Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 17/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 28 de noviembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se convocan dos becas de Formación en el Área de Voluntariado, al amparo de la Orden de 27 de septiembre de 2001, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de Formación e Investigación.

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La Orden de la Consejería de Gobernación de fecha 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), establece las normas reguladoras de la concesión de becas de Formación e Investigación y remite a las sucesivas Órdenes que se aprueben en su desarrollo la regulación de las cuestiones específicas de cada convocatoria. Posteriormente, la Orden de 29 de abril de 2005, en el apartado 3 de su artículo único, delega la convocatoria de las mismas en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 104 y 107 de la Ley 2/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones normativas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y regulación.

La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria de dos becas de Formación en el Área de Voluntariado, de acuerdo con las bases reguladoras publicadas en la Orden de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), con el destino, condiciones y características que figuran en el Anexo que acompaña a la presente Orden.

Artículo 2. Tramitación y resolución.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 a 11 de la Orden de 27 de septiembre de 2001, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza del Voluntariado, la tramitación y resolución de la presente convocatoria.

Disposición final única. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de noviembre de 2008. La Secretaria General Técnica, Isabel Liviano Peña.

ANEXO

Características de las Becas de Formación convocadas en el Área de Voluntariado para el ejercicio 2009-2010

1. Número de becas que se convocan: dos (2).

2. Duración de las becas: doce meses, pudiendo ser prorrogada, en su caso, por otros doce meses como máximo.

3. Centro de adscripción: Agencia Andaluza del Voluntariado.

4. Requisitos generales de las personas aspirantes: los exigidos en el artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001, consistentes en:

a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía; miembros de una comunidad andaluza asentada fuera del territorio andaluz reconocida como tal, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, o extranjero con permiso de residencia o autorización de estancia por estudios en España con vinculación con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener la titulación universitaria requerida en la convocatoria (Ver punto 10 del presente Anexo).

c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

5. Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: mil doscientos euros (1.250,00 euros).

6. Finalidad y materia de las becas: estudio, confección de memoria, estadísticas y tratamiento de la información en materia de voluntariado.

7. Plazo de presentación de solicitudes: treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8. Documentación a aportar por los aspirantes: la exigida por el artículo 8.3 de la Orden de 27 de septiembre de 2001.

9. Solicitudes y documentación: las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de la Agencia Andaluza del Voluntariado de la Consejería de Gobernación, se ajustarán al modelo de impreso que figura como Anexo I y Anexo II de la Orden de 27 de septiembre de 2001 y se presentarán en el Registro General de la citada Consejería de Gobernación, sita en Sevilla, Plaza Nueva, 4, o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Titulación y otros requisitos específicos exigidos a la persona beneficiaria, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001: Beca 1: Diplomatura o bien Licenciatura en Estadísticas. Beca 2: Licenciatura en Periodismo o bien Publicidad y Relaciones Públicas.

11. En todos los demás aspectos generales de la convocatoria no recogidos expresamente en la presente Orden, tales como Comisión de Selección, criterios y procedimiento de selección, publicación y notificación, obligaciones del becario/a, etc., serán de aplicación las normas contenidas en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 27 de septiembre de 2001.

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