Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 18/12/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 511/2006. (PD. 4243/2008).

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NIG: 2905142C20060002209.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 511/2006. Negociado:

De: Doña María Fernanda Vargas Parado.

Procurador: Sr. Cabellos Menéndez, Julio.

Contra: Don Francisco Javier Cuenca y Botella.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm.

En Estepona, a veintiuno de noviembre de dos mil ocho.

Doña María del Carmen Gutiérrez Henares, Juez Acctal. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona y su partido, habiendo visto los presentes autos de Familia, Divorcio Contencioso 511/2006, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María Fernanda Vargas Parado, representada por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez y asistida por la Letrada doña Mercedes Abad Téllez; y de otra como demandado don Francisco Javier Cuenca Botella, en situación de rebeldía procesal, sobre divorcio contencioso.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de doña María Fernanada Vargas Parado.

Que debo acordar y acuerdo el divorcio y consiguiente disolución judicial del matrimonio entre doña María Fernanda Vargas Parado y don Francisco Javier Cuenca y Botella celebrado en Santander en fecha 18 de marzo de 2000.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta resolución no es firme; contra ella cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de término de quinto día.

Firme que sea la presente Resolución, líbrese el pertinente mandamiento al Registro Civil a fin de que proceda a anotar la sentencia, a los efectos legales prevenidos.

Así por esta mi Sentencia, lo pronunció, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco Javier Cuenca y Botella, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Estepona, a veintiuno de noviembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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