Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 28/11/2008

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 4 de noviembre de 2008, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución de 13 de noviembre de 2007, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se aprueba el expediente correspondiente al Documento de Cumplimiento de la Modificación Puntual núm. 11 del Plan General de Ordenación Urbanística de Sanlúcar de Barrameda, junto con el contenido de la modificación.

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Para general conocimiento, una vez se ha procedido al depósito y publicación en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de la aprobación del expediente correspondiente al Documento de Cumplimiento de la Modificación Puntual núm. 11 del Plan General de Ordenación Urbanística de Sanlúcar de Barrameda y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace publico que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, constituida legalmente en sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2007, ha acordado lo siguiente:

Visto el expediente administrativo y la documentación técnica correspondiente al Documento de Cumplimiento de la Modificación Puntual núm. 11 del Plan General de Ordenación Urbanística de Sanlúcar de Barrameda, tramitado por el Ayuntamiento de dicho término municipal, y aprobado en sesión plenaria celebrada el día 26 de abril de 2007; visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes con fecha 7 de noviembre de 2007, y, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), en relación con el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre (BOJA núm. 10, de 15 de enero), que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y modifica el Decreto 202/2004, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, la Comisión, por unanimidad,

Acuerda

Primero. Aprobar el expediente correspondiente al Documento de Cumplimiento de la Modificación Puntual núm. 11 del Plan General de Ordenación Urbanística de Sanlúcar de Barrameda, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado en sesión plenaria celebrada el día 26 de abril de 2007, por cuanto queda constatado el cumplimiento con la documentación presentada de las subsanaciones y/o modificaciones requeridas por esta Comisión Provincial en Resolución de fecha 18 de diciembre de 2006, mediante la que se acordó, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, aprobar definitivamente, de manera parcial, el expediente correspondiente a la Modificación Puntual núm. 11 del Plan General de Ordenación Urbanística de Sanlúcar de Barrameda.

Segundo. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con el contenido del articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

1.8. Resultado de la Modificación.

A tenor de lo anteriormente expuesto, el resultado de la Modificación se refleja en la documentación gráfica que se adjunta a la presente Memoria Justificativa y referida al documento de Texto Refundido del Plan General Municipal de Ordenación de Sanlúcar de Barrameda, concretándose en lo siguiente:

a) Modificación del trazado del límite del Suelo Urbanizable.

b) Clasificación de 879.300 m2 de SNU como Suelo Urbanizable de uso industrial y terciario.

c) Clasificación de 14.488,38 m2 de SNU genérico como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, vías pecuarias (Descansadero del Pozo del Baldío).

d) Se mantendrán las condiciones establecidas en la normativa actual coincidentes con las condiciones particulares de la zona industrial y terciario.

e) Se prohíbe el uso residencial, excepto en vivienda adscrita a vigilancia y guardia de las instalaciones productivas.

f) Teniendo en cuenta que con la modificación que pretende llevar a cabo se aumenta el aprovechamiento lucrativo, se prevé una reserva dotacional de 147.000 m2 de superficie, lo que supone 0,35 m2 equipamiento/m2 techo nuevo, superior a la reserva establecida por el PGOU vigente para el suelo urbano y urbanizable previsto.

g) Se establece un área de reparto nueva para el sector AR-113, con nuevos coeficientes de uso y tipología, en coherencia con las clases de áreas de reparto establecidas por el PGOU vigente, obteniéndose de acuerdo con la edificabilidad un aprovechamiento lucrativo de 395.500 U.A. y un aprovechamiento medio de 0,4497896, tal como se refleja en la ficha que se acompaña.

2. Modificaciones a la memoria de propuesta del PGOU.

No se producen modificaciones a la memoria de propuesta del PGOU, salvo la necesidad de incluir en el Anexo II de la memoria la correspondiente ficha de la nueva área de reparto que se delimita AR-113. Se incluye la correspondiente ficha.

3. Modificaciones a la Normativa Urbanística del PGOU.

No se producen modificaciones en el documento de Normativa Urbanística del PGOU vigente.

4. Modificaciones a las Fichas de Planeamiento de Desarrollo.

Se introduce la Ficha de Planeamiento de Desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado SUS-PE-1 «Peregil».

5. Modificaciones al Programa de Actuación y Estudio Económico Financiero.

No se producen modificaciones en el Documento Programa de Actuación y Estudio Económico Financiero del PGOU vigente.

6. Modificaciones a la documentación gráfica del PGOU.

Se modifican los siguientes planos:

- Estructura del Territorio y Uso Globales, hoja (1047) 3-2 y 3-3, E. 1:10.000.

- Calificación del suelo No Urbanizable, hoja (1047): 3-2 y 3-3, E. 1:10.000.

- Régimen del Suelo, se incluyen hojas 11-10, 12-10 y 12-11, E. 1:2.000.

- Calificación, Usos, Sistemas, Alineaciones y Rasantes, se incluyen hojas 11-10, 12-10 y 12-11, E. 1:2.000.

Cádiz, 4 de noviembre de 2008.- El Delegado, Gabriel Almagro Montes de Oca.

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