Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 05/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 13 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de los Eriales», en su totalidad, en el término municipal de Canillas de Albaida, en la provincia de Málaga, Expte. VP @1039/07.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de los Eriales», en su totalidad, en el término municipal de Canillas de Albaida, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Canillas de Albaida, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de junio de 1980, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 18 de agosto de 1980, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de mayo de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de los Eriales», en su totalidad, en el término municipal de Canillas de Albaida, en la provincia de Málaga. La citada vía pecuaria forma parte de la Ruta Circular por el Parque Natural de las Sierras de Tejada, Almijara y Alhama, siendo necesario delimitar con urgencia los trazados de estas vías pecuarias frente a la gran actividad urbanística de la zona.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se pretendieron realizar el día 24 de septiembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 138, de fecha 17 de julio de 2007.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 62, de fecha 1 de abril de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 29 de julio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno, de 6 de mayo de 2008, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de los Eriales», ubicada en el término municipal de Canillas de Albaida, en la provincia de Málaga, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones, por parte de:

1. Don Antonio Pérez Rivas y doña Ana M.ª Pérez Villegas, alegan disconformidad con el trazado, aunque en distintos términos.

- Don Antonio Pérez Rivas, alega que el borde derecho de la actual carretera debe coincidir con la margen derecha de la vía pecuaria, quedando así libre la parcela de su propiedad en el mencionado lado.

- Doña Ana M.ª Pérez Villegas, alega el eje de la vía pecuaria debe ir por la margen izquierda del actual camino.

Informar que los interesados no presentan documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración.

El deslinde se ha realizado en base a la descripción detallada de la vía pecuaria por el acto de Clasificación, en concreto dice literalmente:

«... Pasa junto al cortijo de Estremera, que queda a su izquierda...», sobre la parte que menciona don Antonio Pérez Rivas.

«... llega a la divisoria con Salares... para abandonarla... y continuar unida al camino de Arenas a Canillas de Albaida», sobre la parte que menciona doña Ana M.ª Pérez Illegas.

Visto el Croquis y la Clasificación, la vía pecuaria discurre por el camino, camino que se aprecia en el vuelo americano de 1956-57, coincidiendo así el eje del camino y de la vía pecuaria.

La Clasificación está completada con la documentación obrante en el Fondo Documental que se incluye en la proposición de deslinde y que consta de:

- Croquis de Vías Pecuarias del término municipal de Canillas de Albaida, escala 1:25.000.

- Copia de Plano Topográfico Nacional, del año 1931-1940, escala 1:50.000.

- Copias de Planos del Catrasto Histórico.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956-57.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000, realizado expresamente para el deslinde.

Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

Finalmente se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación aprobada.

2. Don Gabriel Extremera Gallardo, alega que entre el puntos 75 y 76 la vía pecuaria discurría varios metros más hacia la derecha con dirección a Puerto de Los Carboneros.

Dado que la rectificación propuesta no contradice la descripción que consta en la Clasificación, se procede a la rectificación solicitada.

3. Don Victoriano Martín Zorrilla, don Antonio Santos Martín Peláez, en su propio nombre y en representación de su esposa doña Amelia Pilar Martín Zorrilla y don José Antonio Martín Zorrilla, solicitan rectificación del trazado entra la estaquillas 76 y 79, desplazando la vía pecuaria a la derecha para no afectar a la edificación. Reiteran la misma alegación con posterioridad a la fase de operaciones materiales.

Dado que la rectificación propuesta no contradice la descripción que consta en la Clasificación, se procede a la rectificación solicitada.

4. Don Benjamín Pérez Muñoz alega disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, ya que en un tramo grande no coincide con el trazado que debería tener según el conocimiento de las personas mayores que conocen de antiguo el terreno.

Indicar que el interesado ni concreta en que se basa la disconformidad alegada ni aporta documentación alguna que acredite lo manifestado, ni desvirtúe el trazado propuesto por la Administración.

Con posterioridad a la fase de operaciones materiales, se presentan las siguientes alegaciones por parte de:

5. Don Ángel Fernández García, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Salares, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, alega inexistencia de vías pecuarias en el término municipal de Salares, ya que en el Archivo de la Mesta (Archivo Histórico Nacional) no existe ningún dato referente a las mismas en dicho municipio.

La vía pecuaria la «Vereda de los Eriales» pertenece al término municipal de Canillas de Albaida, la declaración de la existencia de las vías pecuarias de este término, se produjo en 1980, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha 30 de junio de 1980, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 18 de agosto 1980. La Clasificación aprobada constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de las vías pecuarias. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

Indicar que el Ayuntamiento se refiere a las vías pecuarias del término municipal de Salares, la declaración de la existencia de las mismas, se produjo en el año 2000, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 23 de mayo de 2000.

La «Vereda de los Eriales» en el término municipal de Canillas de Albaida, coincide con la «Vereda de Arenas a Canillas de Albaida» del término municipal de Salares, cuando discurren por la línea de término de ambos municipios, tal y como se recoge en la Clasificación del término municipal de Salares que dice textualmente:

«... coincidente con la divisoria de Canillas de Albaida. Se le reconoce una anchura legal de veinticinco varas (20,89 metros), correspondiendo la mitad a cada término...»

6. Don Antonio Pérez Rivas, solicita rectificación del trazado, dado que el trazado de la vía pecuaria afecta a parte de la parcela número 85, polígono 2, que es de su propiedad, ésta no debe verse afectada por el deslinde, ya que el terreno que falta para la ejecución de la vía pecuaria se puede obtener de la parcela núm. 151, polígono 2, que también es de su propiedad, y que ambas parcelas están unidas, únicamente separadas por la vía a ejecutar.

Dado que la rectificación propuesta no contradice la descripción que consta en la Clasificación, se procede a la rectificación solicitada.

En la fase de exposición pública se presentaron alegaciones por parte de:

7. Don John Michael Banning, alega rectificación del trazado de la vía pecuaria, en el sentido de que la misma se desvíe un poco para que pasara al lado de la vivienda y que no la atraviese tal y como aparece en la copia de plano que aporta.

El deslinde no se practica teniendo en cuenta las edificaciones existentes, se basa en la descripción detallada de la vía pecuaria en la Clasificación de término municipal de Canillas de Albaida, en concreto en la parte que menciona el interesado dice literalmente:

«... llega a la divisoria con Solares por la que toma para abandonarla, unos mil metros después...».

Rectificar el trazado como solicita el interesado supondría un perjuicio para el colindante opuesto a su parcela.

8. Don Antonio Reyes Extremera Fernández, don Francisco Pérez Navas, don Antonio García García, don Evaristo Pérez Guerrero, don Benjamín Evaristo Pérez Muñoz, don José Manuel Extremera Fernández, doña M.ª del Rosario García Azuar y doña Antonia M.ª Extremera Fernández, las alegaciones son de similar contenido por lo que se pasan a valorar de forma conjunta según lo siguiente:

- En primer lugar, alegan incumplimiento del art. 19.5 y 19.3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos en que se apoyan las operaciones materiales de deslinde son de fecha anterior al acuerdo de inicio. Los datos topográficos deberían haberse tomado en los trabajos de deslinde. Se ha accedido a los predios afectados antes de la notificación del acuerdo de inicio. No tienen seguridad jurídica de que los datos tomados sean correctos al no haber podido estar presente en el momento que se tomaron.

Aclarar que dada la complejidad de los trabajos técnicos necesarios para llevar a cabo la determinación del trazado de la vía pecuaria y del tiempo que se requiere para la práctica de la toma de datos topográficos y por eficacia administrativa resulta mas adecuado realizarlos con anterioridad. En este sentido indicar que la citada toma de datos es un aspecto meramente técnico, en el que no está previsto por la normativa vigente la intervención directa de los interesados.

No obstante, los datos topográficos que definen el trazado de la vía pecuaria, con independencia del momento en que se han obtenido, se muestran y plasman sobre le terreno mediante el estaquillado provisional, en el acto administrativo de operaciones materiales del procedimiento de deslinde, en presencia de todos los asistentes en el acto de referencia.

Abundando en lo anteriormente expresado, indicar que previamente a las operaciones materiales de deslinde, y para posibilitar un desarrollo correcto de este acto, se realizan los siguientes trabajos:

- Recopilación de la información histórica documental y administrativa de la Vía Pecuaria a deslindar, consultándose los siguientes archivos y fondos documentales:

- Sección «Mesta» del Archivo Histórico Nacional.

- Fondo documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación da la Naturaleza del Ministerio de Medio ambiente (anteriormente ICONA).

- Documentación procedente del Instituto Geográfico Nacional.

- Centro de gestión catastral.

- Fondo documental de la Propia Delegación.

- Una vez realizado el estudio cartográfico, se analiza la situación, recorrido, anchura e historial de la citada vía pecuaria. Se realiza un reconocimiento de su estado actual, conforme al Fondo Documental recopilado y la Cartografía Base creada, tomando nota de aquellos elementos territoriales significativos que permitan la posterior ubicación de la franja de terreno considerada vía pecuaria.

Los planos catastrales, junto con los croquis de clasificación, y fotografías aéreas de la década de los 50, facilitan la identificación sobre el terreno de la vía pecuaria y el estudio de colindancias.

En esta cartografía se anotan todos los datos que se consideran interesantes para la posterior determinación de las líneas base, que son las que determinan la anchura legal de la vía pecuaria, prestando especial atención a la toponimia mencionada en el Proyecto de Clasificación.

- Finalizado el recorrido de campo se procede al volcado de toda la información recopilada en las distintas cartografías, sobre el levantamiento cartográfico de la situación actual del terreno, en al cual se representan las líneas base ya estudiadas.

Para realizar el levantamiento topográfico de la situación actual del terreno, se procede a la Restitución una franja de terreno de unos 150 metros de anchura a partir del Vuelo fotogramétrico B/N de la Junta de Andalucía realizado en el año 2001/2002 y a sus periódicas ediciones, en el que se representan todos aquellos puntos que se estiman oportunos para la perfecta identificación y localización de la vía pecuaria, levantándose topográficamente todos los elementos territoriales e infraestructuras que afectan al trazado de la vía pecuaria.

Una vez obtenida la cartografía descrita se procede en el Acto de apeo, y conforme al plano de deslinde, al señalamiento provisional de las líneas bases, indicándose, mediante estaquillas (que están perfectamente definidas por sus coordenadas absolutas UTM), los puntos en los que se colocan los hitos provisionales.

- En segundo lugar, que las preceptivas notificaciones de las operaciones materiales del deslinde, no se han llevado a cabo a todos y cada uno de los interesados del deslinde, ya que se han tomado los datos de la Gerencia Territorial del Catastro de la provincia de Málaga. Indican los interesados que esta notificación debería de haberse practicado a los titulares registrales de las fincas afectadas por el deslinde.

Añaden los interesados, que no se ha notificado en el plazo de diez días, desde la resolución del anuncio de las operaciones materiales (artículo 19.2 del Decreto 155/1998), y que no se ha notificado al 21,53% de los propietarios de la superficie afectada por el deslinde. Asimismo no se ha comunicado el anuncio de exposición pública a los interesados propietarios del 31,15% de la superficie afectada por el deslinde. Esta forma de proceder provoca la nulidad de las actuaciones, invalidando el presente procedimiento.

Respecto a la notificación de las operaciones materiales se debe aclarar que para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, se realiza una investigación a partir de los datos catastrales, para identificar los interesados en este procedimiento de deslinde.

Indicar que la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la citada regulación del procedimiento de deslinde, requisito que si será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

En este sentido, recordar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

Realizada la citada investigación catastral, tal y como consta en los acuses de recibo que obran en este expediente, se notificó a los siguientes interesados para el acto de operaciones materiales, en las fechas que a continuación de indican:

Don Francisco Pérez Navas fue notificado el 2 de agosto de 2007.

Don Benjamín Evaristo Pérez Muñoz fue notificado el 1 de agosto de 2007.

Don José Manuel Extremera Fernández fue notificado el 1 de agosto de 2007.

Doña Rosario García Azuar fue notificada el 1 de agosto de 2007.

Doña Antonia M.ª Extremera Fernández fue notificada el 8 de agosto de 2007.

Los demás interesados identificados en dicha investigación fueron notificados tal y como consta en los acuses de recibo que se incluyen en el expediente de deslinde.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 138, de 7 de julio de 2007, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con relación a que no se ha notificado en el plazo de diez días, desde la Resolución del anuncio de las operaciones materiales (artículo 19.2 del Decreto 155/1998), no nos hallaríamos ante un vicio de nulidad, sino más bien ante una irregularidad no invalidante, que en modo alguno, habría generado la indefensión a los interesados, toda vez que los mismos han podido realizar las alegaciones oportunas en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

En cuanto a las notificaciones del trámite de la exposición pública, tal y como consta en los acuses de recibo que obran en este expediente, se notificó a los interesados en las fechas que a continuación de indican:

Don Francisco Pérez Navas fue notificado el 18 de marzo de 2008.

Don José Manuel Extremera Fernández fue notificado el 18 de marzo de 2008.

Doña Antonia M.ª Extremera Fernández fue notificada el 18 de marzo de 2008.

Doña Rosario García Ahusar fue notificada el 17 de marzo de 2008.

Los demás interesados identificados fueron notificados tal y como consta en los acuses de recibo que se incluyen en el expediente de deslinde.

El que se haya notificado a más interesados en la fase de exposición pública se debe a que durante el procedimiento se han acreditado más personas como interesados, aunque estos no figuraran en el Registro Catastral.

Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 62, de fecha 1 de abril de 2008.

- En tercer lugar, alegan que en el Acta levantada a efecto de todas las operaciones realizadas no se hace, según establece el art. 19.5 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una detallada referencia de los terrenos limítrofes y de las aparentes ocupaciones e intrusiones existentes.

Aclarar que en el acta de las operaciones materiales se hacen constar las alegaciones de los interesados. Sí no se incluye las detalladas de las referencias a los terrenos limítrofes y a las aparentes ocupaciones e instrucciones es porque resulta más efectivo en la práctica recoger esta copiosa información en los planos de deslinde que definen el trazado de la vía pecuaria recogido en la proposición de deslinde que se somete a información pública. Además la finalidad del acta es procurar que sea un fiel reflejo de las operaciones practicadas en el acto de apeo. Por todo ello, la falta de cumplimiento de esta exigencia formal no invalida el procedimiento de deslinde, al no derivarse indefensión alguna para los interesados.

- En cuarto lugar, alegan que no existe constancia del preceptivo certificado de calibración en relación con todos y cada uno de los aparatos utilizados en las operaciones de deslinde.

Contestar, que la técnica del GPS ha sido utilizada, en la obtención de los puntos de apoyo necesarios, para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria, siendo esta técnica la empleada para la generación de la cartografía determinante para el deslinde de la vía pecuaria. Por tanto, la técnica del GPS no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

Con respecto a la calibración del receptor GPS, indicar que estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador...) que son sólo susceptibles de verificación (y no de certificación), lo que se realiza periódicamente.

Por lo tanto, los únicos aparatos utilizados durante el apeo fueron dos cintas métricas de 30 metros lineales cada una, las cuales, de acuerdo con la información suministrada por el fabricante, cumplen la normativa europea vigente aplicable, indicando una tolerancia de +/– 12, 6 milímetros.

- En quinto lugar, disconformidad con el trazado propuesto en el deslinde, no coincide con el que se establece en la Clasificación, sobre todo en el tramo que discurre junto a la denominada «Casa Colorada». Los restos de la mencionada casa, se encuentran situados en la parcela 508 del polígono 1, como consta en el documento adjunto que aportan, expedido por la Junta Pericial del Catastro de Rústica del Ayuntamiento de Canillas de Albaida.

Que el trazado por donde se pretende hacer discurrir la vía pecuaria cruza las parcelas 492, 588, 501, 502 y 504 del polígono 1, mientras que el recorrido del trayecto correcto es el camino que discurre entre las parcelas 491, 488 y 480 a mano izquierda y a la derecha las parcelas 492, 490, 489 y 508 del polígono 1, cruzando por la parcela 507 hasta llegar al Camino de Alhama.

Don Benjamín Evaristo Pérez Muñoz, además alega que por la parcela 502, no discurre, ni cruza, ni se encuentra en sus cercanías el denominado arroyo Conejo, por tanto la vía pecuaria discurre en otra dirección y por una zona que no afecta a su propiedad. Manifiesta también, que la parcela 502 del polígono 1 coincide con las parcelas 318, 315 y 316 de catastro antiguo, que estaban a nombre de sus antepasados y que se observa claramente que no discurre ningún arroyo.

Indicar que revisada la documentación obrante en el Fondo Documental que se incluye en la proposición de deslinde, documentación que se ha detallado en lo contestado a en el punto 1 en la fase de operaciones materiales de este Fundamento de Derecho, y como se desprende de la Clasificación del término municipal de Canillas de Albaida, el trazado deslindado coincide con la Clasificación, en concreto en la parte que mencionan los interesados dice literalmente:

«Cruza el arroyo del Conejo, pasa junto a la Casa Colorada, queda a su derecha, volviendo a cruzar, por dos veces, el mencionado arroyo tras haber formado un angulo y tomar dirección S-N.»

Después de realizar un detenido estudio de la Clasificación y Croquis de las Vías Pecuarias del término municipal de canillas de Albaida, la «Casa Colorada» se encuentra a la derecha de la vía pecuaria y no a la izquierda como quedaría de situarla en la parcela 508 del polígono 1.

El trazado propuesto por los interesados, conllevaría que la vía pecuaria tomaría dirección sur-norte antes de lo indicado en la Clasificación y el resto de indicaciones no coincidirían.

En relación con la alegación de don Benjamín Evaristo Pérez Muñoz, contestar que el arroyo no discurre por ninguna de las parcelas que menciona con numeración de catastro antiguo, pero el interesado no aporta documentación que acredite que las mismas se corresponden con la parcela 502 del polígono 1, ni que desvirtúe el trazado propuesto por esta Administración.

- En sexto lugar, alegan omisión de la notificación y apertura del trámite de audiencia del procedimiento de deslinde, que se ha denegado el derecho a alegar y proponer pruebas contra la misma y dejando a los interesados en absoluta indefensión.

La indefensión invocada no puede ser compartida en tanto en cuanto han podido alegar en defensa de sus intereses lo que han tenido a bien en las alegaciones presentadas.

El anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Canillas de Albaida, así como en la Cámara Agraria Provincial, en la Excma. Diputación Provincial de Málaga, en la Delegación del Gobierno Andaluz, en la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, en el Ministerio de Fomento y Cuenca Mediterránea Andaluza.

Además se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 138, de fecha 17 de julio de 2007.

El anuncio de la exposición pública estuvo expuesto al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Canillas de Albaida, en la Delegación de Gobierno Andaluz, en el Ministerio de Fomento, en la Consejería de Agricultura y Pesca y en la Diputación de Málaga.

Además la exposición pública se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 62, de fecha 17 de julio de 2007.

Han sido notificados por correo certificado, con acuse de recibo, los propietarios de terrenos colindantes con la vía pecuaria, asociaciones de ecologistas, organizaciones agrarias, organizaciones ganaderas y demás interesados, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- En séptimo lugar, alegan la prescriptibilidad de las vías pecuarias. Don Antonio Reyes Extremera Fernández y don José Manuel Extremera Fernández, alegan además propiedad de terrenos afectados por el deslinde:

A) Don Antonio Reyes Extremera Fernández aporta la siguiente documentación:

- Escritura de aportación de bienes a la sociedad de gananciales de fecha 21 de diciembre de 2006, en la que don Antonio aporta los terrenos de los que hasta entonces era titular en pleno dominio y con carácter privativo. En la mencionada escritura se menciona que las fincas descritas no constan inscritas en el Registro de la Propiedad y se solicita la inmatriculación de las mismas.

- Certificado de inscripción registral posterior, de fecha 11 de abril de 2007.

B) Don José Manuel Extremera Ferández no aporta documentación que acredite la titularidad de los terrenos.

Los interesados no han aportado documentación que acredite las manifestaciones realizadas.

No basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta. En este sentido citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 21 de mayo de 2007 que expone que, «... Cuando decimos “notorio” e “incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.

En ningún caso se da dicho extremo.

- En octavo lugar, alegan disconformidad con el trazado, no existen datos objetivos convincentes que permitan llevar a cabo el deslinde pretendido por la Administración actuante, ni se corresponde la descripción contenida en la Clasificación con la contenida en la proposición de deslinde.

Indicar que los interesados no aportan documentos que acrediten lo manifestado, ni desvirtúe el trazado propuesto por la Administración.

- En noveno lugar, alegan que el desarrollo del art. 8 de la Ley 3/ 1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, es una competencia estatal, y que el citado artículo constituye una norma de carácter expropiatorio.

En cuanto a la falta de desarrollo reglamentario estatal del art. 8 de la Ley antes citada, sostener que dicho artículo resulta de aplicación directa, al establecer con claridad que las inscripciones del Registro de la Propiedad no pueden prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. Asimismo indicar que, tanto este artículo 8, tanto como el resto del articulado de la Ley de Vías Pecuarias, ha sido desarrollado reglamentariamente por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Reglamento Andaluz lo transcribe literalmente por resultar de aplicación directa. Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, según el artículo 148.1.7.º de la Constitución Española.

El artículo 8 no constituye una norma de carácter expropiatorio dado que no hay privación de bienes a particulares, sino recuperación y determinación del dominio público pecuario, por tanto no va en contra de lo establecido constitucionalmente respecto de la legislación sobre expropiación forzosa, que el artículo 149.1.18 de la Constitución atribuye al enteramente al Estado.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 16 de junio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de julio 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de los Eriales», en su totalidad, en el término municipal de Canillas de Albaida, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada 13.159,26 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica en el término municipal de Canillas de Albaida, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20.89 metros, la longitud deslindada es de 13.159,26 m, la superficie deslindada de 262.087,89 m², que en adelante se conocerá como «Vereda de los Eriales», linda:

- Al Norte con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de:

Núm. TITULAR
2/9005 AYTO CANILLAS DE ALBAIDA
2/406 HEREDEROS DE NAVAS ARIZA FRANCISCO
1/9001 AYTO SALARES
1/103 CRESPILLO AZUAGA MARIA CARMEN
2/107 MORENO FERNANDEZ MARIA ROSARIO
2/102 MORENO MORENO CARMEN
2/99 ORTEGA NAVAS JOSE LUIS
2/94 PELAEZ CUADRA MANUEL
2/91 AZUAGA PELAEZ JOSE DE LOS SANTOS
2/90 EXTREMERA GALLARDO GABRIEL
2/9004 JUNTA DE ANDALUCIA
2/87 MALIN DOUGLAS ROGER Y YOUNG DAVID
2/86 MARTIN ZORRILLA JOSE ANTONIO
2/77 PEREZ VILLEGAS CEFERINO
2/74 ROOIJ JACOBUS JOHANNES DE
2/73 RUTHERFORD JACK HARRIS
2/68 GARCIA GARCIA ANTONIO
2/72 PEREZ VILLEGAS CEFERINO
1/9011 AYTO CANILLAS DE ALBAIDA
1/230 RUIZ JIMENEZ FRANCISCO
1/9001 AYTO CANILLAS DE ALBAIDA
1/9010 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
1/215 RIOS GARCIA RAFAEL
3/76 LOPEZ CEREZO LEOVIGILDO
1/216 CEREZO IZQUIERDO MARIA DEL MAR
3/9001 AYTO CANILLAS DE ALBAIDA
1/217 PEREZ PEREZ M.CARMEN
1/218 HEREDEROS DE RUIZ AZUAGA JOSE
1/219 RUTHERFORD JACK HARRIS
1/205 PEREZ GUERRERO M CARMEN
1/233 MARTIN MORENO MARIA JOSE
3/301 GARCIA CORDOBA JAIME
3/9002 AYTO CANILLAS DE ALBAIDA
3/307 ROBERTS LEON PAUL Y TOLERO SL (EN CONSTITUCION)
4/50 DIAZ LOPEZ MARIA JESUS
4/59 MORENO MORENO CARMEN
4/53 MARTIN ZORRILLA JUAN
4/54 MARTIN MORENO MARIA JOSE
4/66 EXTREMERA MARTIN FRANCISCO
4/67 RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARIA CARMEN
4/68 EXTREMERA ARAGON ANTONIO
4/69 DIAZ LOPEZ FRANCISCO JAVIER
1/278 ROMERO CAMPOS JOSE
1/283 DIAZ NAVAS ATANASIO
4/141 ESTADO M ECONOMIA Y HACIENDA DELEGACION PROV MALAGA
1/284 MORENO GARCIA FRANCISCO
1/287 PEREZ VILLEGAS CEFERINO
1/271 MARTIN FERNANDEZ ANTONIA
1/9007 AYTO CANILLAS DE ALBAIDA
1/311 JUNTA DE ANDALUCIA
1/314 ROMERO MARQUEZ MARIA BELEN Y 1 MAS
1/313 VILLEGAS MARQUEZ AURELIO
1/318 RUIZ ROMERO ROSARIO
1/9008 AYTO CANILLAS DE ALBAIDA
1/9522 DESCONOCIDO
1/396 EXTREMERA PEREZ FRANCISCA
1/576 DESCONOCIDO
1/492 GARCIA AZUAR MARIA ROSARIO
1/3 JUNTA DE ANDALUCIA
1/495 EXTREMERA FERNANDEZ ANTONIA MARIA
24/45 PEÑA VELASCO CRISTOBAL
1/588 EXTREMERA FERNÁNDEZ ANTONIO REYES
24/9000 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
1/501 PEREZ NAVAS FRANCISCO
25/230 DESCONOCIDO
1/503 FERNANDEZ EXTREMERA MARIA Y RUIZ EXTREMERA MARIA TERESA
1/2 AYTO ARENAS
1/1 JUNTA DE ANDALUCIA
8/13 ESTADO M AGRICULTURA PESCA Y AGRICULTURA
Con VP núm. 1 «Vereda de Arenas a Canillas de Albaida» del término de Salares, y con VP núm. 4 «Colada de Archez a Salares», del término municipal de Canillas de Albaida.

- Al Sur con VP núm. 3 «Colada de Canillas de Abaida» del término de Arenas y con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de:

Núm. TITULAR
2/9007 AYTO CANILLAS DE ALBAIDA
2/268 GARCIA GARCIA ANTONIO
2/266 RIOS GARCIA JOSE
2/406 HEREDEROS DE NAVAS ARIZA FRANCISCO
2/255 GARCIA RUIZ RAFAEL
2/250 PEREZ SANTANA ANTONIO
2/253 GARCIA GARCIA ANTONIO
2/410 BANNING JOHN MICHAEL Y DENISE MARIE
2/407 VEASEY MICHAEL JOHN Y VEASEY SUSAN LOUISE
2/404 HEREDEROS DE MARTIN AVALOS RESTITUTO
2/240 MUÑOZ MARTIN JOSE
2/409 DESCONOCIDO
2/239 HEREDEROS DE MARTIN AVALOS RESTITUTO
2/110 MUÑOZ MARTIN MARIA CONSUELO
2/118 RUIZ MARTIN LAUREANO Y 2 MAS
2/119 PEREZ VILLEGA ANA MARIA
2/120 JIMENEZ AZUAGA RAFAEL Y VILLENA PALOMA MARIA DEL CARMEN
2/122 PELAEZ CUADRA MANUEL
2/123 PEREZ DIAZ LUIS MARIANO
2/133 AZUAGA PELAEZ JOSE DE LOS SANTOS
2/137 JOHNS VINCENT PAUL
2/9004 JUNTA DE ANDALUCIA
2/140 MARTIN ZORRILLA AMELIA PILAR
2/152 EXTREMERA PEREZ FRANCISCA Y 3 MAS
2/153 GARCIA GARCIA ANTONIO
2/154 LOPEZ AGUILAR MARIA TERESA
2/160 GALLEGO MARTIN REMEDIOS
2/161 ROMERO MARTIN JUAN ANTONIO
1/9011 AYTO CANILLAS DE ALBAIDA
1/221 LINDEN KOLDITZ SYLVIA GERTRUD
1/220 HOTELES TRANQUILOS SL
1/230 RUIZ JIMENEZ FRANCISCO
1/9010 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
3/298 HEREDEROS DE EXTREMERA JIMENEZ GABRIEL
1/219 RUTHERFORD JACK HARRIS
3/299 ROMERO MARTIN AMELIA JOSEFA
3/300 ESTADO M ECONOMIA Y HACIENDA DELEGACION PROV MALAGA
3/301 GARCIA CORDOBA JAIME
3/307 ROBERTS LEON PAUL Y TOLERO SL (EN CONSTITUCION)
3/306 ZAMBRANA MARQUEZ JOSE
4/59 MORENO MORENO CARMEN
3/308 ROBERTS LEON PAUL Y TOLERO SL (EN CONSTITUCION)
3/310 AGUILAR GUERRERO MANUEL
4/76 ESTADO M ECONOMIA Y HACIENDA DELEGACION PROV MALAGA
4/69 DIAZ LOPEZ FRANCISCO JAVIER
1/271 MARTIN FERNANDEZ ANTONIA
1/266 CORDOBA MARQUEZ ATANASIO
1/311 JUNTA DE ANDALUCIA
1/314 ROMERO MARQUEZ MARIA BELEN Y 1 MAS
1/313 VILLEGAS MARQUEZ AURELIO
1/576 DESCONOCIDO
1/3 JUNTA DE ANDALUCIA
1/495 EXTREMERA FERNANDEZ ANTONIA MARIA
24/9000 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
1/501 PEREZ NAVAS FRANCISCO
1/504 PEREZ NAVAS JOSE
1/2 AYTO ARENAS
1/1 JUNTA DE ANDALUCIA
8/13 ESTADO M AGRICULTURA PESCA Y AGRICULTURA
Con VP núm. 3

- Al Este con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de:

Núm. TITULAR
2/268 GARCIA GARCIA ANTONIO
2/258 PEREZ SANTANA ANTONIO
2/405 HEREDEROS DE RUIZ RUIZ AMPARO
2/9005 AYTO CANILLAS DE ALBAIDA
1/9001 AYTO SALARES
2/255 GARCIA RUIZ RAFAEL
2/250 PEREZ SANTANA ANTONIO
2/254 PEREZ ROMERO ANTONIO
2/253 GARCIA GARCIA ANTONIO
2/409 DESCONOCIDO
2/109 MUÑOZ MARTIN FIDELA
2/108 MUÑOZ MARTIN JOSE
2/110 MUÑOZ MARTIN MARIA CONSUELO
2/111 MUÑOZ MARTIN FIDELA
2/112 PEREZ FRANQUELO SERGIO
2/113 GARCIA LOPEZ MARIA
2/114 GARCIA LOPEZ MARIA
2/115 GARCIA LOPEZ MARIA
2/116 LOPEZ PEREZ FRANCISCO
2/117 RUIZ PEREZ VICTORIA
2/129 MARTIN PEREZ HERMINIA
2/130 MARTIN ZORRILLA JOSE ANTONIO
2/131 DESCONOCIDO
2/134 CEREZO HURTADO ANTONIO
2/9006 AYTO CANILLAS DE ALBAIDA
2/137 JOHNS VINCENT PAUL
2/141 MARTIN ZORRILLA AMELIA PILAR
2/142 MARTIN ZORRILLA VICTORIANO
2/151 PEREZ RIVAS ANTONIO
2/152 EXTREMERA PEREZ FRANCISCA Y 3 MAS
1/9011 AYTO CANILLAS DE ALBAIDA
2/156 MARTIN NAVAS ANTONIO
2/157 AZUAGA JIMENEZ ESPERANZA
2/158 OÑATE RODRIGUEZ ANGELES
1/215 RIOS GARCIA RAFAEL
1/216 CEREZO IZQUIERDO MARIA DEL MAR
1/217 PEREZ PEREZ M.CARMEN
19855/1 AYTO CANILLAS DE ALBAIDA
4/72 SHELTON YVONNE PHILOMENA
4/76 ESTADO M ECONOMIA Y HACIENDA DELEGACION PROV
4/75 MARTIN CARPENA JUAN
4/69 DIAZ LOPEZ FRANCISCO JAVIER
4/138 GUERRERO EXTREMERA JOSE
4/70 LOPEZ LOPEZ ANTONIO
4/145 RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARIA CARMEN
1/9006 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
1/272 JUNTA DE ANDALUCIA
1/271 MARTIN FERNANDEZ ANTONIA
1/288 MARTIN FERNANDEZ ANTONIA
1/286 PEREZ VILLEGAS CEFERINO
1/285 MORENO GARCIA FRANCISCO
1/281 PEREZ DIAZ LUIS MARIANO
1/280 LOPEZ JIMENEZ MARIA LUZ
1/299 EXTREMERA MORENO ENCARNACION
1/311 JUNTA DE ANDALUCIA
1/300 GAONA ROJO CARLOS
1/552 EXTREMERA FERNANDEZ JOSE MANUEL
1/556 FERNANDEZ EXTREMERA MARIA Y RUIZ EXTREMERA MARIA TERESA
1/548 ROMERO CAMPOS MARIA LAURA
1/9008 AYTO CANILLAS DE ALBAIDA
1/547 DESCONOCIDO
1/546 DESCONOCIDO
1/545 PEREZ RUIZ CARMEN
1/544 HEREDEROS DE MARTIN NAVAS MARIA
1/576 DESCONOCIDO
1/543 HEREDEROS DE MARTIN NAVAS MARIA
1/3 JUNTA DE ANDALUCIA
1/501 PEREZ NAVAS FRANCISCO
1/502 PEREZ MUÑOZ BENJAMIN EVARISTO
1/504 PEREZ NAVAS JOSE

Y con VP núm. 5 «Colada de Corumbela», del término municipal de Canillas de Albaida.

- Al Oeste con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de:

Núm. TITULAR
2/263 MORENO MORENO CARMEN
2/405 HEREDEROS DE RUIZ RUIZ AMPARO
2/9005 AYTO CANILLAS DE ALBAIDA
1/9001 AYTO SALARES
1/103 CRESPILLO AZUAGA MARIA CARMEN
2/102 MORENO MORENO CARMEN
2/101 MORENO FERNANDEZ JOSE
2/100 RUIZ PEREZ VICTORIA
2/93 MUÑOZ MARQUEZ PEDRO DOMINGO
2/92 JIMENEZ MARTIN AMELIA
2/90 EXTREMERA GALLARDO GABRIEL
2/89 AZUAGA MARTIN RAFAEL
2/9004 JUNTA DE ANDALUCIA
2/9560 DESCONOCIDO
2/9003 AYTO CANILLAS DE ALBAIDA
2/88 MARTIN ZORRILLA AMELIA PILAR
2/86 MARTIN ZORRILLA JOSE ANTONIO
2/85 PEREZ RIVAS ANTONIO
2/84 BOLLAND WILLIAM
2/82 MARTIN ZORRILLA VICTORIANO
2/9535 DESCONOCIDO
2/80 GARCIA AZUAR MARIA ROSARIO
2/159 MARTIN NAVAS ANTONIO
2/79 GARCIA AZUAR ASCENSION
2/160 GALLEGO MARTIN REMEDIOS
2/78 MARTIN NAVAS ANTONIO
2/161 ROMERO MARTIN JUAN ANTONIO
2/77 PEREZ VILLEGAS CEFERINO
2/163 ROMERO MARTIN JUAN ANTONIO
2/74 ROOIJ JACOBUS JOHANNES DE
2/164 ROMERO MARTIN JUAN ANTONIO
2/390 ROMERO MARTIN JUAN ANTONIO
2/391 EXTREMERA PEREZ MARIA CARMEN Y 2 MAS
1/9001 AYTO CANILLAS DE ALBAIDA
4/66 EXTREMERA MARTIN FRANCISCO
4/70 LOPEZ LOPEZ ANTONIO
4/73 LOPEZ MARTIN EMILIANO
1/9006 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
4/74 ESTADO M ECONOMIA Y HACIENDA DELEGACION PROV MALAGA
4/139 AYTO CANILLAS DE ALBAIDA
4/140 LOPEZ EXTREMERA M ISIDORA
4/142 EXTREMERA MARTIN FRANCISCO
1/271 MARTIN FERNANDEZ ANTONIA
1/9007 AYTO CANILLAS DE ALBAIDA
1/289 ARREBOLA MARTIN ELOISA
1/291 PEREZ RANDO ANTONIO
1/294 PEREZ DIAZ LUIS MARIANO
1/295 DIAZ NAVAS FRANCISCO
1/311 JUNTA DE ANDALUCIA
1/296 DIAZ NAVAS FRANCISCO
1/298 LOPEZ AGUILAR MARIA TERESA
1/300 GAONA ROJO CARLOS
1/310 JUNTA DE ANDALUCIA
1/9008 AYTO CANILLAS DE ALBAIDA
1/576 DESCONOCIDO
1/3 JUNTA DE ANDALUCIA
1/502 PEREZ MUÑOZ BENJAMIN EVARISTO
1/503 FERNANDEZ EXTREMERA MARIA Y RUIZ EXTREMERA MARIA TERESA
1/504 PEREZ NAVAS JOSE
1/507 EXTREMERA FERNANDEZ ANTONIA MARIA
1/509 JUNTA DE ANDALUCIA
1/542 ROMERO CAMPOS MARIA LAURA
1/541 MARTIN PEREZ JORGE
1/523 PEREZ RUIZ JOSE
1/2 AYTO ARENAS
8/13 ESTADO M AGRICULTURA PESCA Y AGRICULTURA
Con VP núm. 1
Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas UTM, expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde de la Vía Pecuaria denominada Vereda de los Eriales, en el Término Municipal de Canillas de Albaida (Málaga)
ESTAQUILLA X Y
1I 408900.70 4076986.01
2I 408900.04 4076995.30
3I 408897.27 4077009.77
4I 408905.48 4077034.01
5I 408916.80 4077052.35
6I 408924.80 4077072.29
7I 408926.85 4077084.82
8I 408920.93 4077099.24
9I 408917.20 4077116.14
10I 408914.69 4077130.07
11I 408913.04 4077144.50
12I 408909.98 4077163.11
13I1 408906.01 4077170.23
13I2 408903.49 4077178.13
13I3 408904.25 4077186.40
14I1 408904.75 4077188.08
14I2 408909.47 4077196.32
14I3 408917.35 4077201.62
15I 408929.00 4077206.04
16I 408955.81 4077213.18
17I 408970.10 4077214.45
18I 408987.59 4077222.75
19I 408997.94 4077230.09
20I 409010.40 4077261.46
43I 409876.07 4077854.06
44I 409898.43 4077858.63
45I 409917.48 4077855.63
46I1 409929.14 4077880.79
46I2 409934.42 4077887.80
46I3 409942.12 4077892.03
47I 409962.03 4077897.97
48I 409965.24 4077907.02
49I 409960.08 4077922.50
50I 409964.02 4077942.22
51I 409974.29 4077951.31
52I 409967.12 4078000.38
53I 409981.27 4078027.37
54I 410007.07 4078042.52
55I 410063.51 4078049.47
56I 410093.62 4078041.06
57I 410102.62 4078044.71
58I 410113.31 4078045.65
59I 410119.57 4078064.86
60I 410138.60 4078083.18
61I 410162.76 4078086.10
62I 410187.28 4078075.53
63I 410200.25 4078085.76
64I 410208.99 4078119.16
65I 410228.34 4078149.73
66I 410253.65 4078161.08
67I 410261.76 4078184.58
68I1 410295.68 4078221.08
68I2 410302.02 4078225.73
68I3 410309.63 4078227.70
69I 410344.78 4078229.98
70I 410356.10 4078236.55
71I 410367.05 4078268.33
72I 410387.33 4078287.60
73I1 410409.53 4078328.67
73I2 410414.07 4078334.38
73I3 410420.29 4078338.19
74I 410445.15 4078347.94
75I 410481.73 4078366.07
76I 410517.04 4078390.90
77I 410555.12 4078405.09
78I 410597.60 4078450.98
79I 410613.34 4078464.97
80I1 410615.95 4078471.11
80I2 410620.06 4078477.37
80I3 410626.10 4078481.77
81I 410656.50 4078496.44
82I 410672.18 4078518.11
83I 410747.66 4078552.66
84I 410754.67 4078571.41
85I 410753.88 4078587.79
86I 410723.55 4078632.50
87I 410710.81 4078649.56
88I 410688.62 4078668.89
89I 410678.50 4078698.56
90I1 410678.75 4078721.02
90I2 410680.03 4078728.00
90I3 410683.58 4078734.15
91I 410699.61 4078753.42
92I 410733.44 4078772.20
93I 410751.79 4078793.73
94I 410773.66 4078803.10
95I1 410778.02 4078816.70
95I2 410782.50 4078824.41
95I3 410789.78 4078829.55
96I 410816.00 4078840.64
97I 410820.62 4078847.30
98I1 410824.22 4078870.85
98I2 410827.56 4078879.39
98I3 410834.25 4078885.68
99I1 410835.59 4078886.47
99I2 410843.46 4078889.19
99I3 410851.77 4078888.62
100I 410861.15 4078886.04
101I 410878.56 4078876.25
102I1 410900.20 4078884.55
102I2 410910.03 4078885.80
102I3 410919.33 4078882.38
103I 410936.36 4078870.93
104I 410959.46 4078867.94
105I 410975.55 4078852.41
106I 410993.69 4078818.49
107I 411001.72 4078784.26
108I 411013.74 4078765.90
109I 411032.00 4078756.78
110I 411051.45 4078733.72
111I 411073.67 4078717.97
112I 411105.39 4078698.33
113I 411147.81 4078644.55
114I 411226.93 4078583.48
115I 411262.30 4078566.42
116I 411288.14 4078559.77
117I 411313.37 4078560.57
118I 411349.90 4078563.68
119I 411399.38 4078549.55
120I 411437.39 4078564.19
121I 411509.94 4078590.09
122I 411577.96 4078598.90
123I 411628.53 4078589.64
124I1 411649.74 4078591.08
124I2 411658.95 4078589.62
124I3 411666.61 4078584.29
125I 411684.91 4078564.16
126I 411698.05 4078560.80
127I1 411699.46 4078562.72
127I2 411705.35 4078568.14
127I3 411712.85 4078570.95
127I4 411720.85 4078570.73
128I 411732.19 4078568.20
129I 411746.35 4078564.81
130I1 411762.57 4078580.82
130I2 411770.03 4078585.56
130I3 411778.77 4078586.79
130I4 411787.25 4078584.30
131I 411818.82 4078567.08
132I 411892.36 4078550.68
133I 411937.84 4078563.48
134I 411954.73 4078566.02
135I 412027.41 4078635.16
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Coordenada X: 413047,65481900000
Coordenada Y: 4080291,52411000000
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321D 412077.96 4083584.90
322D 412051.72 4083570.82
323D 412041.81 4083558.68
324D 411999.99 4083553.87
325D 411939.81 4083528.33
326D 411912.13 4083509.68
327D 411889.80 4083488.53
328D 411871.34 4083440.53
329D 411858.70 4083418.95
330D 411813.62 4083416.18
1C 408905.65 4076978.70
2C 408912.33 4076969.51
3C 408919.23 4076957.16
4C 409023.46 4077266.05
5C 409040.75 4077284.34
6C 409084.49 4077315.17
7C 409115.82 4077330.02
8C 409143.96 4077338.15
9C 409178.88 4077354.42
10C 409245.79 4077415.45
11C 409270.21 4077446.62
12C 409359.59 4077532.20
13C 409390.87 4077573.46
14C 409425.72 4077598.07
15C 409489.80 4077623.15
16C 409525.41 4077643.81
17C 409555.92 4077645.17
18C 409582.37 4077650.93
19C 409607.28 4077663.24
20C 409666.28 4077670.35
21C 409712.39 4077682.55
22C 409760.01 4077733.17
23C 409818.77 4077759.36
24C 409835.23 4077758.05
25C 409839.34 4077758.55
26C 409842.94 4077760.61
27C 409845.45 4077763.91
28C 409864.41 4077803.04
29C 409860.17 4077823.48
30C 409860.17 4077827.72
31C 409861.84 4077831.60
32C 409866.72 4077838.57
33C 409869.55 4077841.31
34C 409873.18 4077842.81
35C 409880.28 4077844.26
36C 411904.31 4078537.61
37C 411905.90 4078539.54
38C 411907.50 4078541.46
39C 411958.48 4078553.28
40C 411972.31 4078564.37
41C 411981.68 4078571.19
42C 412019.43 4078605.82

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 13 de noviembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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