Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 12/11/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 4 de noviembre de 2008, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de los pliegos de condiciones de productos agroalimentarios y pesqueros para uso de la marca «Calidad Certificada» y se aprueba el Pliego Base.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

PREÁMBULO

El Decreto 229/2007, de 31 de julio de 2007, regula la marca «Calidad Certificada» para los productos agroalimentarios y pesqueros. Esta marca es propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Consejería de Agricultura y Pesca posee el derecho exclusivo del uso de la marca, pudiendo autorizar el uso de la misma en los términos previstos en el Decreto.

La marca puede ser utilizada, además de por las distintas denominaciones o indicaciones de calidad que se establecen en el artículo 4 del decreto, en los productos agroalimentarios y pesqueros acogidos a pliegos de condiciones de producto, cuya calidad esté certificada por organismos de certificación acreditados en el cumplimiento de la Norma Europea En 45.011, de 23 de junio de 1989, del Comité Europeo de Normalización, reconocidos dichos pliegos por la persona titular de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, previo informe favorable del Comité Técnico.

De esta forma los pliegos de condiciones de producto, una vez reconocidos, servirán de referente de la evaluación para que las distintas empresas y productores puedan solicitar el uso de la marca Calidad Certificada.

En relación con esa previsión, la disposición final primera prevé que se aprobará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca un modelo de Pliego Base que regule los criterios generales a seguir por las empresas o agrupaciones de éstas en relación con aquellos productos que deseen acogerse a la marca «Calidad Certificada» y que se encuentren sometidos a pliegos de condiciones de producto, conforme a lo previsto en el artículo 4.d).

Es por lo que mediante la presente Orden se establecen las normas procedimentales para reconocer los pliegos de condiciones de producto y aprobar el modelo de Pliego Base.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido las competencias en la materia, de conformidad con los artículos 48.3.a) y 58.2.4.º, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, las cuales son ejercidas a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, en virtud del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de reestructuración de Consejerías, y del decreto 120/2008, de 29 de abril, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, y de acuerdo con la habilitación contenida en la Disposición Final 1.ª y 3.ª, del Decreto 229/2007, de 31 de julio, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

1. Desarrollar el Decreto 229/2007, de 31 de julio, por el que se regula la marca «Calidad Certificada» para los Productos Agroalimentarios y Pesqueros.

2. Establecer el procedimiento de reconocimiento de los pliegos de condiciones de productos agroalimentarios y pesqueros que deseen acogerse a la marca «Calidad Certificada», en desarrollo del artículo 4.d) del referido Decreto.

3. Aprobar el Pliego Base que figura como Anexo a la presente Orden, de acuerdo con la disposición final primera del mismo Decreto.

Artículo 2. Solicitantes.

1. Como regla general, serán solicitantes las agrupaciones, sea cual sea su forma jurídica o su composición, de productores o de transformadores interesados en el mismo producto agrícola o en el mismo producto alimenticio.

2. Excepcionalmente, se prevé la posibilidad de que sea una sola empresa la solicitante, en el supuesto de que ésta sea la única productora.

Artículo 3. Solicitud y documentación.

1. Las personas solicitantes deberán dirigir la solicitud al titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

2. La solicitud se presentará, preferentemente en la Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y deberá acompañarse de la siguiente documentación en original o copia compulsada:

Tarjeta de identificación fiscal, escritura de constitución y estatutos de la entidad, con las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

En caso de que la solicitud se haga a través de representante, éste deberá aportar el documento que lo acredite como tal, mediante cualquier documento admitido en Derecho, que deje constancia fidedigna.

Pliego de condiciones del producto para el uso de la marca «Calidad Certificada». Se podrá presentar un pliego de condiciones para un producto determinado que cumpla con los puntos establecidos en el Pliego Base que se incorpora en el Anexo.

3. Si la documentación presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria requerirá al solicitante para, que en el plazo de 10 días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Artículo 4. Resolución.

1. Una vez presentada la solicitud que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Orden, la Dirección General resolverá procediendo al reconocimiento del pliego de producto en cuestión, resolución que vendrá precedida de las comprobaciones e informes preceptivos necesarios.

2. La Resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Órgano competente, pudiendo entenderse estimada, si transcurrido este plazo, no hubiera recaído resolución expresa.

Disposición Transitoria Única. Adecuación al pliego base.

Los pliegos de condiciones, aprobados con anterioridad a esta Orden deberán adaptarse en el plazo de dos años al pliego base recogido en el Anexo de la presente.

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de noviembre de 2008

MARTÍN SOLER MÁRQUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO

Pliego Base para la obtención de la marca

«Calidad Certificada»

Los pliegos de condiciones, deberán tener la estructura y los contenidos que se establecen a continuación. Dichos pliegos, deberán contener como mínimo los epígrafes que a continuación se referencian:

1. Objeto y alcance.

1.1 Objeto.

El objeto del pliego de condiciones, es describir los requisitos técnicos necesarios para que una empresa o agrupación de éstas, pueda solicitar la marca «Calidad Certificada» para un producto agroalimentario o pesquero, como un distintivo de calidad que acredite las especiales características inherentes al producto y a su método de obtención.

1.2 Alcance.

Se entenderá como alcance, los pliegos de condiciones de los productos para los que se pretenda la certificación bajo el distintivo de la marca «Calidad Certificada».

2. Características diferenciadoras.

Es fundamental que la empresa o agrupación solicitante defina de modo claro aquéllas características que confieren al producto los atributos de calidad diferenciadora. Tales características constituyen el fundamento del pliego de condiciones en coherencia con la finalidad de la marca «Calidad Certificada», por lo que su determinación es esencial.

3. Definiciones.

La empresa o agrupación solicitante incluirá las definiciones de aquellos términos relacionados con el proceso productivo, como son: Tipos de materias primas empleadas, procesos específicos, presentación, terminología específica del sector y todo aquello que sea necesario para garantizar, la comprensión de los epígrafes relacionados con las características específicas del producto y del proceso productivo. Cuando corresponda se hará referencia a la legislación de donde se extrae dicha definición.

4. Características específicas del producto.

La empresa o agrupación solicitante, debe especificar denominación del producto, variedad/ raza/ especie, categoría y/o calibre admitido del producto cuando corresponda (haciendo referencia a la legislación vigente donde se define de modo específico dicha categoría y/o calibre) y modo específico de preparación/ presentación (se describirá de modo más detallado en los epígrafes 3 y 4).

El producto debe cumplir los requisitos descritos en el pliego de condiciones (características diferenciales del producto y del proceso productivo), así como las disposiciones establecidas en la legislación vigente.

4.1. Características organolépticas.

La empresa o agrupación solicitante realizará la descripción detallada de las características organolépticas propias del producto que corresponda: forma, estructura, aspecto general, textura, color, olor, sabor y todas aquellas que se consideren específicas del producto.

Se incluirán referencias a aquellas normas o documentación de soporte disponible, en base a las cuales se establecen las especificaciones.

Se incluirán los valores de aceptación para cada parámetro definiendo tanto el valor estándar (según norma por ejemplo), como los exigidos en el pliego y que suponen un valor añadido y diferenciador del productor.

Se anexará al pliego de condiciones toda aquella documentación soporte que facilite la comprensión de este epígrafe.

4.2. Características fisicoquímicas.

La empresa o agrupación solicitante realizará la descripción detallada de las características fisicoquímicas específicas del producto: tamaño, volumen, porcentaje de acidez, grados brix y todas aquellas que se consideren propias del producto, especificando para cada parámetro definido, el rango de aceptación, distinguiendo las exigencias reglamentadas del nivel de exigencia añadido por la marca.

La empresa o agrupación solicitante, cuando corresponda, podrá realizar una descripción de las características nutricionales, por lo que recogerá en una tabla, los principales parámetros nutricionales, con una valoración porcentual orientativa, identificando en lo posible, máximos y mínimos admitidos para cada parámetro nutricional considerado.

4.3. Presentación y etiquetado.

Se especificará la forma concreta de presentación / envasado del producto.

Se describirá la etiqueta del producto, detallando los contenidos de acuerdo a la legislación vigente, logotipo y todo aquello que se refiera al contenido. Cuando corresponda, se indicarán las indicaciones facultativas de acuerdo a la legislación vigente que aporten valor añadido al producto.

Los aspectos más concretos de las etapas de envasado y etiquetado del producto serán detalladas en el apartado 4 del pliego de condiciones, incluyendo la descripción de los controles a realizar para garantizar que cumplen las características especificadas en este epígrafe.

4.4. Hábitat y comportamiento.

Cuando corresponda, la empresa o agrupación solicitante, hará referencia al entorno/hábitat natural de la especie/variedad considerada, así como los rasgos característicos de su comportamiento que puedan relacionarse con sus características descritas en 3.1 y 3.2 o puedan influir en la bondad del proceso productivo descrito en el epígrafe 4.

4.5. Método de control.

La empresa o agrupación solicitante, debe describir el método de control, para garantizar que el producto final recoge las características descritas de forma específica, organolépticas y fisicoquímicas del producto según la siguiente tabla:

PARÁMETRO DE CONTROL: Definir el parámetro a controlar
MUESTREO SISTEMA DE CONTROL RESPONSABLE/REGISTRO RANGO DE ACEPTACIÓN
Método,
periodicidad
Método: visual/químico
(en lo posible haciendo referencia a métodos oficiales).
Responsable de la
realización del control.
Formato donde se
evidencia los resultados
del control realizado.
Definir el rango de aceptación distinguiendo lo mínimo reglamentario y el nivel de exigencia añadido por la marca(apartado quinto).

En todos los casos, los controles realizados para garantizar la calidad del producto, deben ser registrados de forma adecuada, para asegurar que no se comercializa, bajo el distintivo de la marca, aquellos productos para los que los resultados de control correspondientes incumplan los rangos de aceptación establecidos.

Se identificarán cuando corresponda, los criterios de evaluación/homologación establecidos para la subcontratación de los análisis de control esenciales para confirmar la calidad de los productos.

5. Características del proceso productivo.

La empresa o agrupación solicitante, establecerá el proceso productivo general para garantizar, de acuerdo al Reglamento 178/2002 la trazabilidad e identificación del producto desde los registros de entrada de materias primas/materiales auxiliares hasta la elaboración de producto final. De este modo debe dejar descrito de forma concreta:

La forma de hacer trazable el producto así como el loteado.

La identificación de los productos durante todas las actividades de producción, transformación y/o distribución.

La industria que no posea la totalidad de sus productos sujetos al pliego de condiciones, para su control y certificación, deberá poseer en su sistema de trazabilidad, una identificación que permita garantizar la separación efectiva de los productos acogidos al pliego, del resto de productos. En caso de no disponer de líneas independientes de producción durante los intervalos de tiempo entre la manipulación de cada tipo de producto, la industria debe definir las pautas de limpieza y desinfección de líneas de producción/ transformación de forma que se garantice que queden completamente limpias de otros productos, no sujetos a esta norma, antes de proceder a su producción o transformación.

5.1. Descripción del proceso productivo.

Para facilitar la aplicación de los requisitos recogidos en cuanto al proceso productivo, se incluirá un diagrama de flujo con sus diferentes etapas en función de su relevancia para la obtención del producto final, desde la recepción de materias primas (incluyendo las auxiliares) hasta el envasado y expedición.

En cada etapa identificada, se describirán las pautas a seguir en la misma para garantizar el cumplimiento de los requisitos definidos en el producto final, así como los registros asociados con su implementación. Si es necesario se anexará al pliego de condiciones la documentación soporte que facilite la comprensión de la propia descripción del proceso productivo. Anexo II.

a) Cuando en una etapa sea decisiva la realización de un control de parámetros organolépticos o fisicoquímicos para dar garantía de la bondad del proceso productivo y por tanto de la calidad del producto (intermedio), se debe incluir una descripción de dicho control según la siguiente tabla:

PARÁMETRO DE CONTROL: Definir el parámetro a controlar
MUESTREO SISTEMA DE CONTROL Responsable/REGISTRO RANGO DE
ACEPTACIÓN
Método, periodicidad y Método: visual/químico (en lo posible haciendo referencia a métodos oficiales) Responsable de la
realización del control.
Formato donde se
evidencian los resultados del control realizado.
Definir el rango
de aceptación
distinguiendo
lo mínimo
reglamentario y el nivel de exigencia añadido
por la marca.

b) De modo similar, se identificarán en la etapa que corresponda, los puntos críticos de control de acuerdo al sistema de autocontrol APPCC, así como una descripción resumida de su gestión (medidas preventivas, sistema de control, responsables, registros, rangos de aceptación y acciones correctoras en caso de detectarse desviaciones).

5.2 Características de las instalaciones y equipos empleados.

De forma específica, se incluirán las condiciones que deben cumplir las instalaciones y equipos empleados en el proceso productivo para garantizar la calidad del producto. Para ello se hará uso de la siguiente tabla:

ETAPAS IDENTIFICATIVAS (diagrama de flujo del proceso productivo de 4.1)
REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES PROHIBICIONES
Requisitos específicos de los equipos e instalaciones involucrados en la etapa descrita con respecto a condiciones higiénicas, materiales utilizados, dimensiones, ubicación y todo aquello que pudiera afectar a la calidad del producto. Materiales y disposicines prohibidas en el proceso productivo que no avalen la calidad del producto.

Se debe reflejar que la empresas que deseen acogerse al pliego de condiciones, están inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias (R.I.A.) según el Decreto 173/2001 modificado por el Decreto 194/2003.

5.3. Características de las materias primas/materiales auxiliares empleados en el proceso productivo.

a) Las materias primas y materiales auxiliares empleados en los procesos productivos, deben asegurar la calidad del producto. La empresa o la agrupación solicitante, en este sentido, debe definir aquellas materias primas y materiales auxiliares esenciales para calidad del producto final.

b) De forma específica para cada materia prima/material auxiliar crítico, empleado en el proceso productivo, se describirán los requisitos específicos, incluyendo al menos, la información recogida en la siguiente tabla:

REQUISITOS
INGREDIENTES - Descripción de sus características
- En el caso de materias primas de origen animal/vegetal: descripción de origen (trazabilidad) y evidencia del control de sanidad animal y vegetal.

6. Documentación/legislación de referencia.

6.1 Documentación de referencia.

a) Se debe incluir la documentación de referencia existente en cuanto a protocolos privados, guías del sector, trabajos de investigación, publicaciones y todo aquella documentación que de una manera u otra hayan sido utilizadas durante la elaboración del pliego de condiciones o facilite la comprensión de determinados epígrafes.

b) Incluir la webgrafía fundamental de referencia.

6.2. Legislación aplicable de referencia.

Se debe incluir la legislación aplicable de una manera u otra al producto incluido en el pliego correspondiente, tanto de manera directa (exclusiva de dicho producto) como indirecta (legislación aplicable al sector o al proceso productivo), de modo que se facilite la comprensión y búsqueda de los diferentes requisitos legislativos de aplicación.

7. Anexos.

7.1. Representaciones gráficas del producto: se debe anexar fotos o dibujos descriptivos de las características morfológicas del producto.

7.2. Gráficas ilustrativas del proceso productivo: Se pueden anexar dibujos descriptivos o fotos de etapas específicas del proceso productivo que pudieren facilitar su interpretación (Ej.: caso de proceso artesanales que dieran valor añadido al producto).

Descargar PDF