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La Orden de 12 de enero de 2006, modificada por la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la promoción de la producción integrada, mediante el fomento de las Agrupaciones de Producción Integrada de Agricultura (APIs), faculta, en su disposición final primera, al titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en dicha Orden, y en particular para la incorporación al Anexo 1 de la información necesaria de nuevos cultivos en la medida en que se vayan desarrollando nuevos Reglamentos Específicos de Producción Integrada.
Recientemente, mediante Orden de 2 de octubre de 2008, se ha publicado el Reglamento Específico de Producción Integrada de Tomate para Transformación Industrial (BOJA núm. 203, de 10.10.2008).
Por ello, con objeto de incorporar al Anexo 1 la información necesaria del Reglamento Específico mencionado anteriormente, que posibilite el acceso de los interesados a las correspondientes ayudas; y en ejercicio de las facultades referidas,
RESUELVO
Primero. Se modifica el Anexo 1 de la Orden de 12 de enero de 2006, modificada por la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la promoción de la producción integrada, mediante el fomento de las Agrupaciones de Producción Integrada de Agricultura (APIs), que queda sustituido por el que se publica en el Anexo a la presente Resolución.
Segundo. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de diciembre de 2008.- La Directora General, Judit Anda Ugarte.
ANEXO |
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CULTIVO | NÚM. DE MESES |
PERÍODO DE FUNCIONAMIENTO |
Cultivos Industriales Cultivos Industriales para transformación Arroz Cítricos Fresa Frutales de Hueso: Melocotonero y Ciruelo Frutales de Pepita: Manzano y Peral Hortícolas protegidos Olivar Patata Remolacha azucarera de siembra otoñal Tomate para transformación industrial Vid (Uva para vinificación) Zanahoria deshojada y Chirivía Zanahoria de manojos (*) Otros cultivos |
8 12 8 12 10 12 12 12 12 8 12 8 12 6 3 + 3 10 |
Abril – Noviembre Enero – Diciembre Abril – Noviembre Enero – Diciembre Septiembre – Diciembre y Enero – Junio Enero – Diciembre Enero – Diciembre Septiembre – Diciembre y Enero – Agosto Enero – Diciembre Según estación. (máximo 8 meses) Octubre – Diciembre y Enero – Septiembre Febrero – Septiembre Enero – Diciembre Octubre – Marzo o Enero – Junio Abril – Junio + Septiembre – Noviembre Junio – Diciembre y Enero – Marzo |
(*) 3 ó 6 meses, en función de que se realicen una o dos campañas en el año natural. |