Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 31/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 22 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Baena a Cabra», en el tramo afectado por el PGOU de Baena, en el término municipal de Baena, provincia de Córdoba. VP 171/07.

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Vereda de Baena a Cabra», en el tramo afectado por el PGOU de Baena, en el término municipal de Baena, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria objeto de la presente Resolución, sita en el término municipal de Baena, está clasificada por Orden Ministerial de 7 de marzo de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de marzo de 1959, con una anchura legal de 20,89 m.

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, por Resolución de 26 de noviembre de 2007, y una vez solicitado mediante Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Baena de 10 de febrero de 2005, inició expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Baena a Cabra», en el tramo de referencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, al tratarse de terrenos clasificados como urbanos por la figura de planeamiento vigente en el año 1986, clasificación que coincide con el PGOU actualmente en vigor, aprobado definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, con fecha de 22 de julio de 2003.

El tramo a desafectar tiene una longitud de 879,97 metros.

Tercero. Instruido el procedimiento de desafectación de conformidad con los trámites preceptivos por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 18, de 30 de enero de 2008.

Durante el período de exposición pública fueron formuladas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Con fecha 3 de junio de 2008, la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba eleva propuesta de resolución junto al expediente administrativo instruido al efecto, de la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Baena a Cabra», en el tramo afectado por el PGOU de Baena, en el término municipal de Baena, provincia de Córdoba

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente procedimiento administrativo de desafectación, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda.2.c.) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas, rubricada «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico», la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante el período de exposición pública fueron formuladas las siguientes alegaciones:

1. Don José Rafael Guijarro Cárdenas, en nombre propio y en representación de los vecinos de la calle Pedro Muñoz, alega las siguientes cuestiones:

Manifiesta que sus viviendas, ubicadas en la margen derecha de la vía pecuaria, partiendo desde el abrevadero de Pedro Muñoz dirección Fuente Baena, mantienen las alineaciones desde fecha anterior a la descripción de las vías pecuarias de Baena, estando fuera totalmente del ámbito de la vereda. Por tanto, la vía pecuaria está en su totalidad exenta (20,89 m) si consideramos las construcciones que están reflejadas en el plano y la fotografía aportados, no así según las existentes en la actualidad. No obstante, las filas de viviendas no han modificado su rasante, pero sí existe una parte de la vereda fuera del actual suelo urbano pero dentro del Plan de Actuación Urbana.

Por lo expuesto, solicita que se corrijan los límites de la vía pecuaria a su situación real.

En contestación a lo expuesto, indicar que la presente alegación se corresponde a las colindancias 28 a 34 en la propuesta de desafectación.

Señalar que una vez examinada la documentación aportada, y concretamente la fotografía aportada por el alegante así como en la copia del plano catastral de 1976, se constata que la presente vereda es más amplia que la anchura de la calle ahora existente, tal y como se puede apreciar igualmente en los documentos y planos de la propuesta de desafectación, pero no obstante esta era la situación existente cuando se clasificó la vía pecuaria.

Por este motivo se procede a rectificar las líneas base de tal forma que la intrusión queda repartida entre ambos lados de la vía pecuaria de igual forma y no sólo a la derecha como se propuso en un primer momento. Por tanto se estima parcialmente la alegación

2. Doña Balbina Bermúdez Castro y D. José Serrano Muñoz alegan las siguientes cuestiones:

Que está afectada con la intrusión núm. 19, con una superficie de 53,40 m² que corresponde a su vivienda habitual y permanente, con una antigüedad de más de 100 años.

La condición de dominio público de los terrenos objeto de la presente desafectación ya fue declarada en el acto de clasificación. El efecto de la misma es la pérdida del carácter de domino público, siendo a partir de ese momento la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma su régimen jurídico. Una vez firme la Resolución de desafectación por la Consejería de Economía y Hacienda se procederá a la incorporación de los terrenos al Inventario de Bienes y Derechos. Respecto a las ocupaciones existentes en la vía desafectada, será de aplicación lo establecido en la norma reguladora del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Don Manuel Albendín Castro, arquitecto municipal del Ayuntamiento de Baena, formula las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, que entienden que la investigación histórico-administrativa para la confección de la cartografía base de la propuesta de desafectación parcial de esta vía pecuaria no ha tenido en cuenta los datos con los que se contaban en la oficina municipal sobre planimetría histórica.

- En segundo lugar, que en la documentación histórica se aprecia cómo efectivamente en planos municipales de 1942 y 1944 no existía la circunvalación del Ensanche de Baena por donde se hacía pasar o iniciar en la descripción de las diferentes vías pecuarias los tramos que se plantean para su desafectación. En abril de 1946 el entonces arquitecto municipal Mateo Galla proyectó la ordenación urbana para el Ensanche de Baena, documento que aportan. En otras versiones modificadas de dicho plano se aprecia cómo quedaría la circunvalación del Ensanche, que quedó definitivamente recogido en las Normas Subsidiarias en su tramo que va desde su inicio urbano frente a la Colada de Nueva Carteya hasta donde se inicia la Vereda de Baena a Jaén. En el PGOU vigente igualmente lo recoge al ser un suelo urbano consolidado.

- En tercer lugar, que en el proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de Baena, basa gran parte del trazado «urbano» de las vías pecuarias en dicha «circunvalación» en el que se menciona explícitamente en el tramo del cordel Córdoba Granada.

Respecto a la Vereda de Baena a Cabra de 20,89 m de ancho se indica: «Sale del Cordel de Córdoba a Granada en el Descansadero de Pedro Muñoz y, tomando la carretera de circunvalación hacia el Poniente, llega al Puente, pasando el río Marbella y pasa por el Abrevadero de la Fuente de Baena, que queda en la parte izquierda, dentro del ensanchamiento de la Vereda».

- En cuarto lugar, del análisis de la documentación aportada se deduce que el vuelo aéreo americano de 1956-1957 no recoge la existencia de la mencionada circunvalación proyectada por el Ayuntamiento de Baena, por lo que necesariamente el autor de la descripción de la misma debió de hacerla de acuerdo con los datos municipales y que según la documentación que se adjunta y que se ha podido cotejar no coincide en su afección sobre los suelos urbanizables, básicamente en lo que se refiere al sector urbanizable del sector del carril del Segador, ya que a diferencia de la propuesta realizada que propone que el tramo de circunvalación una vez llega a la altura de la Cruz del Segador donde sale la Vereda de Baena a Jaén seguiría una trayectoria Sur que la dirigía directamente al abrevadero de la Fuente de Pedro Muñoz; su trayectoria de acuerdo con los planos del proyecto de ensanche se adosaría a las tapias de los que se denomina solares de las Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, para luego penetrar en una parcela urbana destinada a equipamiento cuyo uso es también educativo (Colegio Espíritu Santo) hasta llegar a la Calle Rafael Onieva (antes Natalio Rivas) que aparece en el plano de Mateo Galla de 1946 con la denominación de Camino de Alcaudete que bajando dicha calle llegaría al Abrevadero de Pedro Muñoz.

- En quinto lugar, respecto al trazado original de las citadas vías pecuarias, la parte interesada aporta una hipótesis basándose en el plano de Ensanche de Mateo Galla. Según éste, el Camino de Alcaudete mencionado que llega hasta el abrevadero de Pedro Muñoz debió ser por donde debió discurrir originalmente el Cordel de Córdoba a Granada hasta la Plaza de Alcalde de la Moneda situada en el cruce de la Calle General Cascajo con la Avenida Cervantes, según el plano de Mateo Galla que sería un descansadero de ganado y de donde nacería la Vereda de Baena a Jaén ya que el ancho de vía de este punto es constante hasta la Cruz del Segador coincidiendo con el trazado de la actual Avenida Padre Villoslada (Avenida de Cervantes y carretera de Valenzuela según el citado plano). El Cordel de Córdoba a Granada cruzaría la Avenida Cervantes lindando con el Parque Ramón Santaella hasta la travesía de Cervantes (donde nacerían las veredas de Baena a Cañete coincidiendo con la antigua calle Silos ahora denominada calle Mateo Galla) y que conserva una anchura similar en toda su longitud y que coincide en su trayectoria como se aprecia muy gráficamente en el vuelo americano y que a la altura de la fuente de la aduana se desdobla para surgir la Vereda de Baena a Valenzuela y Porcuna a su derecha, posteriormente el Cordel de Córdoba a Granada enlazaría con la actual Avenida de Castro del Río (Carretera de Córdoba a Jaén según el plano de Mateo Galla), su cruce con la Avenida de Cañete de las Torres que con una anchura similar y sin ningún cambio de sentido encajaría perfectamente con el Cordel de Córdoba a Granada en el punto de cruce con la Colada de Nueva Carteya, que es donde se inicia la descripción de la Circunvalación del Ensanche de Baena.

- En sexto lugar, todo lo anteriormente expuesto pone en duda la clasificación que originalmente se realizó ya que se hizo sobre algo inexistente. Sin embargo, la propuesta de Ensanche de Baena se llegó a consolidar en gran parte de acuerdo con la estructura planteada por aquel proyecto. Tanto es así que en el documento de las Normas Subsidiarias que se aporta dentro de la desafectación se encuentra ya consolidado el arco de la circunvalación del Ensanche en su tramo inicial hasta el cruce con el inicio de la Vereda de Baena a Jaén y se insinúa una propuesta de circunvalación similar a la recogida en el proyecto de Ensanche de Baena de 1946 en el lado Oeste de la ciudad junto con los colegios de la Sagrada Familia y Espíritu Santo (donde penetraba) que definitivamente nunca se realizó.

Por lo que solicita que el trazado del Cordel de Córdoba a Granada en el tramo que une la salida de la Vereda de Baena a Jaén hasta el Abrevadero de Pedro Muñoz hacen que deba reconsiderarse su trazado a la vista de los datos aportados.

Respecto a las presentes manifestaciones de la presente alegación, se constata que solamente versan y se refieren al trazado del «Cordel de Córdoba a Granada» en el tramo desde la Cruz del Segador hasta la Fuente de Pedro Muñoz, por lo que no afecta a la presente desafectación.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y demás normativa aplicable.

Vista la propuesta de desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba,

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Baena a Cabra», en el tramo afectado por el PGOU de Baena, en el término municipal de Baena, provincia de Córdoba, con una longitud de 879,97 metros, delimitada mediante las coordenadas que se relacionan a continuación.

Núm. Punto X (m) Y (m) Núm. Punto X (m) Y (m)
1I 384008.28 4163972.15
2I 383996,74 4163973,15 2D 383993,35 4163994,41
3I 383931,73 4163945,46 3D 383923,94 4163964,85
4I 383888,66 4163929,17 4D 383883,41 4163949,52
5I 383854,96 4163924,30 5D 383852,44 4163945,04
6I 383805,35 4163919,40 6D 383803,23 4163940,18
7I 383729,71 4163911,43 7D 383727,31 4163932,18
8I 383678,45 4163904,97 8D 383676,28 4163925,75
9I 383638,47 4163901,62 9D 383637,17 4163922,48
10I 383605,08 4163900,27 10D 383601,51 4163921,03
11I 383563,55 4163887,40 11D 383555,53 4163906,79
12I 383533,87 4163871,79 12D 383524,26 4163890,34
13I 383509,35 4163859,28 13D 383497,52 4163876,69
14I 383492,93 4163844,85 14D 383480,77 4163861,97
15I 383463,59 4163828,29 15D 383454,44 4163847,12
16I 383436,83 4163817,24 16D 383430,48 4163837,22
17I 383415,86 4163812,46 17D 383409,90 4163832,53
18I 383339,22 4163784,18
18D1 383331,99 4163803,78
18D2 383324,53 4163799,03
18D3 383319,70 4163791,62
18D4 383318,37 4163782,89
19I 383340,66 4163760,94 19D 383319,78 4163760,23
20I 383340,79 4163739,21 20D 383319,89 4163741,35
21D 383316,90 4163727,34
21I1 383337,33 4163722,99
21I2 383334,64 4163716,31
21I3 383329,85 4163710,95
22I 383306,78 4163692,73 22D 383292,36 4163707,96
23I 383292,85 4163676,94 23D 383279,67 4163693,58
24I 383277,51 4163668,72 24D 383266,33 4163686,43
25I 383270,67 4163663,69 25D 383257,50 4163679,93
26I 383257,45 4163651,91 26D 383255,22 4163677,91
1C 383248,70 4163664,92

Conforme a lo establecido en el artículo 12 y siguientes de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Economía y Hacienda, por medio de la Dirección General de Patrimonio, procederá a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 22 de septiembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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