Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 20/12/2008

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 3 de diciembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto por Johan Fabian Valencia Contreras, recaída en el expediente S-ET-CA-000107-2006.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Johan Fabian Valencia Contreras de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla a 31 de octubre de 2008

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes.

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz dictó la Resolución de referencia, por la que impone una sanción de 300 euros a don Johan Fabián Valencia Contreras, por actuar en el festejo cómico celebrado el día 23.7.2007, en Tarifa, sin estar inscrito como torero cómico en el Registro de Profesionales Taurinos.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la Resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución interpuso recurso de alzada, en el que solicita que se declare la nulidad de la resolución sancionadora o, subsidiaramente se reduzca la cuantía de la sanción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación realizada por Orden de 30 de junio de 2004 (BOJA núm. 140, de 19 de julio), para conocer y resolver el presente recurso.

Segundo. En el recurso, como motivos de impugnación de la Resolución, recoge el interesado que el día 18.7.2006 había solicitado la inscripción en el Registro, por tanto, antes de la celebración del festejo y, en cuanto a la tipificación de la falta, que no es persona ajena a la cuadrilla, estando habilitada pues había pedido el carnet profesional, aunque con posterioridad hubo de subsanar unas deficiencias.

Acompaña certificado, en el que consta que producida la subsanación se realizó la inscripción en el Registro el 11.8.2006, y copia del carnet profesional.

En contestación a lo alegado el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Andalucía, aprobado por el Decreto 68/2006, de 21 de marzo, en su disposición transitoria tercera se remite, en cuanto a la regulación del Registro, al Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero. A este respecto su artículo 2.3 establece que la inscripción tendrá carácter obligatorio no pudiendo participar en los espectáculos quienes no acrediten la vigencia de su inscripción en el Registro.

La infracción a esta disposición, tal como se contiene en la Resolución sancionadora, se tipifica como grave en el artículo 15 g), en relación con la letra f), de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos que contempla la intervención en la lidia de toda persona incluida en el apartado anterior, es decir, de personas no habilitadas para la lidia.

En el presente caso no encontrándose inscrito en el Registro don Johan Fabian Valencia Contreras el día en que participó en el festejo, aun cuando lo hubiera solicitado, procede la imputación de la falta referida. Asimismo, resulta adecuada a los hechos el importe de la sanción 300 euros, pues en la Resolución se han tenido en cuenta para fijar este importe, en aplicación de los artículos 18 y 20 de dicha Ley y 74.1 del reglamento de Espectáculos Taurinos de Andalucía, el hecho de que el interesado fue inscrito con posterioridad al festejo y la categoría del espectáculo taurino.

En consecuencia, procede el rechazo de los motivos de oposición del recurrente contra la Resolución sancionadora, debiéndose confirmar la responsabilidad del mismo por la infracción que se le imputa y la sanción impuesta.

Por cuanto antecede, vistas la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, el Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por el Decreto 68/2006, de 21 de marzo, así como las demás normas de especial y general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Johan Fabian Valencia Contreras, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, de 20 de septiembre de 2007, recaída en el expediente sancionador CA-107/06-ET.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo. Isabel Liviano Peña».

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de diciembre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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