Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 07/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 10 de octubre de 2008, por la que se aprueba el deslinde del monte público «Dunas de Isla Cristina», Código de la Junta de Andalucía HU-10016-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva.

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Expte. MO/00025/2005.

Visto el expediente núm. MO/00025/2005 de deslinde del monte público «Dunas de Isla Cristina», con Código de la Junta de Andalucía HU-10016-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sito en el término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de Huelva resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de deslinde del monte público «Dunas de Isla Cristina» surge ante la necesidad de determinar con exactitud el perímetro exterior del monte y de los enclavados-condominios existentes en su interior, dado que no presentan una definición lo suficientemente clara, existiendo algunas dudas sobre el reconocimiento de sus linderos en el terreno. Esta falta de claridad en sus linderos hace conveniente el deslinde administrativo de este monte, que viene justificado por la condición 3.ª del artículo 81 del Reglamento de Montes Estatal, donde se confiere preferencia para deslindar: «A los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren de forma confusa o equívoca», condiciones que reúne este monte.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente, de 7 de febrero 2006, se aprobó el inicio del deslinde del monte «Dunas de Isla Cristina» y, habiéndose acordado que el mismo se tramitase por el procedimiento ordinario, según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, el acuerdo de inicio del expediente se publicó en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Isla Cristina y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 80, de 28 de abril de 2006. Así mismo, se remitió dicha Resolución al Servicio de Publicaciones y BOJA de la Consejería de la Presidencia, publicándose en el número 68, de fecha 10 de abril de 2006, no habiéndose presentado reclamación alguna contra dicho acuerdo de inicio.

3. Las operaciones materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 3 de octubre de 2006, notificándose esta circunstancia a todos los afectados conocidos, publicándose asimismo el anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Isla Cristina y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 155 de fecha 16 de agosto de 2006. Para ello se tomó como base de trabajo, la documentación que se relaciona a continuación:

- La documentación relativa al deslinde aprobado por Real Orden de fecha 10 de mayo de 1905.

- Escrituras de compraventa.

- La descripción de linderos del expediente de inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Huelva.

- Datos del inventario de Bienes del Ayuntamiento de Isla Cristina.

- Datos proporcionados por los Agentes de Medio Ambiente de la zona.

- Archivo Histórico Nacional.

- Instituto Geográfico Nacional.

- Instituto Cartográfico de Andalucía.

- Gerencia Territorial del Catastro de Huelva.

- Archivo del ICONA.

- Registro de la Propiedad de Ayamonte.

- Servicios de Costas.

Durante la jornada de apeo se colocaron en todo el perímetro del monte un total de 163 piquetes. En la correspondiente acta levantada en este acto de apeo se recogieron alegaciones efectuadas por don Manuel García Roig, en su nombre y en representación de los herederos del propietario de la parcela 56 del polígono 6 de Isla Cristina, por don Joaquín Burgos Bayo, por doña M.ª Eugenia Duarte Jiménez y por doña Elena Tello Pérez.

4. Anunciado el período de 30 días para exposición pública y alegaciones del expediente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Isla Cristina, así como notificado a los interesados conocidos, se recibió escrito de fecha 17 de marzo de 2007, de alegaciones, presentado por don Manuel García Roig y doña Carmen Milagros Simavilla Roque.

Habiéndose detectado incorrecciones en la linde de monte propuesta, fue necesario la realización de nuevas operaciones materiales de deslinde (apeo) en la zona colindante con las parcelas catastrales 441, 182, 186, 187, 190, 191 y 192, todas del Polígono 7, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Forestal de Andalucía, se procedió a señalar una nueva fecha de apeo, que tuvo lugar, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, el día 8 de agosto de 2007.

Durante la jornada de apeo celebrada el día 8 de agosto de 2007 se recogieron las alegaciones efectuadas por doña M.ª Eugenia Duarte Jiménez y doña Elena Tello Pérez.

5. Anunciado el nuevo trámite de Vista y Audiencia del expediente, durante 30 días, tanto en el BOP de Huelva como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Isla Cristina y notificado a los interesados conocidos, no se recibió alegación-reclamación alguna

6. Enviada la propuesta de resolución del expediente, junto con el informe sobre las alegaciones presentadas, al Servicio Jurídico Provincial, éste emite con fecha 4 de julio de 2008 el informe preceptivo, el cual considera favorable la propuesta de deslinde del Monte «Dunas de Isla Cristina». Las alegaciones presentadas por don Manuel García Roig, en su nombre y en representación de los herederos del propietario de la parcela 56 del polígono 6 de Isla Cristina., por don Joaquín Burgos Bayo, por doña M.ª Eugenia Duarte Jiménez y por doña Elena Tello Pérez, tanto durante las operaciones materiales de apeo como durante el período de exposición pública del expediente fueron desestimadas, tal y como aparece reflejado en el informe jurídico que obra en el expediente.

A los anteriores Hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La tramitación y aprobación del presente deslinde viene regulada en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; en la Ley de Montes de 21 de noviembre de 2003; en el Decreto 208/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás legislación aplicable al caso.

Segundo. El presente expediente fue tramitado de conformidad con lo preceptuado por la legislación vigente relativa al deslinde de montes, insertándose los anuncios reglamentarios en los Boletines Oficiales de la Provincia y efectuándose las debidas comunicaciones, para conocimiento de los interesados.

Tercero. El emplazamiento de cada uno de los piquetes, que determinan el perímetro exterior deslindado, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos que obran en el expediente, existiendo coordenadas UTM recogidas en el plano y registro topográfico de cada uno de los piquetes.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Aprobar el expediente de del monte público «Dunas de Isla Cristina», Código de la Junta de Andalucía HU-10016-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva, de acuerdo con las Actas, Planos e Informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y Registro Topográfico que se incorpora en el Anexo de la presente Orden.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

3.º Que una vez firme la aprobación del deslinde, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se proceda a la inmatriculación del monte o inscripción del deslinde en el Registro de la Propiedad, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente, de acuerdo con el resultado del trabajo practicado, y además, como lindes generales, las que a continuación se citan:

Denominación: «Dunas de Isla Cristina».

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.

Término municipal: Isla Cristina (Huelva).

Límites:

Norte: Terrenos particulares, Dominio Público Marítimo Terrestre, Dominio Público de Carreteras (A-4107), Depuradora de Aguas Residuales y Urbasur.

Sur: Dominio Público Marítimo Terrestre.

Oeste: Casco urbano de Isla Cristina y Dominio Público Marítimo Terrestre.

Este: Terrenos particulares y Urbasur.

4.º Que se proceda a la cancelación de las anotaciones preventivas de deslinde realizadas según lo establecido en el artículo 127.4, del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 10 de octubre de 2008

María Cinta Castillo Jiménez

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO

REGISTRO TOPOGRÁFICO

PIQUETE COORD. UTM (HUSO 30)
X30 Y30
1 117.914,773 4.125.520,446
2 117.910,050 4.125.532,674
3 117.906,915 4.125.540,789
4 117.902,327 4.125.552,417
5 117.892,757 4.125.645,465
6 117.892,169 4.125.651,183
7 117.889,889 4.125.674,282
8 117.902,146 4.125.675,776
9 117.911,692 4.125.676,763
10 117.921,063 4.125.679,981
11 117.931,961 4.125.685,957
12 117.953,594 4.125.699,285
13 117.986,055 4.125.721,918
14 117.989,062 4.125.722,748
15 117.993,439 4.125.727,942
16 118.013,439 4.125.738,701
17 117.982,177 4.125.797,229
18 117.972,142 4.125.809,691
19 117.957,091 4.125.840,636
20 117.891,804 4.125.832,148
21 117.885,028 4.125.830,733
22 117.847,124 4.125.812,109
23 117.830,242 4.125.821,653
24 117.808,225 4.125.821,789
25 117.780,291 4.125.814,181
26 117.758,370 4.125.799,691
27 117.761,172 4.125.788,245
28 117.747,180 4.125.786,186
29 117.701,917 4.125.784,583
30 117.713,833 4.125.841,875
31 117.719,336 4.125.868,050
32 117.721,803 4.125.881,683
33 117.652,768 4.125.889,265
34 117.643,775 4.125.892,683
35 117.606,048 4.125.902,467
36 117.550,764 4.125.913,220
37 117.531,872 4.125.920,850
38 117.476,268 4.125.938,704
39 117.381,449 4.125.973,153
40 117.844,051 4.126.197,011
41 117.869,513 4.126.207,365
42 117.887,815 4.126.206,195
43 117.919,624 4.126.208,025
44 117.958,695 4.126.210,332
45 117.992,438 4.126.212,045
46 118.003,961 4.126.212,335
47 118.010,796 4.126.212,185
48 118.032,201 4.126.212,188
49 118.046,179 4.126.213,194
50 118.074,690 4.126.212,368
51 118.125,675 4.126.206,450
52 118.165,216 4.126.204,392
53 118.191,988 4.126.212,212
54 118.212,815 4.126.220,876
55 118.224,288 4.126.228,261
56 118.574,733 4.126.228,143
57 118.586,629 4.126.221,914
58 118.622,855 4.126.202,946
59 118.641,661 4.126.181,302
60 118.674,699 4.126.182,394
61 118.712,228 4.126.180,233
62 118.741,945 4.126.174,487
63 118.748,793 4.126.171,244
64 118.758,106 4.126.168,273
65 118.777,820 4.126.159,454
66 118.810,963 4.126.134,089
67 118.854,734 4.126.091,990
68 118.866,871 4.126.088,328
69 118.890,586 4.126.091,061
70 118.901,460 4.126.094,747
71 118.917,781 4.126.104,542
72 118.943,687 4.126.116,996
73 118.970,799 4.126.138,120
74 118.982,576 4.126.143,836
75 118.990,832 4.126.157,495
76 118.998,088 4.126.232,401
77 119.003,860 4.126.255,508
78 119.017,822 4.126.270,855
79 119.071,603 4.126.274,949
80 119.113,750 4.126.264,423
81 119.136,532 4.126.279,103
82 119.164,408 4.126.293,188
83 119.183,827 4.126.300,699
84 119.221,725 4.126.297,883
85 119.237,576 4.126.274,443
86 119.243,761 4.126.264,346
87 119.259,447 4.126.270,683
88 119.282,205 4.126.274,904
89 119.306,253 4.126.280,301
90 119.316,874 4.126.282,461
91 119.346,253 4.126.288,686
92 119.361,054 4.126.291,823
92a 119.451,054 4.126.323,475
92b 119.566,404 4.126.364,347
92c 119.577,471 4.126.354,641
92d 119.579,282 4.126.301,380
92e 119.582,868 4.126.261,147
92f 119.586,309 4.126.245,467
92g 119.601,357 4.126.214,259
92h 119.620,822 4.126.193,741
92i 119.629,526 4.126.181,964
92j 119.633,801 4.126.172,401
93 119.635,060 4.126.165,872
94 119.641,440 4.126.137,489
95 119.637,999 4.126.134,994
96 119.617,946 4.126.125,588
97 119.605,385 4.126.124,079
98 119.588,896 4.126.114,542
99 119.575,556 4.126.108,893
100 119.555,016 4.126.103,875
101 119.536,201 4.126.102,007
102 119.501,765 4.126.114,220
103 119.494,872 4.126.113,826
104 119.465,650 4.126.119,519
105 119.453,965 4.126.121,019
106 119.445,175 4.126.118,440
107 119.443,859 4.126.107,162
108 119.435,440 4.126.102,573
109 119.422,499 4.126.097,260
110 119.416,482 4.126.092,979
111 119.410,396 4.126.086,033
112 119.386,160 4.126.059,605
113 119.411,868 4.126.041,586
114 119.429,678 4.126.030,085
115 119.443,642 4.126.027,694
116 119.478,595 4.126.021,635
117 119.481,604 4.126.021,004
118 119.477,192 4.125.997,688
119 119.505,517 4.125.986,830
120 120.108,936 4.126.070,855
121 120.111,961 4.126.074,347
122 120.156,879 4.126.103,202
123 120.171,667 4.126.099,950
124 120.179,883 4.126.097,190
125 120.186,869 4.126.107,315
126 120.191,009 4.126.118,705
127 120.199,965 4.126.138,211
128 120.208,480 4.126.154,985
129 120.209,877 4.126.158,080
130 120.212,096 4.126.171,868
131 120.209,311 4.126.177,177
132 120.209,129 4.126.183,433
133 120.311,991 4.126.201,328
134 120.320,907 4.126.268,773
135 120.410,004 4.126.243,805
136 120.417,690 4.126.224,106
137 122.316,779 4.126.303,966
138” 122.328,319 4.126.301,050
139” 122.347,818 4.126.300,152
140” 122.404,847 4.126.295,865
141” 122.424,784 4.126.290,647
142” 122.441,730 4.126.290,325
143” 122.479,090 4.126.289,191
143”-2 122.518,626 4.126.288,746
144 122.519,117 4.126.282,555
145 122.544,196 4.126.279,371
146 122.586,566 4.126.274,118
147 122.703,254 4.126.275,178
148 122.767,133 4.126.272,810
149 122.837,069 4.126.267,638
150 122.919,074 4.126.260,502
151 122.999,541 4.126.253,176
152 123.004,190 4.126.181,430
153 123.004,201 4.126.168,767

En el segundo apeo se suprimen los piquetes que van desde el piquete ciento treinta y ocho al piquete ciento cuarenta y tres, ambos inclusive, y a su vez se incorporan los siguientes piquetes: ciento treinta y ocho bis, ciento treinta y nueve bis, ciento cuarenta bis, ciento cuarenta y uno bis, ciento cuarenta y dos bis, ciento cuarenta y tres bis, ciento cuarenta y tres bis-2.

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