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Examinado el expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Colada de Ferreira a Aldeire y Jerez», tramo I, que va desde el límite de términos de Ferreira hacia el núcleo urbano de La Calahorra, en el término municipal de La Calahorra, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de La Calahorra, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de septiembre de 1966, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 239, de fecha 6 de octubre de 1966, con una anchura legal de 12 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 17 de agosto de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada de Ferreira a Aldeire y Jerez», en el tramo que va desde el límite de términos de Ferreira hacia el núcleo urbano de La Calahorra, en el término municipal de La Calahorra, en la provincia de Granada, dada la afección por las obras contempladas en el Plan de Mejora de Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca), Fase I, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la vía pecuaria de referencia.
Mediante la Resolución de fecha 30 de noviembre de 2007 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos, a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 7 de noviembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 192, de fecha 9 de octubre de 2006.
En la fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 167, de fecha 30 de agosto de 2007.
En la fase de Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de abril de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada de Ferreira a Aldeire y Jerez», ubicada en el término municipal de La Calahorra, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 22 de enero de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de abril de 2008,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Ferreira a Aldeire y Jerez», tramo I, que va desde el límite de términos de Ferreira hacia el núcleo urbano de La Calahorra, en el término municipal de La Calahorra, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 1.119,49 metros lineales.
- Anchura: 12,00 metros lineales.
Descripción general: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. La vía pecuaria Colada de Ferreira a Aldeire y Jerez (Tramo I) discurre en su totalidad por el término municipal de La Calahorra, provincia de Granada, con una anchura constante de doce metros y de una longitud deslindada de mil ciento diecinueve metros con cuarenta y nueve centímetros, la superficie deslindada es de una hectárea, treinta y cuatro áreas y treinta y cuatro centiáreas, que se conoce como Colada de Ferreira a Aldeire y Jerez (Tramo I).
La Colada de Ferreira a Aldeire y Jerez (Tramo I) inicia su recorrido en el paraje «Ermita de las Ánimas» en el límite de términos de La Calahorra con Ferreira. Esta colada es continuación de la «Colada de Dólar a Ferreira y La Calahorra» del término municipal de Ferreira. El tramo I de la vía pecuaria finaliza al pasar el Cementerio de La Calahorra.
Sus linderos son:
Norte. |
||
N | NOMBRE | REF. CATASTRAL |
002 | DETALLE TOPOGRÁFICO | 1/9016 |
003 | VIEDMA VELA ANTONIO | 1/46 |
005 | DETALLE TOPOGRÁFICO | 1/9007 |
004 | VIEDMA VELA ANTONIO | 1/31 |
005 | DETALLE TOPOGRÁFICO | 1/9007 |
010 | PASTOR MUÑOZ SOCORRO | 1/61 |
005 | DETALLE TOPOGRÁFICO | 1/9007 |
006 | PASTOR MUÑOZ SOCORRO | 1/68 |
Sur. |
||
NÚM. |
NOMBRE | REF. CATASTRAL |
002 | DETALLE TOPOGRÁFICO | 1/9016 |
003 | VIEDMA VELA ANTONIO | 1/46 |
005 | DETALLE TOPOGRÁFICO | 1/9007 |
007 | CARRASCCO FERNÁNDEZ JUAN | 1/60 |
005 | DETALLE TOPOGRÁFICO | 1/9007 |
004 | VIEDMA VELA ANTONIO | 1/31 |
005 | DETALLE TOPOGRÁFICO | 1/9007 |
009 | ORTIZ GARCÍA ROSARIO | 1/76 |
005 | DETALLE TOPOGRÁFICO | 1/9007 |
1/74 | ||
006 | PASTOR MUÑOZ SOCORRO | 1/68 |
005 | DETALLE TOPOGRÁFICO | 1/9007 |
008 | SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A | |
011 | CANTÓN JIMÉNEZ RAMÓN | 1/67 |
Este:
Linda con un tendido eléctrico, con el término municipal de Ferreira y con la Colada de Dólar a Ferreira y La Calahorra.
Oeste:
Linda con la continuación de esta misma colada (pues es un deslinde parcial).
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Colada de Ferreira a Aldeire y Jerez», tramo I, que va desde el límite de términos de Ferreira hacia el núcleo urbano de La Calahorra, en el término munici | |||||
Línea base izquierda | Línea base derecha | ||||
Estaquilla | X | Y | Estaquilla | X | Y |
1I | 495901,14 | 4114478,39 | 1D’ | 495896,39 | 4114490,78 |
2I | 495855,72 | 4114481,74 | 2D | 495858,14 | 4114493,60 |
3I | 495815,62 | 4114495,46 | 3D | 495820,20 | 4114506,58 |
4I | 495734,36 | 4114534,91 | 4D | 495740,92 | 4114545,06 |
5I | 495683,70 | 4114577,18 | 5D | 495690,47 | 4114587,16 |
6I | 495628,74 | 4114607,02 | 6D | 495633,60 | 4114618,04 |
7I | 495586,42 | 4114621,65 | 7D | 495588,69 | 4114633,56 |
8I | 495534,47 | 4114623,91 | 8D | 495536,63 | 4114635,82 |
9I | 495480,53 | 4114641,50 | 9D | 495483,16 | 4114653,27 |
10I | 495441,30 | 4114646,40 | 10D | 495441,64 | 4114658,45 |
11I | 495402,76 | 4114643,77 | 11D | 495401,48 | 4114655,71 |
12I | 495370,77 | 4114639,10 | 12D | 495371,35 | 4114651,31 |
13I | 495337,00 | 4114647,35 | 13D | 495340,93 | 4114658,74 |
14I | 495250,82 | 4114686,27 | 14D | 495257,02 | 4114696,64 |
15I | 495189,39 | 4114733,31 | 15D | 495196,93 | 4114742,65 |
16I | 495153,73 | 4114763,69 | 16D | 495160,71 | 4114773,50 |
17I | 495112,00 | 4114788,19 | 17D | 495117,72 | 4114798,75 |
18I | 495080,87 | 4114803,67 | 18D | 495084,31 | 4114815,36 |
19I | 495033,92 | 4114808,91 | 19D | 495037,32 | 4114820,61 |
20I | 495016,81 | 4114817,24 | 20D | 495024,41 | 4114826,89 |
21I | 495000,95 | 4114836,45 | 21D | 495008,35 | 4114846,33 |
22I | 494940,28 | 4114862,49 | 22D | 494942,60 | 4114874,55 |
23I | 494919,65 | 4114861,96 | 23D | 494922,07 | 4114874,03 |
24I | 494884,74 | 4114877,60 | 24D | 494888,08 | 4114889,26 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 21 de octubre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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