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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Brenes», Tramo I, que va desde la línea de término de Sevilla y La Rinconada hasta 1,3 km del límite de zona urbana próximo al paraje «Cartuja, La Estacada», incluido el Descansadero de los Solares núm. 2, en el término municipal de La Rinconada, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de La Rinconada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 31 de enero de 1936, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 14 de julio de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Brenes», Tramo I, que va desde la línea de término de Sevilla y La Rinconada, hasta 1,3 km del límite de zona urbana próximo al paraje «Cartuja, La Estacada», incluido el Descansadero de los Solares núm. 2, en el término municipal de La Rinconada, en la provincia de Sevilla, con motivo de la afección de las obras contempladas en el Plan de Mejora de Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca) Fase I, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la vía pecuaria de referencia.
Mediante la Resolución de fecha de 28 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 17 de octubre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 206, de fecha de 6 de septiembre de 2006.
A la fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.
Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 138, de fecha de 16 de junio de 2008.
A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.
Quinto. Mediante Resolución de fecha de 23 de septiembre de 2008 de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, en tanto se emita el informe de Gabinete Jurídico que es preceptivo y determinante. El plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 29 de octubre de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Brenes», ubicada en el término municipal de La Rinconada, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:
1. Don Rafael Calvo, en representación de la Comunidad de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir, alega falta de notificación del inicio de las operaciones materiales, ya que la mencionada Comunidad posee parcelas afectadas por el deslinde, solicita la notificación para posteriores actos del deslinde, en calle Trajano, núm. 2, 1.º Izq. 41002 Sevilla. Manifiesta que aportará en la Delegación Provincial de Medio Ambiente documentación que acredite la mencionada titularidad.
Para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, se realizó una investigación a partir de los datos catastrales, para identificar los interesados en este procedimiento de deslinde.
Consultada la Dirección General del Catastro, no aparecen parcelas a nombre de la Comunidad de Regantes.
2. Don Benjamín Bocero Oteruelo, don Luis Bocero Oteruelo, doña Ginesa Ridao Sánchez, don Luis Ridao Navío y don Carlos Ferrer Martínez, disconformidad con el trazado propuesto. Aportan planos de un anterior deslinde del año 1973 de la vía pecuaria, «traza de la Vereda de los Solares desde el carril de los Indios hasta la carretera de Brenes».
Indicar que los planos y el acuerdo aportados tienen por objeto determinar la traza de un camino en la faja de terreno que comprende el Cordel de Brenes en el que se recoge «Mejor Derecho del Servicio de Vías Pecuarias».
3. Don Carlos Maestre Benjumea y don Isidro Millas Crespo, en nombre de «Crespo Camino Explotaciones Agrícolas, S.A.», alegan disconformidad con la anchura, en la Clasificación se propone la reducción de cordel a vereda (20,89 m). Don Isidro Millas, solicita que las siguientes notificaciones se realicen en calle Progreso, núm. 20, 1.º, 41013 Sevilla.
Con relación a la reducción del Cordel a 20,89 metros como señala el alegante, declarando el resto como sobrante, cabe indicar que aunque el proyecto de clasificación, es cierto que recoge una relación de vías pecuarias excesivas, en ningún caso el mero hecho de la calificación de dichos terrenos como tales, significa que se produjera sin más la perdida de su condición de Dominio Público, tan solo los consideraba como potencialmente enajenables. Luego hay que resaltar que existían dos momentos diferenciados. El hecho de que la clasificación declarara un terreno potencialmente enajenable, no es asimilable a que el terreno perdiera su naturaleza demanial sin más, sino que tal declaración, una vez que en el correspondiente procedimiento de deslinde se delimitaran los terrenos que eran considerados como enajenables, esto servía para poder iniciar la enajenación que se articulaba a través de la declaración de innecesariedad. Suceso que en este caso concreto no se produjo durante la vigencia de la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias.
Todo ello sin perjuicio, de que una vez firme el procedimiento de deslinde, y una vez valorado el uso de la vía pecuaria, según lo determinado en el Plan de Ordenación y Recuperación de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno en marzo de 2001, se tome en consideración tal declaración, en caso de que proceda para su posterior desafectación.
4. Don Manuel Jesús Arenas García, solicita que se le notifiquen en calle Doctor Fleming, núm. 46, 41980 La Algaba, futuras actuaciones por ser el nuevo titular de la parcela de don Manuel García Cabrera. Además alega que se le ha expropiado una porción de terreno, duplicando así la vía pecuaria, ya que existen dos vías pecuarias paralelas y con el mismo fin. El motivo que se dio en su día fue dar un trazado alternativo a la vía pecuaria ya existente «Cordel Sevilla-Brenes» por quedar inservible con el trazado original y por tanto que posteriormente sería desafectada esta vía pecuaria que en este procedimiento se pretende deslindar. Por tanto, pide la mencionada desafectación ya que existe un trazado alternativo y perfectamente terminado. Presentará la documentación que demuestre lo manifestado ante la delegación Provincial de Medio Ambiente.
El interesado no presenta documentación que acredite dicha titularidad, consultada la Dirección General del Catastro, aparecen como titulares de la mencionada parcela don José Arenas Bencano y doña Antonia García Gallardo.
En cuanto a la existencia de dos vías pecuarias paralelas, nos remitimos a lo contestado en el punto 2 de este Fundamento Cuarto de Derecho. Vistos los planos y la situación del terreno al que se refiere, parece que interpreta como deslinde de la misma vía pecuaria, el camino al que hacen referencia los interesados del punto 2.
El interesado no aporta documentación que acredite lo manifestado, ni desvirtúe el trazado propuesto por la Administración.
5. Los siguientes interesados solicitan que las posteriores actuaciones del deslinde le sean notificadas en las nuevas direcciones que aportan, todos los que actúan en representación aportan documentación que así lo acredita:
- Don Arturo Argueso Asta-Buruaga, en representación de don Ignacio Solís Guardiola y Hermanos, en Avenida San Francisco Javier, núm. 24, Edificio Sevilla I, 3.ª planta, Sevilla.
- Don Francisco José Campos Cerveró, en representación de «Cartuja Agrícola, S.A.», en calle Paz, núm. 32, 46003 Valencia.
- Don Carlos Ferrer Martínez, en representación de «Universal Plantas, S.A.», Apartado de Correos núm. 17, 41300 San José de la Rinconada, Sevilla.
- Doña Isabel Cordero Moguel, en el Apartado de Correos, núm. 31, 41300 San José de la Rinconada, 41300 Sevilla.
Se toma nota de los datos aportados efectos de practicar las notificaciones de actuaciones posteriores.
En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:
6. Don Miguel Afán de Ribera, en nombre y representación de ASAJA-Sevilla presentó las siguientes alegaciones:
- En primer lugar, ilegitimidad del procedimiento de deslinde por falta de respeto a los hechos que ofrecen una apariencia suficientemente sólida de pacífica posesión amparada en un titulo dominical. Necesidad de ejercitar previamente, por parte de la Administración, la acción reivindicatoria ante la Jurisdicción Civil. Respeto a las situaciones posesorias existentes.
La interesada ASAJA no invoca un derecho propio, sino de terceros respecto de los cuales no acredita ostentar su representación. De igual forma habría que destacar que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca. Tal como establece la jurisprudencia, en Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de mayo de 2001, dicha asociación carece de legitimación al no hallarse en posesión del derecho material que fundamenta la pretensión que se ejercita.
- En segundo lugar, disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, deslinde desajustado a las determinaciones del acto clasificatorio.
Nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 3 de este Fundamento Cuarto de Derecho.
- En tercer lugar, la arbitrariedad del deslinde y la nulidad del mismo en base al artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que se ha vulnerado el artículo 9.3 de la Constitución Española.
Se trata de una alegación formulada sin el menor fundamento sin que se aporte documentación que pruebe esta cuestión, tal y como se desprende de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla de 7 de noviembre de 2007.Según nos muestra el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la arbitrariedad se define como «acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho». En términos jurídicos, arbitrariedad es sinónimo de desviación de poder, e incluso de prevaricación, siendo estas cuestiones por completo ajenas al quehacer administrativo que ahora se cuestiona.
Asimismo, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, y que para llevar a cabo los trabajos de determinación del trazado de la vía pecuaria, se han tenido en cuenta los datos contenidos en los documentos y planos del Fondo Documental.
Las conclusiones obtenidas del examen de dicho Fondo se complementan con las evidencias y demás elementos físicos tenidos en cuenta durante la prospección de la vía pecuaria en campo.
Por otra parte, la Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria, por lo que en modo alguno puede hablarse de existencia de indefensión en el presente procedimiento.
- En cuarto lugar, nulidad de la clasificación origen del presente procedimiento con fundamento en el art. 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, por falta de notificación personal a los interesados en este procedimiento. Indica que al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de la misma Ley, se considera vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española.
Contestar que en la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, se expone lo siguiente:
«... el acto de clasificación de una vía pecuaria es el antecedente necesario del deslinde administrativo, habida cuenta de que las vías pecuarias no quedan definidas por el legislador por remisión a una realidad natural que por sí misma sea necesariamente identificada y recognoscible, sino más bien a una realidad histórica cuyo reconocimiento requiere una intervención de la Administración, de manera que el acto de clasificación es el acto de afectación singular de una superficie, aún no concretada sobre el terreno al dominio público», continuándose en la resolución judicial de referencia, en el sentido expuesto de que «... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos..., ya que el acto de clasificación no comporta por si solo en ningún caso privación, perjuicio, o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento en que se proceda al deslinde y este se concrete metro a metro sobre el terreno...», por lo que «... transcurrido el plazo ordinario para recurrir el acto de clasificación quedara firme y la vía pecuaria gozará de la condición de bien de dominio público».
Añadir que el artículo 59.5.a) de la LRJAP y PAC establece que la publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
Por lo que no puede considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española.
- En quinto lugar, ausencia de los titulares registrales de las fincas afectadas en el procedimiento de deslinde.
Respecto a esta alegación se debe aclarar que para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, se realiza una investigación a partir de los datos catastrales, para identificar los interesados en este procedimiento de deslinde, incluidos los titulares registrales.
La notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la regulación del procedimiento de deslinde, requisito que si será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.
Asimismo indicar, que se notificó a ASAJA con fecha de 14 de septiembre de 2006, el inicio de las Operaciones Materiales, y con fecha de 27 de mayo de 2007, la fase de Exposición Pública. Siendo notificados los demás interesados identificados una vez realizada la referida investigación, en las fechas que constan en los acuses de recibo incluidos en este expediente de deslinde, por lo que no cabe alegar indefensión, ya que el interesado ha podido y de hecho a formulado las alegaciones que ha estimado oportuno.
Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla Nº 206, de fecha de 6 de septiembre de 2006, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 138, de fecha de 16 de junio de 2008.
- En sexto lugar, solicita que se aporte por un lado, certificado de homologación del modelo GPS usado y certificados de calibración de ese aparato, que se remita atento oficio a Sr. Secretario de la Asociación General de Ganaderos del Reino, y por último interesa el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, debiendo traerse al expediente y dar vista a las partes, de las siguientes documentaciones:
- Proyecto íntegro de clasificación de las vías pecuarias del término de La Rinconada, y todas sus modificaciones y publicaciones.
- Copia del legajo correspondiente al Archivo Histórico Nacional.
- Copia del expediente por el que se solicita información de las vías pecuarias de La Rinconada al antiguo ICONA (Hoy Minsterio de Medio Ambiente) y el que solicita información de esta vía en concreto.
- Plano Histórico Catastral del término de La Rinconada.
- Plano Topográfico Nacional del Servicio Geográfico correspondiente.
- Plano Histórico Nacional del IGE correspondiente.
- Fotografía aérea del vuelo americano de 1956 y otros posteriores.
- Planos cartográficos de 1873 de la zona afectada.
- Plano militar de 1912 o fecha más aproximada.
A estas peticiones se contesta lo siguiente:
- En cuanto a la homologación del modelo GPS usado en este deslinde y la aportación de los certificados periódicos de calibración periódicos de este aparato realizados por Entidad autorizada, contestar que la técnica del GPS ha sido utilizada en la obtención de los puntos de apoyo necesarios, para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria, siendo esta técnica la empleada para la generación de la cartografía determinante para el deslinde de la vía pecuaria. Por tanto, la técnica del GPS no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.
Por otra parte, respecto a la falta de existencia de certificados de calibración de los demás aparatos utilizados en el deslinde, indicar que los únicos aparatos utilizados durante el apeo fueron dos cintas métricas de 30 metros lineales cada una, las cuales, de acuerdo con la información suministrada por el fabricante, cumplen la normativa europea vigente aplicable, indicando una tolerancia de ± 12,6 milímetros.
- En cuanto a que se le remita oficio al Señor Secretario de la Asociación General de Ganaderos, para que éste certifique la existencia y constancia en sus archivos de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, contestar que la existencia de la vía pecuaria está determinada por el acto administrativo de la Clasificación, acto que goza de la firmeza administrativa, sirviendo de base al procedimiento administrativo de deslinde. Tal clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, de la vía pecuaria objeto de deslinde. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello.
- En cuanto a la documentación solicitada, indicar que la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada y notificada a todos los interesados conocidos, durante el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio de exposición pública del expediente de referencia en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha el 16 de junio de 2008, otorgándose además de dicho mes, un plazo de veinte días más partir de la finalización del mismo.
Dada la complejidad y volumen de reproducción de la documentación que se solicita, informar que dicha documentación, así como el resto del expediente de deslinde, pueden ser consultado en las oficinas de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, según establece el artículo 37 de la Ley 30/1992, que permite el acceso a los expedientes por parte de los interesados.
7. Don Arturo Argueso Asta-Buruaga, en representación de don Ignacio Solís Guardiola y Hermanos, doña Concepción Guardiola Domínguez y don Juan M.ª Maestre Benjumea, en su propio nombre y en representación de Maestre Benjumea Hermanos Comunidad de Bienes, hacen alegaciones de similar contenido por lo que se valoran de forma conjunta según lo siguiente:
- En primer lugar, disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, deslinde desajustado a las determinaciones del acto clasificatorio.
Nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 3 de este Fundamento Cuarto de Derecho.
- En segundo lugar, ilegitimidad del procedimiento de deslinde por falta de respeto a los hechos que ofrecen una apariencia suficientemente sólida de pacífica posesión amparada en un titulo dominical. Necesidad de ejercitar previamente, por parte de la Administración, la acción reivindicatoria ante la Jurisdicción Civil.
Los interesados no han aportado documentación que acredite la apariencia suficientemente sólida de pacífica posesión alegada.
Contestar que el pronunciamiento judicial que citan los interesados, alude a supuestos en los que resulta clara, evidente y ostensible, la titularidad privada del terreno por el que discurre la vía pecuaria, pero en ningún caso interpretarse en el sentido de que cada vez que se alegue la titularidad de un terreno, sin demostrar de forma evidente tal cuestión, como así sucede en este caso, la Administración tenga que ejercitar la acción reivindicatoria para poder deslindar.
- En tercer lugar, adquisición parcial de la vía pecuaria por prescripción adquisitiva.
Contestar a esta alegación que no se ha aportado por los interesados documentación alguna, que tal como dispone la Sentencia del TSJ de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 25 de marzo de 2002, acredite de forma de forma notoria e incontrovertida, la preexistencia de la usucapión a favor de los interesados, sobre los terrenos que se mencionan. No basta pues, con invocar una usucapión o cualquier otro derecho de propiedad, para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde
- En cuarto lugar, don Juan M.ª Maestre Benjumea, en su propio nombre y en representación de Maestre Benjumea Hermanos Comunidad de Bienes, alega arbitrariedad del deslinde.
Nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 6, en tercer lugar, en este Cuarto Fundamento de Derecho.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 19 de septiembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de octubre 2008.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Brenes», Tramo I, que va desde la línea de término de Sevilla y La Rinconada hasta 1,3 km del límite de zona urbana próximo al paraje «Cartuja, La Estacada», incluido el Descansadero de los Solares núm. 2, en el término municipal de La Rinconada, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada 4.928,44 metros lineales.
- Anchura: 37,61 metros lineales.
Descripción registral: Finca rústica de forma alargada con una longitud deslindada de 4.928,44 m y con una superficie total de 171.184,42 m², y que en adelante se conocerá como «Cordel de Brenes», Tramo I, en el término municipal de La Rinconada, que linda:
Al Norte: Con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Núm. Polígono/Núm. Parcela-Titular: Continúa la misma vía pecuaria.
Al Sur: Con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Núm. Polígono/Núm. Parcela-Titular: Continúa la misma vía pecuaria en el TM de Sevilla
Al Este: Con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Núm. Polígono/Núm. Parcela-Titular:
CORDERO MOGUEL, MARÍA CARMEN 18/001
CORDERO MOGUEL, MARIA LUISA 18/001
CORDERO MOGUEL, ANTONIO 18/024
CORDERO MOGUEL, JOSÉ 18/024
CORDERO MOGUEL, LUIS 18/025
CORDERO MOGUEL, Mª. ANGELES 18/025
CORDERO MOGUEL, Mª. ISABEL 18/026
CORDERO MOGUEL, EDUARDO 18/026
PROMOCIONES INMOBILIARIAS DE SEVILLA PRIMSA, S.L. 18/003
EXCMO. AYTO. DE LA RINCONADA 18/022
DETALLE TOPOGRÁFICO 18/9004
18/23
DETALLE TOPOGRÁFICO 19/9011
NO EXISTEN DATOS PARA SU CONSULTA 19/002
DETALLE TOPOGRÁFICO 19/9012
SOLIS GUARDIOLA, IGNACIO 19/004
DETALLE TOPOGRÁFICO 19/9003
SOLIS GUARDIOLA, IGNACIO 19/005
DETALLE TOPOGRÁFICO 19/9004
BOCERO MARTÍNEZ, ISAAC 19/006
RAMOS VARGAS, FRANCISCO 19/007
RIDAO NAVIO, LUIS 19/008
UNIVERSAL PLANTAS, S.A. 19/009
DETALLE TOPOGRÁFICO 19/9006
RIDAO SÁNCHEZ, JUAN 19/021
RIDAO SÁNCHEZ, GINESA 19/021
RIDAO SÁNCHEZ, LUISA 19/021
MAESTRE BENJUMEA HERMANOS, C.B. 19/037
CONSEJERÍA DE ECONOMIA Y HACIENDA 19/035
DETALLE TOPOGRÁFICO 19/9009
CONSEJERÍA DE ECONOMIA Y HACIENDA 19/036
MAESTRE BENJUMEA HERMANOS, C.B. 19/032
Al Oeste: Con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Núm. Polígono/Núm. Parcela-Titular:
CARTUJA AGRÍCOLA, S.A. 01/005
PRODUCTORES DEL CAMPO DE LA RINCONADA, S.C.A. 01/020
DETALLE TOPOGRÁFICO 01/9002
CARTUJA AGRÍCOLA, S.A. 25/018
DETALLE TOPOGRÁFICO 25/9011
CARTUJA AGRÍCOLA, S.A. 25/017
CRESPO CAMINO EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, S.A. 25/016
DETELLA TOPOGRÁFICO 25/9010
CRESPO CAMINO EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, S.A. 25/015
GUARDIOLA DOMÍNGUEZ, CONCEPCIÓN 20/003
DETALLE TOPOGRÁFICO 20/9006
SOLIS SOTO, MERCEDES 20/007
SOLIS SOTO, Mª. DEL CARMEN 20/007
SOLIS SOTO, MANUEL 20/007
DETALLE TOPOGRÁFICO 20/9007
SOLIS GUARDIOLA, IGNACIO 20/008
SOLIS SOTO, MANUEL 20/009
SOLIS SOTO, MERCEDES 20/009
SOLIS SOTO, Mª. DEL CARMEN 20/009
SOLIS SOTO, MANUEL 20/011
MARTÍNEZ MALDONADO, Mª. LUISA 20/024
GARCÍA CABRERA, MANUEL 20/015
GÓMEZ LÓPEZ, MANUEL 20/016
20/9008
GÓMEZ LÓPEZ, RITA 20/017
GÓMEZ LÓPEZ, MANUEL 20/018
DETALLE TOPOGRÁFICO 20/9009
GÓMEZ LÓPEZ, JOSÉ LUIS 20/020
20/9013
Descansadero de Los Solares núm. 2:
Finca rústica ubicada en el término municipal de La Rinconada, con un perímetro deslindado de 469,21 m y con una superficie total de 6.307,99 m², y que en adelante se conocerá como «Descansadero de Los Solares núm. 2», en el término municipal de La Rinconada, que linda:
- Al Norte: Con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Núm. Polígono/Núm. Parcela-Titular:
GUARDIOLA DOMÍNGUEZ, CONCEPCIÓN 20/003
Al Sur: Con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Núm. Polígono/Núm. Parcela-Titular:
SOLIS GUARDIOLA, IGNACIO 20/008
Cordel de Brenes, tramo I.
Al Este: Con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Núm. Polígono/Núm. Parcela-Titular: Cordel de Brenes, tramo I.
Al Oeste: Con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Núm. Polígono/Núm. Parcela-Titular:
GUARDIOLA DOMÍNGUEZ, CONCEPCIÓN 20/003
DETALLE TOPOGRÁFICO 20/9006
SOLIS SOTO, MERCEDES 20/007
DETALLE TOPOGRÁFICO 20/9007
SOLIS GUARDIOLA, IGNACIO 20/008
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel de Brenes», Tramo I, que va desde la linea de término de Sevilla y La Rinconada hasta 1,3 Km del límite de zona urbana próximo al paraje «Cartuja, La Estacada», incluido el Descansadero de los Solares núm. 2 ,en el término municipal de La Rinconada, en la provincia de Sevilla
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
1D | 240.473,1474 | 4.154.902,5805 | 1I | 240.500,9291 | 4.154.875,8223 |
1D’ | 240.408,2151 | 4.154.859,8648 | 1I’ | 240.431,2931 | 4.154.830,1676 |
2D | 240.284,6135 | 4.154.763,8127 | 2I | 240.309,7024 | 4.154.735,6783 |
3D | 240.248,6685 | 4.154.727,1080 | 3I | 240.275,3744 | 4.154.700,6248 |
4D | 240.217,9880 | 4.154.696,5549 | 4I | 240.243,5099 | 4.154.668,8926 |
5D | 240.152,1110 | 4.154.640,2706 | 5I | 240.180,8483 | 4.154.615,3554 |
6D | 240.088,2190 | 4.154.539,4389 | 6I | 240.120,1066 | 4.154.519,4953 |
7D | 240.040,9484 | 4.154.462,8603 | 7I | 240.071,5340 | 4.154.440,8075 |
8D | 239.938,5403 | 4.154.340,3748 | 8I | 239.966,5714 | 4.154.315,2668 |
9D | 239.911,1184 | 4.154.311,7841 | 9I | 239.942,1042 | 4.154.289,7567 |
10D | 239.880,4028 | 4.154.251,5335 | 10I | 239.915,0815 | 4.154.236,7499 |
11D | 239.860,1422 | 4.154.193,2387 | 11I | 239.894,1345 | 4.154.176,4801 |
12D | 239.845,1413 | 4.154.170,4216 | 12I | 239.877,7554 | 4.154.151,5667 |
13D | 239.825,0833 | 4.154.130,6159 | 13I | 239.858,7500 | 4.154.113,8500 |
13I’ | 239.845,0600 | 4.154.120,7900 | |||
14D | 239.757,5997 | 4.153.993,4876 | 14I | 239.765,8900 | 4.153.959,9000 |
15D | 239.699,6414 | 4.153.877,3007 | 15I | 239.723,9700 | 4.153.875,1700 |
16D | 239.683,3483 | 4.153.843,5014 | 16I | 239.703,8643 | 4.153.834,3334 |
17D | 239.644,0731 | 4.153.763,7171 | 17I | 239.658,3600 | 4.153.741,9100 |
18D | 239.617,1147 | 4.153.710,9910 | 18I | 239.626,7800 | 4.153.681,0500 |
19D | 239.591,9174 | 4.153.659,5256 | 19I | 239.588,6800 | 4.153.604,8500 |
20D | 239.562,5601 | 4.153.597,4137 | 20I | 239.581,5733 | 4.153.589,1378 |
21D | 239.548,2674 | 4.153.570,6472 | 21I | 239.563,8800 | 4.153.550,0200 |
22D | 239.512,7145 | 4.153.515,8474 | 22I | 239.547,4000 | 4.153.515,9500 |
23D | 239.486,6960 | 4.153.466,9736 | 23I | 239.516,6903 | 4.153.456,0685 |
24D | 239.463,6236 | 4.153.418,2447 | 24I | 239.483,9000 | 4.153.392,1300 |
25D | 239.448,3069 | 4.153.382,7035 | 25I | 239.459,2900 | 4.153.346,0900 |
26D | 239.415,6345 | 4.153.317,4380 | 26I | 239.424,3700 | 4.153.276,2400 |
27D | 239.388,6620 | 4.153.260,1252 | 27I | 239.409,2900 | 4.153.246,0800 |
28D | 239.374,7500 | 4.153.231,0500 | 28I | 239.396,5100 | 4.153.220,5200 |
28I’ | 239.385,1500 | 4.153.226,2000 | |||
29D | 238.600,9900 | 4.151.703,8800 | 29I | 238.631,3300 | 4.151.681,6500 |
30D | 238.551,4094 | 4.151.636,4361 | 30I | 238.581,9754 | 4.151.614,5174 |
31D | 238.493,1216 | 4.151.553,0859 | 31I | 238.524,6624 | 4.151.532,5611 |
32D | 238.434,6751 | 4.151.456,3564 | 32I | 238.469,0060 | 4.151.440,4492 |
33D | 238.426,2386 | 4.151.431,2584 | 33I | 238.460,1969 | 4.151.414,2430 |
34D | 238.336,9134 | 4.151.302,0053 | 34I | 238.367,7976 | 4.151.280,5417 |
35D | 238.213,3271 | 4.151.125,1665 | 35I | 238.243,9403 | 4.151.103,3151 |
36D | 238.178,0330 | 4.151.076,7473 | 36I | 238.205,2419 | 4.151.050,2256 |
36’D | 238.171,7511 | 4.151.071,9175 | |||
37D | 238.120,1108 | 4.151.032,2140 | 37I | 238.150,4745 | 4.151.008,1178 |
38D | 238.098,0211 | 4.150.983,5737 | 38I | 238.130,2032 | 4.150.963,4818 |
39D | 238.038,0013 | 4.150.910,8406 | 39I | 238.064,6753 | 4.150.884,0738 |
39I’ | 238.049,7723 | 4.150.871,8624 | |||
39I’’ | 238.033,4854 | 4.150.858,5171 | |||
40D | 237.966,9799 | 4.150.852,6463 | 40I | 237.996,9408 | 4.150.828,5727 |
41D | 237.890,0079 | 4.150.700,8898 | 41I | 237.923,1508 | 4.150.683,0896 |
42D | 237.813,3313 | 4.150.565,8252 | 42I | 237.846,4774 | 4.150.548,0308 |
43D | 237.779,9860 | 4.150.500,0245 | 43I | 237.814,1113 | 4.150.484,1624 |
44D | 237.749,9908 | 4.150.429,3108 | 44I | 237.783,7561 | 4.150.412,6002 |
45D | 237.712,0823 | 4.150.362,7867 | 45I | 237.743,9987 | 4.150.342,8314 |
46D | 237.661,6241 | 4.150.288,9671 | 46I | 237.694,3038 | 4.150.270,1284 |
47D | 237.608,3348 | 4.150.177,5945 | 47I | 237.643,3847 | 4.150.163,7096 |
48D | 237.561,5609 | 4.150.030,6031 | 48I | 237.597,5512 | 4.150.019,6734 |
49D | 237.511,0255 | 4.149.855,9086 | 49I | 237.547,1446 | 4.149.845,4241 |
50D | 237.469,4272 | 4.149.713,0928 | 50I | 237.504,9029 | 4.149.700,3993 |
51D | 237.426,2360 | 4.149.612,0088 | 51I | 237.463,2543 | 4.149.602,9256 |
52D | 237.419,0763 | 4.149.519,7270 | 52I | 237.456,1187 | 4.149.510,9535 |
53D | 237.387,8157 | 4.149.443,1767 | 53I | 237.422,2033 | 4.149.427,9022 |
54D | 237.333,8606 | 4.149.330,9993 | 54I | 237.367,5885 | 4.149.314,3534 |
55D | 237.262,4480 | 4.149.189,9283 | 55I | 237.301,6359 | 4.149.184,0683 |
55D’ | 237.258,4527 | 4.149.183,3628 |
Relación de coordenadas U.T.M del Descansadero de los Solares núm. 2 |
||
PUNTO | X | Y |
A | 238.171,7511 | 4.151.071,9175 |
B | 238.120,1108 | 4.151.032,2140 |
C | 238.098,0211 | 4.150.983,5737 |
D | 238.038,0013 | 4.150.910,8406 |
E | 238.050,2884 | 4.150.977,1282 |
F | 238.098,9802 | 4.151.057,6085 |
G | 238.120,0944 | 4.151.090,9818 |
H | 238.132,5949 | 4.151.087,7767 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 17 de noviembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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