Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 18/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Corrección de errores de la Orden de 7 de octubre de 2008, por la que se fijan los requisitos mínimos de calidad que deben cumplir determinadas frutas y hortalizas y se establece el procedimiento del registro de mercados de productos agrarios, en desarrollo de lo establecido en el Decreto 402/2008, de 8 de julio (BOJA núm. 208, de 20.10.2008).

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Advertidos errores en la Orden de 7 de octubre de 2008, por la que se fijan los requisitos mínimos de calidad que deben cumplir determinadas frutas y hortalizas y se establece el procedimiento del registro de mercados de productos agrarios, en desarrollo de lo establecido en el Decreto 402/2008, de 8 de julio, publicada en el BOJA núm. 208, de 20 de octubre de 2008, se procede a su subsanación mediante las siguientes correcciones:

- En la página 52, en el Anexo I «Berenjenas», en el epígrafe II «Características de calidad», en el apartado A) «Requisitos mínimos», en el primer párrafo, donde dice:

«En todas las clases teniendo en cuenta las disposiciones especiales previstas para cada clase y las tolerancias admitidas, las berenjenas deben ser:»

Debe decir:

«En todas las clases teniendo en cuenta las disposiciones de cada una de ellas y las tolerancias admitidas, las berenjenas deben ser:»

- En la página 53, en el Anexo II «Calabacín», en el epígrafe II «Características de calidad», en el apartado B) «Clases comerciales», en el punto 1 «Clase I», en el segundo párrafo, donde dice:

«No obstante, siempre que no vean afectados su aspecto general ni su calidad, calidad, conservación, ni presentación del producto, estos calabacines...»

Debe decir:

«No obstante, siempre que no vean afectados su aspecto general, calidad, conservación, ni presentación del producto, estos calabacines...»

- En la página 53, en el Anexo II «Calabacín», en el epígrafe III «Características de calibrado», en el punto 1, apartado a), donde dice:

«- 7 cm a exclusive a 25 cm inclusive.»

Debe decir:

«- 7 cm exclusive a 25 cm inclusive.»

- En la página 54, en el Anexo III «Judías», en el epígrafe III «Tolerancias de calidad», en el primer párrafo, donde dice:

«... y, en su caso, calibre de la categoría en él indicada.»

Debe decir:

«... y, en su caso, calibre de la clase en él indicada.»

- En la página 56, en el Anexo V «Pepinos», en el epígrafe II «Características de la calidad», en el apartado A) «Requisitos mínimos», en el primer párrafo, donde dice:

«Tomando en consideración las disposiciones especiales previstas para cada categoría y los límites de tolerancia permitidos, los pepinos de todas las categorías deben:»

Debe decir:

«Tomando en consideración las disposiciones especiales previstas para cada clase y los límites de tolerancia permitidos, los pepinos de todas las clases deben:»

- En la página 56, en el Anexo V «Pepinos», en el epígrafe III «Características al calibrado», donde dice:

«2. Los pepinos de la Clases “I” deberán tener, además:»

Debe decir:

«2. Los pepinos de Clase I deberán tener, además:»

- En las páginas 57 y 58, en el Anexo VI «Pimiento», en toda su redacción, donde dice:

«Categoría» o «categorías».

Debe decir:

«Clase» o «clases».

Sevilla, 9 de diciembre de 2008

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