Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 04/11/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

Orden de 16 de octubre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del Certamen de Programas sobre Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada y se convoca la V edición del mismo.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 15.8 que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía promoverá el desarrollo de actuaciones relacionadas con la salud pública y entre ellas se incluye la promoción de estilos de vida saludables entre la población, así como la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades en los grupos de mayor riesgo.

El III Plan Andaluz de Salud sitúa entre sus líneas prioritarias de actuación mejorar la salud de la población de Andalucía, aumentar la esperanza de vida y los años libres de incapacidad, a través del desarrollo de estrategias específicas de promoción en centros educativos, empresas y centros de trabajo, y en los pueblos y ciudades de Andalucía. Asimismo, establece la intersectorialidad como uno de los ejes transversales para mejorar las intervenciones en la salud, y el desarrollo de actuaciones de educación para la salud dirigidas a fomentar la alimentación equilibrada, la actividad física y otras prácticas cuya realización beneficie la salud.

En este contexto la Consejería de Salud, en coordinación con otras Consejerías e Instituciones de la Junta de Andalucía, y entidades profesionales y ciudadanas, desarrolla el Plan para la promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada para el período 2004-2008, en el que articula un conjunto de estrategias dirigidas al mismo fin. Para ello, destaca como estrategia la promoción de estas actividades saludables a través de la participación directa de los ciudadanos y sus asociaciones en los ámbitos que les son comunes: sanitario, escolar, comunitario y laboral.

Una de las medidas que desarrolla esta participación, es la celebración de un Certamen que premie y otorgue reconocimiento público a las personas físicas o entidades jurídicas que, individualmente o en equipo, hayan contribuido con sus programas a favorecer la promoción de la salud mediante la actividad física y la alimentación equilibrada.

De conformidad con la Disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de dicha Ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la celebración del Certamen Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada, y convocar la quinta edición del mismo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Esta Orden se ajusta a lo establecido sobre la materia con carácter de legislación básica en la Disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en las Leyes de Presupuestos del ejercicio económico correspondiente, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, será de aplicación la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Artículo 3. Finalidad.

El Certamen de Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada tiene la finalidad de destacar y premiar aquellos programas que contribuyan a la promoción de la actividad física y la alimentación equilibrada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como favorecer el fomento, identificación y difusión de los mismos.

Artículo 4. Participantes.

1. Podrán optar a este Certamen, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.1 de la citada Ley.

2. La participación podrá realizarse de forma individual o en equipo. En este último caso deberán relacionarse las personas componentes del colectivo con indicación expresa de la que ostente la representación, que se considerará responsable del programa propuesto.

3. Cada programa sólo podrá ser presentado en una de estas formas de participación, quedando excluidos aquellos que se presenten a ambas.

Artículo 5. Convocatoria.

1. La convocatoria del Certamen de Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada, se regirá por lo dispuesto en esta Orden, y se efectuará con periodicidad anual en los sucesivos ejercicios mediante Orden dictada por la persona titular de la Consejería de Salud. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En cada convocatoria se determinará la concreta aplicación presupuestaria a la que habrá de imputarse el gasto correspondiente y el importe global del crédito destinado a este Certamen.

Artículo 6. Descripción e importe del premio.

1. El Certamen de Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada versará sobre programas de promoción de la salud que se hayan desarrollado en cualquiera de los siguientes ámbitos de actuación:

a) Sanitario.

b) Educativo.

c) Comunitario.

d) Laboral.

2. El premio se organiza en torno a las cuatro modalidades que se corresponden con los anteriores ámbitos de intervención.

3. Cada programa sólo podrá ser presentado para optar a uno de los anteriores ámbitos de actuación, quedando excluidos aquellos que opten a varios.

4. Por cada una de las modalidades a que se refiere el apartado primero de este artículo, se otorgará un primer premio y un accésit. El primer premio y el accésit consistirán ambos en un diploma acreditativo y una dotación económica que será fijada en la convocatoria correspondiente.

5. En el caso de que resulten dos o más trabajos premiados, en alguna de las modalidades que se convocan, se dividirá la cuantía del premio entre los mismos.

6. Los premios podrán ser declarados desiertos si se considera que los programas presentados no cumplen lo establecido en las bases de esta convocatoria o no reúnen los méritos suficientes para ser premiadas.

7. Los premios estarán sujetos, en su caso, a las retenciones legales vigentes.

Artículo 7. Requisitos que han de reunir los trabajos presentados.

1. El programa deberá ser original, y haberse desarrollado al menos durante el año 2007.

2. Quedarán excluidos aquellos programas premiados en otros certámenes, así como los realizados directamente por los Centros Directivos que forman parte de la Comisión Interdepartamental del Plan para la Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada.

3. Los trabajos deberán haber sido publicados o emitidos en castellano.

Artículo 8. Modo de presentación de los trabajos.

1. La solicitud de participación en el Certamen, dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública y Participación, deberá completarse conforme al modelo que figura como Anexo a la presente Orden.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del programa realizado, con una extensión máxima de 20 paginas en tamaño Din A4 y que deberá constar de los siguientes apartados:

1.º Título.

2.º Entidades participantes (denominación general, sin mención que pueda dar lugar a su identificación).

3.º Justificación.

4.º Objetivos.

5.º Metodología.

6.º Actividades.

7.º Evaluación (cuantitativa y/o cualitativa).

Además, aparte se deberá presentar un resumen de la Memoria, con una extensión máxima de una página.

La documentación referida se deberá presentar en soporte electrónico en archivo «pdf», debiendo además aportarse en soporte papel en el caso de no optar por la presentación telemática. En ella no figurará ningún dato personal del autor o autores o que permita su identificación, debiendo constar solamente el título y modalidad a la que se concursa.

b) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la solicitud, o consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

c) Documentación acreditativa de la representación legal o poder a favor de la persona que suscribe la solicitud, en el caso de ser persona jurídica el solicitante.

d) Declaración responsable del representante legal de la persona jurídica acreditando la realización del programa, en el caso de ser persona jurídica el solicitante.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la participación tenga lugar en equipo, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud la distribución de la autoría del trabajo presentado, a efectos de reparto del premio, así como la designación de un representante del equipo, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al equipo.

4. En los casos en que la documentación indicada en la letras b) y c) del apartado 2 del presente artículo se encuentre en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, no será necesaria su remisión, bastando declaración responsable de la persona solicitante con indicación expresa del día y el procedimiento en que los presentó.

5. El modelo que figura como Anexo a la presente Orden podrá obtenerse en la página web de la Consejería de Salud www.juntadeandalucia.es/salud.

6. Las personas interesadas podrán acceder a más información sobre el Certamen en la página web de la Consejería de Salud: www.juntadeandalucia.es/salud.

Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de los trabajos.

1. Las solicitudes de participación dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud, junto con la documentación a adjuntar, se podrán presentar:

a) Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía (http://www.andaluciajunta.es), así como en la página web de la Consejería de Salud, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/salud, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la presente Orden.

b) En el Registro General de la Consejería de Salud (Avda. de la Innovación, s/n, Edificio Arena 1, 41020, Sevilla) o en los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. El plazo de presentación de los trabajos, comenzará el día siguiente a aquél en el que sea publicada la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará en la fecha prevista en la citada convocatoria. Los trabajos que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechados y sellados, dentro del precitado plazo, por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificados.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Si las solicitudes presentadas no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos precisos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Presentación y tramitación electrónica.

1. Para que las personas interesadas puedan cumplimentar la solicitud por medios electrónicos deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

2. Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados en el apartado 1, podrán cursar sus solicitudes a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía (http://www.andaluciajunta.es), así como en la página web de la Consejería de Salud, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/salud. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cualquier otro trámite evacuado por las personas interesadas, así como las resoluciones que dicte la Administración en este procedimiento en caso de tramitarse electrónicamente, requerirán igualmente los mismos requisitos de firma electrónica reconocida y de su emisión o recepción a través del Registro Telemático Único.

3. El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud, escritos y documentos electrónicos presentados, de forma que la persona interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003, de 24 de junio, en su artículo 9.5.

Artículo 11. Evaluación y selección.

1. La evaluación y selección de los trabajos se realizará por un jurado designado por la persona titular de la Consejería de Salud, y estará compuesto por representantes de las entidades que son miembro de la Comisión Interdepartamental del Plan para la Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada.

2. La Orden de selección del Jurado será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Los programas serán valorados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La participación de la población a la que va dirigido en el diseño y evaluación del programa.

b) La colaboración intersectorial, cuando ésta sea necesaria para el desarrollo del programa.

c) La duración y continuidad en el tiempo.

d) La utilización de una metodología generalizable, y su transferencia a espacios del mismo ámbito.

e) El impacto en el grupo de población.

f) Otros aspectos a valorar por los miembros del jurado.

4. Los criterios de selección recogidos en el apartado tercero del presente artículo se aplicarán con la siguiente ponderación:

a) Los apartados a) y b) supondrán cada uno de ellos, el 10% de la valoración.

b) Los apartados c), d), e) y f) supondrán, cada uno de ellos, el 20 % de la valoración.

5. El jurado procederá a realizar la selección de los galardonados premiándose el mejor programa presentado en cada una de las modalidades del Certamen, y elevará, a través del acta correspondiente, una propuesta a la persona titular de la Consejería de Salud que resolverá el Certamen mediante Orden de adjudicación de los premios en sus diferentes modalidades. La concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se comunicará a los participantes premiados.

6. El jurado podrá declarar desierto el Certamen, total o parcialmente, si considera que los trabajos presentados no reúnen los méritos suficientes.

7. El jurado se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 12. Personas beneficiarias.

1. Emitido el fallo del jurado y elevada la propuesta de concesión, las personas titulares de los trabajos premiados adquirirán la condición de personas beneficiarias a efectos del cumplimiento de los preceptos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que les sean de aplicación.

2. Dada la naturaleza del Certamen, las personas beneficiarias del mismo quedan expresamente exceptuadas de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 13. Concesión.

1. La persona titular de la Consejería de Salud, a la vista de la documentación aportada y considerando los criterios de valoración expuestos en el artículo 11.3 de la presente Orden, resolverá la concesión del Certamen de Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada, teniendo en cuenta la propuesta realizada por el jurado, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, comunicándose el fallo a las personas premiadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión del Certamen, no podrá exceder de seis meses y será establecido en cada convocatoria. El plazo para resolver y notificar la concesión del premio se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de los trabajos, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. El vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar, sin haber sido notificada la Orden de concesión, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de participación en el Certamen, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, la Orden de concesión deberá contener, para cada trabajo premiado, al menos los siguientes extremos:

a) Indicación de la persona o personas beneficiarias del premio.

b) Cuantía de la dotación económica del premio concedido.

c) Aplicación presupuestaria del gasto.

d) Título del trabajo premiado.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de trabajos presentados por equipos, la concesión hará constar expresamente los compromisos asumidos por cada miembro del equipo, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

Artículo 14. Fiscalización, orden de pago y abono del importe del premio.

1. El expediente de gasto deberá ser sometido a fiscalización previa, tramitándose la correspondiente propuesta una vez concluido el plazo de entrega de los trabajos y después de producirse el fallo del jurado.

2. No podrá proponerse el pago del premio a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, o en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de de 19 de julio, las concedidas por la propia entidad.

3. La justificación del premio se efectuará con anterioridad al cobro de su dotación económica, y consistirá en la entrega del trabajo, en la cesión por sus autores y autoras de los derechos de publicación y en la recepción del premio tras su concesión.

4. El abono del importe del premio se efectuará de una sola vez por la totalidad del importe concedido, una vez emitida la Orden de concesión, teniendo la consideración de pago en firme.

5. El abono del importe del premio se imputará al correspondiente crédito presupuestario del capítulo IV del Presupuesto de gastos de la Consejería de Salud.

6. La convocatoria, el importe unitario de los premios a otorgar y la concesión del premio estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 15. Modificación de la Orden de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Artículo 16. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, por el mismo órgano que lo concedió, en los siguientes casos:

a) Obtención del premio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Que se demuestre que el trabajo no era original.

c) Que el trabajo ya se encontrase premiado con anterioridad.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Entrega de premios.

La entrega de los premios se efectuará en un acto público convocado al efecto, el lugar y la fecha de entrega se anunciarán oportunamente.

Artículo 18. Disposición de los trabajos premiados.

La participación en el Certamen comportará la cesión a la Consejería de Salud de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar, sin finalidad lucrativa, la difusión de los programas premiados.

Artículo 19. Retirada de los trabajos no premiados.

Los trabajos no premiados podrán ser recogidos por las personas autoras de los mismos en el plazo de un mes tras la publicación de la Orden de concesión del premio. No se responderá de los trabajos no retirados en dicho plazo.

Artículo 20. Aceptación de las bases reguladoras.

La participación en el Certamen de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 8 y 9 de esta Orden, supone la aceptación de las bases reguladoras contenidas en la misma.

Disposición adicional única. Convocatoria del V Certamen de programas sobre Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada.

Se convoca la V edición del Certamen de programas sobre Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

1. La presente convocatoria se ajustará a las bases reguladoras previstas en esta Orden para la celebración del Certamen.

2. El plazo de presentación de trabajos para concurrir al Certamen será de un mes y comenzará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.

3. La V edición del Certamen de Programas sobre Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada estará dotada económicamente con 20.000 euros, con cargo a los conceptos presupuestarios 481 y 461 del programa 41D, correspondiendo para cada modalidad un primer premio de tres mil euros (3.000 euros) y un accésit de dos mil euros (2.000 euros).

4. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión del premio será de tres meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de los trabajos, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado expresamente la concesión del premio, las personas interesadas podrán entender, por silencio administrativo, que el mismo no le ha sido concedido.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública y Participación, para adoptar las medidas necesarias en cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre 2008

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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