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Vista la solicitud con registro de entrada de fecha 24 de abril de 2007 de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva, solicitada por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, empresa pública representada por don Francisco Espinosa Gaitán, en la que se solicita la calificación y, por consiguiente, la concesión de subvención al promotor para la actuación protegida en materia de suelo en la modalidad de «Urbanización de suelo para su inmediata edificación» denominada «Sector 8 Seminario», del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, resultan los siguientes
HECHOS
Primero. Que con fecha 26 de abril de 2007 se emitió, por parte del Servicio de Urbanismo de la Delegación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva, análisis socioeconómico y urbanístico de la actuación propuesta de acuerdo a las necesidades y previsiones recogidas en el planeamiento vigente, siendo informada dicha actuación favorablemente.
Segundo. Que con fecha 26 de abril de 2007 el citado expediente obtuvo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva, Cédula de Calificación Provisional a la actuación protegida en materia de suelo para la modalidad de «Urbanización de suelo para su inmediata edificación» denominada «Sector 8 Seminario», sita en Huelva, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del Título II del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, y demás disposiciones de desarrollo.
Tercero. De la Cédula de Calificación Provisional se desprenden las características esenciales de la actuación protegida en materia de suelo, que son las siguientes:
Modalidad: Urbanización de suelo.
Edificabilidad total: 25.073,00 m²t (255 viviendas).
Edificabilidad de viviendas protegidas: 25.073,00 m²t (255 viviendas).
Coste de la actuación protegible: 1.493.934,30 €.
El coste de la actuación asciende a la cantidad de 1.493.934,30 € y se propone, por un lado, la concesión de una ayuda complementaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, ascendiendo el importe a 306.000,00 euros y por otro la concesión de una subvención estatal, de acuerdo con el artículo 47 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, ascendiendo el importe a 459.000,00 euros y que será objeto de resolución independiente.
Cuarto. La programación de ejecución de la actuación se establece en función de la Cédula de Calificación Provisional y de las disposiciones presupuestarias y se establece de la siguiente forma:
CONCEPTOS | COSTE PROTEGIBLE | 1T | 2T | 3T |
Planeamiento y Gestión urb. | 75.628,60 | |||
Urbanización | 1.418.305,70 | 25% | 45% | 30% |
TOTAL | 1.493.934,30 | 25% | 45% | 30% |
SUBVENCIÓN AUTONÓMICA TOTAL | 306.000,00 | |||
ANUALIDAD 2008 | 277.542,00 | |||
ANUALIDAD 2009 | 28.458,00 |
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La presente ayuda se acoge a lo establecido en la disposición transitoria primera y con la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, donde se determina que las disposiciones derogadas seguirán vigentes respecto a los plazos temporales concretos en la normativa reguladora de dichos planes.
Segundo. Del expediente se desprende que se han cumplido las condiciones y requisitos previstos en el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, y en la Orden de 10 de marzo de 2006 por la que se desarrollan determinadas actuaciones del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, para el desarrollo y financiación de la actuación de «Urbanización de suelo para su inmediata edificación» denominada «Sector 8 Seminario», promovida por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
Tercero. Es de aplicación la Orden de 8 de agosto de 2005, por la que se publica el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, con las modificaciones introducidas por el Decreto 463/2004, de 27 de julio, y el Decreto 180/2005, de 26 de julio, y Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las Actuaciones en materia de Vivienda y Suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, habiéndose cumplido en el expediente los requisitos exigidos para la calificación de la actuación Urbanización de suelo para su inmediata edificación denominada «Sector 8 Seminario» como protegida en materia de suelo y para la financiación cualificada de la misma.
Cuarto. Es de aplicación el Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
Quinto. Es de aplicación la Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las Actuaciones en materia de Vivienda y Suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.
Sexto. Igualmente es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en su disposición final primera, constituyendo legislación básica del Estado determinados artículos, al amparo del art. 149.1, 13.ª, 14.ª y 18.ª, de la Constitución.
Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, los promotores que hayan obtenido ayudas financieras de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, podrán percibir una subvención con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma consistente en 1.200 euros por vivienda protegida cuando se ubique en un municipio del ámbito territorial de precio máximo superior, siempre que al menos el 65% de la edificabilidad residencial se destine a viviendas protegidas, por lo que:
1.200 € x 255 viviendas = 306.000,00 €.
Cuantía total subvención = 306.000,00 €.
Octavo. De los datos existentes en esta Dirección General se desprende la existencia de recursos suficientes del Programa de Suelo para financiar el importe de la subvención de 277.542,00 € para la anualidad 2008, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.13.00.03.21.74013.43B, y 28.458,00 € para la anualidad 2009, con cargo a la aplicación presupuestaria 3.1.13.00.03.21.74013.43B.
Noveno. De conformidad con el artículo 143 de la Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, el importe de 306.000,00 € de subvención será satisfecho al promotor una vez haya acreditado la inversión realizada y su adecuación a la programación establecida en la Resolución de concesión en las siguientes anualidades:
ANUALIDAD | IMPORTE |
2008 | 277.542,00 |
2009 | 28.458,00 |
TOTAL SUBVENCIÓN | 306.000,00 |
Estas anualidades, por motivos presupuestarios o por otra causa justificada, podrá ser objeto de reajuste y modificación por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, no siendo necesaria la conformidad del promotor, sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará a la misma para su conocimiento.
Décimo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, Solicitud de Calificación Definitiva, de la Orden de 10 de marzo de 2006, ejecutada la actuación, el promotor solicitará en el plazo de un mes, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente, la Calificación Definitiva de la actuación, de acuerdo con el modelo 2 de Anexo V, a cuyo efecto acompañará la siguiente documentación:
a) Certificado del técnico director de las obras de urbanización acreditativo de la finalización de las mismas conforme al Proyecto de Urbanización.
b) Certificado Municipal de recepción de las obras de urbanización ejecutadas o, en su defecto, acreditación del ofrecimiento formal de cesión de las mismas, una vez transcurridos los plazos legales para resolver sobre la recepción.
c) Certificado del Registro de la Propiedad de la inscripción del Proyecto de Reparcelación o en su caso el de Parcelación.
En dicha certificación deberá especificarse la parcela o parcelas concretas afectadas a la edificación de viviendas protegidas.
En el supuesto de no haberse solicitado Cédula de Calificación Definitiva en el plazo previsto, se iniciará el correspondiente expediente de incumplimiento de conformidad con el artículo 14 de la presente Orden.
Vistas las normas citadas, demás preceptos de general aplicación y a la vista del informe favorable del Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Huelva.
RESUELVE
Conceder al promotor, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, empresa pública representada por don Francisco Espinosa Gaitán, con CIF Q-9155006-A, una subvención para la financiación de la actuación protegida en materia de suelo en la modalidad de «Urbanización de suelo para su inmediata edificación» denominada Sector 8 «Seminario» en Huelva, por un importe de trescientos seis mil euros (306.000,00 €), correspondiéndole para la anualidad 2008 la cantidad de doscientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y dos euros (277.542,00 €) y la cantidad de ventiocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros (28.458,00 €) para la anualidad 2009 previa fiscalización por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda, donde se constatará la existencia de crédito y demás requisitos derivados de la normativa aplicable.
El gasto se imputará para la anualidad 2008 a cargo de la Aplicación Presupuestaria 0.1.13.00.03.21.74013.43B.
Código de Proyecto 2000/210204.
El gasto se imputará para la anualidad 2009 a cargo de la Aplicación Presupuestaria 3.1.13.00.03.21.74013.43B.
Código de Proyecto 2000/210204.
El pago de la citada ayuda se realizará una vez acreditada por el promotor la ejecución de las correspondientes fases, mediante la documentación que justifique los gastos de urbanización y su adecuación a la programación establecida.
Que tal como establece la Orden de 10 de marzo de 2006, por la que se desarrollan determinadas actuaciones del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, son obligaciones de los beneficiarios de ayudas, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 noviembre, en el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, y Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, las siguientes recogidas en el artículo 11, Obligaciones de las personas beneficiarias. De dicha Orden de 10 de marzo de 2006.
La financiación de la actuación estará condicionada al cumplimiento de las condiciones, requisitos y compromisos contenidos en la presente Resolución y en las disposiciones normativas del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007. El incumplimiento de las mismas determinará la interrupción de la subvención y la devolución de las cantidades percibidas, incrementadas en los intereses legales desde su pago.
Huelva, 6 de octubre de 2008.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.
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