Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 29/10/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de mayo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 1147/2006. (PD. 3731/2008).

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NIG: 1808742C20060014301.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1147/2006. Negociado: C.

De: Doña Juliana Aguilera Ortiz.

Procurador: Sr. Joaquín Moral Aranda.

Letrada: Sra. María del Amor Álvarez Navarro.

Contra: Don Antonio Avilés Medina.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de Divorcio Contencioso núm. 1147/2006-C, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Granada a instancias de doña Juliana Aguilera Ortiz contra don Antonio Avilés Medina, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Granada, a dieciséis de mayo de dos mil ocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Granada, don José María Robles Tarrago, los presentes autos de Divorcio Contencioso núm. 1147/2006, instados por el Procurador don Joaquín Moral Aranda, en nombre y representación de doña Juliana Aguilera Ortiz, asistida de la Letrada doña María del Amor Álvarez Navarro, contra don Antonio Avilés Medina declarado en situación legal de rebeldía.

fallo

Que, estimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador Sr. Joaquín Moral Aranda, en nombre y representación de doña Juliana Aguilera Ortiz, frente a don Antonio Avilés Medina, declarado en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges litigantes, con todos los efectos legales, acordándose como medidas que en lo sucesivo regulen las relaciones de los cónyuges divorciados, ceder el uso de la vivienda conyugal a la esposa Sra. Aguilera Ortiz y se fija una pensión compensatoria por importe de 1.200 euros mensuales, pagaderos los cinco primeros días de cada mes y revisables con arreglo al IPC.

Firme que sea la presente Sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en término de quinto día.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria, doy fe, en Granada, a fecha anterior.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Antonio Avilés Medina, extiendo y firmo la presente en Granada, a dieciséis de mayo de dos mil ocho.- La Secretaria Judicial.

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