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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Tobar», en el tramo que va desde la Entrada al Molino de la Corredera hasta el límite del casco urbano de Cabra, en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Cabra, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 27 de noviembre de 1941, con una anchura legal variable a lo largo de todo su recorrido.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 4 de agosto de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Tobar», en el tramo que va desde la Entrada al Molino de la Corredera hasta el límite del casco urbano de Cabra, en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba, con motivo de que el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase I, afecta a dicha vía pecuaria.
Mediante la Resolución de fecha de 20 de diciembre de 2007 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 20 de marzo de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 29, de fecha 19 de febrero de 2007.
A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 141, de fecha 3 de agosto de 2007.
A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que se valorarán en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 11 de diciembre de 2007.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Colada del Tobar» ubicada en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:
1. Don Domingo Cano Jiménez propietario de la parcela 320 del polígono 19, alega que la anchura de la vía pecuaria propuesta es excesiva, puesto que anteriormente la anchura era de unos 3 metros como máximo. Indica el interesado que posteriormente se hizo una mejora del camino por parte del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA) que ensanchó el camino perdiendo una línea de olivos.
Por último solicita el interesado una revisión del trazado para que se ajuste al recorrido que se puede observar en el vuelo americano de 1956, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a sus terrenos.
Informar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cabra (Córdoba), que determina la existencia, trazado y demás características generales de la vía pecuaria. Ajustándose el deslinde a esta descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad del interesado detalla lo siguiente:
«... cruzando el arroyo de Guadalazar, deja más tarde a la izquierda la Ermita de San Cristóbal, atraviesa la Colada del Camino de Baena...».
Así mismo, la descripción del Proyecto de Clasificación en relación a la anchura de la vía pecuaria expone que:
«La anchura de esta Vía Pecuaria es variable a lo largo de su recorrido quedando declarada necesaria con la anchura uniforme que la Comisión de Deslinde fije.»
Indicar que se ha fijado la anchura de la vía pecuaria «Colada del Tobar» en el tramo que afecta al interesado en 10 metros, concordando la citada anchura y el trazado que se proponen en esta fase de operaciones materiales con la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57.
2. Don José Manuel y don Antonio Aguilar Rosa alegan que no están de acuerdo con el trazado expuesto en el apeo. Así mismo, en la fase de exposición pública indican que la estimación de la alegación presentada en el acto de las operaciones materiales no se ha llevado a cabo.
En cuanto a lo manifestado indicar que se rectifica el trazado propuesto para ajustarlo a la descripción de la clasificación aprobada, incluyéndose en los planos y listados de coordenadas UTM de este expediente de deslinde las correspondientes correcciones.
3. Don Joaquín Mesa Chacón en representación de doña Mariana Pérez Pérez manifiesta que la parcela colindante núm. 11 que figura en los planos propuestos, el titular no es correcto siendo éste el que se corresponde con la parcela colindante núm. 9.
Una vez comprobado lo manifestado se corrige la titularidad de la parcela núm. 11, haciéndose constar esta cuestión en los planos y listados del deslinde.
En la fase de exposición pública don Jesús Cantero Mármol alega lo siguiente que el nuevo trazado de la vía pecuaria no se corresponde con el original y establecido tradicionalmente en la zona y que se le ha afectado por el trazado propuesto en la finca de su propiedad, con lo que se producirían mermas que reducirían la producción de la aceituna que supone una parte importante se sus ingresos familiares, ya que se dedica exclusivamente a las tareas propias del olivar, por lo que solicita que se sitúe el trazado de la vía pecuaria donde siempre ha estado.
Añade el interesado que según copia del plano del Catastro que adjunta marcado en color naranja solicita que se modifique la línea de su parcela que aparece con el núm. 43 y en el Catastro como el núm. 368.
Así mismo, solicita que los puntos 11 I, 12 I y 13 I del trazado propuesto sean desviados hacia el centro de la finca de los señores don Antonio y don José Manuel Aguilar Rosa, apoyando el interesado la propuesta que éstos interesados hacen de rectificación del trazado, cuestión que marca en el plano con una línea verde.
Informar que el trazado de la vía pecuaria no afecta a su propiedad, en tal sentido indicar que en el expediente del deslinde el interesado está en la relación de colindantes con la vía pecuaria, no asignándole superficie de afección con dicha vía pecuaria.
En cuanto al trazado de la vía pecuaria contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cabra, que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria. Ajustándose el trazado del deslinde a esta descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad del interesado detalla lo siguiente:
«... y a continuación a tocar la carretera de Montoro a Rute de la que se desprende cruzando el arroyo de Guadalazar...»
Así mismo, el trazado de la vía pecuaria coincide con el reflejado en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57, el cual se incorpora al Fondo Documental de este expediente de deslinde.
En relación a que se estime la alegación presentada por don José Manuel y don Antonio Aguilar Rosa, nos remitimos a lo contestado en el punto 2 de este Fundamento Cuarto de Derecho, por lo que se accede a la modificación solicitada.
Respecto al perjuicio económico social nos remitimos a lo contestado en este punto, en cuanto a que el presente deslinde no afecta a la propiedad del interesado, por lo que dicho perjuicio económico social es inexistente.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 25 de octubre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de diciembre de 2007,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Tobar», en el tramo que va desde la Entrada al Molino de la Corredera hasta el límite del casco urbano de Cabra, en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada 2.500 metros lineales.
- Anchura: Variable en todo el tramo.
Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Cabra, de forma alargada con una anchura variable, la longitud deslindada es aproximada de 2.500 metros y con una superficie total de 20.387 m2, y que en adelante se conocerá como «Colada de Tobar», tramo que transcurre por los parajes de Corredera, Cuesta de Dama Juana, Los Barreros, Prado de Rute e Itañuel en la parte Este, mientras que en la parte Oeste linda con los parajes de Partidor de Álvarez, San Cristóbal, Cañada del Garabato, Corredera y la Cuesta de Dama Juana.
Linderos:
- Al Norte, con el núcleo urbano de Cabra.
- Al Sur, con el Molino de la Corredera.
- Al Este: Linda con las parcelas de colindantes de Fernández de Villalta Moreno Juan Carlos (21/092), Ordóñez Expósito Agustín (21/024), Expósito Campos Julián (21/022), Bermúdez Reina Manuel (21/021 y 020), López Villa José (21/019), López Seco Rosario (19/371), Aguilar Rosa José Manuel (19/373), Ruiz Orgaz María Sierra (19/380), Pérez Pérez Mariana (19/381), Ruiz Orgaz María Sierra (19/383), Jiménez Ballesteros Rafael (19/384), Moral García Francisca de Paula (19/385), Toro Alcántara Francisco (19/386), Ceballos Polo José (19/329), Granados Peña Rafael (19/328), Castro Aguilera Francisco (19/327), Castro Muñoz Soledad (19/323), Muñoz Castro Rafael (19/322), Osuna Jiménez Daniel (19/321), Granados Ruiz Domingo (24/249), Castro Cecilla Tomás (24/250).
- Al Oeste: Linda con las parcelas de colindantes de Fernández Villalta Moreno Francisco Javier (21/357), González Lovato Manuel (21/017), González Yébenes María Carmen (21/018), Cabello Henares Juan José (19/370), Aguilar Rosa Antonio (19/378), Aguilar Rosa José Manuel (19/369), Cantero Mármol Jesús (19/368 y 337), Jiménez Ballesteros Rafael (19/333), Agrícola Garrey, S.L. (19/334), Toro Alcántara Francisco (19/331 y 330), Ceballos Polo José (19/309), Ortiz Bonilla María (19/310), Molina Guerrero Rafael (19/314), Gómez Castro Carlos (19/315), Bonilla Pérez Bernabé (19/316), Durán Castro Francisco (19/318), Osuna Jiménez Daniel (19/319), Cano Jiménez Domingo (19/320), Luque Pérez Manuel (19/277), Escobar Luque Roque (19/273), Chacón Castro Rafael (24/248), Cuevas Ocaña Manuel (24/247 y 246), Cantero Polo Domingo (24/245) y Polo Rodríguez Rafael (24/244).
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Colada del Tobar», en el tramo que va desde la Entrada al Molino de la Corredera hasta el límite del casco urbano de Cabra, en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba | |||||
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
1 D | 371558.2558 | 4146261.6883 | 1 I | 371550.3570 | 4146255.5556 |
2 D | 371497.2854 | 4146330.9555 | 2 I | 371489.8276 | 4146324.2921 |
3 D | 371438.3604 | 4146397.2937 | 3 I | 371430.5944 | 4146390.9672 |
3 D´ | 371427.4905 | 4146411.8128 | 3 I´ | 371418.9949 | 4146406.8682 |
4 D | 371419.9979 | 4146427.6340 | 4 I | 371410.5264 | 4146424.3019 |
5 D | 371413.9582 | 4146451.4405 | 5 I | 371404.2652 | 4146448.9814 |
6 D | 371409.9903 | 4146512.9259 | 6 I | 371400.0733 | 4146511.5448 |
7 D | 371398.0055 | 4146569.1542 | 7 I | 371388.2650 | 4146566.8908 |
8 D | 371395.8473 | 4146627.4167 | 8 I | 371385.8477 | 4146627.5022 |
9 D | 371396.5183 | 4146703.6240 | 9 I | 371390.3810 | 4146704.5050 |
9 D` | 371400.1182 | 4146749.2859 | 9 I` | 371397.5438 | 4146751.3953 |
9 D`` | 371419.0988 | 4146771.7891 | 9 I `` | 371415.4152 | 4146774.9948 |
10 D | 371469.8876 | 4146827.3817 | 10 I | 371465.6916 | 4146830.9753 |
11 D | 371515.0925 | 4146876.5290 | 11 I | 371511.4639 | 4146880.5172 |
12 D | 371589.2529 | 4146957.6170 | 12 I | 371584.3481 | 4146960.4108 |
13 D | 371588.3103 | 4146975.9670 | 13 I | 371582.8693 | 4146984.2778 |
14 D | 371639.1602 | 4147005.8916 | 14 I | 371632.8002 | 4147013.6085 |
15 D | 371677.2676 | 4147026.6302 | 15 I | 371670.9543 | 4147034.6313 |
16 D | 371723.9900 | 4147081.1638 | 16 I | 371716.3960 | 4147087.6700 |
17 D | 371737.5798 | 4147093.4488 | 17 I | 371734.3641 | 4147098.5381 |
18 D | 371802.9602 | 4147125.8263 | 18 I | 371801.1518 | 4147131.7264 |
19 D | 371845.0909 | 4147136.3523 | 19 I | 371843.1460 | 4147142.3836 |
20 D | 371924.6371 | 4147171.8513 | 20 I | 371922.1392 | 4147177.3082 |
21 D | 371968.4818 | 4147192.5118 | 21 I | 371966.0834 | 4147198.0144 |
22 D | 372012.3265 | 4147213.1723 | 22 I | 372009.9972 | 4147218.7075 |
23 D | 372028.7523 | 4147219.2855 | 23 I | 372027.0678 | 4147225.0837 |
24 D | 372056.2181 | 4147225.1382 | 24 I | 372052.8706 | 4147230.5613 |
25 D | 372073.9008 | 4147247.2792 | 25 I | 372068.8454 | 4147250.5640 |
26 D | 372087.0141 | 4147272.5600 | 26 I | 372082.2631 | 4147276.4315 |
27 D | 372093.4611 | 4147277.7930 | 27 I | 372090.5045 | 4147283.1208 |
28 D | 372155.1140 | 4147303.2604 | 28 I | 372152.4947 | 4147308.6778 |
29 D | 372199.3630 | 4147326.8658 | 29 I | 372196.9540 | 4147332.4123 |
30 D | 372240.9509 | 4147341.0373 | 30 I | 372239.2758 | 4147346.8051 |
31 D | 372278.2261 | 4147350.0601 | 31 I | 372277.1488 | 4147355.9726 |
32 D | 372327.0618 | 4147356.0962 | 32 I | 372326.0835 | 4147362.0209 |
33 D | 372379.0938 | 4147363.7452 | 33 I | 372377.2642 | 4147373.5764 |
34 D | 372455.9889 | 4147372.8885 | 34 I | 372453.9363 | 4147382.7231 |
35 D | 372504.4736 | 4147387.9936 | 35 I | 372499.2483 | 4147396.8398 |
36 D | 372545.0919 | 4147427.2738 | 36 I | 372536.8635 | 4147432.9564 |
37 D | 372562.8332 | 4147453.4761 | 37 I | 372553.4824 | 4147457.0204 |
38 D | 372594.9923 | 4147538.3188 | 38 I | 372585.6415 | 4147541.8631 |
39 D | 372612.0141 | 4147571.2192 | 39 I | 372603.7184 | 4147576.9518 |
40 D | 372642.9527 | 4147601.4526 | 40 I | 372635.3580 | 4147606.7250 |
41 D | 372661.0817 | 4147627.7573 | 41 I | 372653.5638 | 4147634.3819 |
42 D | 372695.8908 | 4147660.8626 | 42 I | 372686.9295 | 4147666.2456 |
43 D | 372699.5567 | 4147675.5126 | 43 I | 372689.8558 | 4147677.9401 |
44 D | 372697.2943 | 4147704.2511 | 44 I | 372687.6237 | 4147701.4485 |
45 D | 372689.5983 | 4147729.2398 | 45 I | 372679.6481 | 4147728.2438 |
46 D | 372688.5438 | 4147750.4579 | 46 I | 372678.5438 | 4147752.6951 |
47 D | 372691.7606 | 4147757.2873 | 47 I | 372683.7178 | 4147763.6798 |
48 D | 372734.2772 | 4147785.2858 | 48 I | 372728.2553 | 4147793.3150 |
49 D | 372751.9508 | 4147801.0646 | 49 I | 372744.3063 | 4147807.6451 |
50 D | 372795.6333 | 4147865.7608 | 50 I | 372787.6778 | 4147871.8389 |
51 D | 372818.7026 | 4147893.3779 | 51 I | 372817.1805 | 4147906.7351 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 30 de octubre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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