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Advirtiéndose la posibilidad de consecución de un mayor grado de eficacia y economía, respecto del procedimiento de contratación administrativa de obra de construcción del nuevo edificio, destinado a sede del Centro de Prevención de Riesgos Laborales, adscrito a la Delegación Provincial de Empleo en Almería.
Estimándose que por la cuantía del proyecto de obra existente para aquella construcción, el ejercicio de la condición de Órgano de Contratación en el citado procedimiento administrativo de contratación de obra, correspondería a la Secretaría General Técnica de esta Consejería, en virtud de la Orden de 14 de julio de 2004, por la que se delegan competencias de la Consejería de Empleo y de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, en diversos órganos administrativos, en su redacción actualmente vigente dada por la Orden de 3 de mayo de 2005, de modificación parcial de la de 14 de julio de 2004, por la que se delegan competencias de la Consejería de Empleo y de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, en diversos órganos administrativos.
Y considerando el amparo conjunto del artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para alterar puntualmente (al solo efecto de aquel futuro contrato de obra), la ordinaria distribución competencial de los Órganos de Contratación.
DISPONGO
Artículo único. La avocación y delegación puntual de la competencia de Órgano de Contratación en la Delegada Provincial de esta Consejería en Almería respecto del procedimiento administrativo de contratación de obra que pudiera iniciarse para dar ejecución al proyecto de obra (identificado con la referencia «Proyecto de Obras Cortijo Grande») destinado a la construcción del nuevo edificio sede del Centro de Prevención de Riesgos Laborales, adscrito a la Delegación Provincial de Empleo en Almería.
Disposición adicional única. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Disposición final. La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Siendo revocable en cualquier momento por el Órgano que la ha conferido.
Sevilla, 25 de noviembre de 2008
ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA
Consejero de Empleo
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