Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 05/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 5 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Barranco Hondo» en su totalidad, en el término municipal de Otura, en la provincia de Granada VP@1220/07.

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Examinado el expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Vereda del Barranco Hondo» en su totalidad, en el término municipal de Otura, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Otura, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de septiembre de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado de núm. 248, de fecha 16 de octubre de 1969 y Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 240, de fecha 21 de octubre de 1969, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 11 de mayo de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Barranco Hondo» en su totalidad, en el término municipal de Otura, en la provincia de Granada, con motivo de que el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase I, afecta a dicha vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 6 de septiembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 154, de fecha 10 de agosto de 2007.

En la fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 230, de fecha 29 de noviembre de 2007.

En la fase de Proposición de Deslinde se presentaron diversas alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de septiembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Barranco Hondo» ubicada en el término municipal de Otura, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentan las siguientes alegaciones:

1. Don Benito Morón Sáez solicita que se le paguen los metros que se afectan a su finca a como valgan los metros en el mercado.

Indicar que, de conformidad con el art. 2 de la Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el art. 8 de la citada Ley define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Por otra parte el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio.

En definitiva, mediante este procedimiento de deslinde se trata de definir un bien de dominio público para determinar la afección de la Obra Pública sobre la vía pecuaria «Vereda del Barranco Hondo», a fin de determinar el tratamiento que corresponda a dicha vía pecuaria, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, estableciendo el citado artículo 43 en su punto 1 que:

«Si del proyecto de ejecución de cualquier obra pública se derivase la imposibilidad del mantenimiento de una vía pecuaria en su naturaleza y configuración actuales, la Administración actuante deberá garantizar un trazado alternativo a la misma, con los requisitos exigidos en el artículo 32 de este Reglamento».

Por lo que no se trata de expropiar un bien privado, no implicando la actuación administrativa del deslinde compensación económica alguna a los particulares colindantes.

2. Don Juan Bautista García Lázaro copropietario y hermano de don Salvador García Lázaro solicita que se le notifique a la dirección que indica.

Se incluyen los datos aportados en los listados de interesados de este expediente de deslinde para la práctica de las posteriores notificaciones.

3. Don Juan Bautista Verdugo Villena, en representación propia y de su hermana doña Teresa Verdugo Villena, alega que no está de acuerdo con el deslinde, que le paguen los terrenos afectados, y que si la carretera es vía pecuaria, que la conviertan en vía pecuaria.

En relación al pago de compensación económica nos remitimos a lo contestado en el anterior punto 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

En cuanto al solape de la carretera con la vía pecuaria informar que en este caso que nos ocupa ha tenido lugar una mutación demanial motivada por una superposición de dominios públicos: el dominio público pecuario y el dominio público viario. De acuerdo con el artículo 58 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la mutación demanial se produce por el cambio de afectación de un bien que ya sea de dominio público. En concreto se ha producido un cambio de los usos de la vía pecuaria a uso carretera.

En este sentido la Disposición Adicional Segunda del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, establece que:

«En caso de abandono o pérdida de la funcionalidad de la obra pública, los terrenos que con anterioridad hubiesen sido vías pecuarias revertirán a su situación inicial mediante la correspondiente mutación demanial y, en su caso, cambio de titularidad de los mismos.»

Así mismo, informar que en los tramos que coincide la vía pecuaria con la carretera queda parte de la vía pecuaria fuera de ésta.

4. Don Nicolás Cenit Duarte, en representación de su padre don Luis Cenit Vallejo, alega que la anchura de la vereda tradicionalmente era de 20 metros y que no entiende como ahora son 20,89 metros.

Así mismo, manifiesta que no entiende como no se ha deslindado lo construido antes del deslinde y lo que hasta ahora no se ha construido se deslinda.

En relación a la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria indicar que de conformidad con el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el objeto del deslinde es la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada. Tal Clasificación asigna a la vía pecuaria «Vereda del Barranco Hondo» una anchura legal necesaria de 20,89 metros lineales.

Por otra parte informar que este expediente de deslinde se realiza con motivo de las obras públicas llevadas a cabo en la carretera de La Cabra a fin de determinar los límites de la vía pecuaria «Vereda del Barranco Hondo», no llegando la citada carretera al núcleo urbano consolidado.

5. Don Diego Medina Lázaro alega que no está de acuerdo con la vía pecuaria, porque no hace falta ya y porque ha pagado toda la vida los impuestos de contribución y porque tiene los títulos. Añade el interesado que cuando compró el terreno, el anterior propietario presentó sus escrituras y en éstas no se decía que lindase la finca con la vía pecuaria.

Indicar que el motivo de este expediente de deslinde es que el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase I, afecta a dicha vía pecuaria. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de definir un bien de dominio público para determinar la afección de la Obra Pública sobre la vía pecuaria «Vereda del Barranco Hondo», a fin de determinar el tratamiento que corresponda a dicha vía pecuaria, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, estableciendo el citado artículo 43 en su punto 1 que:

«Si del proyecto de ejecución de cualquier obra pública se derivase la imposibilidad del mantenimiento de una vía pecuaria en su naturaleza y configuración actuales, la Administración actuante deberá garantizar un trazado alternativo a la misma, con los requisitos exigidos en el artículo 32 de este Reglamento».

En cuanto al pago de la contribución contestar que el territorio se concibe como soporte físico para el ejercicio de competencias a cargo de distintas Administraciones o incluso de distintos órganos de una misma Administración. El pago de recibos en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles se realiza exclusivamente en el ámbito de competencias de la Administración Pública correspondiente y siempre sin perjuicio de terceros de mejor derecho, o de las competencias de otras Administraciones Públicas, en el caso que nos ocupa, de la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias atribuida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1, letra b), de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007, del Estatuto para Andalucía

Respecto a los títulos que manifiesta tener el interesado, indicar que no se aportan los documentos que acrediten lo argumentado, por lo que no se puede informar al respecto.

En la fase de exposición pública don Diego Medina Lázaro alega lo siguiente:

- En primer lugar, que en la actualidad raramente se practica la transhumancia, ya que lo normal es que el ganado esté estabulado o semiestabulado y el transporte del ganado se realiza por carretera.

Nos remitimos a lo contestado al interesado en la fase de operaciones materiales en este punto 5.

- En segundo lugar, alega que la vía pecuaria objeto del deslinde ha sido cortada por la autovía en el «Suspiro del Moro», e invadida en su totalidad, por la carretera de La Cabra.

La finalidad de este procedimiento de deslinde es determinar la situación física y jurídica de la vía pecuaria. Una vez determinada, los problemas de continuidad de la vía pecuaria serán objeto de los procedimientos administrativos y obras de acondicionamiento necesarias para restituir la continuidad de la misma, procediéndose según el caso a la modificación de trazado de la vía pecuaria que se define en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias («... por razones de interés público, previa desafectación, de acuerdo con la normativa de aplicación, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados alternativos, junto con la continuidad de la vía pecuaria...»), o bien a la desafectación que define el artículo 31 del dicho Decreto 155/1998 («... De forma excepcional, previo estudio de cada supuesto, y en base a los criterios establecidos en la Disposición adicional tercera del Decreto que aprueba el presente Reglamento, la Consejería de Medio Ambiente podrá desafectar aquellos tramos de vías pecuarias que hayan perdido los caracteres de su definición o destino de acuerdo con lo prevenido en la citada disposición y en los artículos 2 y 4 del presente Reglamento.»), así como la realización de las obras de acondicionamiento necesarias para restituir la continuidad de la vía pecuaria.

- En tercer lugar, alega que posee los títulos de propiedad de su parcela debidamente legalizados. Además de tenerla registrada en el Catastro hasta el mismo límite de la carretera, y pagar la contribución correspondiente.

Respecto a los títulos que manifiesta tener el interesado, indicar que no se aportan los documentos que acrediten lo argumentado, por lo que no se puede informar esta cuestión.

6. Don Diego Jiménez Garrido que la parcela que consta en el Catastro a su nombre es ahora de Obras Públicas que le expropió, y que se ha dado de baja en el Catastro tres veces.

Se incluyen los datos aportados en los listados de interesados de este expediente de deslinde para la práctica de las posteriores notificaciones.

En la fase de exposición pública don Fernando Rodríguez-Acosta Márquez, en nombre y representación de «Frai Capital, S.L.», siendo, esta sociedad administrador único de la entidad mercantil «Frai Desarrollos Inmobiliarios, S.L.», manifiesta que ha comprobado que la entidad a la que representa no está relacionada en la lista de propietarios afectados por la vía pecuaria que se deslinda. Se aporta fotocopia de la escritura de compraventa a favor de «Frai Desarrollos Inmobiliarios, S.L.», y se solicita que se le tenga por propietario afectado por este expediente de deslinde.

Se incluyen los datos aportados en los listados de interesados afectados por este expediente de deslinde para la práctica de las posteriores notificaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 14 de julio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 17 de septiembre de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Barranco Hondo» en su totalidad, en el término municipal de Otura, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 4.334,33 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción. «Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. La vía pecuaria Vereda del Barranco Hondo discurre en su totalidad por el término municipal de Otura, provincia de Granada, con una anchura constante de veinte metros con ochenta y nueve centímetros, y de una longitud deslindada de cuatro mil trescientos treinta y cuatro metros con treinta y tres centímetros, la superficie deslindada es de nueve hectáreas, tres áreas y dos centiáreas, que se conoce como Vereda del Barranco Hondo».

La Vereda del Barranco Hondo inicia su recorrido en el límite de términos de El Padul con Otura, llevando como eje la carretera de La Cabra. Deja la actual Venta del Suspiro del Moro a la izquierda, llega a la antigua carretera de Granada a Motril coincidiendo sobre su trazado en un recorrido aproximado de 700 metros, y de los que se separa al llegar a la antigua Venta del Suspiro (inexistente en la actualidad), que quedaría a la derecha, continúa su recorrido por un camino existente hasta llegar a la confluencia de dos arroyos: el Arroyo de las Andas y el Arroyo de los Suspiros. Continúa por un paraje que por la parte derecha de la vía pecuaria está asfaltado, formando parte de una calle llamada actualmente Fuente de la Amarguilla. Finaliza el deslinde en la intersección de la vía pecuaria con la actual carretera de Otura, la que une la A-44 con el casco urbano de Otura, antiguamente denominada Camino de los Cortijos. La vía pecuaria mantiene en todo su trazado una anchura constante de 20,89 metros y lindando:

- Desde el límite de términos con El Padul hasta el cruce con la actual carretera de Otura, la que une la A-44 con el casco urbano de Otura, antiguamente denominada Camino de los Cortijos. Linda a la derecha consecutivamente con:

NÚM.
NOMBRE REF.
CATASTRAL
002 DUARTE REJÓN, MANUEL 8/171
004 VILLENA RUBIO, JOSÉ 8/175
006 CABELLO MARTÍN, LUIS 8/170
008 MARTIN RUBIO, DOLORES 8/169
010 JUNTA DE ANDALUCÍA 8/9007
012 MEDINA RODRIGUEZ, DOLORES 8/166
014 AYTO. OTURA 6/9008
016 VILLENA REJON, MANUEL 6/120
018 JUNTA DE ANDALUCÍA 6/9010
020 GARCÍA ALVAREZ, ENCARNACIÓN 6/115
022 BERDUGO VILLENA, JUAN BAUTISTA 6/116
024 CONFEDERACION H GUADALQUIVIR 6/9009
026 BERDUGO VILLENA, JUAN BAUTISTA 6/156
028 DURAN RUIZ, JOAQUÍN 6/157
032 JIMENEZ GARRIDO, IGNACIO 6/172
034 JIMENEZ GARRIDO, DIEGO Y HERMANOS 6/171
038 PUERTAS MELERO S.A. 6/173
040 MINISTERIO DE FOMENTO 5/9030
042 CONFEDERACION H GUADALQUIVIR 5/9003
044 MINISTERIO DE FOMENTO 5/9028
046 AYTO. OTURA 5/9008
048 MINISTERIO DE FOMENTO 5/9023
050 MINISTERIO DE FOMENTO 5/9024
052 AYTO. OTURA 5/22
054 AYTO. OTURA 5/9022
058 MINISTERIO DE FOMENTO 5/9019
058’ AYTO. OTURA 5/9021
060 AYTO. OTURA 5/9017
062 GARCIA BERDUGO, DIEGO 5/14
066 GARCIA BERDUGO, FRANCISCO 5/13
072 GARCIA LAZARO, SALVADOR 5/12
074 CONFEDERACION H GUADALQUIVIR 5/9010
076 AYTO. OTURA 5/9011
078 CONFEDERACION H GUADALQUIVIR 5/9000

- Desde el límite de términos con El Padul hasta el cruce con la actual carretera de Otura, la que une la A-44 con el casco urbano de Otura, antiguamente denominada Camino de los Cortijos. Linda la izquierda consecutivamente con:

NÚM.
COLINDANCIA
NOMBRE REF.
CATASTRAL
001 RUIZ MOLINA, INES 8/158
003 MALDONADO GARCIA, VICTORIANO 8/159
005 VILLENA RUBIO, LORENZO 8/160
007 PEREGRINA DUARTE, MCARMEN 8/161
009 SANCHEZ ALVAREZ, ANA 8/163
011 GARCIA REJON, JOSEFA 8/164
013 GARCÍA LOZANO, IGNACIO ANTONIO 8/182
015 GARCIA ALVAREZ, FERNANDO 8/165
017 AYTO. OTURA 6/9004
019 GARCÍA ALVAREZ, ENCARNACIÓN 6/114
021 PAREJO MUÑOZ, MANUEL 6/113
023 BERDUGO VILLENA, TERESA 6/111
025 CONFEDERACION H GUADALQUIVIR 6/9007
027 BERDUGO VILLENA, JUAN BAUTISTA 6/51
029 DELGADO VILLENA, FERNANDO 6/50
031 HORMIGONES DE GRANADA 2025 S.L. 6/28
033 MEDINA LAZARO, DIEGO 6/49
035 RODRÍGUEZ RUIZ, BEATRIZ 6/47
037 AYTO. OTURA 9/9001
039 MINISTERIO DE FOMENTO 5/9025
041 GARRIDO MOLINA, JOSE 2234007VG4023S0001GW
043 GRAUERS BJORM HUGO 2234006VG4023S0001YW
045 NAVARRO MALAGUILLA, MARIA TERESA (Y2) 2234003VG4023S0001WW
047 ARIAS PALOMARES, JOSE 2234002VG4023S0001HW
058’ AYTO. OTURA 5/9021
051 AYTO. OTURA 5/9016
037 AYTO. OTURA 9/9001
053 PUERTAS MELERO SA 2643002VG4024S0001FL
055 CENIT VALLEJO, LUIS 2643001VG4024S0001TL
057 EN INVESTIGACION, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003 2847803VG4024N0001DA
059 RUIZ MUROS, MANUEL 2948308VG4024N0001SA
061 MOYA AYAN, ANTONIO 2948301VG4024N0001KA
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda del Barranco Hondo» en su totalidad, en el término municipal de Otura, en la provincia de Granada
LINEA BASE DERECHA LINEA BASE IZQUIERDA
Estaquilla X Y Estaquilla X Y
1D 441499,637 4101048,596 1’I 441477,854 4101038,007
2D 441505,629 4101125,082 2I 441484,827 4101127,016
3D 441514,736 4101209,689 3I 441494,114 4101213,303
4D 441525,666 4101254,397 4I 441505,438 4101259,623
5D 441541,320 4101311,889 5I 441521,171 4101317,403
6D 441560,046 4101379,979 6I 441539,894 4101385,481
7D 441586,333 4101476,979 7I 441566,178 4101482,469
8D 441607,725 4101555,111 8I 441587,568 4101560,599
9D 441627,180 4101626,952 9I 441607,021 4101632,431
10D 441643,955 4101688,439 10I 441623,793 4101693,906
11D 441662,591 4101757,576 11I 441642,397 4101762,927
12D 441681,140 4101828,805 12I 441660,902 4101833,982
13D 441694,139 4101880,558 13I 441673,895 4101885,713
14D 441711,664 4101948,439 14I 441691,512 4101953,950
15D 441732,203 4102019,527 15I 441712,893 4102027,955
16D 441750,520 4102049,957 16I 441733,024 4102061,397
17D 441784,590 4102098,059 17I 441767,568 4102110,167
18D 441825,246 4102154,972 18I 441808,278 4102167,157
19D 441877,930 4102227,952 19I 441860,954 4102240,126
20D 441907,685 4102269,718 20I 441890,430 4102281,501
21D 441926,831 4102298,990 21I 441908,675 4102309,395
22D 441957,103 4102359,862 22I 441938,398 4102369,164
23D 441979,023 4102403,931 23I 441960,276 4102413,148
24D 442014,571 4102477,087 24I 441995,781 4102486,217
25D 442048,889 4102547,710 25I 442030,118 4102556,879
26D 442087,426 4102626,191 26I 442068,400 4102634,839
27D 442137,461 4102745,606 27I 442118,154 4102753,585
28D 442180,746 4102851,811 28I 442160,802 4102858,224
29D 442197,508 4102921,739 29I 442176,818 4102925,043
30D 442204,830 4103011,429 30I 442184,053 4103013,662
31D 442213,266 4103074,640 31I 442192,925 4103080,139
32D 442242,011 4103143,521 32I 442223,039 4103152,303
33D 442274,259 4103206,734 33I 442255,881 4103216,680
34D 442309,017 4103267,382 34I 442290,719 4103277,466
35D 442339,902 4103325,717 35I 442320,884 4103334,441
36D 442361,112 4103379,874 36I 442340,982 4103385,759
37D 442376,775 4103458,943 37I 442356,387 4103463,522
38D 442392,378 4103521,011 38I 442373,145 4103530,192
38’I 442377,800 4103537,647
38’’I 442384,658 4103540,425
39D 442465,875 4103549,005 39I 442455,551 4103567,427
39’D 442471,349 4103552,751
39’’D 442475,065 4103558,718
40D 442492,585 4103641,874 40I 442472,101 4103645,980
41D 442500,081 4103681,264 41I 442479,714 4103685,981
42D 442516,843 4103742,525 42I 442497,023 4103749,242
43D 442533,767 4103784,118 43I 442514,044 4103791,074
44D 442540,327 4103805,963 44I 442519,846 4103810,392
45D 442545,247 4103842,405 45I 442524,754 4103846,747
46D 442546,509 4103846,737 46I 442526,754 4103853,616
47D 442566,329 4103895,390 47I 442546,217 4103901,394
48D 442571,927 4103923,990 48I 442551,163 4103926,655
49D 442573,042 4103941,947 49I 442552,128 4103942,213
50D 442570,674 4104006,595 50I 442549,756 4104006,988
51D 442571,973 4104024,081 51I 442551,255 4104027,184
52D 442578,024 4104050,748 52I 442558,124 4104057,450
53D 442606,941 4104114,368 53I 442587,645 4104122,400
54D 442627,749 4104169,281 54I 442608,577 4104177,639
55D 442647,006 4104208,148 55I 442628,647 4104218,148
56D 442679,805 4104263,174 56I 442662,011 4104274,121
57D 442706,982 4104305,999 57I 442689,525 4104317,478
58D 442729,560 4104339,153 58I 442712,720 4104351,539
59D 442757,073 4104373,845 59I 442740,342 4104386,368
60D 442768,269 4104389,711 60I 442750,420 4104400,648
61D 442775,932 4104404,253 61I 442757,194 4104413,503
62D 442792,161 4104439,437 62I 442772,703 4104447,127
63D 442800,944 4104465,886 63I 442781,541 4104473,741
64D 442820,334 4104506,153 64I 442801,513 4104515,216
65D 442847,140 4104561,785 65I 442829,109 4104572,489
66D 442889,811 4104621,251 66I 442873,313 4104634,090
67D 442945,354 4104687,173 67I 442929,170 4104700,385
68D 442986,477 4104739,170 68I 442970,165 4104752,220
69D 443038,693 4104803,687 69I 443022,295 4104816,631
70D 443096,845 4104879,222 70I 443080,143 4104891,772
71D 443129,330 4104923,524 71I 443112,391 4104935,751
72D 443144,152 4104944,386

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 5 de noviembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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