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Examinado el expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Vereda del Barranco Hondo» en su totalidad, en el término municipal de Otura, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Otura, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de septiembre de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado de núm. 248, de fecha 16 de octubre de 1969 y Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 240, de fecha 21 de octubre de 1969, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 11 de mayo de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Barranco Hondo» en su totalidad, en el término municipal de Otura, en la provincia de Granada, con motivo de que el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase I, afecta a dicha vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 6 de septiembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 154, de fecha 10 de agosto de 2007.
En la fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 230, de fecha 29 de noviembre de 2007.
En la fase de Proposición de Deslinde se presentaron diversas alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de septiembre de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Barranco Hondo» ubicada en el término municipal de Otura, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentan las siguientes alegaciones:
1. Don Benito Morón Sáez solicita que se le paguen los metros que se afectan a su finca a como valgan los metros en el mercado.
Indicar que, de conformidad con el art. 2 de la Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el art. 8 de la citada Ley define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.
Por otra parte el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio.
En definitiva, mediante este procedimiento de deslinde se trata de definir un bien de dominio público para determinar la afección de la Obra Pública sobre la vía pecuaria «Vereda del Barranco Hondo», a fin de determinar el tratamiento que corresponda a dicha vía pecuaria, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, estableciendo el citado artículo 43 en su punto 1 que:
«Si del proyecto de ejecución de cualquier obra pública se derivase la imposibilidad del mantenimiento de una vía pecuaria en su naturaleza y configuración actuales, la Administración actuante deberá garantizar un trazado alternativo a la misma, con los requisitos exigidos en el artículo 32 de este Reglamento».
Por lo que no se trata de expropiar un bien privado, no implicando la actuación administrativa del deslinde compensación económica alguna a los particulares colindantes.
2. Don Juan Bautista García Lázaro copropietario y hermano de don Salvador García Lázaro solicita que se le notifique a la dirección que indica.
Se incluyen los datos aportados en los listados de interesados de este expediente de deslinde para la práctica de las posteriores notificaciones.
3. Don Juan Bautista Verdugo Villena, en representación propia y de su hermana doña Teresa Verdugo Villena, alega que no está de acuerdo con el deslinde, que le paguen los terrenos afectados, y que si la carretera es vía pecuaria, que la conviertan en vía pecuaria.
En relación al pago de compensación económica nos remitimos a lo contestado en el anterior punto 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho.
En cuanto al solape de la carretera con la vía pecuaria informar que en este caso que nos ocupa ha tenido lugar una mutación demanial motivada por una superposición de dominios públicos: el dominio público pecuario y el dominio público viario. De acuerdo con el artículo 58 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la mutación demanial se produce por el cambio de afectación de un bien que ya sea de dominio público. En concreto se ha producido un cambio de los usos de la vía pecuaria a uso carretera.
En este sentido la Disposición Adicional Segunda del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, establece que:
«En caso de abandono o pérdida de la funcionalidad de la obra pública, los terrenos que con anterioridad hubiesen sido vías pecuarias revertirán a su situación inicial mediante la correspondiente mutación demanial y, en su caso, cambio de titularidad de los mismos.»
Así mismo, informar que en los tramos que coincide la vía pecuaria con la carretera queda parte de la vía pecuaria fuera de ésta.
4. Don Nicolás Cenit Duarte, en representación de su padre don Luis Cenit Vallejo, alega que la anchura de la vereda tradicionalmente era de 20 metros y que no entiende como ahora son 20,89 metros.
Así mismo, manifiesta que no entiende como no se ha deslindado lo construido antes del deslinde y lo que hasta ahora no se ha construido se deslinda.
En relación a la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria indicar que de conformidad con el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el objeto del deslinde es la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada. Tal Clasificación asigna a la vía pecuaria «Vereda del Barranco Hondo» una anchura legal necesaria de 20,89 metros lineales.
Por otra parte informar que este expediente de deslinde se realiza con motivo de las obras públicas llevadas a cabo en la carretera de La Cabra a fin de determinar los límites de la vía pecuaria «Vereda del Barranco Hondo», no llegando la citada carretera al núcleo urbano consolidado.
5. Don Diego Medina Lázaro alega que no está de acuerdo con la vía pecuaria, porque no hace falta ya y porque ha pagado toda la vida los impuestos de contribución y porque tiene los títulos. Añade el interesado que cuando compró el terreno, el anterior propietario presentó sus escrituras y en éstas no se decía que lindase la finca con la vía pecuaria.
Indicar que el motivo de este expediente de deslinde es que el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase I, afecta a dicha vía pecuaria. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de definir un bien de dominio público para determinar la afección de la Obra Pública sobre la vía pecuaria «Vereda del Barranco Hondo», a fin de determinar el tratamiento que corresponda a dicha vía pecuaria, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, estableciendo el citado artículo 43 en su punto 1 que:
«Si del proyecto de ejecución de cualquier obra pública se derivase la imposibilidad del mantenimiento de una vía pecuaria en su naturaleza y configuración actuales, la Administración actuante deberá garantizar un trazado alternativo a la misma, con los requisitos exigidos en el artículo 32 de este Reglamento».
En cuanto al pago de la contribución contestar que el territorio se concibe como soporte físico para el ejercicio de competencias a cargo de distintas Administraciones o incluso de distintos órganos de una misma Administración. El pago de recibos en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles se realiza exclusivamente en el ámbito de competencias de la Administración Pública correspondiente y siempre sin perjuicio de terceros de mejor derecho, o de las competencias de otras Administraciones Públicas, en el caso que nos ocupa, de la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias atribuida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1, letra b), de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007, del Estatuto para Andalucía
Respecto a los títulos que manifiesta tener el interesado, indicar que no se aportan los documentos que acrediten lo argumentado, por lo que no se puede informar al respecto.
En la fase de exposición pública don Diego Medina Lázaro alega lo siguiente:
- En primer lugar, que en la actualidad raramente se practica la transhumancia, ya que lo normal es que el ganado esté estabulado o semiestabulado y el transporte del ganado se realiza por carretera.
Nos remitimos a lo contestado al interesado en la fase de operaciones materiales en este punto 5.
- En segundo lugar, alega que la vía pecuaria objeto del deslinde ha sido cortada por la autovía en el «Suspiro del Moro», e invadida en su totalidad, por la carretera de La Cabra.
La finalidad de este procedimiento de deslinde es determinar la situación física y jurídica de la vía pecuaria. Una vez determinada, los problemas de continuidad de la vía pecuaria serán objeto de los procedimientos administrativos y obras de acondicionamiento necesarias para restituir la continuidad de la misma, procediéndose según el caso a la modificación de trazado de la vía pecuaria que se define en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias («... por razones de interés público, previa desafectación, de acuerdo con la normativa de aplicación, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados alternativos, junto con la continuidad de la vía pecuaria...»), o bien a la desafectación que define el artículo 31 del dicho Decreto 155/1998 («... De forma excepcional, previo estudio de cada supuesto, y en base a los criterios establecidos en la Disposición adicional tercera del Decreto que aprueba el presente Reglamento, la Consejería de Medio Ambiente podrá desafectar aquellos tramos de vías pecuarias que hayan perdido los caracteres de su definición o destino de acuerdo con lo prevenido en la citada disposición y en los artículos 2 y 4 del presente Reglamento.»), así como la realización de las obras de acondicionamiento necesarias para restituir la continuidad de la vía pecuaria.
- En tercer lugar, alega que posee los títulos de propiedad de su parcela debidamente legalizados. Además de tenerla registrada en el Catastro hasta el mismo límite de la carretera, y pagar la contribución correspondiente.
Respecto a los títulos que manifiesta tener el interesado, indicar que no se aportan los documentos que acrediten lo argumentado, por lo que no se puede informar esta cuestión.
6. Don Diego Jiménez Garrido que la parcela que consta en el Catastro a su nombre es ahora de Obras Públicas que le expropió, y que se ha dado de baja en el Catastro tres veces.
Se incluyen los datos aportados en los listados de interesados de este expediente de deslinde para la práctica de las posteriores notificaciones.
En la fase de exposición pública don Fernando Rodríguez-Acosta Márquez, en nombre y representación de «Frai Capital, S.L.», siendo, esta sociedad administrador único de la entidad mercantil «Frai Desarrollos Inmobiliarios, S.L.», manifiesta que ha comprobado que la entidad a la que representa no está relacionada en la lista de propietarios afectados por la vía pecuaria que se deslinda. Se aporta fotocopia de la escritura de compraventa a favor de «Frai Desarrollos Inmobiliarios, S.L.», y se solicita que se le tenga por propietario afectado por este expediente de deslinde.
Se incluyen los datos aportados en los listados de interesados afectados por este expediente de deslinde para la práctica de las posteriores notificaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 14 de julio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 17 de septiembre de 2008,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Barranco Hondo» en su totalidad, en el término municipal de Otura, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 4.334,33 metros lineales.
- Anchura: 20,89 metros lineales.
Descripción. «Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. La vía pecuaria Vereda del Barranco Hondo discurre en su totalidad por el término municipal de Otura, provincia de Granada, con una anchura constante de veinte metros con ochenta y nueve centímetros, y de una longitud deslindada de cuatro mil trescientos treinta y cuatro metros con treinta y tres centímetros, la superficie deslindada es de nueve hectáreas, tres áreas y dos centiáreas, que se conoce como Vereda del Barranco Hondo».
La Vereda del Barranco Hondo inicia su recorrido en el límite de términos de El Padul con Otura, llevando como eje la carretera de La Cabra. Deja la actual Venta del Suspiro del Moro a la izquierda, llega a la antigua carretera de Granada a Motril coincidiendo sobre su trazado en un recorrido aproximado de 700 metros, y de los que se separa al llegar a la antigua Venta del Suspiro (inexistente en la actualidad), que quedaría a la derecha, continúa su recorrido por un camino existente hasta llegar a la confluencia de dos arroyos: el Arroyo de las Andas y el Arroyo de los Suspiros. Continúa por un paraje que por la parte derecha de la vía pecuaria está asfaltado, formando parte de una calle llamada actualmente Fuente de la Amarguilla. Finaliza el deslinde en la intersección de la vía pecuaria con la actual carretera de Otura, la que une la A-44 con el casco urbano de Otura, antiguamente denominada Camino de los Cortijos. La vía pecuaria mantiene en todo su trazado una anchura constante de 20,89 metros y lindando:
- Desde el límite de términos con El Padul hasta el cruce con la actual carretera de Otura, la que une la A-44 con el casco urbano de Otura, antiguamente denominada Camino de los Cortijos. Linda a la derecha consecutivamente con:
NÚM. |
NOMBRE | REF. CATASTRAL |
002 | DUARTE REJÓN, MANUEL | 8/171 |
004 | VILLENA RUBIO, JOSÉ | 8/175 |
006 | CABELLO MARTÍN, LUIS | 8/170 |
008 | MARTIN RUBIO, DOLORES | 8/169 |
010 | JUNTA DE ANDALUCÍA | 8/9007 |
012 | MEDINA RODRIGUEZ, DOLORES | 8/166 |
014 | AYTO. OTURA | 6/9008 |
016 | VILLENA REJON, MANUEL | 6/120 |
018 | JUNTA DE ANDALUCÍA | 6/9010 |
020 | GARCÍA ALVAREZ, ENCARNACIÓN | 6/115 |
022 | BERDUGO VILLENA, JUAN BAUTISTA | 6/116 |
024 | CONFEDERACION H GUADALQUIVIR | 6/9009 |
026 | BERDUGO VILLENA, JUAN BAUTISTA | 6/156 |
028 | DURAN RUIZ, JOAQUÍN | 6/157 |
032 | JIMENEZ GARRIDO, IGNACIO | 6/172 |
034 | JIMENEZ GARRIDO, DIEGO Y HERMANOS | 6/171 |
038 | PUERTAS MELERO S.A. | 6/173 |
040 | MINISTERIO DE FOMENTO | 5/9030 |
042 | CONFEDERACION H GUADALQUIVIR | 5/9003 |
044 | MINISTERIO DE FOMENTO | 5/9028 |
046 | AYTO. OTURA | 5/9008 |
048 | MINISTERIO DE FOMENTO | 5/9023 |
050 | MINISTERIO DE FOMENTO | 5/9024 |
052 | AYTO. OTURA | 5/22 |
054 | AYTO. OTURA | 5/9022 |
058 | MINISTERIO DE FOMENTO | 5/9019 |
058’ | AYTO. OTURA | 5/9021 |
060 | AYTO. OTURA | 5/9017 |
062 | GARCIA BERDUGO, DIEGO | 5/14 |
066 | GARCIA BERDUGO, FRANCISCO | 5/13 |
072 | GARCIA LAZARO, SALVADOR | 5/12 |
074 | CONFEDERACION H GUADALQUIVIR | 5/9010 |
076 | AYTO. OTURA | 5/9011 |
078 | CONFEDERACION H GUADALQUIVIR | 5/9000 |
- Desde el límite de términos con El Padul hasta el cruce con la actual carretera de Otura, la que une la A-44 con el casco urbano de Otura, antiguamente denominada Camino de los Cortijos. Linda la izquierda consecutivamente con:
NÚM. COLINDANCIA |
NOMBRE | REF. CATASTRAL |
001 | RUIZ MOLINA, INES | 8/158 |
003 | MALDONADO GARCIA, VICTORIANO | 8/159 |
005 | VILLENA RUBIO, LORENZO | 8/160 |
007 | PEREGRINA DUARTE, MCARMEN | 8/161 |
009 | SANCHEZ ALVAREZ, ANA | 8/163 |
011 | GARCIA REJON, JOSEFA | 8/164 |
013 | GARCÍA LOZANO, IGNACIO ANTONIO | 8/182 |
015 | GARCIA ALVAREZ, FERNANDO | 8/165 |
017 | AYTO. OTURA | 6/9004 |
019 | GARCÍA ALVAREZ, ENCARNACIÓN | 6/114 |
021 | PAREJO MUÑOZ, MANUEL | 6/113 |
023 | BERDUGO VILLENA, TERESA | 6/111 |
025 | CONFEDERACION H GUADALQUIVIR | 6/9007 |
027 | BERDUGO VILLENA, JUAN BAUTISTA | 6/51 |
029 | DELGADO VILLENA, FERNANDO | 6/50 |
031 | HORMIGONES DE GRANADA 2025 S.L. | 6/28 |
033 | MEDINA LAZARO, DIEGO | 6/49 |
035 | RODRÍGUEZ RUIZ, BEATRIZ | 6/47 |
037 | AYTO. OTURA | 9/9001 |
039 | MINISTERIO DE FOMENTO | 5/9025 |
041 | GARRIDO MOLINA, JOSE | 2234007VG4023S0001GW |
043 | GRAUERS BJORM HUGO | 2234006VG4023S0001YW |
045 | NAVARRO MALAGUILLA, MARIA TERESA (Y2) | 2234003VG4023S0001WW |
047 | ARIAS PALOMARES, JOSE | 2234002VG4023S0001HW |
058’ | AYTO. OTURA | 5/9021 |
051 | AYTO. OTURA | 5/9016 |
037 | AYTO. OTURA | 9/9001 |
053 | PUERTAS MELERO SA | 2643002VG4024S0001FL |
055 | CENIT VALLEJO, LUIS | 2643001VG4024S0001TL |
057 | EN INVESTIGACION, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003 | 2847803VG4024N0001DA |
059 | RUIZ MUROS, MANUEL | 2948308VG4024N0001SA |
061 | MOYA AYAN, ANTONIO | 2948301VG4024N0001KA |
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda del Barranco Hondo» en su totalidad, en el término municipal de Otura, en la provincia de Granada | |||||
LINEA BASE DERECHA | LINEA BASE IZQUIERDA | ||||
Estaquilla | X | Y | Estaquilla | X | Y |
1D | 441499,637 | 4101048,596 | 1’I | 441477,854 | 4101038,007 |
2D | 441505,629 | 4101125,082 | 2I | 441484,827 | 4101127,016 |
3D | 441514,736 | 4101209,689 | 3I | 441494,114 | 4101213,303 |
4D | 441525,666 | 4101254,397 | 4I | 441505,438 | 4101259,623 |
5D | 441541,320 | 4101311,889 | 5I | 441521,171 | 4101317,403 |
6D | 441560,046 | 4101379,979 | 6I | 441539,894 | 4101385,481 |
7D | 441586,333 | 4101476,979 | 7I | 441566,178 | 4101482,469 |
8D | 441607,725 | 4101555,111 | 8I | 441587,568 | 4101560,599 |
9D | 441627,180 | 4101626,952 | 9I | 441607,021 | 4101632,431 |
10D | 441643,955 | 4101688,439 | 10I | 441623,793 | 4101693,906 |
11D | 441662,591 | 4101757,576 | 11I | 441642,397 | 4101762,927 |
12D | 441681,140 | 4101828,805 | 12I | 441660,902 | 4101833,982 |
13D | 441694,139 | 4101880,558 | 13I | 441673,895 | 4101885,713 |
14D | 441711,664 | 4101948,439 | 14I | 441691,512 | 4101953,950 |
15D | 441732,203 | 4102019,527 | 15I | 441712,893 | 4102027,955 |
16D | 441750,520 | 4102049,957 | 16I | 441733,024 | 4102061,397 |
17D | 441784,590 | 4102098,059 | 17I | 441767,568 | 4102110,167 |
18D | 441825,246 | 4102154,972 | 18I | 441808,278 | 4102167,157 |
19D | 441877,930 | 4102227,952 | 19I | 441860,954 | 4102240,126 |
20D | 441907,685 | 4102269,718 | 20I | 441890,430 | 4102281,501 |
21D | 441926,831 | 4102298,990 | 21I | 441908,675 | 4102309,395 |
22D | 441957,103 | 4102359,862 | 22I | 441938,398 | 4102369,164 |
23D | 441979,023 | 4102403,931 | 23I | 441960,276 | 4102413,148 |
24D | 442014,571 | 4102477,087 | 24I | 441995,781 | 4102486,217 |
25D | 442048,889 | 4102547,710 | 25I | 442030,118 | 4102556,879 |
26D | 442087,426 | 4102626,191 | 26I | 442068,400 | 4102634,839 |
27D | 442137,461 | 4102745,606 | 27I | 442118,154 | 4102753,585 |
28D | 442180,746 | 4102851,811 | 28I | 442160,802 | 4102858,224 |
29D | 442197,508 | 4102921,739 | 29I | 442176,818 | 4102925,043 |
30D | 442204,830 | 4103011,429 | 30I | 442184,053 | 4103013,662 |
31D | 442213,266 | 4103074,640 | 31I | 442192,925 | 4103080,139 |
32D | 442242,011 | 4103143,521 | 32I | 442223,039 | 4103152,303 |
33D | 442274,259 | 4103206,734 | 33I | 442255,881 | 4103216,680 |
34D | 442309,017 | 4103267,382 | 34I | 442290,719 | 4103277,466 |
35D | 442339,902 | 4103325,717 | 35I | 442320,884 | 4103334,441 |
36D | 442361,112 | 4103379,874 | 36I | 442340,982 | 4103385,759 |
37D | 442376,775 | 4103458,943 | 37I | 442356,387 | 4103463,522 |
38D | 442392,378 | 4103521,011 | 38I | 442373,145 | 4103530,192 |
38’I | 442377,800 | 4103537,647 | |||
38’’I | 442384,658 | 4103540,425 | |||
39D | 442465,875 | 4103549,005 | 39I | 442455,551 | 4103567,427 |
39’D | 442471,349 | 4103552,751 | |||
39’’D | 442475,065 | 4103558,718 | |||
40D | 442492,585 | 4103641,874 | 40I | 442472,101 | 4103645,980 |
41D | 442500,081 | 4103681,264 | 41I | 442479,714 | 4103685,981 |
42D | 442516,843 | 4103742,525 | 42I | 442497,023 | 4103749,242 |
43D | 442533,767 | 4103784,118 | 43I | 442514,044 | 4103791,074 |
44D | 442540,327 | 4103805,963 | 44I | 442519,846 | 4103810,392 |
45D | 442545,247 | 4103842,405 | 45I | 442524,754 | 4103846,747 |
46D | 442546,509 | 4103846,737 | 46I | 442526,754 | 4103853,616 |
47D | 442566,329 | 4103895,390 | 47I | 442546,217 | 4103901,394 |
48D | 442571,927 | 4103923,990 | 48I | 442551,163 | 4103926,655 |
49D | 442573,042 | 4103941,947 | 49I | 442552,128 | 4103942,213 |
50D | 442570,674 | 4104006,595 | 50I | 442549,756 | 4104006,988 |
51D | 442571,973 | 4104024,081 | 51I | 442551,255 | 4104027,184 |
52D | 442578,024 | 4104050,748 | 52I | 442558,124 | 4104057,450 |
53D | 442606,941 | 4104114,368 | 53I | 442587,645 | 4104122,400 |
54D | 442627,749 | 4104169,281 | 54I | 442608,577 | 4104177,639 |
55D | 442647,006 | 4104208,148 | 55I | 442628,647 | 4104218,148 |
56D | 442679,805 | 4104263,174 | 56I | 442662,011 | 4104274,121 |
57D | 442706,982 | 4104305,999 | 57I | 442689,525 | 4104317,478 |
58D | 442729,560 | 4104339,153 | 58I | 442712,720 | 4104351,539 |
59D | 442757,073 | 4104373,845 | 59I | 442740,342 | 4104386,368 |
60D | 442768,269 | 4104389,711 | 60I | 442750,420 | 4104400,648 |
61D | 442775,932 | 4104404,253 | 61I | 442757,194 | 4104413,503 |
62D | 442792,161 | 4104439,437 | 62I | 442772,703 | 4104447,127 |
63D | 442800,944 | 4104465,886 | 63I | 442781,541 | 4104473,741 |
64D | 442820,334 | 4104506,153 | 64I | 442801,513 | 4104515,216 |
65D | 442847,140 | 4104561,785 | 65I | 442829,109 | 4104572,489 |
66D | 442889,811 | 4104621,251 | 66I | 442873,313 | 4104634,090 |
67D | 442945,354 | 4104687,173 | 67I | 442929,170 | 4104700,385 |
68D | 442986,477 | 4104739,170 | 68I | 442970,165 | 4104752,220 |
69D | 443038,693 | 4104803,687 | 69I | 443022,295 | 4104816,631 |
70D | 443096,845 | 4104879,222 | 70I | 443080,143 | 4104891,772 |
71D | 443129,330 | 4104923,524 | 71I | 443112,391 | 4104935,751 |
72D | 443144,152 | 4104944,386 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 5 de noviembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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