Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 12/11/2008

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 28 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto por doña M.ª Nieves Gómez Palma, en nombre y representación de Hergopal Restauración, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Málaga, recaída en el expediente núm. 29-001201-06-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a doña M.ª Nieves Gómez Palma, en nombre y representación de Hergopal Restauración, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto,contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a cuatro de junio de dos mil ocho.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga resolvió el 20 de abril de 2007 el procedimiento sancionador incoado a la entidad Hergopal Restauración, S.L., imponiéndole la multa de 1.000 euros, por la comisión de una infracción administrativa tipificada por la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, detectada tras la visita de inspección realizada el 7 de agosto de 2006 al establecimiento abierto al público sito en avenida Camilo José Cela, s/n, Conjunto Alfil, de Fuengirola (Málaga), consistente en no disponer del preceptivo libro de hojas de reclamaciones.

Segundo. Notificada la resolución, la interesada presenta recurso de alzada en el que solicita su anulación y, subsidiariamente, que se reduzca la sanción. Los motivos expuestos en el recurso son los manifestados durante la sustanciación del procedimiento sancionador, versando sobre la falta de consideración de la subsanación de la irregularidad (al hecho de que supuestamente el libro de hojas de quejas y reclamaciones había sido encargado a su gestoría).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Las alegaciones contenidas en el recurso de alzada fueron analizadas y rebatidas jurídicamente en la propuesta de resolución, de la que interesa transcribir lo recogido en su Fundamento Jurídico Cuarto: “la inspección de consumo, a la vista de la reclamación presentada y que se había formulado en una hoja denominada de incidencias calidad producto-proveedores, giró visita al establecimiento en el que comprobó que no disponía de hojas de quejas y reclamaciones. Teniendo en cuenta que los hechos reclamados tuvieron lugar el día 19.6.2006 y la visita de inspección el 7 de agosto siguiente, entre ambas fechas había transcurrido mes y medio sin que la expedientada se hubiera provisto de las obligatorias hojas de reclamaciones, por lo que ningún efecto atenuante puede tener el hecho de que habían sido pedidas a la gestoría”.

Así pues, no existe fundamentación suficiente para estimar el recurso. En efecto, lo establecido en la legislación andaluza vigente (tener a disposición de los consumidores y usuarios el referido libro de quejas y reclamaciones) es un deber con una finalidad muy clara, y puesta de manifiesto en tales normas: proteger los derechos de los consumidores. Es decir, la obligación no es una mera obligación formal, sino una obligación finalista. Así, la propia Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía en su artículo 18 exige que el libro “deberá estar a disposición de los consumidores”.

De este modo, no existe duda de que estamos ante una infracción administrativa tanto cuando el titular del establecimiento no posee el correspondiente libro y, por ello, no puede ponerlo a disposición de los consumidores, como cuando habiéndolo adquirido, no lo pone real y efectivamente a disposición de los consumidores.

Tercero. Respecto a la pretensión de que en defecto de la anulación del expediente (anulación que no procede por cuanto que, como se ha indicado, no concurre ningún vicio de nulidad ni de anulabilidad en el acto sancionador recurrido), se reduzca la sanción, ha de ser rechazada puesto que la infracción fue calificada como leve, habiendo sido sancionada con multa cuya cuantía se encuentra dentro del intervalo previsto para la misma, no existiendo, pues, vulneración del principio de proporcionalidad.

Ha de tenerse en cuenta que el artículo 74 de la Ley 13/2003 dispone que las infracciones leves serán sancionadas con multas comprendidas entre un mínimo de 200 y un máximo de 5.000 euros. Para determinar, dentro de esas cuantías, la que proceda imponer a una determinada infracción, el texto legal prescribe que se valorarán las circunstancias que hayan concurrido, dividiendo la sanción en dos tramos, inferior y superior, de igual extensión. De este modo, para las leves, el tramo inferior es de 200 a 2.600 euros, mientras que el tramo superior es de 2.601 a 5.000 euros.

Teniendo en cuenta lo anterior, que la sanción impuesta fue de 1.000 euros, se ha de entender adecuada, no procediendo su reducción.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María Nieves Gómez Palma, en nombre y representación de la entidad Hergopal Restauración, S.L., contra la resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Málaga, recaída en el referido procedimiento sancionador y, en consecuencia, mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese la Resolución, con indicación del recurso que proceda. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de octubre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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