Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 05/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 12 de noviembre de 2008, por la que se modifica la autorización de enseñanzas al centro docente privado de educación secundaria «Compañía de María», de Almería.

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Visto el expediente tramitado por doña Purificación Torres Lajara, como representante de la entidad Orden de la Compañía de María Nuestra Señora, titular del centro docente privado de educación secundaria «Compañía de María», con domicilio en C/ Rambla Obispo Orberá, núm. 35, de Almería, solicitando modificar la autorización de enseñanzas, que tenía concedida, por incremento de dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior, uno de Imagen para el diagnóstico, en turno de tarde, y otro de Radioterapia, en turno de mañana, al amparo de los establecido en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que por Orden de 2 de abril de 2003, el citado centro cuenta con autorización para impartir: a) Educación secundaria obligatoria: 12 unidades para 360 puestos escolares; b) Bachillerato: 4 unidades para 140 puestos escolares en la modalidad de Ciencias y tecnología y 4 unidades para 140 puestos escolares en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales; c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio: uno de Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural y uno de Gestión administrativa; d) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior: uno de Administración y finanzas y uno de Animación de actividades físicas y deportivas.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Almería y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 545/1995, de 7 de abril (BOE de 12 de junio), por el que se establece el título de técnico superior en Imagen para el diagnóstico y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 544/1995, de 7 de abril (BOE de 16 de junio), por el que se establece el título de técnico superior en Radioterapia y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación de la autorización al centro docente privado de educación secundaria «Compañía de María», de Almería, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de educación secundaria.

Denominación específica: «Compañía de María».

Código: 04000560.

Titular: Orden de la Compañía de María Nuestra Señora.

Domicilio: C/ Rambla Obispo Orberá, núms. 31-35.

Localidad: Almería.

Municipio: Almería.

Provincia: Almería.

Composición resultante:

a) Educación secundaria obligatoria: 12 unidades.

Puestos escolares: 360.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias y tecnología: 4 unidades.

Puestos escolares: 140.

Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 4 unidades.

Puestos escolares: 140

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Gestión administrativa.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 25.

Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 25.

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

- En turno de mañana:

Administración y finanzas.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Animación de actividades físicas y deportivas.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 54.

Radioterapia.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1

Puestos escolares: 30.

- En turno de tarde:

Imagen para el diagnóstico.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Almería la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de noviembre de 2008

Teresa Jiménez Vílchez

Consejera de Educación

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