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Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Siete de Sevilla, se ha efectuado requerimiento para que se aportase el expediente administrativo correspondiente al recurso núm. 567/2008, interpuesto por don José Ignacio Henche Nieto contra la Resolución de esta Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de fecha 28 de julio de 2008, por la que se estima parcialmente la reclamación interpuesta contra acuerdo del Sr./Sra. Titular del C.C. Bienaventurada Virgen María de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) por la que se publica la relación de alumnos admitidos y no admitidos en el 1.º curso del segundo ciclo de Educación Infantil de dicho Centro para el curso escolar 2008/09, en virtud del cual la hija del recurrente no obtuvo plaza debido a que otros solicitantes habían obtenido mayor puntuación y no resultó beneficiado por el sorteo, y para que se realizasen los emplazamientos de los posibles interesados correspondientes a dicho recurso.
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo núm. 567/2008. De conformidad con lo previsto en el art. 48.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remítase al Juzgado copia precedida de un índice de los documentos que lo integran. Emplácese a cuantos aparecen como interesados en el expediente, a fin de que puedan personarse en legal forma como demandados en el plazo de nueve días ante el órgano Jurisdiccional.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, de conformidad con el art. 78, en relación con el 49.1, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y lo ordenado por el órgano jurisdiccional, los interesados puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante el Juzgado en legal forma, mediante Abogado y Procurador, o sólo con Abogado con poder al efecto. Haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte al efecto sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Sevilla, 27 de octubre de 2008.- El Delegado, José Jaime Mougán Rivero.
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