Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 12/12/2008

3. Otras disposiciones

El Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución de 20 de noviembre de 2008, del Defensor del Menor de Andalucía, por la que se crea el Consejo de Participación denominado «e-Foro de Menores», de la Institución del Defensor del Menor de Andalucía.

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Las personas menores de edad han de ser consideradas y, por tanto tratadas, como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho, y no simplemente como sujetos pasivos circunscritos a los objetivos y prioridades del mundo de las personas adultas. En este sentido, la participación constituye uno de los elementos más relevantes para asegurar el respeto de las opiniones de niños y niñas, haciendo posible el ejercicio del derecho a ocupar un papel activo dentro de la sociedad.

La Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 recoge un amplio abanico de derechos y objetivos a cumplir por los Estados, que en definitiva configuran los derechos fundamentales del menor a nivel internacional. Entre ellos, se reconoce a niños y niñas el derecho que les asiste a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten, teniendo especialmente en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.

Por su parte, la Constitución Española, en su artículo 48, determina que los poderes públicos deben promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Se trata del reconocimiento de una especial protección dirigida a jóvenes y a las organizaciones en que se integran para propiciar, por la especial situación en la que se encuentran en su proceso vital, que su derecho a la participación sea tan real y efectivo como el del resto de la ciudadanía.

Asimismo, la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, reconoce el derecho de las personas menores a participar plenamente en la vida social, cultural y artística y recreativa de su entorno, así como una incorporación progresiva a la ciudadanía activa. Y paralelamente, la norma insta a los poderes públicos a promover la constitución de órganos de participación de personas menores y de organizaciones sociales de la infancia.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, determina que las actuaciones públicas o privadas tendrán en cuenta la capacidad del menor para participar activamente en la construcción de una sociedad más justa, solidaria y democrática, así como para conocer la realidad en la que vive, descubrir los problemas que más le afectan y aportar soluciones a los mismos. En este sentido, el artículo 12 de la Ley contiene un mandato dirigido a las Administraciones Públicas andaluzas para promover la participación y asociacionismo de las personas menores como elemento de desarrollo social y democrático de los mismos.

Desde que la Ley de los Derechos y Atención al Menor creara la figura del Defensor del Menor de Andalucía, la Institución ha venido desarrollando diversas iniciativas con el objetivo de que niños y niñas actúen como sujetos de pleno derecho. Una de las principales líneas de intervención ha ido dirigida primordialmente a desarrollar acciones divulgativas para facilitar el conocimiento de sus derechos por las personas menores de edad.

En este contexto, la Institución quiere seguir avanzando, y a estos efectos estima necesario realizar un impulso decidido en la promoción y desarrollo de la participación infantil y juvenil, fomentando un proceso que incluya el diálogo y el intercambio de punto de vista de niños, niñas y adolescentes en el cual asuman cada vez mayores responsabilidades en aquellos asuntos que les afectan.

Con este propósito, el Defensor del Menor de Andalucía va a llevar a efecto la constitución de un órgano de naturaleza consultiva y de asesoramiento en el que niños y niñas adquieran un especial protagonismo en los procesos de reflexión y análisis que en el ejercicio de sus competencias y funciones legalmente encomendadas desarrolle la Institución, y a través del cual las personas que integran este órgano ayuden a conocer las necesidades, intereses, experiencias y preocupaciones de la población infantil y juvenil en Andalucía.

En virtud de lo señalado, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor de Andalucía, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución, aprobado por la Mesa del Parlamento de Andalucía, dispongo lo siguiente:

Primero. Se crea un Consejo de Participación infantil y juvenil del Defensor del Menor de Andalucía denominado «e-Foro de Menores» como órgano de consulta y asesoramiento de la Institución en asuntos que afecten a la infancia y adolescencia.

Segundo. El Consejo de Participación «e-Foro de Menores» estará integrado por las siguientes personas:

a) El Defensor del Menor de Andalucía.

b) La Adjunta designada por el Defensor del Menor de Andalucía para auxiliarle en el ejercicio de las funciones de protección y defensa de los derechos de menores.

c) Consejeros y Consejeras, con un mínimo de 8 y un máximo de 16, designados por el Defensor del Menor de Andalucía entre el alumnado elegido como representante en los Consejos Escolares o como delegados de grupo, los miembros electos de los Consejos Locales infantiles y juveniles constituidos en los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o personas menores representantes de Asociaciones infantiles o juveniles de mayor implantación en la Comunidad Autónoma.

Con independencia de lo anterior, el Defensor del Menor de Andalucía podrá seleccionar a niños y niñas representantes de aquellas otras asociaciones o entidades que por sus características e innovación tengan una especial relevancia en el fomento de la participación de las personas menores de edad.

Se procurará que en la composición del Consejo exista paridad entre niños y niñas. Asimismo se intentará alcanzar el objetivo de que en la composición de este órgano de asesoramiento estén representados los diversos sectores que conforman la pluralidad social de Andalucía.

Tercero. El Consejo de Participación «e-Foro de Menores» tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Defensor del Menor de Andalucía sobre cuantas cuestiones considere necesario someter a su consideración.

b) Proponer proyectos y líneas de investigación o actuación sobre cuestiones que afecten a la defensa de los derechos de las personas menores o sobre asuntos de interés para la infancia y adolescencia.

c) Contribuir al desarrollo de actuaciones y proyectos de la Institución relativos a la divulgación de los derechos de las personas menores de edad en Andalucía.

Cuarto. El régimen de organización y funcionamiento del Consejo de Participación «e-Foro de Menores» será el siguiente:

a) El Consejo se reunirá en Pleno al menos una vez al año. También se podrá reunir siempre que el Defensor del Menor de Andalucía lo estime necesario para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas.

b) El Consejo debatirá periódicamente, a través del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, sobre aquellas cuestiones que previamente hayan sido seleccionadas.

c) Asistirán a las sesiones del Consejo, como miembro de pleno derecho, los Consejeros y Consejeras, la persona titular de la Institución del Defensor del Menor que ejercerá la Presidencia, la Adjunta designada por éste para auxiliarle en asuntos de menores, una persona de la Institución perteneciente al Área de Menores y Educación que ejercerá como Secretario, y levantará acta de las reuniones y acuerdos que se adopten. Podrán asistir también, previa invitación, la persona que se designe experta en materia de menores o en asuntos que se sometan a la consideración del Consejo.

d) La duración del mandato de los Consejeros y Consejeras será de dos años, y continuarán en su cargo a pesar de que cesen por cualquier razón como representantes del alumnado, como miembros de los Consejos Locales infantiles y juveniles o como miembros de las Asociaciones infantiles o juveniles a las que venían perteneciendo hasta que se nombre a otra persona que lo sustituya.

e) Los Consejeros y Consejeras cesarán automáticamente en su cargo al cumplir la mayoría de edad y, en todo caso, siempre que tome posesión de su cargo el nuevo titular de la Institución del Defensor del Menor de Andalucía.

f) Los Consejeros y Consejeras están obligados a guardar estricta reserva sobre los asuntos que se traten en el Consejo de Participación.

g) Los miembros del Consejo no tendrán derecho a retribución alguna, salvo las indemnizaciones que fueran preceptivas en concepto de dietas y desplazamientos, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz de 26 de diciembre de 2000.

Sevilla, 20 de noviembre de 2008.- El Defensor del Menor de Andalucía, José Chamizo de la Rubia.

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