en la fase de operaciones materiales de este fundamento de derecho.
En cuanto a la disconformidad con el trazado, el deslinde se ajusta a la descripción de la Clasificación, que en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad del interesado dice literalmente lo siguiente:
«... Cruzando después la carretera nueva de Coín y tomar dirección hacia el puente de hierro por la Partida de Las Lomas, cruzar la carretera vieja y seguir entre ésta y el ferrocarril...»
Asimismo, el trazado propuesto en la fase de operaciones materiales concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en el vuelo fotográfico de 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los documentos detallados en el punto 1, en la fase de operaciones materiales de este fundamento de derecho.
- En segundo lugar, alega expropiación, si se llegara a aprobar el deslinde espera ser indemnizado, para no sentirse perjudicado ni él ni su familia.
Nos remitimos a lo contestado en el punto 7 a don Diego Benítez Rueda, en la fase de operaciones materiales de este fundamento de derecho.
15. Don Juan García-Alarcón Altamirano, en representación de don José María Moreno Camacho, alega:
- En primer lugar, que se ha citado para el comienzo de las operaciones materiales de deslinde de la parcela con referencia catastral 22/314, a la sociedad Servicios Inmobiliarios Camacho, S.L., que esta sociedad no es titular de la mencionada parcela, tal y como se hizo constar el acto de apeo. La misma pertenece a don José María, don Francisco Miguel, don Juan Carlos, doña M.ª Ángeles y doña M.ª de la Cruz Moreno Camacho, a quienes también representa como mandatario verbal.
Nos remitimos a lo contestado en el punto 4 a don Juan Moreno Durán, en la fase de operaciones materiales de este fundamento de derecho.
- En segundo lugar, alega la innecesariedad de la anchura de la vía pecuaria, desde sus orígenes históricos se advierte de su innecesaria y se propone su Clasificación como Colada, con una reducción a 10 metros de anchura. Sin embargo, el acuerdo de iniciación mantiene el deslinde en su totalidad de su anchura. Por lo tanto procede, con carácter previo a la resolución del presente expediente de deslinde, tramitar otro de Clasificación, de forma que quede reducida la Vereda a Colada de 10 metros de anchura y, posteriormente se deslinde.
En cuanto a la anchura de la vía pecuaria hay que decir que en el proyecto de clasificación de Alhaurín el Grande aprobado por Orden Ministerial de 7 de julio de 1966, se recoge que la Vereda del Sesmo tiene una anchura de 20,89 metros. En relación a la reducción de la Vereda a 10 metros como señala el alegante, declarando el resto como sobrante, hay que decir que aunque el proyecto de clasificación, es cierto que recoge una relación de vías pecuarias excesivas, en ningún caso el mero hecho de la calificación de dichos terrenos como tales, significa que se produjera sin más la pérdida de su condición de Dominio Público, tan solo los consideraba como potencialmente enajenables. Luego hay que resaltar que existían dos momentos diferenciados. El hecho de que la clasificación declarara un terreno potencialmente enajenable, no es asimilable a que el terreno perdiera su naturaleza demanial sin más, sino que tal declaración, una vez que en el correspondiente procedimiento de deslinde se delimitaran los terrenos que eran considerados como enajenables, esto servía para poder iniciar la enajenación que se articulaba a través de la declaración de innecesariedad. Suceso que en este caso concreto no se produce, y atendiendo a que la vigente Ley de Vías Pecuarias 3/1995, ya no prevé como parámetros únicos para considerar unos terrenos como innecesarios o sobrantes, la utilidad para el tránsito del ganado o las comunicaciones rurales, sino que establece que las Comunidades Autónomas solo podrán desafectar los terrenos de vías pecuarias que cumplan la doble condición del art. 10 de la citada Ley de no ser adecuados para el tránsito de ganado y de no ser susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la Ley.
En conclusión, no puede mantenerse la argumentación expuesta sobre los terrenos calificados como sobrantes, dado que los mismos en modo alguno han perdido su naturaleza de bien de dominio público, y por tanto como recoge el art. 2 de la Ley 3/95, de 23 de marzo, reguladora de las Vías Pecuarias, las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Igualmente el art. 3 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto/155 de 21 de julio de 1998, reitera lo establecido en la Ley.
Todo ello sin perjuicio de que una vez firme el procedimiento de deslinde, y una vez valorado el uso de la vía pecuaria, según lo determinado en el Plan de Ordenación y Recuperación de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno en marzo de 2001, se tome en consideración tal declaración, en caso de que proceda para su posterior desafectación.
- En tercer lugar, alega expropiación, en caso de mantenerse el deslinde de los 20 metros de anchura, solicitando la indemnización por la expropiación de los metros que excedan de la anchura de los 10 metros.
Nos remitimos a lo contestado en el punto 7 a don Diego Benítez Rueda, en la fase de operaciones materiales de este fundamento de derecho.
Con posterioridad al plazo dado para hacer alegaciones en la fase de exposición de exposición pública se presentó la siguiente alegación por pare de:
16. Don Diego Vega Guerrero, en representación de doña Vuokko Ilona Erajaa y don Reino Kalevi Kytola, alega inexistencia de la vía pecuaria, ya que su finca está afectada por este deslinde, y la «Vereda del Sesmo» nunca ha sido vía pecuaria, dicho por conocidos y gente mayor.
Nos remitimos a lo contestado en el punto 2 en el primer párrafo a doña Rosa Carmen Sellés Manzanares, de la fase de operaciones materiales de este fundamento de derecho.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 15 de octubre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de diciembre 2007.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Sesmo», en el tramo 1.º, desde el Paraje Valle Hermoso, entre el «Camino de las Huertas» y el «Camino de la Dehesa», hasta el término municipal de Coín, en el término municipal de Alhaurín el Grande, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 2.173,43 metros lineales.
- Anchura: 20,89 metros lineales.
Descripción registral: Finca rústica de forma alargada con una longitud deslindada de 2.173,43 m y con una superficie total de 45.403,13 m2, y que en adelante se conocerá como «Vereda del Sesmo», Tramo I, en el término municipal de Alhaurín el Grande, que linda:
- Al norte: Con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Titular – Núm. Polígono/Núm. Parcela:
Dª Mª Luisa García Hurtado | 24/209 |
Dª Francisca González Plaza | 24/211 |
Agencia Andaluza Del Agua | 24/9000 |
D. Antonio García Angulo | 24/225, 24/219 |
D. Salvador Perea Fernández | 24/221, 24/230 |
D. Francisco Moreno Pérez | 24/220 |
Excmo. Ayuntamiento De Alhaurín El Grande | 24/9003, 24/9002, 25/9015 |
D. Antonio Cantos Martín | 24/242 |
D. Juan Romero Fernández | 24/241 |
Dª Mª Asunción Del Pino Ferrera | 24/328 |
D. Juan Rueda Aragón | 24/263 |
D. Cristóbal Rueda Aragón | 24/268 |
Dª Josefa Gallego Martín | 24/333 |
Construcciones Sierra Alhaurín S.L. | 24/267 |
D. José Morales Gallego | 25/368 |
Ministerio De Fomento | 22/027 |
Agencia Andaluza Del Agua Cuenca Mediterránea) | 25/9002 |
Dª Concepción García Becerra | 22/028 |
Dª Antonia García González | 25/259 |
Dª Rosa Carmen Selles Manzanares | 22/029, 25/385 |
Descuentos | 11/968 Coín |
D. Vicente Galiano Rueda | 22/093 |
- Al sur: Con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Titular – Núm. Polígono/Núm. Parcela:
Agencia Andaluza Del Agua (Cuenca Mediterránea) | 23/9001, 25/9006, 22/9017, 22/9011, 22/9004 |
D. Antonio Juan Ramos Del Pino | 23/064 |
D. José Plaza González | 23/065 |
D. Francisco Plaza González | 23/066 |
Dª Ana Plaza González | 23/067 |
Dª Antonia Plaza González | 23/068 |
D. Bernardo Manzanares Gómez | 23/069 |
Dª María Solano Guerrero | 23/070 |
D. José Pérez Martín | 23/072 |
D. Antonio Torres Ruiz | 23/073 |
D. Juan Gálvez Gallego | 23/074 |
D. Andrés Antonio Pino Ferreras | 23/075 |
Excmo. Ayuntamiento De Alhaurín El Grande | 23/9002, 22/9026, 22/9023 |
D. Antonio Aragón Rueda | 24/269 |
Gallego Rodríguez | 24/272 |
D. Antonio José Vega Vega | 24/273 |
Dª Josefa Pérez González | 24/336 |
Dª Antonia Pérez González | 24/335 |
Dª Ana Pérez González | 24/274 |
D. Alfondo Pérez González | 24/355 |
D. Diego Benítez Rueda | 24/276 |
D. José Plaza Vega | 24/278 |
Luckals Karin | 22/302 |
D. José Muñoz Cabrera | 22/086 |
D. Juan Manuel Doblas Cabrera | 22/087 |
D. Salvador Balbuena González | 22/031, 22/030 |
D. Francisco Serón García | 22/026, 22/304 |
D. Miguel Reina Espinosa | 22/293 |
D. Juan Moreno Durán | 22/314 |
- Al este: Con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Titular – Núm. Polígono/Núm. Parcela:
Con otro tramo de esta misma vía pecuaria | |
D. José Ruiz Rodríguez | 25/312 |
Dª. Carmen Ruiz Zea | 25/311 |
Agencia Andaluza del Agua (Cuenca Mediterránea) | 25/9005, 22/9016, 23/9001 |
Consejería de Obras Públicas y Ttes. | 25/9032 |
Dª. María Carrique Zaragoza | 19/262 |
Desconocido | 22/095 |
Excmo. Ayuntamiento De Alhaurin El Grande | 25/9024, 22/9032 |
D. Vicente Galiano Rueda | 25/313 |
D. Antonio Herrera Perea | 25/314 |
D. José Osorio Moreno | 25/315 |
D. Francisco García Plaza | 25/370 |
Selseng Y Olav | 25/369 |
Dª. Mª. Luisa García Hurtado | 24/209 |
- Al oeste: Con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Titular – Núm. Polígono/Núm. Parcela:
Agencia Andaluza Del Agua (Cuenca Mediterránea) | 25/9006, 25/9005 |
D. José Ruiz Rodríguez | 25/312 |
Dª. Carmen Ruiz Zea | 25/311 |
Consejería de Obras Públicas y Ttes. | 25/9032 |
D. Winifred Devoy Joan | 22/092 |
D. José Muñoz Cabrera | 22/091 |
Excmo. Ayuntamiento De Alhaurin El Grande | 22/9034, 25/9012 |
D. Juan Moreno Durán | 22/314 |
Descuentos | 11/968 Coin |
T.M. de Coín |
Relación de coordenadas de U.T.M. de la vía pecuaria denominada «Vereda de Sesmo», en el tramo 1.º, desde el Paraje Valle Hermoso, entre el «Camino de las Huertas» y el «Camino de la Dehesa», hasta el término municipal de Coín , en el término municipal de Alhaurin el Grande, en la provincia de Málaga
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
1D | 348.243,5395 | 4.058.504,7755 | 1I | 348.255,7122 | 4.058.487,7985 |
2D | 348.161,9792 | 4.058.446,2959 | 2I | 348.174,1405 | 4.058.429,3107 |
3D | 348.112,8908 | 4.058.411,1984 | 3I | 348.124,6751 | 4.058.393,9437 |
4D | 348.087,1147 | 4.058.394,3957 | 4I | 348.098,8816 | 4.058.377,1297 |
5D | 348.010,6079 | 4.058.339,9236 | 5I | 348.022,8945 | 4.058.323,0275 |
6D | 347.971,5402 | 4.058.310,9118 | 6I | 347.984,2219 | 4.058.294,3092 |
7D | 347.939,1259 | 4.058.285,4500 | 7I | 347.950,8875 | 4.058.268,1246 |
8D | 347.922,9505 | 4.058.276,0385 | 8I | 347.934,5461 | 4.058.258,6165 |
9D | 347.861,4798 | 4.058.229,5477 | 9I | 347.872,9969 | 4.058.212,0664 |
10D | 347.850,2168 | 4.058.223,1351 | 10I | 347.861,4756 | 4.058.205,5067 |
11D | 347.823,3800 | 4.058.204,0098 | 11I | 347.835,7519 | 4.058.187,1747 |
12D | 347.781,0914 | 4.058.171,9722 | 12I | 347.793,2697 | 4.058.154,9904 |
13D | 347.729,1666 | 4.058.136,7577 | 13I | 347.740,8918 | 4.058.119,4686 |
14D | 347.690,4754 | 4.058.110,5337 | 14I | 347.702,9357 | 4.058.093,7428 |
15D | 347.671,7513 | 4.058.095,3558 | 15I | 347.684,6920 | 4.058.078,9544 |
16D | 347.649,4853 | 4.058.078,2592 | 16I | 347.661,9803 | 4.058.061,5155 |
17D | 347.601,1106 | 4.058.043,1822 | 17I | 347.620,6957 | 4.058.031,5797 |
18D | 347.596,6037 | 4.058.007,6693 | 18I | 347.616,5474 | 4.057.998,8926 |
19D | 347.580,7556 | 4.057.988,9645 | 19I | 347.600,3282 | 4.057.979,7497 |
20D | 347.577,1735 | 4.057.968,9526 | 20I | 347.597,3665 | 4.057.963,2034 |
21D | 347.569,4534 | 4.057.949,4898 | 21I | 347.589,9766 | 4.057.944,5733 |
22D | 347.566,4213 | 4.057.916,8492 | 22I | 347.586,8707 | 4.057.911,1382 |
23D | 347.555,0488 | 4.057.893,4288 | 23I | 347.572,2388 | 4.057.881,0053 |
24D | 347.539,8635 | 4.057.878,6679 | 24I | 347.557,5168 | 4.057.866,6947 |
25D | 347.516,4693 | 4.057.822,1373 | 25I | 347.533,1182 | 4.057.807,7373 |
26D | 347.496,5718 | 4.057.810,2914 | 26I | 347.506,2328 | 4.057.791,7313 |
27D | 347.469,3084 | 4.057.798,0223 | 27I | 347.470,9187 | 4.057.775,8391 |
28D | 347.445,1706 | 4.057.804,9098 | 28I | 347.434,6722 | 4.057.786,1816 |
29D | 347.434,5120 | 4.057.814,7181 | 29I | 347.419,7983 | 4.057.799,8690 |
30D | 347.391,8389 | 4.057.860,2458 | 30I | 347.379,7991 | 4.057.842,5439 |
31D | 347.351,0001 | 4.057.876,4057 | 31I | 347.344,6328 | 4.057.856,4593 |
32D | 347.326,5066 | 4.057.882,4307 | 32I | 347.318,3197 | 4.057.862,9318 |
33D | 347.312,6317 | 4.057.891,0108 | 33I | 347.299,4454 | 4.057.874,6035 |
34D | 347.289,1120 | 4.057.915,2344 | 34I | 347.272,0235 | 4.057.902,8461 |
35D | 347.253,7132 | 4.057.982,5870 | 35I | 347.235,9695 | 4.057.971,4454 |
36D | 347.209,2113 | 4.058.042,6711 | 36I | 347.193,0826 | 4.058.029,3489 |
37D | 347.158,3597 | 4.058.097,9963 | 37I | 347.143,4174 | 4.058.083,3834 |
38D | 347.121,0272 | 4.058.133,8779 | 38I | 347.108,1842 | 4.058.117,2472 |
39D | 347.089,1726 | 4.058.153,3900 | 39I | 347.078,5776 | 4.058.135,3824 |
40D | 346.999,4867 | 4.058.204,0343 | 40I | 346.992,6827 | 4.058.183,8860 |
41D | 346.978,2898 | 4.058.206,9631 | 41I | 346.968,2001 | 4.058.187,2687 |
42D | 346.968,3027 | 4.058.217,4457 | 42I | 346.954,8177 | 4.058.201,3150 |
43D | 346.950,3287 | 4.058.229,2988 | 43I | 346.939,6192 | 4.058.211,3379 |
44D | 346.892,6606 | 4.058.260,2323 | 44I | 346.881,5847 | 4.058.242,4678 |
45D | 346.828,5286 | 4.058.306,2762 | 45I | 346.815,6937 | 4.058.289,7747 |
46D | 346.789,6458 | 4.058.338,9899 | 46I | 346.775,2224 | 4.058.323,8248 |
47D | 346.749,5225 | 4.058.382,0961 | 47I | 346.736,2699 | 4.058.365,6733 |
48D | 346.705,4221 | 4.058.408,3355 | 48I | 346.700,6438 | 4.058.386,8705 |
49D | 346.672,4784 | 4.058.405,0750 | 49I | 346.670,9477 | 4.058.383,9314 |
50D | 346.626,8954 | 4.058.416,3837 | 50I | 346.632,0236 | 4.058.393,5882 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 23 de septiembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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