Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 30/10/2008

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 14 de octubre de 2008, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución de fecha 31 de julio de 2008, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente el expediente relativo al Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de Instalación para el «Gasoducto Bahía de Cádiz» (El Puerto de Santa María-Puerto Real), junto con el contenido de su articulado.

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Para general conocimiento, una vez se ha procedido al depósito y publicación en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de la aprobación definitiva del expediente correspondiente al Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de Instalación para el «Gasoducto Bahía de Cádiz» (Puerto de Santa María-Puerto Real) y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace publico que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, constituida legalmente en sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2008, ha acordado lo siguiente:

Visto el expediente administrativo y documentación técnica relativos al Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de Instalación para el «Gasoducto Bahía de Cádiz» (El Puerto de Santa María-Puerto Real), tramitado y aprobado provisionalmente por Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 6 de mayo de 2008, por cuanto la tramitación del expediente se inició con anterioridad al Decreto 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre Reestructuración de Consejerías, y visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 14 de julio de 2008; y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 13.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la Comisión, por unanimidad,

Acuerda

Primero. Aprobar definitivamente el expediente relativo al Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de Instalación para el «Gasoducto Bahía de Cádiz» (El Puerto de Santa María-Puerto Real), tramitado y aprobado provisionalmente por Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 29 de abril de 2008, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en los términos recogidos en el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 14 de julio de 2008, si bien deberán tenerse en cuenta las observaciones formuladas en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del presente Plan Especial, y que se recogen en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. La presente autorización no excluye a las demás que por norma legal o reglamentaria se establezcan y la necesidad de que para el comienzo de las obras hayan sido concedidas. Asimismo, en cuanto a garantías y prestación compensatoria se estará a lo dispuesto en los apartados 4.º y 5.º del artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y Puerto Real como municipios afectados, y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con el contenido del articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Anexo I

1. CONSIDERACIONES

• Respecto a los informes Sectoriales solicitados tras la Aprobación inicial.

La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, una vez analizada la modificación propuesta se pronuncia favorablemente, emitiendo Declaración de Impacto Ambiental Viable concluyendo que es medioambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionada de la Declaración de Impacto Ambiental, sin que dicha Declaración exima de las autorizaciones a que hubiere lugar.

El Condicionado establecido por la Declaración de Impacto Ambiental es el siguiente:

«Condiciones generales:

Generales.

1. La presente Declaración se hace exclusivamente para el trazado del gasoducto comprendido entre los puntos kilométricos 0,00 y 11,925 del ramal principal del proyecto técnico. Queda excluido tanto el ramal a Puerto Real como el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 11,925 y 24,331 del ramal principal.

2. El tramo del trazado del gasoducto que cruza el cauce y marismas del Río Guadalete deberá ajustarse al máximo posible al talud de la carretera adyacente evitando la ocupación de terrenos inundables.

3. La actuación deberá contar con las autorizaciones y concesiones que resulten pertinentes. En particular, respecto a los tramos que afectan a Dominio Público Marítimo Terrestre y Zona de Servidumbre de Protección, deberá contar con autorización de uso y concesión de ocupación conforme a lo estipulado en el Título III arts. 15 y siguientes del Decreto 334/1994, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento de tramitación. Asimismo, respecto a los tramos que afectan a Parque Natural, deberá contar con autorización del Parque Natural Bahía de Cádiz.

Medio Atmosférico.

4. Los niveles de emisión al exterior de ruidos, los niveles de ruido en el interior de cualquier edificación como consecuencia de la actividad, los niveles de ruidos ambientales, y la transmisión de vibraciones no podrán superar lo especificado en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. En particular, los trabajos realizados en vía pública durante las obras y el uso en las mismas de maquinaria al aire libre se ajustarán a las prescripciones y al horario de trabajo que se establecen en el artículo 44 del mencionado Decreto 326/2003. Asimismo, se deberá cumplir con los límites establecidos en las correspondientes Ordenanzas Municipales de Ruidos.

5. Las calderas de gas instaladas en la estación de regulación y medida se catalogan como potencialmente contaminadoras de la atmósfera, dentro del grupo C, epígrafe 3.1.1 según establece el Anexo II del Decreto 833/1975 que desarrolla la Ley 38/1972, de Protección del Medio Ambiente Atmosférico, y el Anexo I del Decreto 74/1996, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedando sujeta a las condiciones, límites de emisión y mediciones periódicas que se señalan en la referida normativa y en la que la amplia o desarrolla.

Medio Hídrico.

6. Se prohíben las operaciones de mantenimiento, engrase, cambios de aceite, etc. de vehículos y maquinaria en la zona de obras, debiendo realizarse en lugares acondicionados al efecto. Los aceites y grasas procedentes de la limpieza y mantenimiento de motores y maquinaria, se envasarán en receptáculos homologados que serán retirados por gestores autorizados.

Suelos.

7. Antes del comienzo de las obras, de delimitará la franja de afección a los terrenos objeto de la actuación con cinta plástica o cualquier otro sistema que identifique inequívocamente los terrenos afectados por las mismas, quedando prohibida la afección a terrenos colindantes.

8. Los materiales procedentes de la excavación de la zanja serán separados de manera que la capa superior de tierra vegetal sea almacenada independientemente del resto, con objeto de ser depositada en la misma posición una vez que se proceda al tapado de la zanja. La capa de tierra vegetal se acopiará en cordones de altura inferior a dos metros.

9. Los excedentes de tierra generados en la ejecución de las obras serán reutilizados siempre que sea posible, y en caso contrario, se depositarán en vertedero autorizado.

10. El proyecto deberá contemplar debidamente especificadas y presupuestadas, además de las medidas de restauración topográficas, las de descompactación de suelos y restauración de la cubierta vegetal.

Fauna, Flora y Ecosistemas.

11. La franja de terreno afectada por las obras será convenientemente restaurada y devuelta a su estado original. En caso de que se proceda a la revegetación de los terrenos afectados, se tendrá especial precaución en relación a las especies vegetales utilizadas, ante la posibilidad de que las raíces de las plantas pudieran afectar al gasoducto.

12. Se prohíbe el apeo de árboles con motivo de la realización de los trabajos objeto de la presente Declaración de Impacto Ambiental, aunque su ubicación coincida o afecte al trazado del gasoducto. En estos casos, dichos árboles deberán señalarse previamente por el Agente de medio Ambiente adscrito a la zona, procediéndose después a su transplante en condiciones óptimas a una zona próxima que resulte adecuada.

13. Con antelación al inicio de los trabajos deberá comunicarse al Agente de Medio Ambiente de la demarcación la fecha de comienzo y la duración prevista de los mismos. En todo momento se seguirán las instrucciones de los Agentes de Medio Ambiente que supervisen la ejecución de los trabajos.

14. El trazado del gasoducto entre los puntos kilométricos 9,00 y 11,925 se encuentran dentro de la zona de influencia del camaleón, chamaeleo chamaeleon, especie catalogada de interés especial por la Ley 8/2003 de la Flora y la Fauna Silvestre de Andalucía. En base a ello se cumplirán las siguientes especificaciones:

- La actividad se realizará entre los meses de agosto y septiembre.

- Se contará con vigilancia y se realizarán recorridos sistemáticos para detectar la presencia de ejemplares. En caso de que se detecten ejemplares que puedan ser afectados por la actuación se comunicará a esta Delegación para establecer las medidas adecuadas.

- Las especies arbóreas arbustivas que sean necesariamente eliminadas serán repuestas en la misma zona o en zona anexa, respetando la zona de seguridad del gasoducto.

15. Respecto a aquellos tramos de gasoducto que afecten al Parque Natural Bahía de Cádiz:

- En la planificación de las obras debe incluirse la paralización temporal de los trabajos en las zonas afectadas por procesos reproductivos de avifauna.

- El proyecto de ejecución deberá contemplar debidamente especificadas y presupuestadas las medidas compensatorias previamente consensuadas con el Parque Natural conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1997/95, que transpone la Directiva Habitats.

Paisaje.

16. Finalizadas las obras del gasoducto, se desmantelarán y retirarán todas las instalaciones provisionales existentes. Asimismo, se procederá a la limpieza de la zona, retirando los residuos, desechos y restos de material empleados.

17. El promotor se compromete a desmantelar las instalaciones y a restaurar el terreno ocupado por éstas, en los términos expuestos en la presente Declaración de Impacto Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental, una vez que finalice el periodo de explotación del gasoducto, en su fase de abandono.

Medio Social: Permeabilidad Territorial.

18. La canalización de gas natural proyectada afecta a las vías pecuarias “Cañada de Esquivel” (no deslindada, 75,22 metros anchura legal), “Cañada Real del Camino de Paterna” (deslindada, 75,22 metros anchura legal), “Cañada Real de Arcos a Puerto Real” (deslindada, 75,22 metros anchura legal), y “Cañada Real del Camino de Medina por Venta Catalana” (deslindada, 75,22 metros anchura legal). La Estación de Regulación y Medida debe quedar fuera del dominio público de vía pecuaria. El promotor deberá solicitar la correspondiente autorización de vías pecuarias ante la Delegación de Medio Ambiente de Cádiz, en los términos que establece la Ley de Vías Pecuarias y su Reglamento, no pudiendo ejecutarse las obras que afecten a estas u otras vías en tanto no esté el promotor en posesión de la autorización aludida.

Patrimonio Histórico-Artístico.

19. Antes del comienzo de los trabajos deberá contarse con informe favorable de la Delegación Provincial de Cultura, en relación con la posible existencia de restos arqueológicos. Asimismo, y en el caso de que durante la explotación del Proyecto se localizasen restos de cualquier índole, en base al artículo 81 y siguientes del Decreto 19/95, de 7 de febrero, de Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, el promotor de la explotación deberá comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Cádiz, el hallazgo en el plazo máximo de 24 horas. Confirmado éste, se determinarán las medidas oportunas para la protección de los restos localizados.

Programa de Vigilancia Ambiental

El Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental deberá completarse con los siguientes aspectos:

1. Una vez concluidas las obras y antes de la puesta en marcha de las instalaciones, se remitirá a la Delegación de Medio Ambiente de Cádiz certificado final de obras e informe suscrito por el Director Técnico de la explotación acerca del grado de cumplimiento y eficacia de las medidas correctoras dispuestas en el Proyecto, Estudio de Impacto Ambiental y la presente Declaración de Impacto Ambiental, proponiendo y justificando en su caso las modificaciones que estime oportunas.

2. Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto, que implique la alteración de alguna de las condiciones expresadas en esta Declaración de Impacto Ambiental, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la Delegación de Medio Ambiente de Cádiz, a los efectos oportunos. En particular, si durante la ejecución de la obra tuvieran que adoptarse medidas especiales o existiese modificación sustancial del trazado recogido en el proyecto, se deberá informar con carácter previo a esta Delegación Provincial justificando las modificaciones y sus posibles efectos ambientales.»

La Agencia Andaluza del Agua en el informe emitido al Plan Especial objeto de la presente Resolución presta su conformidad con el mismo, indicando «Esta conformidad se entiende sin perjuicio de las autorizaciones que deban solicitarse respecto a los bienes de Dominio Público Hidráulico y zonas de Policía y Servidumbre, competencia de este Organismo, que deberán tramitarse conforme a lo establecido en los artículos 126 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril».

La Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico del Ministerio de Medio Ambiente, establece en el informe emitido, que «Prácticamente la totalidad de la instalación se encuentra dentro de los bienes de dominio público marítimo-terrestre. Por ello, se precisa que previamente al inicio de cualquier actuación se tramite el correspondiente expediente de concesión administrativa, según se establece en los arts. 146 y siguientes del R.D. 1471/89, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1998 de Costas.

Para ello deberá presentar separata técnica con el contenido recogido en los artículos 85 y siguientes de dicho Reglamento General».

El Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Cádiz, emite informe en relación con las afecciones a las carreteras provinciales de su titularidad, disponiendo que «Con la documentación recibida se informa favorablemente a lo solicitado, siempre que los cruces se realicen por perforación y se diseñen de forma que la generatriz del tubo exterior se encuentre a más de 1,00 m de profundidad y las bocas de la perforación a más de 3,00 m de la Arista Exterior de la Explanación y el paralelismo discurra a más de 3,00 m de la Arista Exterior de la Explanación y todo sin perjuicio de que antes del inicio de las obras se tramiten las correspondientes autorizaciones, en las que se establecerá el condicionado pertinente, para compatibilizar la construcción y explotación del gasoducto con las condiciones de circulación por la carreteras provinciales».

Finalmente, y por lo que respecta a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, en Cádiz, emite informe en el cual se establece las siguientes observaciones: «El trazado del gasoducto Bahía de Cádiz, afecta a terrenos de propiedad de este organismo (IARA), en el tramo denominado en el Proyecto como CA-PV-113, contemplado en el plano 2 de 5 (Plano 1B).

No existe inconveniente por parte de esta Delegación Provincial, para dar la autorización correspondiente, a expensas de determinar, una vez sea necesaria la ocupación de los terrenos mediante expropiación o incorporación de servidumbres, la correspondiente indemnización.

No obstante, y para determinar por un técnico de esta Delegación Provincial, los daños que puedan producirse en cultivos, drenajes, sistemas de riego, etc., deberán comunicarnos con antelación suficiente, la forma exacta y fecha aproximada de realización de las obras».

• Respecto a los informes Sectoriales solicitados tras la Aprobación Provisional.

Con fecha 3 de junio de 2008 la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) establece en su informe de fecha 3 de junio de 2008: «se le informa que esta Gerencia de Mantenimiento está conforme y dispuesta a tramitar la obra siempre que la Empresa concesionaria presente en esta dependencia, con la antelación suficiente a los trabajos, la correspondiente solicitud acompañada de proyecto, para concederle la oportuna autorización, tal como especifica el Art. 29 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Asimismo, la obra que se solicite en su momento, deberá respetar la vigente normativa:

- Del Sector Ferroviario.

- Redes y Acometidas de Combustibles gaseosos.

- Servicio Público de Gases Combustibles.

- Demás disposiciones legales».

Finalmente, el Servicio de Obras de la Diputación Provincial se ratifica en el informe emitido con posterioridad a la aprobación inicial. No obstante, se incluyen en su informe como parte de las carreteras afectadas mientras no pueda asegurarse que no afectan a las mismas, la CA-3203 (Sanatorio) y la CA-3202 (Acceso Hospital por Venta Teresa).

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

NORMAS URBANÍSTICAS

4. DESCRIPCIÓN DEL GASODUCTO BAHÍA DE CÁDIZ

4.1. Situación y emplazamiento.

La zona a canalizar afecta a los términos municipales de El Puerto de Santa María y Puerto Real.

La canalización proyectada se iniciará en la posición de válvulas final del gasoducto Jerez-El Puerto de Santa María, dentro del propio término municipal de El Puerto de Santa María. El trazado discurre hacia el sur hasta encontrarse con la carretera N-IV y la Autopista A-4. El gasoducto discurre en dirección sur hasta Puerto Real donde se ubicarán dos posiciones, una con estación de regulación y medida y una posición de válvulas de derivación. Hasta la posición final Puerto Real II, el gasoducto recorre 11.925 metros en su línea principal.

Se han previsto dos posiciones de válvulas, disponiendo una de ellas de Estación de Regulación y Medida APB/APA.

En la sección planos se recoge el trazado completo del Gasoducto y las características de los elementos fijos de la instalación ubicados en las posiciones de válvulas.

El trazado seleccionado se adecua a las indicaciones del Plan de Ordenación del Territorio Bahía de Cádiz, adosado a la N-IV, según los pasillos enterrados habilitados para la instalación de infraestructuras.

4.2. Caracterización de los terrenos.

Los terrenos afectados por el trazado del Gasoducto Bahía de Cádiz tienen la calificación de suelo no urbanizable sin que la instalación del gasoducto sea causa que provoque la creación de nuevos asentamientos.

La tubería se colocará enterrada, aproximadamente a 1 metro de profundidad de la generatriz superior de la misma.

El impacto derivado de la instalación del gasoducto está asociado al periodo de ejecución de las obras, una vez finalizadas las mismas el impacto es mínimo por ser una canalización enterrada.

Por motivos de seguridad y mantenimiento, se establece una servidumbre de paso de 2 metros a cada lado del eje de la canalización, zona en la que queda prohibido realizar cualquier actividad o edificación. Igualmente se establece una limitación de 10 metros a cada lado del eje de la canalización en la cual queda prohibido realizar edificaciones sin previa autorización de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, órgano al que deben dirigirse las correspondientes solicitudes.

Destacar que esta parte del trazado del Gasoducto Bahía de Cádiz ya cuenta con la Aprobación del Proyecto de Ejecución de Instalaciones y Declaración de Utilidad Pública por parte de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, así como con Declaración de Impacto Ambiental favorable por la Consejería de Medio Ambiente.

La caracterización de los terrenos se adjunta en los planos correspondientes, incluidos en el anexo dedicado a la Relación de Bienes y Derechos Afectados por el trazado del gasoducto.

4.3. Características socioeconómicas.

La energía es una materia de fundamental importancia para el desarrollo económico de los países. Nuestro modelo social está basado en la utilización y aprovechamiento de la energía en sus distintas modalidades y aplicaciones. La energía es parte de la actividad económica y de la vida social. El consumo energético crece y seguirá creciendo en un futuro cercano.

Aportando cifras más concretas, el consumo de gas en España se ha duplicado en los últimos cinco años, con crecimientos anuales medios del 14%.

Con este incremento ha continuado el aumento de la participación del gas natural en la matriz energética nacional, que ha pasado, entre 1999 y 2004, del 11,3% al 17,3% del consumo total de energía primaria

.

De acuerdo a los datos aportados en el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz, emitido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, y tomando como parámetro de medición el suelo residencial vacante, los núcleos urbanos que quedan dentro de la zona de influencia geográfica del gasoducto son susceptibles de aumentar ampliamente sus zonas residenciales

Endesa Gas Transportista, S.L., mediante la construcción del gasoducto Bahía de Cádiz, ofrece la solución más inmediata para posibilitar la utilización, en los términos municipales de El Puerto de Santa María y Puerto Real, de una fuente de energía limpia, segura y económica para satisfacer las necesidades energéticas acorde con los requerimientos urbanos e industriales del futuro.

5. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES

En este apartado se describen las principales instalaciones que forman parte del Gasoducto Bahía de Cádiz así como de los criterios principales para su elección.

5.1. Definición de las categorías de emplazamiento.

En este apartado se procede al cálculo de las categorías de emplazamiento.

La metodología de trabajo para definir las categorías del emplazamiento es, según la norma UNE 60.302, la siguiente:

En función del trazado previsto, se procede a encontrar el número de edificios habitados en una franja de 250 m a cada lado del gasoducto sobre 1 km de trazado, definiéndose el «I.e.h.1».

Posteriormente, se busca el índice de edificios habitados para un tramo de 10 km (I.e.h.10), siendo éste la décima parte del que resulta de sumar los correspondientes diez índices sobre 1 km.

De esta forma, se pueden definir las categorías de emplazamiento, siendo:

• Categoría 1.ª

I.e.h.10 < 5

I.e.h.1 < 8

• Categoría 2.ª

I.e.h.10 > 5

I.e.h.1 > 8

• Categoría 3.ª

Zonas residenciales.

Zonas comerciales.

Zonas residenciales (Edificios con núm. de plantas < 3).

• Categoría 4.ª

Zonas residenciales (Edificios con núm. de plantas > 4).

Tráfico rodado pesado e intenso.

Abundancia de servicios.

5.2. Criterios técnicos.

En la elección del trazado en el presente Proyecto, se han tenido en consideración los siguientes criterios:

- Rectitud del trazado.

- Proximidad y accesibilidad a las vías de comunicación, con vistas a su construcción, mantenimiento y explotación.

- Opinión y condicionantes de los posibles Organismos afectados.

- Compatibilidad adecuada con el resto de los servicios.

5.3. Caudal.

El caudal máximo que conducirá este ramal deberá satisfacer, en principio, los consumos previstos para Puerto Real.

Los consumos estimados son los siguientes:

Consumo estimado para Puerto Real: 25.000 Nm3/h.

5.3.1. Cálculo del diámetro de la tubería.

Para el cálculo del diámetro de la tubería, se ha utilizado la formula de Panhandle:

Siendo:

PA = presión absoluta en el origen.

PB = presión absoluta en el extremo.

d = densidad aparente del gas. Para el gas natural el valor está en el intervalo 0,53 – 0,61.

L = longitud equivalente del tramo en km.

Q = caudal en m3 (n)/h (0 ºC y 1 bar).

D = diámetro de la conducción en mm.

Aplicando lo anteriormente expuesto, se proyectan tubos de 12" para todos los tramos.

5.3.2. Espesor mínimo de la tubería.

Calculadas las categorías de emplazamiento y acorde a la norma UNE 60-305, se obtiene el coeficiente de cálculo F.

Este coeficiente se determina en función de la presión de transporte y la categoría de emplazamiento, siendo para el caso que nos ocupa:

PRESIÓN (Bar) CATEGORÍA COEFICIENTE F
APB 1 ª 0,72
APB 2 ª 0,6
APB 3 ª 0,5
APB 4 ª 0,4

La determinación del espesor se realiza mediante la siguiente fórmula

Siendo:

e = Espesor de cálculo del tubo, en milímetros

P = Presión de cálculo, en bar.

D = Diámetro exterior teórico del tubo en milímetros,

σ = Límite elástico mínimo especificado, en Mpa.

Para API 5L Gr X -42 es 289.

F = Coeficiente de cálculo

C = Factor de eficiencia de la soldadura. (De valor uno para tubería sin soldadura, con soldadura longitudinal eléctrica por resistencia o inducción o para soldadura por arco sumergido longitudinal o en hélice).

Para este caso, sustituyendo los datos correspondiente al diámetro de 12"

DIÁMETRO EXT. mm CATEGORÍA ESPESOR elegido mm
323,9 1 7,1
323,9 2 8,4
323,9 3 10,3
323,9 4 12,7

Para este caso se consideran unos espesores comerciales de 7,1 mm y 12,7 mm para diámetro de 12”.

5.4. Criterios de estabilidad.

Uno de los factores que influyen en la estabilidad y seguridad de la conducción, una vez enterrada, es la adecuada elección de los terrenos por donde discurre y la realización de las obras necesarias, en función de la clase de los mismos.

Dadas las características del trazado, no se prevén precauciones especiales en las mejoras de la estabilidad del terreno actual.

5.5. Organismos afectados.

A la hora del diseño del citado trazado, se han tenido en cuenta la existencia de otros servicios en el subsuelo y/o aéreos, así como la presencia de obstáculos geográficos a atravesar o discurrir paralelamente y los Organismos y entes Públicos y/o Privados afectados por el trazado y cuya relación se cita a continuación:

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por cruce y/o paralelismo con canales, acequias y arroyos.

- Renfe.

- Comunidad de Regantes de la margen derecha del Río Guadalete.

- Consejería de Medio Ambiente por cruce y/o paralelismo con vías pecuarias.

- ONO.

- Ministerio de Fomento por cruce y/o paralelismo con carreteras.

- Demarcación de Costas.

5.6 Características del gas a distribuir.

De acuerdo con la norma UNE 60.002 el gas a transportar queda clasificado en la Segunda Familia.

En la tabla adjunta se reflejan los datos correspondientes al gas natural distribuido por Enagas siendo su composición variable en función de la procedencia del mismo.

FRACCIONES
MOLARES (%)
Barcelona Huelva Marismas Conex.
Internacional
Metano (C1)
Etano (C2)
Propano (C3)
i-butano (iC4)
m-butano (nC4)
i-pentano (iC5)
n-pentano (nC5)
Hexano (C6)
Nitrógeno (N2)
Dióxido de Carbono (CO2)
87,786
10,671
0,547
0,034
0,047
0
0
0
0,915
0
89,242
8,169
1,575
0,2
0,289
0,015
0,009
0
0,501
0
98,929
0,092
0,048
0,046
0
0,015
0
0,026
0,628
0,216
96,658
2,329
0,21
0,199
0,193
0,007
0,007
0,001
0,396
0
CALIDAD DEL GAS
PCS (te/m3(n))
PCI (te/m3(n))
Densidad relativa
Densidad kg/m3(n)
I. WOBBE te/m3(n)
10,324
9,312
0,6176
7986
13,137
10,415
9,394
0,6199
0,8015
13,228
9,493
8,536
0,5622
0,7269
12,661
9,784
8,78
0,576
0,7448
12,291

El PCS medio es la media del PCS diario, calculado según Norma ISO 6976/83 en las condiciones de referencia Hs/0ºC, V(0ºC, 1,01236 bar).

Además debe cumplir con los siguientes condicionantes:

- Contenido en H2SO4 no superior a 1,5 mg/m3(n)

- Contenido en NH3 no superior a 15 mg/m3(n)

- Contenido en CO Inferior al 3,5 %

- Se debe distribuir odorizado.

5.7. Temperatura.

Se ha considerado que la temperatura de gas será la misma que la del terreno en la parte enterrada y estará comprendida entre 5º C de mínima y 15º C de máxima. En la parte aérea será aproximadamente la temperatura ambiente.

5.8. Presión.

De acuerdo con el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, existen los siguientes tipos de presión de distribución:

- Alta Presión B (mín. 16 bar).

- Alta presión A (máx. 16 bar, mín. 4 bar).

- Media presión B (máx. 4 bar, mín. 0,4 bar).

- Media presión A (máx.0,4 bar, mín.0,05 bar).

El presente gasoducto, por tener una Presión de Operación de 45 bar será considerado como una canalización de Alta Presión B (APB).

A continuación se reflejan las características generales del tipo de presión de distribución elegido.

Alta presión B (APB).

La conducción de gas natural a Alta Presión B se proyecta de acuerdo con la Ley de 34/98, del Sector de Hidrocarburos y el Reglamento de Redes y Acometidas para Combustibles Gaseosos, Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974 y Orden del 26 de octubre de 1983 del Ministerio de Industria y Energía.

5.9. Características de la conducción.

A continuación se citan algunas de las características y criterios generales de la construcción de estas redes:

1. Se colocará la tubería enterrada, a aproximadamente 1 metro de profundidad de la generatriz superior de la misma, aunque se recomienda para su colocación respetar los planos tipo al respecto.

2. Cuando no pueda respetarse la citada profundidad de 1 metro, deberán interponerse entre la tubería y la superficie del terreno losas de hormigón o planchas metálicas que reduzcan las cargas sobre la tubería a valores equivalentes a los de la profundidad inicialmente prevista.

3. En cruces con vías férreas y carreteras con tráfico intenso la canalización deberá protegerse con una funda formada por otra tubería resistente a los esfuerzos a que se verá sometida, y de mayor diámetro. Los extremos de la funda estarán herméticamente cerrados dispondrán de dos tubos de aireación y venteo con salidas dispuestas de tal manera que no sea posible la entrada de agua y suciedad, y se minimicen los riesgos de ignición de las mezclas aire-gas. En caso de existir funda, la profundidad de enterramiento se mide a partir de la generatriz de aquella.

5.9.1. Tubería.

La conducción se construirá con tubería de acero de soldadura longitudinal HFW, según especificación API.

Dicha tubería de acero cumplirá los requisitos exigidos en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG 5.1 del Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos (Ministerio de Industria y Energía) según Orden de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984.

- El acero será de grado X -42, según API 5L.

- En la fabricación de la tubería, se exigirán los controles estipulados en la Instrucción Técnica Complementaria citada y que se enumeran a continuación:

• Ensayos no destructivos del material.

• Prueba hidráulica.

Asimismo, se exigirán los controles adicionales siguientes:

• Análisis de colada.

• Análisis de comprobación del material sobre tubos fabricados.

• Ensayos mecánicos sobre probetas.

La composición química del acero asegurará una buena soldabilidad en obra.

- Las características mecánicas del material a emplear, son las siguientes:

Gr X - 42
Límite elástico (E) 289 Mpa
Carga de rotura (R) 413 MPa

- De acuerdo con lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG 5.1., la relación E/R será igual o inferior a 0,85.

El fabricante en virtud del punto 4.1.13 de la citada ITC deberá emitir un certificado en el que conste:

1. Calidad del material; composición química, características mecánicas, tolerancias de dimensión y defectos admitidos.

2. Controles, ensayos, pruebas y resultados de los mismos, realizados por el fabricante con objeto de garantizar una calidad adecuada al uso requerido en el ámbito de la ITC-MIG 5.1.

5.9.2. Accesorios.

Los accesorios cumplen, como se ha dicho, el apartado 4.2. de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG 5.1 y se especifican de acuerdo con las normas aplicables en cada caso, indicadas en la relación siguiente:

ACCESORIOS NORMA DIMENSIONAL NORMA MATERIALES
ü S/Catálogos ASTM A-105
ü ANSI B-16.5
ANSI B-16.20
ASTM A-105
MSS SP 75 WPHY 60
ü ANSI B-16.5 ASTM A-105
MSS SP 44F60
ü ANSI B-16.5 ASTM A-105
ü ANSI B-16.5 ASTM A-105
ü API St.601
ANSI B-16.5 ANSI B-16.21
AISI 304
AISI 316
ü ANSI B-16.5 ASTM A-193 B7
ü ANSI B-18.2.2. ASTM A-194 2H
ü ANSI B-16.9 ASTM A-234
MSS SP 75 WPHY 60
ü ANSI B-16.9 ASTM A-234
MSS SP 75 WPHY 60
ü ANSI B-16.9 ASTM A-234
MSS SP 75 WPHY 60
ü ANSI B-16.9 ASTM A-234
MSS SP 75 WPHY 60
ü ANSI B-16.11 y catálogos de los constructores ASTM A-105
ü
ü
ü
ü
ü
ü
ü ANSI B-16.11 y catálogos de los constructores ASTM A-105
ü
ü
ü
ü
ü
ü
ü
ü S/Catálogos API 5L
ü ANSI B-36.10
ANSI B-16.9
API 5L
ASTM A-234
ü ANSI B-16.9 ASTM A-234

5.9.3. Revestimiento.

La conducción aérea irá protegida exteriormente por una capa de imprimación y dos de acabado, de acuerdo con las normas de la propiedad.

La conducción enterrada irá revestida externamente en toda su longitud, con el objeto de aislarla del medio agresivo del que está rodeada, suministrando una protección pasiva a la tubería, disminuyéndose de esta forma la corriente necesaria para la protección catódica de la conducción.

Los revestimientos que se han considerado en este proyecto, son los siguientes:

Tubería:

- Revestimiento exterior con polietileno (PE), realizado en fábrica

- Además y con objeto de mejorar el flujo interior y para protección durante el almacenaje y montaje, las tuberías se recubrirán interiormente con pintura epoxídica con espesor de 60 m en concordancia con la norma API RPSL2.

Accesorios y piezas especiales:

- Revestimiento con manguitos termorretráctiles.

Soldadura de unión y reparaciones:

- Revestimiento con manguitos termorretráctiles.

Cualquiera de estos revestimientos reúne las siguientes características:

- Elevada resistencia eléctrica.

- Escasa absorción de humedad.

- Buena resistencia a las solicitaciones mecánicas.

- Buena adhesión al metal de la tubería.

- Facilidad de aplicación.

1. Revestimiento con polietileno (PE) y pintura interior:

Las calidades de los materiales a emplear, controles de calidad exigidos y criterios de aceptación, estarán de acuerdo al Documento III, Pliego de Condiciones. (Revestimiento exterior con polietileno extruído (tres capas) según DIN 30670 y Revestimiento interior -Epoxy Gas- según Norma API RP5L2.

2. Revestimiento en frío con cinta plástica:

El revestimiento en frío basado en cinta plástica, se adoptará para revestimiento a pie de obra de: Tubería, accesorios, piezas especiales, reparaciones del revestimiento de tubería que se dañe durante el transporte desde la fábrica de revestimiento hasta la obra y revestimiento de las soldaduras de unión.

Se ha adoptado basándose en su menor complejidad frente a otros procedimientos en lo que se refiere a maquinaria a utilizar, resultando, por tanto, ser el más económico.

3. Revestimento antirroca:

La protección antirroca se utiliza para proteger el revestimiento de la tubería, cuando ésta vaya lastrada con bloques de hormigón aplicable sobre la conducción, así como para los pasos de muros, zonas rocosas (en las que la protección antirroca sustituya a la capa de arena de la zanja) y en aquellos lugares en los que se prevea la existencia de raíces profundas.

La protección antirroca está constituida por bandas de cartón-fieltro o de polietileno, fijándose al tubo mediante cinta plástica adhesiva.

5.9.4. Profundidad de enterramiento.

Este concepto se define como la distancia entre la superficie del terreno, una vez abierta la pista de trabajo, y la generatriz superior de la tubería instalada en la zanja.

- El recubrimiento viene definido en los planos tipo, incluidos en el DOCUMENTO, PLANOS.

- El relleno de zanja se detalla en los planos tipo, incluidos en el DOCUMENTO, PLANOS.

5.10. Protección catódica.

Se describe a continuación el sistema de protección catódica correspondiente a las instalaciones del proyecto. Dicho sistema será el conocido por protección por corriente impresa.

Básicamente, este método consiste en una fuente generadora de corriente continua (transforrectificador), que en su polo positivo va unida a un lecho dispersor (ánodo) y por su polo negativo se conecta a la estructura (tubería) que se va a proteger (cátodo), todo ello (ánodo y cátodo) inmerso en un electrolito (tierra).

En el caso que nos interesa (tuberías enterradas), el transforrectificador va unido por su polo positivo a un lecho dispersor de corriente formado por varios ánodos enterrados, y por su polo negativo que es la tubería a proteger.

El funcionamiento del sistema es el siguiente: la corriente que sale por el polo positivo del transforrectificador pasa al suelo (electrolito) a través del lecho dispersor formado por uno o varios ánodos, y de ahí a al tubería (cátodo) a través de la cual, retorna hacia el polo negativo de dicho transforrectificador, cerrándose de esta forma el circuito eléctrico.

5.10.1. Instalaciones a proteger.

Las instalaciones a proteger son:

Material DN (”) D Longitud (m) Superficie (m²)
Tubería Ac.
API 5L Gr. X -42 6060X42 X42
12” 323,9 11.925 12.105
TOTAL 12.105

La superficie total de acero a proteger resultante es de 12.105 m².

5.10.2. Resistividades.

Tanto al inicio como al final del gasoducto se han encontrado terrenos de resistividades bajas con valores que oscilan entre 50 y 150 W x m.

5.10.3. Sistema de protección catódica de la conducción.

El sistema de protección catódica de corriente impresa está constituido por transforrectificadores de regulación automática y lechos de ánodos permanentes.

La corriente necesaria para proteger una tubería de acero enterrada sería como máximo de 50 mA/m². Los requerimientos de corriente de protección no son muy grandes (inferior a 10 mA/m²) , por tratarse de una tubería nueva con el revestimiento de polietileno en buen estado.

La protección total para todo el gasoducto será de 1,6 A.

5.10.4. Situación de las EPCs.

Dadas la bajas resistividades encontradas, entre 50 y 150 W x m, cualquier zona sería adecuada para la ubicación de un lecho horizontal.

La corriente impresa vendrá dada por la EPC instalada en la posición de El Puerto de Santa María de Endesa Gas Transportista del Gasoducto Jerez-El Puerto de Santa María.

Por normativa de Endesa Gas Transportista, S.L. habrá de guardarse una distancia mínima de 40 m entre el lecho anódico y la tubería.

5.10.5. Materiales para la EPC.

Transforrectificador.

Siempre que exista alimentación de corriente alterna 220 V, los grupos transforrectificadores se atendrán a las especificaciones de Enagas EE-302 Rev.2 y EE-303, según el equipo sea independiente o esté integrado en un C.A.P.I.

Lechos anódicos.

Podrán estar constituidos por ánodos de titanio activado o ferrosilicio.

El cálculo del número de ánodos necesarios se realiza en función de la resistividad del terreno.

Cables, conexiones y empalmes.

Todos los cables serán de cobre, con aislamiento de polietileno reticulado y cubierta de PVC, apto para ser enterrado, tipo RV.06/1kV con tensión de prueba de 4.000 V.

Las secciones mínimas de los cables deberán ser las siguientes:

Cables para tomas de potenciales 4-6 mm²

Conexión ánodos magnesio y ponteo de juntas aislantes 4-6 mm²

Cables anódicos y catódicos 25 mm²

Cable general a tierra 25 mm²

Las uniones de cables a tuberías o carriles se efecturá mediante soldadura aluminotérmica. Los empalmes entre cables podrán hacerse mediante este tipo de soldadura, con manguitos de presión o soldadura de estaño. La conexión pica de tierra-cable se realizará mediante soldadura aluminotérmica o grapa de presión especial para tal operación.

Una vez realizadas las conexiones, deberán aislarse adecuadamente, siendo este aislamiento, como mínimo, el siguiente:

Soldaduras aluminotérmicas, tubería cable: Encapsulación con resina epoxi o Handycaps.

Empalmes de cables dentro de cajas o intemperie: aplicación de dos capas de cinta aislante de goma auto-vulcanizante, más dos capas de cinta plástica autoadhesiva.

Empalmes cable-pica de tierra: el mismo que el anterior.

Cables anódicos y catódicos enterrados: Además de la aplicación anterior, el empalme se encapsulará con epoxi, mediante accesorios prefabricados tipo scotchcast o similar.

Cables de drenaje de corriente si los hubiera: Igual que los anteriores.

Equipamiento auxiliar.

Además de las EPC’s indicadas, el gasoducto deberá estar equipado con: juntas aislantes, cajas de toma de potencial especial, cajas de toma de potencial sencillas, picas de tierra.

5.11. Instalaciones auxiliares.

Se definen como instalaciones auxiliares, el conjunto de sistemas situados a lo largo de la conducción para la adecuada operatividad y control del gas natural a transportar.

5.11.1. Posiciones.

Los equipos a instalar pueden verse en los planos de las posiciones. En total se dispondrán 2 posiciones, una de ellas con Estación de Regulación y Media.

Las válvulas de seccionamiento de la línea cumplen los requisitos exigidos en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG 5.1. y los materiales se especifican de acuerdo con ASTM A-105 ó A-216 WCB.

Válvulas API-6D, ANSI B-16.34, BS 5352.

Cualquiera que sea el diámetro, las válvulas cumplirán lo indicado en el punto 4.2 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG 5.1.

Las válvulas serán de tipo esférico de bola cuerpo de acero y bola de acero inoxidable, con juntas, retenes y asientos de teflón. Se instalarán preferentemente según Norma ANSI 600#.

Las válvulas serán de tipo enterrable, de extremos soldables, de cuerpo de acero y bola de acero inoxidable, con juntas, retenes y asientos de teflón. Se instalarán según Norma ANSI 600#.

La válvula principal de las posiciones será telemandada. Para la realización del suministro eléctrico a las posiciones será necesaria la ejecución de acometidas eléctricas en B.T.

5.12. Estaciones de Regulación y Medida.

Se define una Estación de Regulación y Medida (ERM) como un conjunto de equipos agrupados destinados a reducir y mantener constante la presión del gas, así como a efectuar la correspondiente medición de caudales emitidos. En el caso que nos ocupa se trata de una ERM de Alta Presión B - APB a Alta Presión A –APA .

La presión de salida para estas ERM’s las fijará Endesa Gas Transportista, S.L. en un máximo de 16 bar que corresponde a la presión máxima de distribución en alta presión A – APA.

La Estación de Regulación y Medida objeto de este proyecto, ha sido diseñada para funcionamiento en automático, sin personal de operación, por lo que se ha dispuesto la transmisión y telemedida de las señales de proceso por las estaciones remotas al Centro de Control.

El diseño de la ERM se ha realizado de acuerdo a lo indicado en la Instrucción MIG-R-7.1 Estaciones de regulación y/o medida para presiones de entrada superiores a 16 bares y la normativa particular de Endesa Gas Transportista, S.L.

5.12.1. Instalaciones mecánicas de ERM G 250.

Se instalará Estación de Regulación y Medida con contador G 250 en la posición Puerto Real II. La ERM está formada por dos líneas de 5.000 m(n)3/h cada una así como una línea de by-pass de regulación manual (2 x 5.000 + 1). Existe posibilidad de ampliar con otra tercera línea automática. Incluye una zona de contaje con by-pass.

Categoría de la instalación: APB/APA.

Presión de entrada: Máximo: 45 bar

Mínimo: 35 bar

Presión de salida: Máximo: 16 bar

Mínimo: 6 bar

Caudal: 2 + 1 Líneas de regulación, Q=5.000 m3 (n) /h cada una.

Disposición: Instalación en edificio con elementos dispuestos de forma que se facilite el mantenimiento o sustitución de los equipos.

Instalaciones de la ERM

Válvulas.

- Válvula de entrada en zona de APB tipo bola con bridas 600 Lbs -DN 2”, con by-pass, situada anterior al colector de líneas de regulación.

- Válvula de salida de ERM tipo bola DN 6”, ANSI-150 Lbs.

- Línea de regulación manual con llave de corte DN 2” ANSI 600 Lbs y válvula Fiorentini de regulación manual.

Zona de Regulación.

Líneas de Regulación Automática: Dos Líneas incluyendo cada una:

- Llave de aislamiento de entrada de línea tipo Bola con bridas, ANSI-600 Lbs.

- Filtro de gas con manómetro diferencial construcción en Acero, conexión por bridas ANSI-600 Lbs.

- Precalentador de gas por intercambiador de calor con agua caliente proveniente de calderas de gas.

- Cada línea irá provista de: regulador principal tipo Fiorentini REFLUX y regulador monitor tipo Fiorentini REFLUX, con VIS de máxima y mínima incorporada, y válvula de seguridad por escape -VES-, tipo Fiorentini.

- Válvula de salida de línea tipo «bola flotante» Marca ISO, ANSI-150 Lbs.

Zona de contaje.

- Línea de contaje: Contador de turbina con doble emisor de pulsos (certificación -EEx-) con bridas ANSI-150 Lbs., válvulas de aislamiento tipo bola, ANSI -150 Lbs.

- Corrector electrónico PTZ y tomas de señales P, T y pulsos para alimentación del mismo.

Elementos y equipos auxiliares.

- Equipo de recalentador por agua caliente, ubicado en cada línea de regulación. Tal instalación cuenta en su conjunto con dos calderas de 85 kw que utilizan gas natural como combustible, armario de regulación para la entrada de gas, circuitería para envío y reenvío de agua, bombas de aceleración, sensores para regulación y aviso de anomalía; ver plano «Instalación de Calefacción a Recalentador».

- Sistema de odorización mediante THT, con depósito de odorización laminar, Placa orificio, válvulas tipo bola de 2” y control de nivel.

- Manómetros conexión DN 1/2”; diámetro de esfera 100 mm, clase 1, escala 0/100 Kg/cm² en zona de APB y escala 0/25 Kg/cm² en zona de APA.

- Válvulas para aislamiento de manómetro tipo aguja.

- Válvulas para purgado y venteo tipo bola DN 1/2”.

- Toma de tierra para conjunto de la instalación en acero galvanizado.

- Manotermógrafo: Presión: 0 a 25 kg/cm².

Temperatura: –10 a +40º C.

Tipo: rollo continuo con mecanismos de arrastre y cuerda para un mes.

- Manómetro patrón de lectura, diámetro esfera 150 mm y clase 0,5 escala 0/25 Kg/cm².

- Válvula de aislamiento de tres vías para manómetro patrón de medida.

- Radiografiado de todos los elementos al 100%.

- Puenteado eléctrico entre bridas.

Pintado.

Todas las partes metálicas de la instalación irán convenientemente pintadas con una capa de imprimación y dos capas de acabado con pintura al clorocaucho en los colores normalizados. Se pintarán además las franjas de colores normalizados indicativos de las zonas según presiones nominales de trabajo.

Previo al pintado se procederá al correcto limpiado de las superficies a proteger. (eliminación de óxidos, grasas, aceites, pinturas, etc.).

Elementos para la telemedida.

La instalación incluye las sondas necesarias para la alimentación del sistema de telemedida, esto es:

Un transmisor para la presión de entrada Rosemount- tipo 2088 protección EExd salida 4/20 mA. Rango de 0/100 kg/cm².

Finales de carrera protección EExi, para indicación posición válvulas entrada salida de E.R.M., así como válvulas de las líneas de regulación.

Dos indicadores de disparo de las válvulas de seguridad por escape -VES- éstos serán de tipo digital (contacto libre de tensión) y tendrán certificación -EEx-.

Dos indicadores digitales (contacto libre de tensión) para control disparo de las válvulas de seguridad -VIS-, dispondrán de certificación -EEx-.

Dos indicadores para control actuación de los reguladores monitores, con certificación -EEx- y serán de escala apropiada.

Marcado.

Todos los elementos de la instalación, estarán identificadas con una plaquita de denominación, de forma que pueda identificarse con la referencia dada con los diagramas, planos y esquemas de los manuales y documentación del usuario.

Asimismo, se indicarán los sentidos del flujo, numeración de líneas, etc.

Las características de estos equipos y materiales vienen indicadas en el Capítulo PLANOS.

5.13. Sistema de telemedida.

5.13.1. Funciones.

La explotación y gobierno de las Estaciones de Regulación y Medida hace necesario recoger, de forma continuada, datos sobre las condiciones de funcionamiento de la instalación y poder telemedir, en determinados momentos, los equipos allí existentes.

5.13.2. Telemedida.

a) Descripción del Sistema.

El sistema estará constituido por una Estación Remota ubicada en el Recinto de Control de cada Estación de Regulación y Medida, que se encarga de explorar y comprobar las señales y variables medidas antes de transmitirlas al Centro de Control y efectuar esta transmisión.

En la Estación Central se procesará la información recibida desde la Estación Remota y se presentará ésta al operador en forma de gráficos en los que se muestren los estados y valores de las diversas variables de la planta.

b) Configuración del Sistema.

La Estación Remota estará compuesta, básicamente, de los siguientes bloques básicos:

- Fuente de alimentación ininterrumpida (UPS).

- Unidad Central de Proceso (CPU).

- Interfaz de comunicaciones.

- Tarjetas de entradas analógicas.

- Tarjetas de entradas digitales.

- Tarjetas de entrada contaje.

c) Información a tratar.

La información a tratar en la Estación Remota aparece en la siguiente lista de entradas/salidas a telecontrolar:

5.13.3. Sistema de Transmisión.

El Sistema de Telemedida previsto, estará integrado en su operación con su Sistema de Transmisión, cuyas facilidades servirán de soporte al tráfico de datos por ellos generado.

Dadas las características de este servicio, en el que las ERM’s y el Centro de Control están distantes, se considera como soporte de transmisión idónea la red telefónica convencional.

Además de la línea telefónica, el sistema dispondrá de modems estándar en las ERM’s y el Centro de Control para establecer la comunicación y transmisión de datos.

5.14. Pruebas de las instalaciones.

5.14.1. Gas natural a Alta Presión B (APB).

Sobre la canalización se realizarán las pruebas descritas en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos (Orden de 18 de noviembre de 1974), y en concreto en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-5.1. Canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta presión B, en la ITC-MIG-6.1. de Acometidas en alta presión y en la ITC-MIG-7.1. de Estaciones de Regulación y/o Medida para presiones de entrada superiores a 16 bar.

6 JUSTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD

6.1. Utilidad pública de la actividad.

De acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en concreto a sus artículos 54 y 103, se declaran de utilidad pública las actividades de fabricación, regasificación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de combustibles gaseosos para su suministro por canalización. Dentro de esta ámbito, por tanto, está incluido el gasoducto Bahía de Cádiz para transporte de gas natural.

6.2. Plazo de duración de la Actividad.

En el gráfico Gantt adjunto se indican los plazos previstos para la realización de las obras del gasoducto Bahía de Cádiz, tomando como referencia el momento en que se consigan todas las autorizaciones administrativas necesarias.

En lo referido a la duración de la actividad a desarrollar por el gasoducto, se estima su vida útil en 30 años.

6.3. Ubicación del gasoducto.

Los terrenos por los que se discurre el gasoducto han sido ya descritos en apartados anteriores y se pueden encontrar en los planos aportados como parte de este Plan Especial.

6.4. Compatibilidad de la actividad con el régimen de suelo no urbanizable.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbana de Andalucía, en el que se especifican las condiciones del régimen de los suelos no urbanizables, se permitirán en este tipo de suelos, las actuaciones que sean de interés público, previa aprobación del correspondiente Plan Especial.

En este sentido, es necesario remarcar que:

• De acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en concreto a sus artículos 54 y 103, se declaran de utilidad pública, entre otras, las actividades transporte de combustibles gaseosos por canalización.

• Las instalaciones que conforman un gasoducto de transporte discurren enterradas en su amplia mayoría, formando además parte del conjunto de infraestructuras y equipamientos públicos.

• La construcción del gasoducto objeto del presente Plan Especial, permitiría el desmantelamiento de las siguientes instalaciones, pertenecientes a Gas Meridional S.A.U., participada 100% por Endesa Gas, S.A.U.

- Planta modular de GNL para suministro al Hospital de Puerto Real.

Además, en este nuevo documento se elimina la afección a suelos clasificados como urbanos, como son el Polígono Industrial El Trocadero y El Polígono Industrial Tres Caminos, teniendo todo el suelo afectado la categoría de no urbanizable.

6.5. Inducción de nuevos asentamientos.

El funcionamiento de las instalaciones del gasoducto, no requiere la presencia permanente de personal ni la residencia de técnico alguno en las cercanías de las mismas, no induciendo, por tanto, la creación de nuevos asentamientos directamente relacionados con las mismas.

Por otro lado, tal y como se comprueba observando el gráfico que se incluye a continuación, cuya fuente es el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, el trazado del gasoducto se proyecta de acuerdo a los núcleos urbanos existentes y zonas ya previstas de crecimiento de los mismos.

ANEXO I

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

AFECCIONES A FINCAS PARTICULARES

Construcción de gasoducto.

La afección a fincas particulares derivada de la construcción del Gasoducto, se concreta en la siguiente forma:

Uno: Ocupación permanente de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos: Para las canalizaciones:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción de gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta, además a las siguientes limitaciones al dominio.

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos, a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiere dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que fije el Órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipo necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se reflejará para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres: Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a metro y medio, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

- Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se reflejará para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Construcción de líneas eléctricas.

La afección a fincas particulares derivada de la construcción de la línea eléctrica que alimenta a la posición final del gasoducto, se concreta en la siguiente forma:

a) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 1 metro a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado que implicará el libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

Quedará prohibido levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a 5 metros del eje de la línea.

Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos de planta de bienes afectados y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas para dichos fines.

Construcción de líneas eléctricas.

La afección a fincas particulares derivada de la construcción de la línea eléctrica que alimenta a la posición final del gasoducto, se concreta en la siguiente forma:

c) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 1 metro a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado que implicará el libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

Quedará prohibido levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a 5 metros del eje de la línea.

Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

d) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos de planta de bienes afectados y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas para dichos fines.

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR TÉRMINO MUNICIPAL
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados
Proyecto: Gasoducto Bahía de Cádiz - Provincia de Cádiz
Abreviaturas utilizadas: SE: m
FINCA TITULAR DOMICILIO MUNICIPIO PROVINCIA SE SP OT POL PAR NATURALEZA
CA-PU-100 FRANCISCA ROMERO MORALES PQ.CAPUCHINOS, BLQ. 6-7ºB JEREZ
DE LA FRONTERA
CÁDIZ 288 4032 11 89 LABOR RIEGO
CA-PU-101 RENFE AGUSTIN DE FOXA, S/N - CHAMARTIN ED-22 MADRID MADRID 35 490 FF.CC.
CA-PU-102 CDAD.REGANTES MARGEN DCHA. DEL RIO GUADALETE MARISMAS,20-POBLA. DOÑA BLANCA EL PUERTO
DE SANTA MARÍA
CÁDIZ 5 70 ACEQUIA
CA-PU-103 JUAN JOSE OLMEDO GUTIERREZ GUADALETE, 6 EL PUERTO
DE SANTA MARÍA
CÁDIZ 216 3024 11 81 LABOR RIEGO
CA-PU-104 AYTO. DEL EL PUERTO DE SANTA MARÍA PZA. POLVORISTA, 2 EL PUERTO
DE SANTA MARÍA
CÁDIZ 7 98 CAMINO
CA-PU-105 JUAN JOSE OLMEDO GUTIERREZ GUADALETE, 6 EL PUERTO
DE SANTA MARÍA
CÁDIZ 185 2563 11 80 LABOR RIEGO
CA-PU-106 CDAD.REGANTES MARGEN DCHA. DEL RIO GUADALETE MARISMAS,20-POBLA. DOÑA BLANCA EL PUERTO
DE SANTA MARÍA
CÁDIZ 4 56 ACEQUIA
CA-PU-107 AYTO. DEL EL PUERTO DE SANTA MARÍA PZA. POLVORISTA, 2 EL PUERTO
DE SANTA MARÍA
CÁDIZ 86 1204 CARRETERA
CA-PU-108 FRANCISCO JOSE PEREZ CORNEJO APDO CORREOS-658-CP:11430 JEREZ
DE LA FRONTERA
CÁDIZ 260 3612 11 79 LABOR RIEGO
CA-PU-109 CDAD.REGANTES MARGEN DCHA. DEL RIO GUADALETE MARISMAS,20-POBLA. DOÑA BLANCA EL PUERTO
DE SANTA MARÍA
CÁDIZ 5 70 ACEQUIA
CA-PU-110 ANTONIO ALMAGRO RODRIGUEZ MARISMAS, 10 - POBLA DOÑA BLANCA EL PUERTO
DE SANTA MARÍA
CÁDIZ 290 4060 11 78 LABOR RIEGO
CA-PU-111 ANTONIO SANCHEZ GAÑAN REAL, 7 - POBLA DOÑA BLANCA EL PUERTO
DE SANTA MARÍA
CÁDIZ 266 3724 11 77 LABOR RIEGO
CA-PU-111BIS JUAN BUZON NIETO CARTUJA, 11 EL PUERTO DE SANTA MARÍA CÁDIZ 266 3724 11 77 LABOR RIEGO
CA-PU-112 CDAD.REGANTES MARGEN DCHA. DEL RIO GUADALETE MARISMAS,20-POBLA. DOÑA BLANCA EL PUERTO
DE SANTA MARÍA
CÁDIZ 6 84 ACEQUIA
CA-PU-113 SDAD.COOP.ANDALUZA MARISMAS, 20 - POBLA DOÑA BLANCA EL PUERTO DE SANTA MARÍA SEVILLA 507 7098 11 75 LABOR RIEGO
CA-PU-114 CDAD.REGANTES MARGEN DCHA. DEL RIO GUADALETE MARISMAS,20-POBLA. DOÑA BLANCA EL PUERTO
DE SANTA MARÍA
CÁDIZ 5 70 ACEQUIA
CA-PU-115 CDAD.REGANTES MARGEN DCHA. DEL RIO GUADALETE MARISMAS,20-POBLA. DOÑA BLANCA EL PUERTO
DE SANTA MARÍA
CÁDIZ 6 84 ACEQUIA
CA-PU-116 RENFE AGUSTIN DE FOXA, S/N - CHAMARTIN ED-22 MADRID MADRID 28 392 FF.CC.
CA-PU-117 CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE PZA. ASDRUBAL, S/N CÁDIZ CÁDIZ 203 2744 11 9026 MARISMAS
CA-PU-117BIS DEMARCACION DE COSTAS MARIANISTA CUBILLO, 7 CÁDIZ CÁDIZ 203 2744 11 9026 MARISMAS
CA-PU-118 Mº FOMENTO - DEMARC. DE CARRETERAS ACACIAS, 3 CÁDIZ CÁDIZ 211 3168 CTRA. N-IV
CA-PU-118BIS CONF.HIDROG.DEL GUADALQUIVIR AV.PORTUGAL, S/N SEVILLA SEVILLA 211 3168 RIO GUADALETE
CA-PU-119 MARITIMA DE SALES, S.L. CTRA.SEVILLA-UTRERA, KM. 8,400 DOS HERMANAS SEVILLA 3288 37261 12 4 MARISMAS
CA-PU-120 CDAD.REGANTES MARGEN DCHA. DEL RIO GUADALETE MARISMAS,20-POBLA. DOÑA BLANCA EL PUERTO
DE SANTA MARÍA
CÁDIZ 7 98 CONDUCCION
CA-PU-121 Mº FOMENTO - DEMARC. DE CARRETERAS ACACIAS, 3 CÁDIZ CÁDIZ 161 10501 CTRA. N-IV
CA-PU-122 CONF.HIDROG.DEL GUADALQUIVIR AV.PORTUGAL, S/N SEVILLA SEVILLA 91 1274 RIO SAN PEDRO
CA-PU-122BIS DEMARCACION DE COSTAS MARIANISTA CUBILLO, 7 CÁDIZ CÁDIZ 91 1274 RIO SAN PEDRO
Término municipal de Puerto Real
FINCA TITULAR DOMICILIO MUNICIPIO PROVINCIA SE SP OT POL PAR NATURALEZA
CA-PR-1 CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE PZA. ASDRUBAL, S/N CÁDIZ CÁDIZ 2761 30270 1 6 MARISMAS
CA-PR-1PO CONSEJERÍA MEDIO AMBIENTE. JUNTA ANDALUCIA PZA. ASDRUBAL, S/N CÁDIZ CÁDIZ 400 1 6 PASTOS
CA-PR-2 Mº FOMENTO - DEMARC. DE CARRETERAS ACACIAS, 3 CÁDIZ CÁDIZ 415 5838 CTRA. N-IV
CA-PR-3 Mº FOMENTO - DEMARC. DE CARRETERAS ACACIAS, 3 CÁDIZ CÁDIZ 374 13641 CTRA. N-IV
CA-PR-4 CONF.HIDROG.DEL GUADALQUIVIR AV.PORTUGAL, S/N SEVILLA SEVILLA 1 3520 CONDUCCION
CA-PR-5 ANTONIO COLORADO GONZALEZ SAN ALEJANDRO, 65 PUERTO REAL CÁDIZ 30 300 28 163 LABOR SECANO
CA-PR-6 AYTO. DE PUERTO REAL PZA.POETA ALBERTI, 1 PUERTO REAL CÁDIZ 8 112 CAMINO
CA-PR-7 Mº FOMENTO - DEMARC. DE CARRETERAS ACACIAS, 3 CÁDIZ CÁDIZ 57 798 AUTOPISTA A-4
CA-PR-7BIS AUTOPISTA AUMAR, S.A. CARDENAL BUENO MONREAL, 56-5º SEVILLA SEVILLA 57 798 AUTOPISTA A-4
CA-PR-8 AYTO. DE PUERTO REAL PZA.POETA ALBERTI, 1 PUERTO REAL CÁDIZ 31 660 CAMINO
CA-PR-9 JOSE COLORADO FERIA, HNOS COLORADO VERA Y OTROS Bº LA CEFERINA - LA VIOLETA, 7 PUERTO REAL CÁDIZ 147 1358 29 4 ACCESOS
CA-PR-10 AYTO. DE PUERTO REAL PZA.POETA ALBERTI, 1 PUERTO REAL CÁDIZ 204 3562 VIARIO
CA-PR-11 JOSEFA GOMEZ VILLEGAS Y HNOS ROMERO CARDENAS CRUZ DE LA DEGOLLADA, S/N PUERTO REAL CÁDIZ 237 3385 30 83 PASTOS
CA-PR-12 JOSEFA GOMEZ VILLEGAS Y OTROS CRUZ DE LA DEGOLLADA, S/N PUERTO REAL CÁDIZ 213 2982 30 95 PASTOS
CA-PR-13 CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS Y CIVILES, S.A. DESCONOCIDO 239 3346 30 94 PASTOS
CA-PR-14 CONF.HIDROG.DEL GUADALQUIVIR AV.PORTUGAL, S/N SEVILLA SEVILLA 4 56 ARROYO
CA-PR-15 AYTO. DE PUERTO REAL PZA.POETA ALBERTI, 1 PUERTO REAL CÁDIZ 6 84 CAMINO
CA-PR-16 CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE PZA. ASDRUBAL, S/N CÁDIZ CÁDIZ 30 420 VIA PECUARIA
CA-PR-17 ENRIQUE MARTIN GUTIERREZ CONGRESO, 34 BENALUP CÁDIZ 307 4315 48 130 LABOR SECANO
CA-PR-18 ENRIQUE MARTIN GUTIERREZ Y HNOS, HNOS MARTIN REY, HNOS MARTIN RGUEZ BRUNETE, 2-1º-E PUERTO REAL CÁDIZ 128 1764 48 28 LABOR SECANO
RAFAEL MARTIN CAMPUZANO Y HNOS. UR.ROCHE - IRLANDA, 18 CONIL
DE LA FRONTERA
CÁDIZ
CA-PR-19 TERESA AGUILAR TOLEDO NUEVA, 9-1ºA PUERTO REAL CÁDIZ 422 5950 48 94 LABOR SECANO
CA-PR-19PO TERESA AGUILAR TOLEDO NUEVA, 9-1ºA PUERTO REAL CÁDIZ 1225 48 94 LABOR SECANO
Cádiz, 14 de octubre de 2008.- El Delegado, Gabriel Almagro Montes de Oca.
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