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Advertidos errores en la Orden de 7 de octubre de 2008, por la que se fijan los requisitos mínimos de calidad que deben cumplir determinadas frutas y hortalizas y se establece el procedimiento del registro de mercados de productos agrarios, en desarrollo de lo establecido en el Decreto 402/2008, de 8 de julio, publicada en el BOJA núm. 208, de 20 de octubre de 2008, se procede a su subsanación mediante las siguientes correcciones:
- En la página 52, en el Anexo I «Berenjenas», en el epígrafe II «Características de calidad», en el apartado A) «Requisitos mínimos», en el primer párrafo, donde dice:
«En todas las clases teniendo en cuenta las disposiciones especiales previstas para cada clase y las tolerancias admitidas, las berenjenas deben ser:»
Debe decir:
«En todas las clases teniendo en cuenta las disposiciones de cada una de ellas y las tolerancias admitidas, las berenjenas deben ser:»
- En la página 53, en el Anexo II «Calabacín», en el epígrafe II «Características de calidad», en el apartado B) «Clases comerciales», en el punto 1 «Clase I», en el segundo párrafo, donde dice:
«No obstante, siempre que no vean afectados su aspecto general ni su calidad, calidad, conservación, ni presentación del producto, estos calabacines...»
Debe decir:
«No obstante, siempre que no vean afectados su aspecto general, calidad, conservación, ni presentación del producto, estos calabacines...»
- En la página 53, en el Anexo II «Calabacín», en el epígrafe III «Características de calibrado», en el punto 1, apartado a), donde dice:
«- 7 cm a exclusive a 25 cm inclusive.»
Debe decir:
«- 7 cm exclusive a 25 cm inclusive.»
- En la página 54, en el Anexo III «Judías», en el epígrafe III «Tolerancias de calidad», en el primer párrafo, donde dice:
«... y, en su caso, calibre de la categoría en él indicada.»
Debe decir:
«... y, en su caso, calibre de la clase en él indicada.»
- En la página 56, en el Anexo V «Pepinos», en el epígrafe II «Características de la calidad», en el apartado A) «Requisitos mínimos», en el primer párrafo, donde dice:
«Tomando en consideración las disposiciones especiales previstas para cada categoría y los límites de tolerancia permitidos, los pepinos de todas las categorías deben:»
Debe decir:
«Tomando en consideración las disposiciones especiales previstas para cada clase y los límites de tolerancia permitidos, los pepinos de todas las clases deben:»
- En la página 56, en el Anexo V «Pepinos», en el epígrafe III «Características al calibrado», donde dice:
«2. Los pepinos de la Clases “I” deberán tener, además:»
Debe decir:
«2. Los pepinos de Clase I deberán tener, además:»
- En las páginas 57 y 58, en el Anexo VI «Pimiento», en toda su redacción, donde dice:
«Categoría» o «categorías».
Debe decir:
«Clase» o «clases».
Sevilla, 9 de diciembre de 2008
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