Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 10/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 22 de octubre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba la desafectación parcial de la via pecuaria «Cordel de La Norietilla», en el tramo afectado por el Barrio de Archilla, Sector S-BA-1 del PGOU, del término municipal de Vícar, en la provincia de Almería, VP @627/07.

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial del «Cordel de La Norietilla», en el tramo afectado por el Barrio de Archilla, Sector S-BA-1 del PGOU, que discurre paralelo a la carretera ALP-204 e incluido en el sector del suelo apto para urbanizar del sector S.A.U. CH-7, del término municipal de Vícar, en la provincia de Almería, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Vícar están clasificadas por Orden Ministerial de 12 de junio de 1967, publicada en el BOE de 26 de julio de 1967, incluyéndose la vía pecuaria «Cordel de La Norietilla», de 37,61 metros de anchura legal, en el término municipal de Vícar, provincia de Almería.

Segundo. Por Resolución de 18 de octubre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acordó el inicio del expediente de Desafectación Parcial, a solicitud del Excmo. Ayuntamiento de Vícar.

El tramo a desafectar de la vía pecuaria citada se encuentra incluido en el S-BA-1 del PGOU de Vícar, con la calificación prevista de Suelo Urbanizable Sectorizado y que ha perdido las características propias de sus fines como dominio público pecuario, pues carece de continuidad la vía pecuaria al estar cortada por una carretera y por existir infraestructuras propias del ámbito urbano que la afectan. En cualquier caso, los terrenos antes referidos han perdido los caracteres de su definición como vía pecuaria y, en la actualidad, no son susceptibles de los usos complementarios y compatibles contemplados en el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/98, de 21 de julio.

Tercero. Instruido el expediente de desafectación por la Delegación Provincial de Almería, conforme a los trámites preceptivos, el mismo fue sometido a trámite de información pública, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, número 140, de 23 de julio de 2008.

Durante el período de exposición pública no se han formulado alegaciones.

Cuarto. Con fecha 25 de agosto de 2008, la Delegación Provincial de Almería eleva Propuesta de Resolución junto al expediente administrativo instruido al efecto de la Desafectación Parcial «Cordel de La Norietilla», en el tramo afectado por el Barrio de Archilla, Sector S-BA-1 del PGOU, del término municipal de Vícar, en la provincia de Almería.

Quinto. La parcela a desafectar, con una superficie de 6.779,57 m², asociada a la vía pecuaria «Cordel de La Norietilla», discurre en el tramo afectado por el Barrio de Archilla, Sector S-BA-1 del PGOU, del término municipal de Vícar, tratándose de terrenos que han perdido los caracteres de su definición como vía pecuaria y, en la actualidad, no son susceptibles de los usos complementarios y compatibles contemplados en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente procedimiento administrativo de desafectación, en virtud de lo establecido en los artículos 31 y siguientes del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación el citado Decreto 155/98, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante el período de exposición pública no se formuló alegación alguna.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y demás normativa aplicable.

Vista la propuesta de desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería,

RESUELVO

Aprobar la Desafectación Parcial del «Cordel de La Norietilla», en el tramo afectado por el Barrio de Archilla, Sector S-BA-1 del PGOU, que discurre paralelo a la carretera ALP-204 e incluido en el sector del suelo apto para urbanizar del sector S.A.U. CH-7, del término municipal de Vícar, en la provincia de Almería, con una superficie de 6.779,57 m², delimitada mediante las coordenadas que se relacionan a continuación.

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 534826,25 4072555,95 1D 534850,65 4072584,90
2I 534801,56 4072582,18 2D 534830,74 4072606,06
3I 534764,38 4072634,68 3D 534792,82 4072659,60
4I 534705,31 4072689,47 4D 534730,54 4072717,36

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 22 de octubre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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