Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 14/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 21 de octubre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino Viejo de la Puebla», tramo II, unos 500 metros comprendidos en la división catastral de las parcelas 8/30 y 10/3, del sur del casco urbano de San Bartolomé de la Torre, parajes: La Chaparra y Las Lagunillas, en el término municipal de San Bartolomé de la Torre, en la provincia de Huelva. VP @1488/06.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino Viejo de la Puebla», tramo II, unos 500 metros comprendidos en la división catastral de las parcelas 8/30 y 10/3, del sur del casco urbano de San Bartolomé de la Torre, parajes: La Chaparra y Las Lagunillas, en el término municipal de San Bartolomé de la Torre, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de San Bartolomé de la Torre, fue clasificada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 20 de noviembre de 1981, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 297, de fecha 12 de diciembre de 1981, con una anchura legal de 20,89 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 2 de agosto de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino Viejo de la Puebla», tramo II, unos 500 metros comprendidos en la división catastral de las parcelas 8/30 y 10/3, del sur del casco urbano de San Bartolomé de la Torre, parajes: La Chaparra y Las Lagunillas, en el término municipal de San Bartolomé de la Torre, en la provincia de Huelva, dada la afección por las obras contempladas en el Plan de Mejora de Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca), Fase I, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la vía pecuaria de referencia.

Mediante la Resolución de fecha 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 15 de noviembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 174, de fecha 13 de septiembre de 2006.

A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm.  121, de fecha 22 de junio de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de abril de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008, y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Camino Viejo de la Puebla» ubicada en el término municipal de San Bartolomé de la Torre, en la provincia de Huelva, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, de fecha 28 de enero de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de abril de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino Viejo de la Puebla», tramo II, unos 500 metros comprendidos en la división catastral de las parcelas 8/30 y 10/3, del sur del casco urbano de San Bartolomé de la Torre, parajes: La Chaparra y Las Lagunillas, en el término municipal de San Bartolomé de la Torre, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 547,65 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica, en el término municipal de San Bartolomé de la Torre, de forma rectangular alargada, con una anchura de 20,89 m y 547,64 m de longitud, con una superficie total deslindada de 11.440,3421 m², que en adelante se conocerá como «Vereda del Camino Viejo de la Puebla», lindando:

Al Norte con: La continuación de esta vía pecuaria.

Al Sur con: La continuación de esta vía pecuaria.

Al Este con: El Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre (8/9003) y María Luisa, S.A., Explotaciones Agropecuarias (8/30).

Al Oeste con: El Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre (10/9001) y María Luisa, S.A., Explotaciones Agropecuarias (10/3).

Relación de coordenadas U.T.M. provisionales de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino Viejo de la Puebla», tramo II, unos 500 metros comprendidos en la división catastral de las parcelas 8/30 y 10/3, del sur del casco urbano de San Bartolomé de la Torre, parajes: La Chaparra y Las Lagunillas, en el término municipal de San Bartolomé de la Torre, en la provincia de Huelva

La nomenclatura de las Coordenadas del Acta han sido modificadas siendo la relación con las nuevas la siguiente:
Acta Memoria Acta Memoria
1 1D 1` 1I
4 4D 4` 4I
6 6D 6` 6
12 12D 12` 12
LISTADO DE COORDENADAS (HUSO 30)
VÉRTICE COORDENADA X COORDENADA Y VÉRTICE COORDENADA X COORDENADA Y
1 D 136676.2166 4151292.8849 1 I 136696.8742 4151289.7780
2 D 136665.2608 4151220.0413 2 I 136686.1157 4151218.2460
3 D 136664.0342 4151165.4436 3 I 136684.8888 4151163.6337
4 D 136658.1203 4151126.4913 4 I 136678.8639 4151123.9498
5 D 136652.4203 4151065.4764 5 I 136673.3367 4151064.7854
6 D 136654.4864 4150989.2675 6 I 136675.3757 4150989.5779
7 D 136654.6473 4150927.6986 7 I 136675.5381 4150927.3936
8 D 136653.3768 4150887.7818 8 I 136674.2456 4150886.7836
9 D 136650.6555 4150845.1703 9 I 136671.4921 4150843.6671
10 D 136644.8028 4150772.4070 10 I 136665.6928 4150771.5683
11 D 136644.8028 4150750.7551 11 I 136665.6928 4150752.7903
12 D 136646.1922 4150743.6923 12 I 136666.6894 4150747.7245
LISTADO DE COORDENADAS (HUSO 29)
VÉRTICE COORDENADA X COORDENADA Y VÉRTICE COORDENADA X COORDENADA Y
1 D 667578.4961 4145055.8415 1 I 667599.283 4145054.0584
2 D 667572.2082 4144982.542 2 I 667593.1083 4144982.0787
3 D 667574.4572 4144928.0468 3 I 667595.358 4144927.5689
4 D 667571.0396 4144888.8472 4 I 667591.8762 4144887.633
5 D 667569.2379 4144827.6715 5 I 667590.1291 4144828.3127
6 D 667576.1426 4144751.8458 6 I 667596.9432 4144753.4834
7 D 667580.2176 4144690.4907 7 I 667601.0588 4144691.5149
8 D 667581.4892 4144650.625 8 I 667602.3525 4144650.9569
9 D 667581.4861 4144607.9813 9 I 667602.3495 4144607.8078
10 D 667580.279 4144535.0864 10 I 667601.1533 4144535.5786
11 D 667581.6556 4144513.506 11 I 667602.3472 4144516.8626
12 D 667583.4894 4144506.5549 12 I 667603.6625 4144511.8769

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 21 de octubre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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