Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 07/11/2008

3. Otras disposiciones

Empresas Públicas

Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Dirección de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, Oficina de Rehabilitación Integral de Barriada del Polígono Sur de Sevilla, por la que se desestima la solicitud de regularización formulada sobre la vivienda correspondiente al Grupo SE-0902, Cuenta 179.

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Examinado el expediente de regularización incoado a petición de doña Lidia Rodríguez Acosta, referido a la vivienda sita en Escultor Sebastián Santos, Conjunto 5, Bloque 2, planta segunda, Letra C, Sevilla, por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:

ANTECEDENTES

1. El interesado formuló en tiempo y forma solicitud de regularización de su situación en la vivienda de promoción pública en régimen de arrendamiento, Cuenta 179, correspondiente a la matrícula SE-0902, al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, por la que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título, de las viviendas que componen el Grupo SE-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo SE-0903, Barriada Martínez Montañés, del Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

2. El interesado ha presentado alguna de aquella documentación señalada en el apartado 2 del artículo 5 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I. Competencia.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía como titular de las viviendas de promoción pública es competente para resolver de conformidad con el apartado 4 del artículo 5 de la Resolución de 17 de octubre de 2005. En virtud del artículo 3, apartado 1, del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver, atribuyéndose el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referido al patrimonio transferido.

II. Legitimación.

Está legitimado activamente el interesado al ser ocupante de hecho de una vivienda de promoción pública descrita en los antecedentes, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como propietaria.

III. Procedimiento.

La Resolución de 17 de octubre de 2005 establece en su artículo 2.º, apartado 1, un plazo de presentación de solicitudes que se extenderá desde el día 4 de noviembre de 2005 hasta el 4 de mayo de 2006, ambos inclusive, con objeto de que aquellos ocupantes de las viviendas que componen el Grupo SE-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo SE-0903, Barriada Martínez Montañés, promoción integrada en el Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que carezcan de título legal y bastante para su ocupación, puedan solicitar su regularización.

El artículo 1 de la Resolución posibilita a los ocupantes de viviendas, que conforman el Grupo SE-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo SE-0903, que carezcan de título legal y bastante para ello, la regularización de su situación mediante la adjudicación de la vivienda en régimen de arrendamiento o en régimen de comodato, dependiendo de si el edificio en el que se ubica la vivienda ha sido rehabilitado o, en el momento de emitirse la presente resolución, aún no se ha concluido la rehabilitación del mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

IV. Fondo del asunto.

El procedimiento administrativo especial de regularización en la ocupación establecido al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, exige en su articulado como requisitos mínimos para obtener la regularización, entre otros, ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, con anterioridad al 3 de noviembre de 2005, teniendo desde entonces en la vivienda su domicilio habitual y permanente.

Se presentan diversas irregularidades en el expediente que nos ocupa, como es el abandono de la vivienda por parte de la solicitante del procedimiento administrativo especial de regularización, sin comunicar a la Administración actuante el concepto en el cual se produce el abandono referenciado y sin concurrir una renuncia o un desistimiento al procedimiento incoado a instancias del interesado.

Consta en el expediente informe emitido por la Dirección General de Política Interior, Unidad de Policía, Sevilla, en el que se confirma la posesión del inmueble por un hermano de la solicitante y en ningún caso en concepto de domicilio habitual y permanente, realizando en el mismo y en el transcurso de meses anteriores, actividades ilícitas.

Con la documentación obrante en el expediente administrativo originado a consecuencia de la solicitud formulada, se constata que se ha desvirtuado el destino de la vivienda protegida, al no constituir un hogar familiar en el que se desarrollen las actividades principales diarias de la vida y todos los actos complementarios integrantes del ocio y descanso, constando, además, la realización de actividades ilícitas. Se desconoce el actual domicilio de la solicitante, y ante lo expuesto, por la propiedad se recupera la posesión de la vivienda.

Se incumple el apartado 2, letra b), del artículo 2 de la Resolución de 17 de octubre de 2005, en virtud del cual es requisito para la regularización ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, constituyendo la misma domicilio habitual y permanente.

Es causa específica de desestimación, de la solicitud acogida al procedimiento administrativo especial de regularización establecido en la Resolución de 17 de octubre de 2005, la recogida en el apartado b) del artículo 3, así realizar en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

En su virtud, procede y

RESUELVO

Desestimar la solicitud de regularización formulada por doña Lidia Rodríguez Acosta, con DNI núm. 30240577 Q, sobre la vivienda de promoción pública sita en Escultor Sebastián Santos, Conjunto 5, Bloque 2, planta segunda, Letra C, Sevilla, correspondiente a la matrícula SE-0902, Cuenta 179, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de esta Resolución.

Esta Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de octubre de 2008.- El Director, P.D. (Resolución de 11.2.2005), el Gerente de la Oficina RIB Polígono Sur, Diego Gómez Ojeda.

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