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Visto el escrito de fecha de entrada en esta Delegación Provincial de 4 de julio de 2008 y núm. de registro 31516, presentado por don Juan Luis Pérez-Marín Benítez, en nombre y representación de don Román Carrero Carrillo, doña Francisca Sánchez Romero, doña María Dolores Bermejo Sánchez y don Manuel Moya Gamonosa, por el que se opone a la solicitud de declaración de necesidad de ocupación sobre terrenos propiedad de sus representados, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 14 de marzo de 2008 tuvo entrada en esta Delegación Provincial, con núm. de registro 5582, escrito de don José Luis Barba Brasero, en nombre y representación de Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalucía, S.A., como Director de la Fábrica de Niebla, en el que solicita la apertura del expediente de expropiación forzosa de las parcelas 101, 102, 103 y 128 del polígono 32 del término municipal de Niebla.
Segundo. Con fecha 30 de abril de 2008, se remite a don Juan Bermejo Sánchez, doña Francisca Sánchez Romero, don Román Carrero Carrillo, doña Dolores Mora Bermejo y doña María Dolores Bermejo Sánchez, al Boletín Oficial del Estado, al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al de la Provincia, al Ayuntamiento de Niebla y a un diario de la provincia el anuncio de información pública en el expediente de expropiación forzosa.
Tercero. Dicho anuncio es publicado en el BOE el 20.5.2008, en el BOJA el 15.5.2008, en el BOP de Huelva el 3.6.2008, en Huelva Información el 9.5.2008 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Niebla estuvo expuesto durante 15 días hábiles.
Cuarto. El 4.7.2008, con núm. de registro 31516, tuvo entrada en esta Delegación escrito de don Juan Luis Pérez-Marín Benítez, en nombre y representación de don Román Carrero Carrillo, doña Francisca Sánchez Romero, doña María Dolores Bermejo Sánchez y don Manuel Moya Gamonosa, por el que se opone a la solicitud de declaración de necesidad de ocupación.
Quinto. Con fecha 14.10.2008 se remite documentación de la expropiación al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para la elaboración de informe, tal y como prescribe el artículo 19 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Sexto. El 28 de octubre de 2008 tiene entrada en esta Delegación Provincial informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía sobre la declaración de la necesidad de ocupación de las parcelas 101, 102, 103 y 128 del polígono 32 del término municipal de Niebla.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Que esta Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía es competente para tramitar este expediente en virtud del art. 2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y del art. 3 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957.
Segundo. El art. 105.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, establece que «el titular legal de una concesión de explotación, así como el adjudicatario de una zona de reserva definitiva, tendrán derecho a la expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios».
Sociedad de Cementos y Materiales de la Construcción de Andalucía, S.A., es titular de la Concesión de Explotación núm. 14364 «La Jareta», por resolución de transmisión de derechos mineros de fecha 14 de agosto de 2003. Dicha Concesión de Explotación fue otorgada por la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria mediante Resolución de fecha 3 de mayo de 1978 durante un plazo de 30 años prorrogables hasta un máximo de 90 años, encontrándose en fase de tramitación la primera prórroga. Dicha sociedad tiene aprobado el Plan de Labores de 2008 por Resolución de esta Delegación Provincial de 9 de abril de 2008.
Tercero. Considerando que el artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 dispone que a la vista de las alegaciones formuladas por quienes comparezcan en la información pública, resolverá sobre la necesidad de la ocupación de los bienes y derechos que afecta a la expropiación de que se trate, designando a los interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites.
Cuarto. Vista la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, así como su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, junto con el informe preceptivo y favorable emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y demás normativa general y pertinente de aplicación, esta Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa
resuelve
Primero. Desestimar el escrito de alegaciones interpuesto por don Juan Luis Pérez-Marín Benítez, en nombre y representación de don Román Carrero Carrillo, doña Francisca Sánchez Romero, doña María Dolores Bermejo Sánchez y don Manuel Moya Gamonosa, por lo siguiente:
- En cuanto a la clasificación, los recursos a explotar que se encuentren en el subsuelo de las fincas objeto de la expropiación no pueden ser clasificados como recursos de la sección A), por cuanto los mismos ya han sido clasificados previamente como recursos de la sección C), dado que son objeto de la concesión minera La Jareta núm. 14364, encontrándose dentro de la zona de explotación autorizada por el Plan de Labores aprobado por la autoridad minera y que se encuentra actualmente en vigor.
- En cuanto a la titularidad del derecho al aprovechamiento minero que se pretende explotar decir, por un lado, que todos los yacimientos de origen natural y demás recursos geológicos existentes en el territorio nacional son bienes de dominio público según el artículo 2 de la Ley de Minas.
Por otro lado, el artículo 17 de la Ley de Minas indica que para ejercitar el derecho al aprovechamiento de estos recursos deberá obtenerse, previamente a la indicación de los trabajos, la oportuna autorización de explotación de la Delegación Provincial correspondiente al Ministerio de Industria, una vez cumplidos los requisitos que disponga el Reglamento de la Ley.
Los propietarios de los terrenos no han solicitado la preceptiva autorización ni realizado actividad de explotación de los recursos mineros que existan en el subsuelo de las fincas objeto de la expropiación.
- En cuanto a la indemnización por la expectativa de derecho de aprovechamiento minero, decir que la valoración de los bienes expropiados se determinará en el momento procedimental oportuno.
Segundo. Declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos que se exponen a continuación, describiendo los aspectos materiales y jurídicos de los mismos y designando nominalmente a los interesados de conformidad con los artículos 3, 4 y 20 de la Ley de Expropiación Forzosa.
DATOS DE LOS TERRENOS CUYA EXPROPIACIÓN SE SOLICITA
Término Municipal: Niebla.
Propietario: Román Carrero Carrillo y Dolores Mora Bermejo. San Isidro, 13, C.P. 21639, Beas (Huelva).
Polígono: 32.
Parcela: 128.
Ha: 2,1629.
Cultivo: Labor o labradío secano.
Término municipal: Niebla.
Propietario: Francisca Sánchez Romero.
Plaza de la Feria, 11, C.P. 21840, Niebla (Huelva).
Polígono: 32.
Parcela: 103.
Ha: 2,4488.
Cultivo: Labor-Secano, pastos.
Término municipal: Niebla.
Propietario: Juan Bermejo Sánchez.
Zaragoza, 42, C.P. 21600, Valverde del Camino (Huelva).
Polígono: 32.
Parcela: 102.
Ha: 2,7768.
Cultivo: Labor o labradío secano, pastos.
Término municipal: Niebla.
Propietario: María Dolores Bermejo Sánchez.
Costa Rica, 28, C.P. 21800, Moguer (Huelva).
Polígono: 32.
Parcela: 101.
Has: 2,7324.
Cultivo: Labor o labradío secano, pastos.
Por último, se señala que tendrán la condición de interesados, para los sucesivos trámites:
Don Román Carrero Carrillo y doña Dolores Mora Bermejo, representados por don Juan Luis Pérez-Marín Benítez, con domicilio a efectos de notificaciones en Sevilla, C/ Asunción, núm. 69, bajo derecha.
Doña Francisca Sánchez Romero, representada por don Juan Luis Pérez-Marín Benítez, con domicilio a efectos de notificaciones en Sevilla, C/ Asunción, núm. 69, bajo derecha.
Don Juan Bermejo Sánchez, con domicilio en Valverde del Camino (Huelva), C/ Zaragoza, 42.
Doña María Dolores Bermejo Sánchez, representada por don Juan Luis Pérez-Marín Benítez, con domicilio a efectos de notificaciones en Sevilla, C/ Asunción, núm. 69, bajo derecha.
Contra el acuerdo sobre necesidad de ocupación expuesta en el último apartado se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto tanto en el artículo 20 como en el apartado 2 del artículo 21 de la citada Ley de Expropiación Forzosa, que se remite al artículo 18 de la misma, notifíquese individualmente la presente Resolución a los interesados en el expediente expropiatorio indicado, y dese traslado de la misma tanto al Boletín Oficial del Estado como al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y al Boletín Oficial de la Provincia, para su publicación, así como al Ayuntamiento de Niebla para su fijación en el tablón de anuncios, y su inserción en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.
Huelva, 15 de noviembre de 2008.- La Delegada, Manuela Adelaida de Paz Báñez.
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