Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 15/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 3 de diciembre de 2008, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se modifica el Anexo 1 de la Orden de 12 de enero de 2006, modificada por la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la promoción de la producción integrada, mediante el fomento de las Agrupaciones de Producción Integrada de Agricultura (APIs).

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La Orden de 12 de enero de 2006, modificada por la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la promoción de la producción integrada, mediante el fomento de las Agrupaciones de Producción Integrada de Agricultura (APIs), faculta, en su disposición final primera, al titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en dicha Orden, y en particular para la incorporación al Anexo 1 de la información necesaria de nuevos cultivos en la medida en que se vayan desarrollando nuevos Reglamentos Específicos de Producción Integrada.

Recientemente, mediante Orden de 2 de octubre de 2008, se ha publicado el Reglamento Específico de Producción Integrada de Tomate para Transformación Industrial (BOJA núm. 203, de 10.10.2008).

Por ello, con objeto de incorporar al Anexo 1 la información necesaria del Reglamento Específico mencionado anteriormente, que posibilite el acceso de los interesados a las correspondientes ayudas; y en ejercicio de las facultades referidas,

RESUELVO

Primero. Se modifica el Anexo 1 de la Orden de 12 de enero de 2006, modificada por la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la promoción de la producción integrada, mediante el fomento de las Agrupaciones de Producción Integrada de Agricultura (APIs), que queda sustituido por el que se publica en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 2008.- La Directora General, Judit Anda Ugarte.

ANEXO
CULTIVO NÚM. DE
MESES
PERÍODO DE FUNCIONAMIENTO
Cultivos Industriales
Cultivos Industriales para transformación
Arroz
Cítricos
Fresa
Frutales de Hueso: Melocotonero y Ciruelo
Frutales de Pepita: Manzano y Peral
Hortícolas protegidos
Olivar
Patata
Remolacha azucarera de siembra otoñal
Tomate para transformación industrial
Vid (Uva para vinificación)
Zanahoria deshojada y Chirivía
Zanahoria de manojos (*)
Otros cultivos
8
12
8
12
10
12
12
12
12
8
12
8
12
6
3 + 3
10
Abril – Noviembre
Enero – Diciembre
Abril – Noviembre
Enero – Diciembre
Septiembre – Diciembre y Enero – Junio
Enero – Diciembre
Enero – Diciembre
Septiembre – Diciembre y Enero – Agosto
Enero – Diciembre
Según estación. (máximo 8 meses)
Octubre – Diciembre y Enero – Septiembre
Febrero – Septiembre
Enero – Diciembre
Octubre – Marzo o Enero – Junio
Abril – Junio + Septiembre – Noviembre
Junio – Diciembre y Enero – Marzo
(*) 3 ó 6 meses, en función de que se realicen una o dos campañas en el año natural.
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