Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 30/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Decreto 473/2008, de 14 de octubre, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al Servicio Andaluz de Empleo.

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La presente modificación de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al Servicio Andaluz de Empleo tiene como finalidad la mejora de los servicios que se prestan desde la red de oficinas de empleo adscritas a este Organismo, mediante la atención personalizada a las personas demandantes de empleo, empresas, familias y ciudadanía, haciendo efectivo el derecho a la empleabilidad y favoreciendo la generación de la actividad económica.

En este sentido, la adaptación y potenciación de la relación de puestos de trabajo operada por el presente Decreto, tiene por objeto ajustar las plantillas de personal adecuándolas a un modelo de gestión de las políticas de empleo centrado en las necesidades del mercado de trabajo, de los territorios y contando con profesionales especializados en la materia. Asimismo, se pretende la actualización de la ordenación de las oficinas en áreas territoriales de empleo manteniendo horarios de apertura al público continuados y apoyándose en el uso de sistemas de información y comunicación que impulsen la modernización de procesos de gestión de empleo a través del e-empleo.

Del mismo modo, se recoge la declaración «a extinguir» de determinadas características de puestos de trabajo con funciones de Dirección de Centros, Oficinas y Oficinas Locales de Empleo que se pretenden homogeneizar, de forma que, cuando los mismos queden vacantes, sin ocupación o su titular reúna las condiciones previstas para su ocupación, se modificarán automáticamente quedando sus características de acuerdo con las recogidas en el Anexo II de este Decreto.

En consecuencia, el presente Decreto adecua la relación de puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Empleo, creando determinados puestos de trabajo que se entienden necesarios, modificando otros para adaptarlos a las necesidades actuales de funcionamiento y eliminando aquellos que han quedado desfasados.

Según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación del presente Decreto en el seno de la Comisión del Convenio.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de octubre de 2008.

DISPONGO

Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al Servicio Andaluz de Empleo.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al Servicio Andaluz de Empleo queda modificada en los términos expresados en el Anexo I de este Decreto.

Artículo 2. Modificación automática de determinadas características declaradas a extinguir.

Los puestos de trabajo de Director/a de Centro de Empleo, Director/a de Oficina y Director/a de Oficina Local que tengan una o varias características «a extinguir», que queden vacantes y sin ocupación, o bien sus titulares adquieran la condición de funcionario de los grupos A1 o A2, serán modificados de forma automática, de acuerdo con la relación de equivalencias, actualizada a la fecha de sus efectos, recogidas en el Anexo II de este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos administrativos y económicos derivados de su aprobación se producirán a partir del día uno del mes siguiente al de su publicación, salvo en lo relativo a la modificación automática de los puestos de trabajo a que se hace referencia en el artículo 2 del presente Decreto, que serán los del mismo día en que se produzcan las circunstancias señaladas para su modificación.

Sevilla, 14 de octubre de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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