Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 31/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo.

Orden de 18 de enero de 2008, para la delegación de competencias puntual en materia de contratación administrativa en la figura del Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Málaga.

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Constatando que la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Málaga cuenta con la infraestructura material y humana necesaria para emprender el inicio, instrucción, resolución y gestión posterior de un eventual procedimiento administrativo de contratación patrimonial de arrendamiento inmueble, incluida en el art. 5.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, cuyo objeto concreto será la provisión de una nueva sede de los servicios administrativos de la Unidad "Oficina de Empleo de Torremolinos", con la estimación de un presupuesto base de licitación superior a la cuantía de 150.000 euros.

Considerando la ventaja que supone la proximidad del Organo Administrativo de Contratación al lugar donde debería asentarse la sede que pueda ser arrendada.

Observando que al amparo del art. 4.2.b) de la Orden de 14 de julio de 2004, por la que se delegan competencias de la Consejería de Empleo y de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, en diversos órganos administrativos, en su vigente redacción dada por la Orden de 3 de mayo de 2005, resulta competencia delegada en los respectivos Delegados Provinciales de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía (o en su condición de Directores Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo), "todas las facultades que sobre contratación de bienes patrimoniales se atribuyen al consejero de Empleo o Presidente del Servicio Andaluz de Empleo por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de Andalucía o por cualquier norma patrimonial que resulte de aplicación, siempre que la cuantía del contrato no supere el importe de 150.000 euros".

Estimando como objetivo de esta Administración Pública continuar avanzando en la consecución de mayores cotas de eficacia y eficiencia en su actuación, se considera conveniente esta delegación puntual en el Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Málaga en base a que conoce perfectamente los potenciales pliegos para el eventual contrato, tiene sede cercana al lugar donde tendría ejecución y gestión dicho contrato, y por tanto presenta una mayor inmediación en su control. Cuenta en su unidad con recursos humanos y materiales, adecuados, además de experiencia previa en la gestión del tipo de procedimiento contractual que aquí se plantea.

Al amparo de la técnica de la Delegación Competencial, regulada en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que delimitan, en su ámbito respectivo, los requisitos de ejercicio de la citada técnica jurídica en la Comunidad de Andalucía.

DISPONGO

Artículo único. La delegación puntual de las competencias de Organo de Contratación Administrativa en la figura del Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Málaga, para la contratación patrimonial de arrendamiento inmueble, con destino a la provisión de nueva sede de los servicios administrativos de la Unidad "Oficina de Empleo en Torremolinos".

Sevilla, 18 de enero de 2008

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

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