Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 11/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Decreto 480/2008, de 21 de octubre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Agricultura y Pesca.

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Los cambios producidos en la normativa comunitaria en relación con los Fondos Europeos han venido a sustituir el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) por dos fondos de nueva creación, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), estableciéndose en dicha normativa que los pagos de las ayudas e intervenciones derivadas de ambos Fondos se realizaría a través de un organismo pagador, al que le serían exigibles el ejercicio de una serie de funciones y el cumplimiento de determinados requisitos específicos.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006, se designó y autorizó, como órgano pagador en la Comunidad Autónoma de Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, a la Consejería de Agricultura y Pesca.

Como consecuencia de ello, por Decreto 79/2007, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, se ha adaptado la estructura orgánica de la Consejería a su condición de organismo pagador en relación con los nuevos fondos europeos agrícolas y a la evolución de las políticas europeas encaminadas al desarrollo rural. Dichas funciones recaían en la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, hoy Dirección General de Fondos Agrarios, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En el presente Decreto se acometen determinadas modificaciones puntuales en los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de la Consejería, se actualiza la composición de las Oficinas Comarcales Agrarias y Laboratorios Agroalimentarios, con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios que prestan los distintos órganos administrativos afectados.

Del mismo modo, se recoge la declaración a extinguir «Complemento de destino», «Complemento específico» del puesto de trabajo de jefe informática, de forma que, cuando el mismo quede vacante y sin ocupación, se modificará automáticamente quedando sus características de acuerdo con las recogidas en el Anexo II de este Decreto.

Por todo ello, el presente Decreto adecua la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Pesca adaptándola a los requerimientos técnicos y cargas de trabajo asumidas.

Según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación del presente Decreto en el seno de la Comisión del Convenio.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de octubre de 2008,

D I S P O N G O

Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Agricultura y Pesca.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Agricultura y Pesca queda modificada en los términos expresados en el Anexo I de este Decreto.

Artículo 2. Modificación automática de determinadas características declaradas a extinguir.

El puesto de trabajo «Jefe Informática» que tiene la característica «a extinguir complemento de destino y complemento específico» en otras características, cuando el mismo quede vacante y sin ocupación se modificará automáticamente, quedando sus características de acuerdo con las recogidas en el Anexo II de este Decreto, y actualizada a la fecha de sus efectos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos administrativos y económicos derivados de la aprobación de este Decreto se producirán a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación.

Sevilla, 21 de octubre de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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