Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 29/10/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de marzo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 609/2007. (PD. 3730/2008).

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NIG: 2906742C20070010967.

Procedimiento: Juicio Verbal 609/2007. Negociado: 9.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Empresa Municipal de Aguas de Málaga.

Procuradora: Sra. García González, Francisca.

Contra: Don Manuel Porras Aguilar y doña Magdalena Cerezo Pitalua.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 609/2007 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia 7 de Málaga a instancia de Empresa Municipal de Aguas de Málaga contra don Manuel Porras Aguilar y doña Magdalena Cerezo Pitalua sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 383/2007

En Málaga, a 3 de diciembre de 2007.

En nombre de S.M. el Rey, vistos por la llma. Sra. Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia 7 de Málaga, los presentes autos número 609/2007 sobre Juicio Verbal, seguidos entre partes, de la una como actora Emasa, representada por la Procuradora doña Francisca García González y dirigido por el Letrado Sr. Santiago Souvirón de la Macorra, y de la otra como demandado don Manuel Porras Aguilar y doña Magdalena Cerezo Pitalua, declarados en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora doña Francisca García González, en nombre y representación de Emasa, contra don Manuel Porras Aguilar y doña Magdalena Cerezo Pitalua, debo condenar a este último a abonarle la suma de novecientos trece euros con setenta y cinco céntimos (913,75 euros), más los intereses legales, y ello con imposición de las costas del juicio al mismo.

Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga dentro del plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Manuel Porras Aguilar y doña Magdalena Cerezo Pitalua, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintiocho de marzo de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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