Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 04/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 11 de noviembre de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el proyecto de actuación del Área de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz «Las Aletas», en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), y se declara de interés autonómico.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene, conforme dispone el art. 56.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio.

La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en sus artículos 38 y 39, establece que el Consejo de Gobierno podrá declarar de interés autonómico aquellas actuaciones de carácter público caracterizadas por su especial relevancia derivada de su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, contempladas en planes de ordenación del territorio, planes con incidencia territorial o ámbitos sectoriales citados en el Anexo II de la citada Ley 1/1994, de 11 de enero. Cuando dichas actuaciones supongan la implantación de usos productivos, dotaciones o cualesquiera otros análogos que precisen desarrollo urbanístico, la declaración de Interés Autonómico se producirá mediante la aprobación por el Consejo de Gobierno de un proyecto de actuación o documento análogo a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

La Bahía de Cádiz ha supuesto históricamente uno de los ámbitos territoriales con mayor potencial de desarrollo económico de Andalucía, en el que se ha ido conformando un tejido industrial de gran relevancia dada la situación estratégica de la Bahía y la presencia de importantes infraestructuras logísticas y de transporte. La potencialidad de este ámbito ha sido reconocida por la planificación estratégica de la Junta de Andalucía en instrumentos tan fundamentales como el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía que configura a la Bahía de Cádiz como uno de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades y eje principal del sistema de articulación regional.

Sin embargo, en el marco de un mercado global altamente exigente en las necesidades competitivas de las empresas, que demanda en estos momentos procesos y actividades que generen mayor valor añadido, así como mejoras en la eficiencia energética, ambiental y económica de los sistemas de transporte mediante plataformas logísticas e infraestructuras intermodales, en línea con la finalidad de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las Áreas de Transporte de Mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de lograr una red andaluza bien articulada con la red nacional e internacional de infraestructuras de transporte y de plataformas logísticas nodales, se hace imprescindible la modernización del sistema productivo de la Bahía de Cádiz, acometiendo determinadas acciones que tengan por objetivo la diversificación del sector industrial tradicional, y el desarrollo de nuevas actividades industriales, logísticas y de servicios que permitan relanzar la actividad productiva de la zona y contribuyan al crecimiento cualitativo y cuantitativo del empleo.

Sobre esta base, se hacía preciso contar con un proyecto de relanzamiento, y con un ámbito espacial que permitiera llevar a cabo el mismo, en orden a conseguir ser un revulsivo para su economía y el mercado laboral, apoyándose en las ventajas competitivas que le otorgan a la Bahía de Cádiz su tradición industrial, la formación y conocimiento científico sobre estos sectores productivos y las excelentes condiciones de intermodalidad que le conceden la presencia de un Puerto de interés general del Estado, y las inversiones en infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias realizadas por las Administraciones Públicas.

La realización de dicho ambicioso proyecto estratégico ha exigido la actuación conjunta de las Administraciones Públicas, en cuanto la puesta en marcha de dicha actuación integral vincula tanto la actividad de promoción y fomento del Ministerio de Economía y Hacienda como a las competencias estatutarias de la Junta de Andalucía.

Así, con fecha de 2 de febrero de 2007, la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía suscribieron un Protocolo General de actuación, que culminó con la firma, el día 30 de abril de 2007, de Convenio entre la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía por el que se constituye el Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz, denominado «Consorcio Aletas», para la gestión integral de los terrenos del proyecto «Aletas». En este marco se encuadra asimismo el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 27 de noviembre de 2007, de aprobación del Plan para la Mejora de la Competitividad y el Desarrollo de la Bahía de Cádiz, donde se destaca, entre los proyectos previstos a medio plazo, la creación del Área de «Las Aletas», desarrollada conjuntamente por la Junta de Andalucía y el Gobierno de España con una inversión pública prevista de 182 millones de euros.

Respecto del ámbito espacial, la planificación territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los propios estudios y trabajos realizados por la Administración General del Estado a través de sus entidades instrumentales, vinieron a coincidir en que la zona conocida como «Las Aletas» es el único espacio de la Bahía de Cádiz con las características y dimensiones necesarias para desarrollar un proyecto de esta envergadura. A estos efectos, se consideró como una ventaja competitiva de primer orden, tanto su ubicación, ocupando una posición central en la Bahía, como su proximidad a las infraestructuras viarias, portuarias y ferroviarias, dada su cercanía a la zona portuaria de La Cabezuela, único muelle de la Bahía de Cádiz que por su calado reúne condiciones para el atraque de grandes buques, y su excelente posición en relación con el viario de alta capacidad, el ferrocarril, así como la reciente conexión de alta capacidad con la Bahía de Algeciras, otorgándole grandes posibilidades para ubicar actividades de transporte intermodal a través de una plataforma logística de interés autonómico. A ello se sumaba que se trataba de una zona en la que la mayor parte de su superficie es de titularidad pública. Del total de las 527 hectáreas, 407 son dominio público marítimo terrestre, siendo así que las restantes 120 hectáreas en cuanto procedente de zonas de marisma desecada tenían una escasa explotación económica.

No obstante, la adquisición de suelos en orden a la consecución de proyectos estratégicos por las Administraciones (exposiciones universales, actur, etc.), supone siempre el desarrollo de complejos procedimientos en los que se entrecruzan diversas actuaciones de ambas Administraciones.

Así, por Decreto 462/2004, de 27 de julio, se aprobó el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz, en el que se recoge la Zona de Aletas-Río San Pedro como Zona de Especial Reserva para la localización de Actividades declarándola de Grado I e Interés Autonómico, e instando su incorporación inmediata a los procesos urbanos.

El siguiente paso lo constituyó la aprobación por Orden de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de 13 de octubre de 2005, del Plan Especial de Delimitación del Área de Reserva de Terrenos en la Zona de Las Aletas, al objeto de posibilitar la incorporación de los terrenos delimitados al Patrimonio Autonómico del Suelo para la ejecución de las actuaciones públicas previstas, lo que efectivamente se hizo, obteniéndose posterior e inmediatamente, por vía expropiatoria, los terrenos y derechos necesarios para su ejecución.

Un paso más en este complejo proceso lo había de constituir la aprobación del Plan Especial de Interés Supramunicipal del Área de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz, «Las Aletas», acordándose su formulación por Orden de 23 de julio de 2007 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

No obstante, dada la trascendencia de la actuación estratégica emprendida y la materialización del convenio con el Estado, con el fin de impulsar y afianzar el citado proyecto, la Junta de Andalucía, por Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, declara en su Disposición adicional quinta de Interés Autonómico el proyecto de desarrollo de actividades logísticas, empresariales, industriales, tecnológicas y científicas (Aletas), en la reserva de terrenos delimitada en la zona de Las Aletas, de la Bahía de Cádiz, estableciendo que dicha área tendrá la consideración de sistema general de interés supramunicipal.

Así, en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en dicha norma, el Plan Especial iniciado se formula y tramita en su doble condición de instrumento urbanístico de los previstos en el artículo 14 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y como proyecto de actuación a los efectos establecidos en el artículo 39 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al disponer el artículo 39.2 de esta norma que podrá tener la consideración de proyecto de actuación cualquier documento previsto, con análogo alcance, en la legislación sectorial aplicable. Culminada ya la ordenación urbanística por Orden de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de 25 de enero de 2008, de aprobación del Plan Especial de Interés Supramunicipal del Área de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz «Las Aletas», procede ahora culminar la ordenación territorial de la zona para dar completo cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición adicional quinta de la citada Ley 21/2007. El instrumento adecuado para dicho desarrollo legal es la aprobación del presente Proyecto de Actuación de Interés Autonómico, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que traslada la consideración de interés autonómico al conjunto de iniciativas que se realicen sobre dicho ámbito, de acuerdo con los mismos.

En su tramitación, sin embargo, se ha tenido en cuenta, pese a no ser firme por encontrarse pendiente de recurso de casación, lo dispuesto en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 26 de febrero de 2008 en la que se estimó el recurso interpuesto contra la Orden de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de 13 de octubre de 2005, por la que se aprueba el Plan Especial de Delimitación del Área de Reserva de Terrenos en la zona de Las Aletas, por defecto de motivación. Y en dicho cumplimiento se ha procedido tanto a reforzar la explicitación o motivación del proyecto, como a ampliar las garantías en el trámite de información pública. En efecto, pese haberse tomado como presupuesto de la formulación, tramitación y aprobación del Proyecto de Actuación que la totalidad de los terrenos comprendidos en el ámbito de la actuación son de titularidad pública, sin embargo, dado que la citada Sentencia posibilita que puedan generarse determinadas expectativas de derecho a diversos recurrentes, se ha optado por la notificación individual a los mismos, siendo así que, sin embargo, tan sólo se han recibido alegaciones de carácter menor de tres interesados.

Por todo ello, a la vista de los antecedentes citados, en virtud de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, en el artículo 46.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 3.1.f) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a iniciativa conjunta de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y Vivienda y Ordenación del Territorio y a propuesta de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de noviembre de 2008,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aprueba el Proyecto de Actuación que se acompaña como Anexo al presente Acuerdo, relativo al Área de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz «Las Aletas», en Puerto Real, y se declara de interés autonómico.

Segundo. Ámbito.

De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional quinta de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, el ámbito de la reserva delimitada alcanza a la totalidad de las 527 hectáreas que integran el área de «Las Aletas», situada al norte del núcleo urbano de Puerto Real, y comprendidas en el triángulo formado por la Autovía A-4 (variante Los Puertos), al Norte y al Este; por la autopista de peaje AP-4, al Sur; y por la línea de ferrocarril Cádiz-Sevilla-Córdoba-Madrid, al Oeste, y tendrá la consideración de sistema general de carácter supramunicipal.

Tercero. Efectos.

La aprobación del Proyecto de Actuación de Interés Autonómico tendrá los efectos previstos en el artículo 38.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Desarrollo y ejecución.

El impulso y desarrollo de la actuación corresponderá al Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz, denominado «Consorcio Aletas», asumiendo la Junta de Andalucía el impulso de la tramitación y aprobación de los instrumentos territoriales, sectoriales y urbanísticos que resulten necesarios para su ejecución.

Quinto. Facultad de desarrollo.

Se autoriza a los titulares de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten cuantas disposiciones y aprueben cuantos instrumentos sean necesarios para la ejecución del presente Acuerdo.

Sexto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de noviembre de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN ESPADAS CEJAS

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

Descargar PDF