Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 14/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 7 de octubre de 2008, por la que se modifica la autorización de enseñanzas a los centros docentes privados «San Ildefonso», de Almería.

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Visto el expediente tramitado por don Juan Antonio Moya Sánchez, como representante del Obispado de Almería, titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «San Ildefonso», con domicilio en Prolongación C/ Santiago, s/n, de Almería, solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tiene concedida, por remodelación de las instalaciones y ampliación de cuatro unidades de bachillerato, dos de la modalidad de Ciencias y Tecnología y dos de la de Humanidades y Ciencias Sociales, según lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Almería y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Resultando que los citados centros, con código 04001175, cuentan con autorización para impartir tres unidades de segundo ciclo de educación infantil, seis unidades de educación primaria y cinco unidades de educación secundaria obligatoria.

Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación de la autorización a los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «San Ildefonso», de Almería, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los mismos que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de educación infantil.

Denominación específica: «San Ildefonso».

Código: 04001175.

Titular: Obispado de Almería.

Domicilio: Prolongación C/ Santiago, s/n.

Localidad: Almería.

Municipio: Almería.

Provincia: Almería.

Composición resultante:

- Educación infantil:

Segundo ciclo: 3 unidades.

Puestos escolares: 75.

Denominación genérica: Centro docente privado de educación primaria.

Denominación específica: «San Ildefonso».

Código: 04001175.

Titular: Obispado de Almería.

Domicilio: Prolongación C/ Santiago, s/n.

Localidad: Almería.

Municipio: Almería.

Provincia: Almería.

Composición resultante:

- Educación primaria: 6 unidades.

Puestos escolares: 150.

Denominación genérica: Centro docente privado de educación secundaria.

Denominación específica: «San Ildefonso».

Código: 04001175.

Titular: Obispado de Almería.

Domicilio: Prolongación C/ Santiago, s/n.

Localidad: Almería.

Municipio: Almería.

Provincia: Almería.

Composición resultante:

a) Educación secundaria obligatoria: 5 unidades.

Puestos escolares: 150

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias y Tecnología: 2 unidades.

Puestos escolares: 70

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

Transitoriamente, y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes al bachillerato en la modalidad de Ciencias y Tecnología, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el centro podrá impartir una unidad de segundo curso, para 35 puestos escolares, en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud del Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. Los centros no podrán sobrepasar el número de puestos escolares fijados para los mismos.

Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2008/09, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regímen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, excepcionalmente, podrán otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos a otras personas.

Quinto. La titularidad de los centros remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Almería la relación del profesorado de los mismos con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de octubre de 2008

Teresa Jiménez Vílchez

Consejera de Educación

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