Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 15/12/2008

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Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 21 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se hace pública la Resolución que se cita.

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Con fecha 4 de febrero de 2008, por la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de esta Consejería se ha dictado la correspondiente Resolución por la que se declara la baja voluntaria y se cancelan las inscripciones en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía de Applus Norcontrol, S.L.U., para actuar como órgano de certificación para los alcances Aceite de Oliva Virgen Extra (Normas UNE 34601, 34605 y 34606) y ETG Jamón Serrano; y se inscribe a Lgai Technológical Center, S.A., en dicho Registro para los citados alcances, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor:

«RESUELVO

Primero. Declarar la baja y cancelación de las inscripciones en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por renuncia, de Applus Norcontrol, S.L.U., como órgano de certificación, para los alcances Aceite de Oliva Virgen Extra, según las Normas UNE 34601, 34605 y 34606, con número de registro C-05-45, y ETG Jamón Serrano, con número de registro C-04-06.

Segundo. Estimar la solicitud de formulada por Lgai Technological Center, S.A., a fin de que se inscriba a dicha entidad en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Sección de Entidades de Certificación para los alcances Aceite de Oliva Virgen Extra y ETG Jamón Serrano, con los números de Registro C-08-106 y C-08-107.

Practicadas las inscripciones, esta Dirección General expedirá un certificado de las mismas en el que constarán los números de registro, la denominación o razón social de la entidad y los alcances para los que se conceden las inscripciones.

Tercero. Las inscripciones tendrán una vigencia de dos años, contados desde la fecha de la presente Resolución.

No obstante, dentro de los tres primeros meses siguientes a la finalización de cada período anual desde la fecha de la inscripción la entidad deberá remitir a esta Dirección General la documentación que se establece en els artículo 8.1.b) del Decreto 268/2003, de 30 de septiembre.

La falta de presentación de dicha documentación en el plazo establecido dará lugar a la iniciación del procedimiento de cancelación de la inscripción en el Registro, contemplado en el artículo 11 del Decreto mencionado.

Dentro del período comprendido entre los siete y tres meses anteriores a la finalización del período de vigencia a que se refiere el apartado 1, la entidad inscrita podrá solicitar la renovación de la inscripción conforme al modelo que figura en el Anexo del Decreto 268/2003, de 30 de septiembre.

Cuarto. Cualquier modificación de los datos inscritos que pudiera afectar a la inscripción deberá ser comunicada a esta Dirección General en el plazo de diez días desde que se produjo la modificación.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 21 de noviembre de 2008.- El Director General, Ricardo Domínguez García-Baquero.

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